Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes . Cap VI Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata . Cap VII Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap VIII Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys González . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . . Cap IX El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .
CONTESTA TRASLADOSEÑOR JUEZ:FRANCISCO JAVIER DE AMORRORTU por mi derecho, con el patrocinio letrado del Dr. MARIO AUGUSTO CAPPARELLI, abogado T IV F 108 (CASI), LEGAJO 13605, con domicilio legal en calle Ituzaingó 278 casillero 3840 de San Isidro,( ESTUDIO ARAZI, PRATO, MARIANI DE VIDAL, MEROLA Y ASOC) en los autos caratulados “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PANGARO JULIO ARTURO Y OTROS S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS” EXPTE nº 19145, que tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Isidro, a VS me presento y respetuosamente digo:
CONTESTA TRASLADO Vengo en tiempo y forma a contestar el traslado conferido: a) Respecto de la documentación acompañada por la accionada. A los fines de encuadrar la respuesta a la congruencia de lo que se pretende, vale recordar que el objeto de este proceso es: 1.- Disponer la colocación del cerco perimetral del barrio la Lomada del Pilar en el correspondiente deslinde de la propiedad registrado en el plano de la Dirección de Provincial de Geodesia 48-157-78, corrigiendo en 8,73 m hacia el NO su posición actual. Con correlato en el más reciente084-48-00, de englobamientos, subdivisiones y mensuras, y donde consta este mismo debido ancho de 23,50 mts. 2.- Hacer respetar el artículo 3, parágrafos “g” y “h” o “7” y “8” del decreto 27/98, de manera de alcanzar tratamiento de "mejorado o pavimento" y “veredas perimetrales” a esta calle Ohm perimetral de La Lomada y a los 400 m que siguen sobre la Lisandro de la Torre, transversal a la anterior, también perimetrales del barrio la Lomada. 3.- Monitorear el cumplimiento por parte del municipio de la disposición judicial, incluyendo el segundo ítem cuya responsabilidad primaria, a menos que algún documento privado indique lo contrario, es hoy de los propietarios de La Lomada. Frente al fárrago documentario extraordinario que jamás en el planeta se ha visto por un simple cerco que en nada se parece a la muralla china, y que obligó a esta parte a editarla en forma de libro para mejor ilustración y facilidad de búsqueda, la única documental que acompaña la accionada es un simple folio de 28 líneas que ni siquiera merece el calificativo de Informe Técnico, emitido por una Secretaría interna del Municipio. Esta simple hoja con un breve informe divagante dirigido a otra dependencia del Municipio no constituye elemento probatorio, sino que desconoce el propio trabajo realizado por los agrimensores de la oficina técnica del Municipio a lo largo de 8 años, para contradicción con estos enunciados que parecieran indicar que estos embrollos urbanísticos y de calles publicas empiezan y concluyen en esas 28 líneas. Estas denuncias –uso de calles publicas y cercenamiento de derechos - ya fueron efectuadas por casi cien vecinos, que incluso para festejar el espíritu comunitario estamparon sus firmas al dorso de un cuadro formato 65x95 cm con una gran foto del alambrado en cuestión, regalada con su correspondiente marco y entregada en mano al Intendente Alberini ya en 1999. El primero en rechazar esta torpe falta fue la propia Dirección Provincial de Geodesia en Febrero de 1999, devolviendo al Muncipio los planos. Luego le siguió el propio Director de Catastro Municipal Agr. Javier Gómez que por expediente 9363/99 denunció a su superior Marconzini el 30/11 de ese mismo año la falta que él no estaba dispuesto cargar. Denunciada en numerosas Cartas documento, las del 21/9/99 24.768.807 5 AR; 22/9/99 27.068.052 1 AR; y 8/2/2000 29.984.677 0 AR sobre exp 9564/99 de Pinazo S.A. dieron lugar a los Exp. 8330/99 y 1548/00, hoy acaballados al 9363/99, para aparecer a f 13 un 14/1/05 allí aclarado en forma en extremo sintética por el propio Director de Catastro Técnico, que el ancho que corresponde por planos a la calle Jorge Ohm es de 23,50 mts.; habiendo verificado el 14/1/05 la Agr. D'Ambrosio enviada por el anterior, que el ancho actual era de tan sólo 14,70m, restando por lo tanto, 8,80 m para cumplir lo indicado en el plano de Geodesia 48-157-78, refiriendo al ancho debido para la calle Jorge Ohm en 23,50m. Referencia esta que también encuentra correlato en el mismísimo más reciente plano de La Lomada del Pilar 084-48-00, que incluye englobamientos, subdivisiones y mensuras, y donde consta este mismo debido ancho de 23,50 mts. Medida que nunca fue puesta en discusión pues consta en los registros dominiales. ¿Cómo es posible entonces ignorar materias tan concretas que escapan a toda dialéctica, para fundar respuesta en tantas ligerezas; habiendo incluso adicional dictamen, el 2499/04, constando a folios 9 del Exp. 8330/99, que se suma a todas la anteriores constancias señaladas? No existe explicación racional que desvirtue tan probadas circunstancias; que habiendo ya hace tres años la Jueza Logar impartido la orden al Municipio de Pilar de alcanzarle toda la documentación solicitada en la demanda, nunca hubieron de entregar una sola hoja de papel. Ahora quieren hacer valer 28 líneas de dos funcionarias para sobre ellas fundar la Dra Olivera una respuesta llena de velos, falacias interpretativas respecto del daño que se provocaría a las arboledas en caso de atender mis reclamos; sin mirar los cuerpos legales apuntados al petitorio y trayendo otros que nada tienen que ver con mis reclamos, descreyendo del valor de mis presentaciones y en especial, dudando de la fiabilidad de sus contenidos, siendo que la única forma de probar estos descréditos era cumpliendo con lo solicitado hace 3 años por el juzgado. Esta prueba de mis esfuerzos que casi gratuitos resultan frente a los registros consignados en los planos mencionados, y que también ofrecí impresa y bellamente editada y en extensa medida publiqué ya en la web como historia de abusos difícil de creer, puede ser constatada recuperando los archivos “perdidos” si VE lo ordena. He conservado copias selladas de todas las presentaciones por mesa de entrada y cartas documentos apuntadas en esta larga lista que sigue, y que se encuentra repetidas veces mencionada en la documentación glosada en la demanda, la que por su volumen hube de imprimir a los fines de su mejor compulsa. El cotejo con los originales será y constituirá materia de la etapa probatoria. Concejo Delib.: 190 y 264/99; correlatos en el Ejecutivo: exp. 5507/99 y 6918/99. Tribunal de Faltas: 516/99; 986/00; 1084/00 y 141/03; hoy se suma el 174/05. Intendente: 2776/99; 5507/99; 6918/99; 8330/99; 1548/00; 9363/99; Nota 1378/00; Nota 1333/00; Nota 60/00 Cartas documento N° 24.768.807 5 AR del 20/9/00; y 27.068.052 1 AR del 22/9/99 que dieron lugar al exp. 8330/99. Carta Doc. N° 29.984.677 0 AR del 8/2/00 que diera lugar al Exp.1548/00. Carta Doc N° 30.706.730 5 AR al Director de Asuntos municipales e institucionales Dr. M Tuegols del 11/11/99. Carta Doc N° 30.706.325 5 AR al Dr Julio A Pángaro Secretario de Asuntos municipales e institucionales del 25/11/99 A éstos, se suman en Provincia, y por el mismo tema: Ministerio de Gobierno: exp.: 2200- 9667/99 Secretaría de Asuntos Municipales e Institucionales: 2207-2886 y 2887/99 Fiscalía de Estado, Exp.5.100-15.940, presentación del 25/8/99. Nota al Gobernador Ruckauf del 25/10/99 con copia al Ministro Díaz Bancalari
La falta de sinceridad de todas las enunciaciones que intentan aportar esencia desde tal documento, deberían contar con alcance jurídico, basarse en circunstancias fácticas que fueran probadas, tales como por ej: que “la calle en cuestión no se encuentra librada al uso publico desde hace más de 60 años” o que las “arboledas serían destruidas”, o que no intentaron los mismos de La Lomada destruirlas y por ello denunciados; o que el ancho de la calle Ohm consignado en ambos planos señalados no fuera el indicado en 23,50 m; o que todas las mensuras que se hicieron merced a estos reclamos fueron falsas a pesar de ser por ellos mismos realizadas. Por tanta absoluta falsedad en las aseveraciones de las firmantes del informe que asiste los dichos de la Dra Olivera; por la ligereza de las propias interpretaciones de esta y para formar convicción sobre el particular, sugerimos a SS. PRACTIQUE Y REALICE UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL, el que sin duda, ilustrará sobre la veracidad de los extremos que esta parte ha invocado.
El uso publico de la calle en cuestión, situación de hecho, es claro y tan clara es esta realidad en la conciencia comunal, que a 10 años de estas denuncias todos los propietarios de La Lomada linderos a este cerco que tienen sus jardines apoyados en esos 8,73 m del espacio público, han respetado esas áreas y se han ahorrado de construir nada sobre ellas. Resumiendo: La afirmación que estas funcionarias hacen de que la calle no estuviera abierta al uso público es falsa y de extrema falsedad pues los vecinos frentistas a ella en el barrio Montecarlo, allí instalados desde hace ya casi 30 años, entran y salen por ella. El Ing Abraham Borensztein, anterior propietario, hizo cesión gratuita en 1978 de esa franja adicional de 8,50 m (en planos; in situ: 8,73 m) para salvar precisamente esos árboles por él implantados en la década del 50,que incluso figuran escuetamente dibujados en el plano de Geodesia; contradiciendo con meridiana claridad lo que las mencionadas funcionarias en su informe señalan, apuntando estas a que deberían ser desforestadas en caso de fundarse credibilidad, criterio y justicia a mi pretensión. El Ing. Borensztein advirtió al año de conocerse la ley 8912 de Ordenamiento territorial y Uso del Suelo, que la cesión obligada de 7,50 m que por art 65, par 3 de la ley 8912 le correspondería hacer al propietario el día que su parcela perdiera su condición rural para devenir urbana, motivaría un desencuentro con los árboles allí por él implantados muchas décadas antes y entonces sí serían destruidos. Por ese motivo hubo de adicionar desde su propia libertad esa franja de 8,50 m cedida al Fisco, quedando formalmente inscripta esa cesión en los planos de Geodesia provinciales y municipales; y así totalizando en 16 m la cesión que quedaba obligada para aquel que solicitara el cambio de destino parcelario de rural a urbano; con lo cual la calle Ohm totalizaría 23,50 m y conformaría en su mismo medio un hermoso boulevard arbolado. Esta cesión efectivizada en 1978 quiso ser burlada en tantas oportunidades que por ello llevo 10 años atrás de estos trámites elementales cargando vergüenza ajena. Al final de su nota señalan que la calle es propiedad del municipio y que alguna vez podrían disponer su apertura. Reitero esta falsedad sin dimensión de vergüenza, que sólo reconoce un cierre que los vecinos del barrio Montecarlo pusieron en el extremo de su cruce con la calle Florida al OSO, donde acaba su traza. Cierre precario que fue dispuesto por estos vecinos y que el propio Juez de Faltas Municipal, Dr. Sebastián Zamarripa hubo dispuesto hace años su apertura sin ocuparse de monitorear su propia disposición. La calle ha gozado de uso público por más de 60 años y nunca fue cuestionada esta tradición, al punto que el propio Juez Zamarripa la ordena reparar en aquel extremo donde aparece disminuida de su valor comunal. El otro extremo de la calle Ohm concreta el fin de su traza en la transversal Lisandro de la Torre. Por ello, fácil es de advertir, la calle Ohm es privilegiado Boulevard de acceso a mi propiedad. El privilegio que ostenta la calle Ohm con esas arboledas es único en todo el municipio: La generosidad de su cedente originario merece su rescate sin importar las décadas que hayamos de aplicar a este deseo personal expresado en forma impecable por el Ing Abraham Borensztein hace 31 años. Esa cesión generó un valor para toda la comunidad que no merece acreditarse sólo a los cuidados de un esclerótico estado municipal, pues como bien difuso también nos corresponde a nosotros velar, para que todos en común alcancemos a disfrutar las mercedes de esa generosidad que no dependen de la honorabilidad de Concejo Deliberante alguno. "Nuestro Código Civil ha hecho desaparecer una gama muy amplia de formas y de mecanismos de defensa del interés común, y dejó solamente los intereses privados y los del Estado como los únicos existentes. Por algo Alfredo Palacios llamaba al Código de Vélez Sárfield "el Código del Propietario", ya que consideraba que el jurista se había ocupado mucho más por defender los bienes que por defender a las personas. Antes de nuestro Código Civil existían formas de propiedad colectiva y formas de interés colectivo, es decir, formas de propiedad que no eran ni estatales ni privadas, sino bienes de propiedad común, y para defender esos bienes de propiedad común cualquiera estaba habilitado. Un poema campesino chino del siglo XIII advierte que si no lo hiciéramos "ellos nos sacarían el aire, propiedad común, y querrían sacarnos el Sol, hasta el viento y la lluvia." El derecho romano diferencia los bienes del Estado de aquellos que no pueden ser apropiados porque están afectados al servicio público. Son las cosas comunes, que pertenecen no al Estado sino a todo el género humano. Cicerón explica: "Vosotros no impediréis al río correr, porque es un bien común a todos, sin ser propiedad de nadie. Lo mismo sucede con el aire, que no es aprehensible." Es decir que todos pueden usarlo. Agrega Cicerón: "La primera obligación de la justicia es servirse en común de las cosas comunes." Por su parte, Alfonso el Sabio –que es el que más avanza en la protección de los intereses difusos - expresa en sus Leyes para Castilla: "Son comunes a toda criatura el aire, el agua de la lluvia, de la mar y su ribera." Agrega: "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Recuperando la pluma, me parece oportuno señalar que aplicar el principio pro homine de raigambre constitucional, nos obliga a realizar la interpretación más amplia de los derechos reconocidos por el Estado, en el presente caso: los de este hortelano, de su derecho de acceso a la justicia, del principio de no formalidad y de los principios que fundan la Democracia Participativa. En el último párrafo del f 71 la accionada niega valor a los textos impresos en forma de libro “por no emanar de esta parte, no haber participado en la realización de la misma, no constarme su autenticidad, y FUNDAMENTALMENTE por no reunir los requisitos previstos en el art 385 del CPCC, oponiéndose asimismo a su producción”. Su Señoría logrará comprender que ser nieto de impresor y editor que ya en Bilbao en 1892 sus tareas lucía, me mueven a realizar tarea poética para sostener el fárrago de discomportamientos de tantas personas de derecho público que menosprecian el principio pro homine, incluyendo la energía vertical de los arcanos. Hablo de los arcanos de ellos, pues en los míos bien me acuerdo. ¿A qué hacer semejantes trabajos con mano de labriego de a uno en uno doblando y encuadernando pliegos, si no tuviera en claro mi integridad respecto del origen y copia sellada y firmada que conservo de los documentos que muestro? En adición, como valoración mayor, sin la más mínima solicitud personal me fue abierto un archivo especial: “Carpeta 24 de Pilar”, para ser distinguidos en su entidad interior y exterior por el Subdirector de Geodesia Provincial a cargo del Archivo Histórico de Geodesia; y de este modo compartir un inesperado lugar con documentos anteriores a la fundación de la Nación, sin importar que aún no hubieran agotado su más propio presente. Vulgares hojas de expedientes se hubieran perdido y/o no hubieran asistido una lectura con facilidad y agrado. La propia web los alcanza perfectamente editados y no simplemente escaneados de folios aislados. Basta con poner en Google: “los expedientes de la calle Ohm” para acceder sin dificultad a ellos.
Mi experiencia industrial y editorial me hace sentir que el tiempo del papel se está acabando y algunas normas quedan boyando en el limbo de almas con ligeras dificultades para mirar un presente extraordinario. Por otra parte, si VE repasa aquel listado de solicitudes de expedientes y notas y cartas documentos y firmas y sellos e imágenes en ellos acopladas, que la Jueza Logar requirió en su oportunidad con motivo de mi presentación del día 18/4/06, advertirá que sólo el ministro de Gobierno Provincial dio cumplimiento parcial a esos requerimientos judiciales con respeto de los tiempos debidos. El juez municipal de faltas Dr. Sebastián Zamarripa que tenía cuatro (4) expedientes en su área por esta causa, se demoró todo el tiempo que quiso y envió un entrevero de papeles tan desordenado que me obligaron a concurrir al Juzgado para clasificarlos y así la Jueza Logar pudiera descifrarlos. Ver mi respuesta al traslado del 18/4/06 Ni el Intendente de Pilar, ni el Concejo Deliberante, ni la Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, respondieron a la solicitud judicial. Por tanto, la mención que la dirección letrada de la accionada efectúa respecto de la naturaleza no jurídica de mis pretensiones, tildándola de piezas literarias, menosprecia gratuitamente mis esfuerzos al acreditarme probable falta de veracidad sin advertir su propia y total ligereza; la suya, que debería estar probada en esa ausente y voluminosa documentación solicitada. A mitad del f 71 vta exhibe la letrada un desconocimiento palmario de las leyes de Ordenamiento Territorial y Uso del suelo recitando un versículo de la ley 8912 respecto de los parágrafos por mi apuntados para hacer valer la obligación de mejoras y veredas en los caminos perimetrales apuntados del art. 3° del decreto 27/98, distrayendo la obligación aquí planteada en el objeto de la demanda y en el petitorio. A los fines que no adquiera sesgo la interpretación de tal ley 8912, transcribimos el art 3ª del decreto 27/98 en los parágrafos que interesan a este reclamo. Artículo 3°: La implementación de un Barrio Cerrado estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos sometidos a aprobación municipal y convalidación provincial: Párrafo 3. La presentación de un estudio de Impacto que deberá incluir el aspecto urbanístico, socioeconómico y físico ambiental. El EIA de La Lomada fue presentado un año después de alcanzar su Convalidación Técnica Final. Su correspondiente DIA nunca fue evaluada por el OPDS; siendo que por párrafo 3° y 7° del ANEXO II, Punto I de la ley Provincial 11723 debía ser este DIA evaluado por la Dirección de evaluación de los EIA en este organismo a cargo del desarrollo sustentable. Aún hoy estamos a tiempo por art.16 de esa ley 11723 de demandar esa Evaluación, demanda que sin duda iniciaremos. Par 4. El emplazamiento no ocasionará perjuicio a terceros respecto de la trama urbana existente ni interferirá futuros ejes de crecimiento, garantizando el uso de las calles públicas de acuerdo a lo prescripto por los artículos 50 y 51 del Decreto – Ley 8912/77, artículo 1 del Decreto - Ley 9533/80 y el artículo 27 del Decreto – Ley 6769/58. Par 7. Deberá prever su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro. En todo supuesto, deberá respetarse y no podrán ocuparse por edificaciones, las proyecciones de avenidas y otras vías principales (y los retiros de líneas de edificación vigente). Deberán asimismo construirse veredas perimetrales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes. Agrego estos párrafos 4 y 7 porque también en mis circunstancias de vecino inmediato he quedado tan encerrado por este emprendimiento, que hoy sólo conservo 90° de los 360° que dispondría en mejores tiempos para circular. Par 8. Se exigirá un compromiso de forestación del emprendimiento y del tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado o pavimentación. Este es el párrafo “h” que mentaba en mis presentaciones anteriores cuya letra ha sido cambiada por el número de orden correspondiente. La accionada, apoyada seguramente en el informe de las arquitectas cuyo contenido y malformaciones ya hemos analizado, se da también a disquisiciones sobre el derecho del municipio a abrir calles, ignorando que esta calle estaba abierta al uso público mucho antes de que naciera la letrada que suscribe el escrito de contestación. La calle estuvo por largos 60 años abierta en un ancho de 7,50 m. Sólo faltaba anexarle el ancho definitivo previsto en el plano de Geodesia por ambos apuntado, que se formalizaría en oportunidad de recibir la parcela de La Lomada su cambio de destino de rural a urbano. Ese día llegó, pero comiéndose cruda una porción de 8,50 m, mayor a la de 7,50 m que fue sumada a los 7,50 m que ya estaban abiertos a servidumbre obligada con tradición de más de 60 años. Por ello reclamamos. Esta deglución jurídica no está pendiente de la opinión del Concejo Deliberante, ni del imperio que ella advierte en exclusividad en cabeza de la municipalidad. Ya hemos explicado que esta cesión fue decisión de un Hombre libre a favor del lucimiento de sus arboledas preciadas por él implantadas, y en aprecio a la comunidad. A f 72 vta vuelve a insistir como las anteriores en que las arboledas se destruirían en caso de abrirse la calle, ignorando el sueño y la solución aportada por Don Abraham Borensztein. Véase al respecto la imagen que hube impreso a gran tamaño en la tercera de mis presentaciones: “Reitera objeto de la pretensión articulada” de un 29/3/06. Sin embargo, finalmente y por primera y única vez redacté un objeto cuyos contenidos descubrían que esa calle daba directamente en mis narices. Fue suficiente; pero triste que una vocación tan letrada no advirtiera que mis brazos abiertos a la comunidad con trabajo perseverante y tenaz no necesitaban ese afanoso interés personal que ella en mi buscaba. Llevo en estos últimos ya casi 13 años, en Legislatura, Administración y Justicia presentados más de 18.500 folios de advertencias y reclamos, sin otro ánimo que defender los bienes difusos que señalaban Cicerón y Alfonso el Sabio en nuestros caminos vecinales, en nuestros prados y aguas. La cláusula ambiental inserta en los arts 41/3 de la Constitución Nacional, pone en cabeza de toda persona el cuidado y preservación del ambiente. Es lo que estamos haciendo. Bien valdría a la accionada leer la misma pues pone en cabeza de TODA AUTORIDAD el proveer a la protección de ese derecho. Y esta obligación, este poder deber, es personal de TODA AUTORIDAD. Una reflexión sobre el particular alertaría al más desprevenido y prevendría al más ilustrado.
AMPLIA PRUEBA DE INFORMES. Con el objeto de rebatir la falta de sinceridad del documento presentado por la accionada, solicito se libre oficio a la Municipalidad del Pilar a fin que acompañe el plano correspondiente al emprendimiento de La Lomada del Pilar 084-48-00, que incluye englobamiento, subdivisiones y mensuras, y donde consta, al igual que en el plano 48-157-78, este mismo debido ancho de 23,50 mts. hoy faltante en 8,73 m
PETITORIO Por todo lo expuesto a VE digo: 1) . Se tenga por contestado el traslado conferido en tiempo y forma. 2) Se tenga por ampliada la prueba de informes y por solicitado el reconocimiento judicial mencionado. Por ratificada toda la documental. PROVEA VS DE CONFORMIDAD QUE SERA JUSTICIA Francisco Javier de Amorrortu Dr. Mario Augusto Capparelli Antecedentes administrativos . index . cerco . 0 . 00 . Presentaciones en el JCA Nª2 La Plata . inicio . 1 . 2 . Presentaciones en el JCA Nª1 de San Isidro . 3 . 4 . 5 . Apelación a Cámara de San Martín . 6 . 7 . Fallo . 8 . Recursos ante SCJPBA inaplicabilidad . 9 . queja. 10 . extraordinario. 11 . Recurso de Queja en CSJN . 12 . Petición ante la CIDH . 13 y observaciones al fallo de CSJN. . Imágenes actuales de la calle . 14 .
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