Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . . abismos . 1 . 2 . 3 . cordones desatados . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . alestablo . ARBA Girard . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . . población 1 . 2 . 3 . Cap VI Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . . albardon . Cap VII Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap VIII Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Interlocución 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . . Prospectivas 1 . 2 . 3 . 4 . .Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys Gonzalez . 1 . 2 . 3 . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Euskera . . Durán Barba . . pisopatus . . alestablo . . desayuno . Bahía Bustamante . Reportaje . Balance . . Carta abierta .1 . 2 . . lapobreza . . Carlos Leyba . 1 . 2 . . lo real . . matematica . . . Norah del Puerto . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . vandertuin . 1 . 2 . . Agustina . . Paraísos perdidos . 1 . 2 . . Mario Borini . . la flecha del tiempo . . Retratos . 1 . 2 . abreviaturas . . zoom . . aguauruguay . . Barletti . 1 . 2 . . Soledad . . trogloditismos . . arbol . . avatar . . María Carman . . Anamari Aldaburu . . lamiradadelburro . . Lucas Maglio. 1 . 2 . . Alfredo Soto . . disfracessoberanos . . Cap IX El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .
A Don Antonio Zuidwijk Don Francisco!, Su excelente denuncia es ! casi increible!!
Es lo que el PAIS necesita. ! Esto debe recibir la debida circulacion! A.Z., 10/12/2020
Abreviaturas solicitadas por Don Antonio Zuidwijk Al Dec 949/2020 del Min. Meoni y la denuncia CSJ 794/20 Es inviable imaginar que las intervenciones de dragados y vuelcos de barros en el estuario tengan compromisos tan livianos, que hubiera al menos una sola empresa en el planeta en condiciones de cargar con la responsabilidad de cualquiera de las carnicerías criminalesya obradas en los últimos 52 años, cuyas imprescriptibilidades y cargas de remediaciones se le transfieren. Un campo minado no se desactiva por ley. La ceguera del titular del Ministerio de Transporte Meoni no tiene motivos para ser menor a la de su mentor Sergio Massa, que junto a su antecesor Ubieto son los funcionarios que más crímenes hidrológicos e hidrogeológicos permitieron generar por tres décadas en sus territorios. Hace meses vienen los ambientalistas presionando para que se trate en el Congreso una ley de humedales. Hay proyectos de casi 70.000 caracteres. Sin embargo, no dedican una sola línea al 2º humedal más grande de la Argentina y por mucho, el más bastardeado. Lo tienen enfrente de sus narices y tampoco ven las carnicerías ya obradas y las que están en camino, en sus compromisos ecológicos y ambientales. Por eso, imaginar que el Estado puede lavarse las manos en estos asuntos y dejar en manos privadas el control de las obras y mantenimientos, es otra prueba de ceguera generalizada. Aplicaré este hecho nuevo a hacer balance de los crímenes imprescriptibles obrados y veremos cómo hacen los candidatos a esta licitación, para ignorarlos e imaginar que les cabe eludir responsabilidad en las cargas previas de las tareas que asumen, estando las denuncias de estas aberraciones criminales previas, instaladas en forma insoslayable en CSJN y con alcance irrestricto al conocimientopúblico.
Petitorio del Hecho Nuevo sumado a la causa CSJ 794/2020 Demandar por el incumplimiento del primer enunciado del par. 2º, art 6º, de la ley 25675 en todos y cada uno de los debidos procesos, que desde su promulgación a fines del 2002 a la fecha jamás se hubieron aplicado a considerar y respetar en el estuario, los “equilibrios a las dinámicas de los sistemas ecológicos”, tras disponer y generar el Legislativo y el Ejecutivo, apertura de viejas y nuevas vías navegables, instalación de un ventury, profundizaciones de canalizaciones, refulados, vuelcos de dragados y vuelcos de efluentes por emisarios cruzados a las dinámicas estuariales, en un estuario del Plata donde estas intervenciones multiplican represiones termodinámicas a Madre Natura, con consecuencias letales sobre las aguas, los aires y la Vida de la Reina del Plata, mucho más complejas y de trascendencias mucho más graves que las generadas en represas hidráulicas de montaña; por lo que, -amén de la ley 25675-, cabe aplicar los más elementales respetos a los debidos procesos señalados en los arts. 1º, 2º y 3º de la ley de obras hidráulicas 23879/90. En estas decisiones aparecen involucrados los intereses del Tratado Internacional del Río de la Plata; las corresponsabilidades de Hidrovía S.A., del Banco Mundial y del BID; las responsabilidades del Ejecutivo acordando profundizar granitos precámbricos en Martín García y desviando créditos para un canal público de la CAF, para obrar canales en intereses privados, violando el art 49 de la CP. Ver causa 2605/2019. Y en particular, las responsabilidades del ministerio de Transporte de la Nación, violando las normas citadas a continuación: arts 41 y 43, art 75, inc 15 y 16 y art 76 de la CN; art 28º de la CP, 240 y 241 del nuevo CC,Art 420 bis del Código Penal Fed. Rep. de Méjico; presupuestos mín arts 4º, 6º, 8º, 11 a 13 y 19 a 21 de la ley 25675, art. 5º, incs a, b, c, d y e de la ley 25688 y arts 1º, 2º y 3º, ley 23879/90 Por lo que cabe demandar al Ministro de Transporte de la Nación Mario Andrés Meoni, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, piso 12º, CABA, por su decreto 949/2020, estimando viable la transferencia de las responsabilidades legislativas de fundar canales navegables y concesionar en manos privadas la Construcción, Profundización, Ensanche, Conservación y Explotación de los canales de navegación de la hidrovía”, sin antes haber reconocido e inventariado el ministerio a su cargo, los desastres obrados a 53 años de firmado el contrato con la Halcrow, ni haber hecho balance de los desequilibrios generados en los sistemas ecológicos en estas hidroesferas estuariales consideradas humedales hasta los 6 m de profundidad, bien más allá de la Barra del Indio, ni haber estimado jamás remediación alguna del daño ecológico generado en estos humedales afectando el equilibrio de las dinámicas estuariales por el ventury obrado en el arroyo Las Víboras, por los vuelcos de dragados al Sur del Km 26 del canal de acceso y el desorden de los que siguieron, ni aún haber tomado una decisión que tenga que ver con el plan original de Halcrow de refular al NE del canal y estimar lo que representa el desarrollo de esa área peninsular que inevitablemente irá aflorando; o plantear y decidir por la vías que corresponden a las leyes señaladas, alguna otra alternativa superadora; ni haber considerado las expresiones públicas de Jorge Metz, ex titular de la SSPVNyMMN, por https://www.argenports.com.arun 15/9/20, probando que la mirada termodinámica de sistemas naturales abiertos y enlazados, no la ignora, ni le resulta extraviada: “En más de 50 años, no se ha mirado el compromiso de equilibrio dinámico del sistema ecológico y mucho menos con sistemas termodinámicos naturales abiertos y enlazados”. ”Se debería aprender a mirar la columna de agua, la temperatura del fondo, el gradiente térmico a lo largo del sistema de la Cuenca del Plata, los enlaces entre ecosistemas y los accesos energéticos en todo tipo de interfaces". Al igual que a Agnes Paterson, doctorada en física de flujos en Paris y a cargo de todas las cátedras de hidráulica de la UBA y de sus equipos de investigación, los particulares aprecios a los transportes de sedimentos por flujos convectivos en aguas someras, ya apreciados por Ella en Febrero del 2012 y por ello la incluyo en estos contextos. Por encontrar al ministro Mario Meoni y a su decreto 949/2020 extraviado, violando todo tipo de requisitos cognitivos y legales básicos, solicitamos a V.E. se declare la inconstitucionalidad de este decreto 949 del 26/11/2020 y se comunique al Poder Legislativo, en particular a las comisiones de Recursos naturales de ambas cámaras, las iniciativas que les caben por art 75, incs 15 y 18 referidos a la organización, administración y gobierno de áreas especiales y a disponer canales de navegación en áreas de humedales, a los que tanta aplicación han venido mostrando en los últimos tiempos. Al respecto cabe este https://www.youtube.com/watch?v=7PU_ZYoLN5U referido a la ley de humedales. La caridad empieza por el agua de casa, que ya tiene a Malena Galmarini preocupada, sin saber a qué AySA reclamar… y no por el agua y los patitos del Iberá. Antes de encarar estas tareas el Congreso debe definir las áreas y jurisdicciones (art 75, inc 15 CN) del comité de cuenca (art 3º y 4º, ley 25688) de este 2º gran humedal de la Argentina. Sugiero nombren a pocas personas capacitadas para reflexionar y no para recitar catecismos. No confundir una comisión de políticos radicales o los que fueran a cargo del Tratado Internacional del Río de la Plata los que deben imaginarse al frente de este comité de cuenca. Nombren a personas como la Dra Agnes Paterson, el geólogo y Dr en ciencias naturales Román Segovia, el ex Sec. Jorge Metz, que ya están introducidos a los temas de las energías solares presentes en estas dinámicas. Antes de decidir delegación alguna de responsabilidades públicas del Estado, cabe hacer inventario de los desastres ecológicos gestados en medio siglo con motivo de una hidrovía, cuyos responsables nunca alcanzaron la más mínima comunicación de sus torpezas y ahora imaginan, que delegando responsabilidades a privados, se hace borrón y cuenta nueva de inventarios. Los karmas de la hidrovía son bien pesados como para ignorarlos. Y los que cargarán esos karmas no son los patitos del Iberá. Por estos horizontes ecológicos, bien anteriores a los ambientales, cabe que estas denuncias sean competencia de la Sec. de Juicios Originarios de la Excma CSJN. Reiteramos a V.E. las alertas por los respetos y cumplimientos; en particular por los 3 primeros artículos de esta ley 23.879 cuyos incumplimientos indican: 1º) la necesidad y urgencia de alertar al ejecutivo y al legislativo sobre los estudios de impacto ambiental y las audiencias públicas que caben a la renovación de contratos de intervenciones estuariales en el canal Emilio Mitre de la hidrovía; 2º) en las decisiones que estudian las comisiones del Senado aplicadas a la apertura de una nueva canalización “canal Magdalena”; 3º) en las decisiones resueltas por el Presidente Macri sin consultar al Legislativo, para acordar con la R.O.U. la profundización del canal Martín García; 4º) dejando abandonado el canal natural Buenos Aires, -el más profundo del estuario-que permitiría la salida de naves de mucho mayor porte por el Paraná Guazú, tras estudiar y resolver los problemas planteados a la altura de la barra del Globo. 5º) planteando la prohibición en estas áreas del uso de dragas de arrastre y vigilando el desarrollo peninsular de los refulados de manera que ofrezcan mínima resistencia a las dinámicas del estuario. 6º) tomando conciencia en esta oportunidad de depositar mirada en las dinámicas del estuario, de las salvajadas de cruzar los vuelcos de 4,3 millones de m3 diarios de efluentes a ambos lados del canal de acceso y bien atravesados a las dinámicas del estuario, que no habrá boca difusora que resuelva la precipitación inmediata de *Kweks por capa límite térmica e hidroquímica rabiosa. La decisión de la orientación de las bocas difusoras de estos vuelcos fue resuelta con todo tipo de felonías sin transitar el debido proceso y así fueron denunciados por causa CSJ 791/2018 y en las anteriores: CAF 21455 y 30739/2017, D 473/12 y D 179/10. Solicitamos a V.E resaltar y comunicar esta agenda de alertas a crónicas veladuras hidrológicas por parte del Legislativo y del Ejecutivo, que no es para dejar dormida mientras el ejecutivo avanza con insólitos consejos para evaluar las tareas del poder judicial. Respetar la Constitución Nacional y el orden de los tratados internacionales nos darán también oportunidad a reflexionar y algún día superar los límites del conocimiento mecánico estancado por 3 siglos, haciéndonos un poco más libres y responsables. Francisco Javier de Amorrortu, 10/12/2020
Inconstitucionalidad del dec 949/2020 de Mario Meoni sobre la hidrovía, como Hecho Nuevo sumado a la causa CSJ 794/2020 en CSJN. Ver denuncia completa por |