Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . abismos . 1 . 2 . 3 . cordones desatados . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . alestablo . ARBA Girard . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . . población 1 . 2 . 3 . Cap VI Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . . albardon . Cap VII Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap VIII Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Interlocución 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Prospectivas 1 . 2 . 3 . 4 . .Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys Gonzalez . 1 . 2 . 3 . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Euskera . . Durán Barba . . pisopatus . . alestablo . . desayuno . Bahía Bustamante . Reportaje . Balance . . Carta abierta .1 . 2 . . lapobreza . . Carlos Leyba . 1 . 2 . . lo real . . matematica . . . Norah del Puerto . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . vandertuin . 1 . 2 . . Agustina . . Paraísos perdidos . 1 . 2 . . Mario Borini . . la flecha del tiempo . . Retratos . 1 . 2 . abreviaturas . . zoom . . aguauruguay . . Barletti . 1 . 2 . . Soledad . . trogloditismos . . arbol . . avatar . . María Carman . . Anamari Aldaburu . . lamiradadelburro . . Lucas Maglio. 1 . 2 . . Alfredo Soto . . disfracessoberanos . . Cap IX El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .
Respuesta a 20 preguntas 20 preguntas para cuestionar e interpelar a los distintos intendentes de los partidos de la cuenca. Principalmente en referencia a las grandes irregularidades que se han cometido. Apuntan a responsabilizar en principio a estos municipios por autorizar desastres tales como San Sebastián, Verazul, etc. Mi respuesta inmediata Las responsabilidades primarias municipales con respecto a cuerpos legales con soporte en hidrología son los que surgen del art 6º de la ley 6253, art 4º de su dec regl 11368/61 y art 5º de la ley 6254, indicando que cada municipio deberá fundar las cotas de arranque de obra permanente que pongan las viviendas nuevas a salvo de toda inundación. El art 5º del dec 11368/61 referido a las restricciones al dominio en las riberas, aclara que el ancho mínimo no deberá ser inferior a los 100 m en donde no se permitirá instalar obra permanente, ni variar los perfiles del suelo; salvo para cruces o accesiones; pero nunca para hacer un camino paralelo al curso de agua apoyado enesos 100 m de la franja de conservación. La misma prohibición cabe a los terraplenes que no podrán apoyarse en estas franjas. Todas las excepciones tenían que responder a necesidad imprescindible y estar registradas en el plan regulador municipal. Luego en 1977, con la aparición de la ley 8912, esas restricciones de 100 m mínimos se transformaron en cesiones gratuitas al Fisco hasta 50 m más allá de la línea de ribera de creciente máxima. Este artículo 59 fue convalidado por el Art.4° de la Disposición 984/00 del MOSPBA, refrendada por el Dec 37/03 del Gobernador, B.O. 24900 y adicionalmente por el inc c del art 3º de la Res 86/09 del Municipio de Pilar. Sin embargo, en estos 37 años nunca se cumplió. Para su cumplimiento cabe la determinación de la línea de ribera de creciente máxima relacionada a eventos de recurrencia no menor a 100 años, que por cierto reclama estudios de hidrología que la DIPSyOH nunca realizó. Y no sólo nunca realizó, sino que en oportunidad de reglamentar el código de aguas, ley 12257 por dec 3511/07 y Res 705/07, la palabra “hidrología” que aparecía 7 veces en la ley 12257, fue en estas reglamentaciones eliminada por completo. Por ello aparecen estas reglamentaciobnes impugnadas por regresiva inconstitucionalidad en las causas I 69520 y 69518. En tanto el art 18 de la misma ley aparece impugnado en la causa I 69519 por incompatibilidades para considerar hidrología urbana en el área que fuera; y para hidrología rural en planicies extremas o áreas endorreicas por imposibilidad de fundar modelaciones y generar en ciclos de humedad el traspaso de no menos de 2.500.000 Has del dominio privado al público. Fácil es advertir entonces, que los principales entreveros están en el propio código de aguas y en sus reglamentaciones. Entreveros que generan en administración y justicia todo tipo de aberraciones técnicas y legales. Los demás entreveros entre las responsabilidades provinciales y municipales vienen hoy exhibidas en particular cercanía de aprecios en los dec 1727/02 y 1609/13. Ver causa I 72994 por http://www.hidroensc.com.ar/incorte134.html Todo este desquicio no tendrá solución sino por vía legislativa. En los siguientes html se alcanzan muy recientes reflexiones sobre el tema líneas de ribera y demarcaciones que fueron desarrolladas para asistir miradas legislativas en vista a una sugerida reforma de la ley 8912, que reclama un primer recorrido por ecología de ecosistemas que aclare los panoramas de sus dinámicas, para que esas líneas virtuales no afecten las imprescindibles baterías convectivas fundadas en esteros y bañados aledaños, que en planicies extremas son de necesidad irremplazable. Ver http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones2.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones3.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones4.html http://www.paisajeprotegido.com.ar/confesiones6.html Todos las aberraciones fundadas en brazos interdeltarios tales como Pilará (RUETE y Asoc. y San Sebastián (Hurtado Vicuña y EMDICO) y planicie intermareal como la totalidad de las obras de EIDICO y CONSULTATIO Y URRUTI, responden a un mix de aberraciones del ejecutivo provincial y del municipal que fueran apuntadas en 39 causas en SCJPBA esperando la llegada del mesías que deberá hacer sus primeras apariciones algún día en Legislatura. Día en que se dispongan las comisiones a estudiar. Por cierto, respecto de los problemas que hoy carga la ciudad de Luján, son de vieja data y prácticamente todos de responsabilidad estrictamente municipal. Una gran mayoría posteriores a 1960, fecha en que empieza a regir la ley 6253. La caja de 15+15+15 m propuesta a reparaciones en el tramo que va desde el puente las Tropas hasta la ruta 8, no cubre las exigencias de lluvias de recurrencia 5 años. Pero hay que aceptar que a caballo regalado no se le miran los dientes. Pero nada del fenomenal embrollo general se resolverá si la Legislatura no da el ejemplo de ponerse a estudiar para clarificar todos los enredos que desde 1909 con la ley 3148 de 1909 y la ley de desagües de 1910, seguida por la reforma de Borda del art 2340 y las confusiones que hoy caben al art 2577 referido al flumen maximum de Justiniano, que en planicies extremas no conduce a ninguna utilidad. http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html A esto se suma el descubrimiento presentado al congreso internacional de ingeniería Argentina 2010 de las energías presentes en las aguas someras y sangrías mayores en planicies extremas, que acaba con las fabulaciones de la ciencia hidráulica modelando extrapolaciones de energías gravitacionales donde no las hay. Por cierto, este cambio de paradigma dará más dolores de cabeza que los que imagina debe ya cargar la legislatura sin ninguna intención de ponerse a estudiar. Todos creen que echándose las culpas unos a otros descubrirán la verdad. Al respecto, Otto von Bismarck decía: Si quieres volver loco al mundo, sólo necesitas decir la verdad. Como todos creen tenerla, solo resta saber quién y dónde están dispuestos a defenderla. El cómo pasa por la comunicación, que hoy es gratuita y perfora pirámides. Algo se verá en las 3 cartas documento que envio el lunes. Francisco Javier de Amorrortu, 31 de mayo del 2014
|