Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . Cap VI Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . Cap VII Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap VIII Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys González . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Cap IX El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .
A la Comisión Interamericana de DDHH Del Viso, 5 de Julio del 2014 Petición para que la CIDH declare que la decisión judicial que puso fin al litigio en el ámbito nacional ha violado los DDHH contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador. Petición por violación de DDHH de 2ª y 3ª generación: bienes de la personalidad tutelados, y titulares de los derechos subjetivos o bienes de la personalidad, que apuntan responsabilidad al Poder Judicial del Estado Argentino Estos bienes de la personalidad que hoy vienen tutelados por derechos humanos de 3ª generación, son conocidos como derechos o intereses difusos, también denominados derechos de la solidaridad o de la fraternidad. Entre sus titulares reconocen valor muy especial las voluntades o animus donandi que trascienden su don tanto en bienes materiales, como en vocaciones de servicio. La víctima es la sociedad que desde hace 15 años se ve privada de gozar de una donación; y un donador privado de ver trascendido su animus donandi. También este peticionario se siente víctima y donador, por haber sembrado conciencia durante 15 años alrededor de estas omisiones y aún no ver su animus donandi apreciado. El lugar y la fecha que pone punto final a la consumación de las violaciones es la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 10/12/2013 que nos fuera notificado por cédula del 4 de Febrero del 2014. Ver este fallo al final de http://www.elcercodelacalleohm.com.ar/cerco12.html Las observaciones de sus errores y excesos vienen expresados en esta misma presentación. Quien pide se declare que las decisiones judiciales que pusieron fin al litigio en el ámbito nacional han violado los DDHH contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, es Francisco Javier de Amorrortu, 72 años, DNI , Tel. . Domicilio: , Prov. de Buenos Aires. CP 1669. e-mail: La descripción de los hechos y actuaciones, sigue a continuación de acotadas informaciones previas Las autoridades responsables comienzan a descubrir sus omisiones y mentiras en el gobierno del municipio de Pilar, luego contagiadas a las autoridades provinciales. Ver registros de estos reclamos editados en el volumen titulado “los expedientes de la calle Ohm” pdf inserto y reiterado en varios html del sitio: http://www.elcercodelacalleohm.com.ar
Actuaciones en administración municipal Concejo Delib.: Exp. 190 y 264/99; cuyos correlatos en el Depto. Ejecutivo son los exp. 5507/99 y 6918/99. Tribunal municipal de faltas: Exp. 516/99; 986/00; 1084/00; 141/03 y 174/05 Intendente: Exp. 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; Los Exp 2776/99; 5507/99; 6918/99 están hoy, 3/2/05, desaparecidos. Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y 27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. Carta Doc. N° 29.984.677 0 AR del 8/2/00 que diera lugar al Exp.1548/00.
Actuaciones en administración provincial Ref. de Exp. provinciales 2200-9666/99; 2200-9667/99; 2200-9820/99; 2207-2886/99; 2207/-2887/99; 2335-44189/99; 2400-1904/96; 2406-3807/96; 2436-3969 y 3970; 2145-2384/00; 2405-4883/99; 5100-15910/99; 22101-190-00, Nota 156/00; Registro de la Propiedad 1100/00; e innumerables Cartas Doc publicadas en el Apénd. 3 de los EVS. Entre ellas, la Carta Doc N° 30.706.730 5 AR al Director de Asuntos municipales e institucionales Dr. M Tuegols del 11/11/99. Carta Doc N° 30.706.325 5 AR al Dr Julio A Pángaro Secretario de Asuntos municipales e institucionales del 25/11/99 En coincidencia temática con las Cartas Documento enviadas al Gobernador Solá: CD 017451790 AR; CD 017451786 AR; CD 017451809 AR; CD 017451826 AR; CD 017451830 AR; CD 017451812 AR; todas ellas enviadas al Gobernador el 29/7/04. Así como, la CD 017450919 AR del 22/9/04 y la CD 031018718 AR del 15/2/05
Actuaciones judiciales Las instancias judiciales reconocen su paso por el Tribunal en lo Contencioso Administrativo Nº2 de La Plata (inicio . 1 . 2 ); su traslado al Nº1 de San Isidro (3 . 4 . 5 ); su apelación a la Cámara de San Martín (6 . 7 . 8); recurso de inaplicabilidad de ley a la SCJPBA (9), de Queja y de Recurso Extraordinario Federal (10 . 11) y su Recurso de Queja ante la CSJN (12), cuya sentencia nos fue notificada por cédula del 4 de Febrero del 2014
Documental ordenada completa Todo ello -incluyendo los participios previos de las denuncias administrativas-, aparece discernido en el index de http://www.elcercodelacalleohm.com.ar cuyas ordenadas extensiones en 18 hipertextos dan cuenta de cada una de las etapas en administración y Justicia, fundando la economía de esta presentación.
De los derechos violados y hechos que dan entidad a la petición Petición para que la CIDH declare que la decisión judicial que puso fin al litigio en el ámbito nacional ha violado por errar en la mención a los arts 1º, 3º, 6º y 7º de la Acordada 4/07 de la CSJN, los DDHH contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador. Apurando excesos rituales que no se compadecen con la jurisprudencia sobre el tratamiento de causas ambientales, ellos mismos han tropezado con sus propios excesos, dando por resultado esta petición a la CIDH Violaciones de DDHH de segunda y tercera generación, que apuntan al Poder Judicial del Estado Argentino en toda la línea –desde el Tribunal de 1ª instancia a la CSJN; que a la par del gobierno municipal de Pilar y de la Provincia de Buenos Aires, aparecen responsables por omisiones: al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica al derecho a las garantías judiciales al derecho a la protección de la honra y de la dignidad al derecho de rectificación o respuesta al derecho a la protección de un ambiente sano y a los beneficios de la cultura; entre ellos, la donación y el animus donandi del Ing Abraham Borenzstein. Derechos de los que me hiciera cargo con animus donandi propio, para reclamar durante 15 años por la protección y la honra del que hiciera donación que resultara aprobada en el plano 48-157-78 de la Dirección Provincial de Geodesia, de una franja de tierra de aprox 700 m de largo por 8,50 m de ancho, para afirmar la existencia, integración y protección de un paisaje que él mismo había forestado. Donación al Estado provincial, para que en oportunidad de mudar la condición parcelaria de calificación rural a urbana, fuera esa franja -desprendida de su parcela original-, integrada a la calle Jorge Ohm; para así hospedar en el ancho resultante de 23,50 m, ese paisaje de doble hilera de árboles inscripto en su eje central, consagratorios del paisaje y el espíritu del boulevard Ohm, único en la región. El cambio de calificación parcelaria se verificó en 1999 y por art 3º, ley 9533 debió integrarse automáticamente esa franja cedida al ancho de la calle pública, que en un ancho mucho menor -7,50 m-, había estado abierta a servidumbre pública por muchas décadas. Se le anexaron los 7,50 m adicionales que correspondían a la exigencia de la ley 8912 respecto de las calles perimetrales de las nuevas urbanizaciones, pero dejaron sin incluir los 8,50 m adicionales de la donación, cuyo animus donandi disponía en la protección del paisaje construído, los motivos de su donación. Tan claro es su animus donandi, el motivo que movió la donación, que los árboles aparecen dibujados en el plano de Geodesia; siendo que ningún otro motivo tenían para estar dibujados en ese tipo de documentación mensural. 15 años ya han pasado en falta de la formal oportunidad y obligación de integrar esa donación Art 3º, ley provincial 9533: En los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes. Vuelvo a repetir: la deglución jurídica que intentan hacer con estos fallos, respecto de la donación realizada por el Ing Abraham Borensztein, no está pendiente de la opinión del Concejo Deliberante, ni del imperio que estos fallos advierten en exclusiva cabeza arbitral de la municipalidad. La municipalidad podrá estudiar lo que quiera, pero la aceptación de que tal cesión se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes, (art 3º, ley 9533, ya ha superado toda justificación de demora u omisión Integración al usode toda la comunidaden falta desde hace 15 años y donación materializada en registración hace 36 años, sin que reste nada para razonar o ritualizar; sino cumplir. En estos 15 años no he dejado de bregar por el cumplimiento de la voluntad expresada por el animus donandi del Ing. Abraham Borenzstein. Pruebas concluyentes de ello se alcanzan en los finales reclamos judiciales en SCJPBA por http://www.elcercodelacalleohm.com.ar/cerco11.html y ante la CSJN por http://www.elcercodelacalleohm.com.ar/cerco12.html cuyo tratamiento fue descartado y así lo expresa el fallo de CSJN, que endilga al actor no haber cumplido con los requisitos formales de la acordada 4/07: arts 1º y 3º, incs b y e; 6º y 7º, inc c.
Errores en el fallo que puso fin al litigio en el ambito nacional Es de destacar que los arts 1º y 3º que endilgan incumplidos, no corresponden a esta presentación, sino a los de un recurso extraordinario que la SCJPBA no admitió. Por lo tanto, ellos mismos prueban su torpeza al adjudicar supuestos incumplimientos formales de esta acordada 4/07, contrastando y tropezando con los propios excesos rituales de esta CSJN para sacarse de cualquier forma reclamos judiciales de encima. Los restantes arts 6º y 7º, inc c supuestamente incumplidos de esta acordada 4/07 dicen: 6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria. El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario. 7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de: c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Las observaciones que descienden del art 6º son genéricas, adolescentes y tergiversadoras de especificidad. Argumentos discursivos que sostienen ininterrumpida y sistemática denegación de justicia en materia ambiental que afecta a la comunidad y moral que afecta al titular de un derecho de 3ª generación como lo es el de la voluntad para proteger un paisaje, expresado en donación de una franja de tierra para anexar al ancho de una calle pública. Las del art 7º, inc c refieren de la ausencia de las copias de las respuestas a un traslado a la parte demandada para dar cumplimiento al art 257 CPCCN, que nunca fue planteado por la SCJPBA y por ello resulta improcedente e imposible adjudicarme responsabilidad por la falta de esos escritos de contestación, que en este caso, repito, nunca fueron esos traslados dispuestos por la SCJPBA. Cabe recordar que las jurisprudencias de ambas Cortes, al referir del tratamiento de las causas que acercan temas ambientales, señalan que nunca serán tratadas con semejante rigor formal. Aquí no solo lo han hecho, sino que han errado y lo han probado en sus mismos argumentos expresados en el fallo del 10 de Diciembre del 2013. Omisiones, excesos y abusos rituales que los han llevado más lejos a errar, sin excepción, en todas las observaciones expresadas en el fallo del 10/12/2013 La SCJPBA simplemente se limitó a rechazar la socilicitud de recurso extraordinario, dejando solo abierta la oportunidad del recurso de queja ante la CSJN, con estrictos tiempos que urgían su presentación. Como esta demanda nunca fue acreditada en su especificidad ambiental, en su donación particular y en la causal expresada en su animus donandi, hubo de hacer este largo camino, verificando denegación de justicia reiterada desde el primer día hasta este capítulo de ingreso en la CIDH. Sumando a la fecha escritos judiciales propios por un total de 777.954 caracteres. Los aplicados a las denuncias en gobierno municipal y provincial sumaron 73.354 adicionales
En el petitorio de la apelación a Cámara (7) así expresaba: A . Se coloque en el lugar debido ya señalado por la Dirección de Geodesia en el plano 48-157-78 el alambrado perimetral que sobre la calle Jorge Ohm tiene muy bien indicado desde hace 33 años La Lomada del Pilar; y se dé a esta calle el tratamiento apropiado que señala el Art.3°, par h del dec. 27/98, contribuyendo este pequeño detalle urbanístico sobre un paisaje consolidado a partir del esfuerzo y generosidad aceptada de un Donador, a organizar el territorio sin ignorar cuánto interés general prima sobre el particular. B . Proveer con imágenes en CD anexo, la novedad de ver hoy destruída la casi totalidad de los grandes árboles que en la franja en discusión conformaban la doble hilera forestada, cuya integración paisajística moviliza la donación, aceptada (art 3º, ley 9533) hace 33 años en oportunidad de registrarse el plano. C . Cuestionar por tanto, en esta Res. Reg. 818, la novedad de que esta causa no fuera ambiental, siendo esta materia eje primario y esencial del recurso extraordinario federal. A este tema dedicaremos en este recurso nuestra mayor atención, considerando que durante 13 años hemos enfocado con largueza inusual los pormenores fácticos del reclamo al respeto de la esencia y sustanciada voluntad del donante, alrededor de un paisaje, motivando su generosidad. Ver Sentencia de Cámara (8) .
En el Petitorio del Recurso de Extraordinario ante SCJPBA (11) expresaba: Por lo expuesto sobre el respeto a la integridad de esta donación, sobre estos fallos y el subsistente pasivo ambiental a V.E. solicito : 1º. Se tenga por presentado el recurso en tiempo y forma 2º . previa declaración de validez formal, se conceda el mismo elevando los autos a la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación 3º . En su momento se dicte sentencia revocando las resoluciones que gravan los derechos de la Comunidad y ofenden la generosidad del donador, haciendo lugar a las pretensiones que constituyen el objeto de la demanda. 4° . Se tenga presente el eventual planteo ante la Comisión Interamericana. La consideración de esta solicitud se alcanza tras muchos años de perseverancia y esfuerzo, sin pedir nada personal y asistiendo al presente con Justicia.
En el Petitorio del Recurso de Queja ante la CSJN (12) expresaba: Por lo expuesto sobre el respeto a la integridad de esta donación, sobre estos fallos y el subsistente pasivo ambiental a V.E. solicito : 1º. Se tenga por presentado el recurso en tiempo y forma 2º . Se dicte sentencia haciendo declaratoria sobre la cuestión ambiental disputada, revocando las resoluciones que gravan los derechos de la Comunidad y ofenden la generosidad del donador, devolviendo la causa para que sea nuevamente juzgada; o bien resuelva haciendo lugar a las solicitudes que constituyeron el objeto inicial de la demanda. 3° . Se tenga presente el eventual planteo ante la Comisión Interamericana. La consideración de esta solicitud se alcanza tras muchos años de esfuerzos, sin pedir nada personal y por ello asistiendo al presente con confianza.
Mi propia tarea había oficiado animus donandi durante 15 años, para hoy insistir ante la CIDH con esta denuncia de denegación de justicia y omisiones cargadas de pasivos morales, legales y jurisprudenciales. El presidente de la SCJPBA, Héctor Negri en fallo reciente recordaba: "Cualquier regla que limite las posibilidades de accionar daña un derecho fundamental, como es el de recurrir ante un tribunal de justicia”. Aquí no fueron reglas, sino tergiversaciones que no responden a semiologías, sino a arbitrios y omisiones ilegales que ofenden DDHH de 2ª y 3ª generación, denegando nuestro insistente y desinteresado reclamo de justicia por bienes difusos que incluyen reparación moral. Esta petición, al tiempo de solicitar se reconvenga a la CSJN sobre su fallo a la causa D 559/2013 del 10 de Diciembre del 2013, se traduzca en ejemplo de fidelidad a las cosas pequeñas que sirva para educar en los denominados derechos de la solidaridad o de la fraternidad. Francisco Javier de Amorrortu, 3 de Julio del 2014
Documental completa Antecedentes administrativos . index . 0 . 00 . inicio . Presentaciones en el JCA Nª2 La Plata . inicio . 1 . 2 . Presentaciones en el JCA Nª1 de San Isidro . 3 . 4 . 5 . Apelación a Cámara de San Martín . 6 . 7 . Fallo de Cámara . 8 . Recursos ante SCJPBA . Inaplicabilidad de ley . 9 . Recursos de Quejas . 10 . Recurso Extraordinario Federal y fallo al final del html . 11 . Recurso de Queja ante la CSJN . 12 . Petición ante la CIDH . y observaciones al fallo de CSJN . 13 . Imágenes actuales de la calle Jorge Ohm . 14 .
De la primera legitimación que hiciera hace 10 años en la causa B 67491 en SCJPBA Amamos la belleza, con sencillez. Discurso fúnebre de Pericles. Ya no eran sólo los paisajes naturales; sino este particular ambiente construído entre Natura y los mortales, ...¡aun hoy, también para nos, ambiente memorable! ¿Tenemos conciencia acaso, V.E., en cuánta natural entrañable inmemorialidad el hombre sostiene en intimidad vivencias y traduce aquellas experiencias que se interponen entre su cuerpo y su entorno o ambiente? Poca, diría; e impropias de un terruño, al ver estos descalabros que nos convocan. Cimentado por quienes me constituyen para los esfuerzos con su savia; Si sostengo desvelos en los momentos que merecería natural descanso, no logro acariciar solución otra que asistir la expresión oportuna y puntual de ese desvelo. Desvelos por mi más concreta vecindad y por este Padre Estado que me invita a sostener esfuerzos responsables, para así vivir en sociedad. De estos desvelos nació y renace, la oportunidad singular que hoy y durante ocho años y medio asistió la manifestación más rica de estos conflictos.
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