Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 . 42 . 43 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes .

Cap VI

Línea de ribera . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . distritojoven . La reina del Plata .

Cap VII

Fusis . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap VIII

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . . Miriam . . Invitación . 1 . 2 . . Edgar Morin . . tropiezos . . Patricia Pintos . . hguyotln . . Garay . . John Berger . . Meryl Streep . . encuentro . . pobrezas . . inundaciones . . Odell . . comentariosLN . . Belgrano . . Aves . . Madre Natura . . María Bertoni . . Videos . . Gladys González . . Maldonado . . ARA San Juan . . Newton . . Pfeiffer . . Da Vinci . . Santiago Kovadloff . . páthos . . thumós . . füsis . . Rolo Freyre . .

Cap IX

El cerco de la calle Ohm . index . 0 . 00 . inicio . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 .

 

REITERADOS ATROPELLOS QUE NO APRECIAN REDENCION

Sr Juez:

Francisco Javier de Amorrortu, por mi propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr Mario Augusto Capparelli, abogado T IV F 108 (CASI), Legajo 13605, en los autos caratulados DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ PANGARO JULIO ARTURO Y OTROS S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS" EXP Nº 19145 que tramita por ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de San Isidro, a VS me presento y con respeto digo:

Objeto

Exigir el corrimiento del alambrado olímpico perimetral del barrio la Lomada del Pilar sobre la calle Jorge Ohm en toda su extensión, al deslinde que indica el plano 48-157-78 de la Dirección. Provincial de Geodesia; esto es: 8,73 m hacia el NO.

Exigir el mejoramiento de todas las calles perimetrales del barrio La Lomada del Pilar: Jorge Ohm, Lisandro de la Torre y Lagrange, según lo señalado por el art 3º, par h del dec 27/98 cuyo padre intelectual es Eduardo R. Gutiérrez.

.Resumen del trajinar

Atento a la larga duración del presente y la complejidady volumen de la prueba rendida, vengo en tiempo y forma, habiendo compulsado los expedientes glosados a estos autos que fueran requeridos en el auto de apertura a prueba, a fin de hacer saber al Sr. Juez todo cuanto sigue:

Esta historia da comienzo en el año 1998 cuando entre el Secretario de Obras Públicas David Marconcini y el que un año más tarde fuera Secretario de Gobierno y Hacienda Municipal, en forma íntima acuerdan ignorar las cesiones gratuitas que al Fisco hiciera el Ing. Abraham Borensztein y quedaran inscriptas en el plano de Geodesia 48-157-78, confirmando un ancho para la calle Jorge Ohm que permitiera preservar la doble hilera de antiguos pinos en el medio de la misma, conformando así un hermoso boulevard. Tal vez, el más hermoso de todo el municipio, si fuera valorado y respetado; y no partido al medio como ha quedado.

Estela de espíritu que Abraham alcanzó preservando y cediendo ese boulevard hoy bien partido al medio. Que no fue error como dice Gutiérrez, que él iría a remediar; probando las interminables dilaciones en estos 11 años de trámites, su desvergüenza en el uso y abuso de la verdad.

De resultas de esa primera intención acordada entre Gutiérrez, titular del predio, y Marconcini paraapropiarse el primero de esa franja de 8,73 m que desde hace 11 años vengo reclamando en más de 17 exp administrativos provinciales y municipales,no ha quedado ni siquiera recuerdo -pues también a este exp 9234/98 lo han desplumado- del rechazo propinado en el mes de Febrero de 1999 por la Dirección Provincial de Geodesia alplano 84--98 firmado por la Agr Gabriela Figueras y aprobado el 17/12/98 por el Agr Javier Gómez Dir de Catastro Téc. Mun., conformando la base de ese primer exp 9234/98 con que da comienzo esta historia.

Ninguna noticia ha quedado en este expediente, reitero, del rechazo que les propinó Geodesia por la corrección que graciosamente hace la Figueras en la carátula del mismo señalando que los 23,50 m que acreditaba el plano 48-157-78 ahora se corregían al “correspondiente” 15 mts. La palabra entrecomillada apunta al acuerdo entre Marconcini y Gutiérrez.

Fue el propio Director de Catastro Javier Gómez, fastidiado por haber sido obligado a firmar ese plano que se envió a La Plata y a sabiendas de lo que se cocinaba, el que me notificó a mediados de Marzo de 1999 de ese rechazo, que así comienzo la movilización vecinal que concluye en la presentación firmada primero por27 vecinos y luego por 44, reclamando el corrimiento del alambrado al lugar que le correspondía por plano.

Movilizaciones que dieron lugar a la temprana reacción del dúo Gutiérrez-Marconcini abriendo un nuevo exp 2476 que hiciera olvidar el traspiés del anterior y donde el primero solicitaba al Intendente Alberini la desafectación de ese excedente cedido por Abraham, que según Gutiérrez, f 1, había sido un error involuntario que él ahora contribuiría a subsanar. Allí mismo describe el valor de esas arboledas y su interés en apropiárselas “para cuidarlas”; cuando de hecho, el 30/1/01 debí denunciar al Intendente Bivort para que frenaran una salvaje motosierra de Gutiérrez que ya había cortado 200 m de las raíces que hacían de riendas frente a los pamperos, para enterrar en la vía pública una red eléctrica del barrio La Lomada.

Fue el propio Director de Catastro Javier Gómez, fastidiado por terminar su mandato sin ver respuesta, el que un día antes de dejar su cargo eleva por exp 9363/99 del 31/11/99 denuncia a su jefe Marconcini de estas ofensas, sin que 11 años después alguien haya tomado decisión alguna sobre estas demandas que siempre terminaron despareciendo o descansando en archivo.

La carátula del plano de la Figueras también acuerda las restricciones mínimas inexcusables en 100 m sobre las márgenes del arroyo Pinazo que surgen de la ley 6253 y más precisamente del dec regl 11368/61. Restricciones que nunca fueron respetadas a pesar de las denuncias penales que hice en la UFI 9 de San Isidro contra Gutiérrez. (ver causa 64205 (2461)), por entonces ya Secretario de Gobierno y Hacienda del Municipio, sin importarle fagocitarse la ley de Ética Pública que por ello también lo hube de denunciar en la Oficina Anticorrupción. .

Acerco este recuerdo a VE pues en aquella causa de la Dirección de Hidráulica contra Manfein propietaria del barrio Los Sauces donde VE ordenara sacar el terraplén construido sobre las márgenes del Pinazo, sobre las mismas franjas de conservación ley 6253,- causa B 67491 que todavía está pendiente en S.Corte y en la que participo como tercero-; este mismo Gutiérrez había denunciado a su vecino Los Sauces por depositar en las franjas de conservación 5.000 m3 de rellenos.

¿sabe VE cuántos depositó E R Gutiérrez en la misma vereda de enfrente y sobre las mismas franjas: 350.000 m3!!! ¿Sabe VE a cuántos metros del borde del arroyo construyó Gutiérrez su sede social?: a 30 m; siendo que en la propia carátula del plano rechazado por Geodesia está muy clara la restricción inexcusable de 100 m y ningún arbitrio tenía el ejecutivo municipal o provincial para achicarla.

Sin embargo Gutiérrez igual lo consiguió e hizo lo que le dio la gana para luego ver un 18 de Abril del 2002, en la pág 16 del diario La Nación, a un tercio de página y a todo color, su preciosa sede social toda rodeada de agua. La foto era de mi autoría y no dudé en subir a un helicóptero para devolverle favor de haberme puesto 13 años a seguir sus felonías.

Suena a clara tomadura de pelo la cantidad de veces que la Dir. de Catastro fue solicitada a confirmar el desfasaje del alambrado en los precisos 8,73m reclamados hacia el NO para simplemente dar cumplimiento a lo acordado en el plano de Geodesia que acreditaba el regalo que Abraham había hecho; con tal entidad que hasta los árboles aparecen dibujados en medio de esa traza de 23,50 m, para que nadie dudara de lo que trataba esa intención.

Si VE quisiera verificar en imágenes aéreas las vistas a ese preciso lugar y a todo este historial, apuntando http://www.elcercodelacalleohm.com.ar logrará verificar in situ de qué entidad de lugar y paisaje hablamos.

Los 16 tomos impresos y encuadernados presentados al Juzgado CA Nº2 de La Plata en la causa 10699/06 ilustrando toda esta demanda, prueban mi disposición a cumplir con Abraham y a favorecer al bien común en una vecindad que siempre consideró aprecios a esta causa.

Volver a relatar por centésima vez lo que he expresado en estos 11 años en más de 17 exp administrativos, uno penal y este Contencioso Administrativo, me revuelve las tripas y roba tiempo para tareas comunitarias de bastante mayor peso específico.

Sólo alcance VE a imaginar de qué me ha servido este esfuerzo, que incluye denuncia penal al Marcelo Píccolo que siguió a Marconcini por hacer desaparecer en una semana más de 2000 expedientes de su Secretaría de Obras Públicas -entre ellos los míos-; y denuncia penal a Gutiérrez por haber buscado favor para la aprobación de la Convalidación Técnica Final de su barrio la Lomada, sin siquiera contar con el plano de mensura, subdivisión y englobamiento aprobado, sin respetar las franjas de conservación que le indica la ley 6253 y la propia Figueras le recuerda en la carátula del plano en el exp 9234; ni el art 59 de la ley 8912 que le exigía cesiones de suelos anegables.

Pero, estas historias, si bien pintan al personaje, van por otros caminos que aparecen prolijamente publicados en la web y también forman parte de la carpeta 28 de Pilar, que especialmente dispuso el Director del Archivo Histórico de Geodesia en La Plata abrir, para hospedar los más de 21.000 folios de reclamos administrativos y judiciales que a lo largo de 13 años me han hecho sentir útil y colaborador de nuestro Padre Común, el Estado; causas estas, especialmente ligadas a temas de hidrología urbana; sin jamás haber pedido ni buscado algo personal en esos tránsitos. Ver Apéndice 9 de Los expedientes del valle de Santiago” con 27 declaratorias penales

por http://www.delriolujan.com.ar/EVS_1.html

De estos esfuerzos he recibido lucro en aprecios, siendo mucho más lo que he aprendido: Y prueba de ello son las 6 causas (hoy 47) en S. Corte Suprema de Provincia http://www.hidroensc.com.ar

Probando cuáles han sido mis provechos; sin pedir nada que no fuera ayudar a estructurar criterios preventivos y con el mayor aprecio a legislación muy específica, tal el caso del art 59 de la ley 8912 que durante 13 años he venido defendiendo y paso a paso alcanzando conciencias para evitar se asienten núcleos urbanos en valles y planicies de inundación.

Pero volviendo al objeto de esta causa, toda la tarea realizada en Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Asuntos Municipales y Dirección Provincial de Catastro Territorial referida a este tema del corrimiento del cerco perimetral, jamás recibió otra respuesta que el ocultamiento o desaparición de expedientes, embrollos administrativos bien provocados, respuestas en el círculo cerrado que conducían al archivo y por ello, a pesar de haber denunciado originalmente a un Vice ministro de Gobierno Provincial, luego Senador y miembro del Colegio de la Magistratura, a tres intendentes y a una lista interminable de funcionarios de menor rango, considero que VE ya tiene demasiado trabajo como para dedicar a las historias de este alambrado, cuya trascendencia excede con creces su realidad matérica, para descubrir a desalmados dedicados a estimular el abuso del poder discrecional del ejecutivo provincial y municipal, que así destruyen al Estado y hieren el ánimo de la Comunidad.

Tan poco sincero en sus comportamientos, que habiéndose preciado de ser el Padre intelectual del decreto 27/98 sobre barrios cerrados, ni siquiera es capaz de cumplir con el tratamiento obligatorio de la calzada, tanto de la calle Ohm como de la calle Lisandro de la Torre, perimetrales de su barrio, como lo señala el art.3, parágrafo”h”, de su decreto 27/98, que aquí por centésima vez solicito su obligado cumplimiento.

La intervención del Juez de Faltas Sebastián Zamarripa, con 5 expedientes solicitando su intervención, también sirvió para disfrazar con una disposición suya otra distracción a la causa, pues lo que él decidió nunca le había sido solicitado en expediente alguno. Sacar un portón de alambre que los vecinos del barrio lindero a La Lomada habían colocado en uno de los extremos, no hacía, reitero, a nada de lo demandado.

Si VE quisiera mirar de reojo los viejos expedientes municipales que gracias a esta demanda vuelven a aparecer luego de denunciadas sus desapariciones, sugiero observe el tenor de mis intervenciones de los días 7, 8, 11 y 15 de febrero del 2000, editados en Los expedientes de la calle Ohm, Págs 35 a 58, para advertir el nivel de desidia, de irrespetuosidad y de todo lo que VE quiera imaginar reflejan estos comportamientos, que jamás alcanzarían bien alguno para la Comunidad, o para ellos mismos.Eduardo Ramón Gutiérrez no necesita promover esta clase de comportamientos para ganar dignidad en su paso por este mundo y ya tiene edad para darse cuenta del daño que funda con su ejemplo en el alma del funcionario público al que él invita o compele a participar en la degradación de los frutos que siembra el espíritu en el alma del Estado.

¿Hasta dónde trascienden estos ejemplos elcosto del “favor” solicitado de tantas formas por Eduardo Ramón Gutiérrez a los tres intendentes involucrados en esta demanda?

En la imagen que sigue faltan los exp penales y contenc. admnistrativos

Hasta dónde su inteligencia se puede preciar de ignorar que este simple alambrado podría ser de oro con todo el esfuerzo que ha costado; y que ese oro sólo representa lo que ha buscado toda la Vida, repitiendo el comportamiento de atropellados conquistadores de todas las épocas; que bien cabe imaginar pudieran haber dejado huellas de tremendo dolor en sus ancestros, pero que no se resuelven con esta devolución de más miseria en los ejemplos que en la Administración Pública siembra y contrastan con la realidad de este fin de año.

 

Desisto de prueba pendiente

La pila de expedientes arrimados a esta causa, todos sin excepción probando la ineptitud completa y los vicios más reiterados para atender una solicitud, la más simple e inocente que nadie lograría imaginar, como lo es mirar un plano de Geodesia aprobado hace 32 años y dar por terminada la cuestión, sirvan para probar el daño que este ex funcionario y empresario ha sembrado con su pretensión; que a no dudar, hasta que no reciba premio en su conciencia, seguirá insistiendo. Y eso se verá en los esfuerzos que aún restan para ver ese alambrado en el lugar que dispuso Abraham para realzar belleza.

Por el momento, la sola entidad de esta pila de papeles merece imagen para su divulgación y constituyen sus aberrantes torneos administrativos plagados de burlas, reiteraciones, desvíos, desapariciones, pérdidas, sustracciones, juicios desviados distractivosy -a excepción del comportamiento de los funcionarios de la Dirección de Catastro Técnico Municipal, que siempre con fidelidad humana han respondido-, huellas de vacío de comportamiento desde las más altas esferas de Secretarías Municipales y su correlativa provincial Subsecretaría de Asuntos Municipales e Institucionales, desde ellas hacia arriba, incluyendo un viceministro de Gobierno provincial y tres intendentes de Pilar, sobrados elementos de riqueza de desquicios para clausurar esta etapa e ingresar a la sentencia. Por ello desisto de toda prueba pendiente; pues donde se revuelva sólo encontraremos el mismo vacío constitutivo de ese oro por el que todosse afanan.

Toda la documentación solicitada en dos oportunidades, primero por la Jueza Logar del Juzgado CA Nº2 de La Plata y luego por VE a cargo del JCA Nª1 de SI al Municipio y al Concejo Deliberante de Pilar; al Ministerio de Gobierno provincial, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales y a la Fiscalía de Estado, conserva su entidad probatoria, más allá de haber desistido seguir removiendo interminables argumentos pendientes de memoración en esa enorme pila de papeles que durante 11 años fue acumulando reclamos y generando respuestas dilatorias que bien prueban la complicidad del Municipio y de la provincia para atender favores de un emprendedor inmobiliario que al mismo tiempo asumió tareas ejecutivas en dos períodos de gobierno municipal: el de Bivort y el de Zúccaro.

La voluntad de favorecer con dilaciones esta demanda sigue bien presente. La insistencia en solicitar probanza de lo que no necesita ninguna prueba, pues la entidad de un plano de la Dirección de Geodesia no tiene que ser probada por este actor y mucho menos cuando el rechazo de la propia Dirección de Geodesia Provincial fue el que gatilló esta demanda; y aún más, cuando fue el propio Director de Catastro Técnico Municipal Agr Javier Gómez el que denunció a su superiorel Secretario de Obras Públicas Marconzini la flagrante torpeza en la tramitación del plano de unificación y subdivisión de La Lomada, que ya había sido rechazado, repito, por la propia Dirección de Geodesia Provincial; y fueran los sucesivos Directores de Catastro Técnico Bertolotto y De Ambrosis reiterando las mismas mensuras que acreditaban la solicitud del actor, sin que nunca nadie haya dispuesto avanzar un milímetro en disposición correctora alguna sobre una materia que, repito, no necesita análisis alguno, pues no hay lugar a confusión, ni a abstracción en la pauta inscripta en el plano de geodesia y en la facticidad de una realidad física que no hay forma de abstraer o confundir.

La tarea del actor fue la registrar los capítulos de desvergüenza que durante 11 años se apilaron en esos 17 expedientes, de los cuales VE no necesita ni de uno sólo para determinar la verdad. Verdad que por tanta desvergüenza supera con creces la entidad original de esta demanda para dejar instalados antecedentes interminables de un sujeto que ha hecho uso y abuso de poder y de influencias para los peores ejemplos que aún hoy insiste en reiterar.

Ya no es sólo la calle Jorge Ohm perimetral de su predio que termina justo en mi propiedad la que se ha comido en 8,73 m en todo su largo de 700 m, sino que ahora también se ha comido la otra perimetral Lagrange en todo su ancho de 15 m y en toda su longitud de 175 m impidiendo con el vuelco de más de 100 camiones de tierra el acceso a la parcela de mis hijos que durante más de 20 años he venido defendiendo: primero luchando contra un basural y luego saneando la cava allí generada por el municipio de Gral Sarmiento.

Los antecedentes de este nuevo atropello que prueba el descaro irredimible de este emprendedor y sus relaciones con la administración de turno, los tendrá VE detallados en una nueva demanda por esta nueva violación. Mientras tanto cabe a VE observarla con facilidad en imágenes elocuentes por http://www.eltapondelagrange.com.ar o por el documento word en el CD que acompaña esta presentación. Este alegato pone en evidencia que los peores ejemplos de ocupación de suelos no vienen generados por la desesperación de los pobres, sino por la ambición de los ricos.

Hecho nuevo para una nueva causa, que prueba a qué clase de prepotentes estamos demandando:

Carta Documento a Zúccaro CD130328954

Del Viso, 10/9/10. Al intendente Humberto Zúccaro hago responsable de impedirme cumplir con una tarea de saneamiento de la ex cava de Vilar cuyos esfuerzos por clausurarla datan del 22/8/90 en solicitud que hiciera al titular del MOSPBA, Ing Alietto Guadagni; permitiendo Ud. que la calle Lagrange, perimetral del barrio La Lomada que da acceso a la parcela Rural 3ª, aparezca tapada por vuelcos de camiones de movimientos de suelo originados en las tierras del vecino, impidiendo el acceso a la parcela por donde ya han entrado más de 35.000 camiones que así han logrado completar aprox el 90% de relleno de la cava, cuya responsabilidad por el desastre allí generado siempre fue municipal y ello quedó probado con el despido que cargó el entonces delegado municipal de Del Viso, el Moncho Núñez y con todas las actuaciones que desde entonces vengo haciendo en contra de la laxitud municipal que Ud puede ver muy bien reflejada en la web por http://www.tosqueras.com.ar .

Laxitud que se extiende precisamente en otro tema de calles perimetrales de La Lomada que carga con 11 años de esfuerzos reflejados en 17 expedientes municipales y provinciales y causa Contencioso Administrativa 19145 en el JCA Nº1 de San Isidro y en donde las relaciones de E.R.Gutiérrez y los titulares de turno municipales lucen sin velos. Ver estas denuncias y demanda por http://www.elcercodelacalleohm.com.ar El historial de faltas y denuncias administrativas y penales que desde 1999 vengo acumulando contra E. R. Gutiérrez, siempre tuvo que ver con Alberini, Bivort y Zúccaro, mostrando cómo desde el municipio se habilitan comportamientos cuyos registros tengo del color y calidad que pidan.

Esta nueva torpeza que este developer dispone para sus caprichos, toca ya no el elemental hecho de taponar una calle pública con tradición de servidumbre de 62 años, sino de impedir una tarea de saneamiento ambiental consagrada por esfuerzos de más de 20 años.

Alguna documentación de tantos roces que hube sostenido con Uds y con este vecino con motivo de esta cava y de la que le siguió en la parcela lindera Fracción III, bien puede Ud comenzar a considerarla por http://www.eltapondelagrange.com.ar Sea la denuncia de esta Carta Doc sobre hechos que nadie en el municipio dice conocer, suficiente anticipo de la demanda que haré a vuestra responsabilidad por daño ambiental municipal e impedimento para completar un esfuerzo de saneamiento que ya lleva 20 años y que fuera interrumpido hace aprox 20 meses por las dificultades empresarias que obligaron a Autopistas del Sol a presentarse en convocatoria de acreedores. Queriendo retomar estas tareas, los gerentes me advierten que los camioneros les indican que desde las delegaciones municipales les han hecho saber que no pueden volcar más áridos en esa cava. Inutil fue intentar averiguar en el municipio quién pudo haber dado esa orden sin comunicar a sus propietarios la novedad.

Pero como las relaciones entre Uds y el vecino Gutiérrez están más aceitadas que nunca y siempre Uds favorecieron sus caprichos, sean Uds los que carguen con este malcriado y sus irresponsabilidades. La obligación de mantener las calles liberadas es vuestra y el principal contratista de obra pública del municipio es este mismo malcriado. Contrátenlo para que limpie sus propias torpezas y para que recite el par 8 del art 3º del dec 27/98; sin por ello dejar de considerar vuestra responsabilidad en este taponamiento de calle pública y en este impedimento de sanear un daño ambiental, que fue reiterado y bien vuestro. La clausura de ambas cavas fue fruto de mi exclusiva gestión. Francisco Javier de Amorrortu

La falta de sinceridad de las personas de derecho púbico para poner límites inmediatos a estos atropellos descarados de personas de derecho privado tan excedidos de riqueza como embriagados en poder, no necesitan llegara la Justicia para ser reparados. Demasiado elementales. Comportamientos que hoy advierto contrastados en la inundación de devoluciones que sólo a semejante pobreza de espíritu pareciera corresponder.

Hoy 22/12 escribí al diario La Nación: Si un mandamás se encarama sobre instituciones que están llamadas a legislación y control; y embriagado remata desautorizando fallos de la Suprema Corte ¿a qué sorprenderse de esta inundación? Al espíritu de las instituciones no se lo embolsa con prepotencias. El diálogo con ese espíritu no se resuelve con discursos. A un espíritu no se le habla con discursos. A un espíritu no se le imponen modelos. Los modelos son obra del espíritu. El los conoce antes de que salgan por la lengua. El espíritu no necesita medir fuerzas. La inundación que todo lo invade no se frena hoy con medición de fuerzas. Antes hay que sincerar las ofensas de cada uno de los mandamases al espíritu de las instituciones. Seguir este juego es impulsar la inundación. Al espíritu de las instituciones de legislación, control y justicia no es dable engañar. Conéctense con ese espíritu y vean cómo mentirle. El problema ya escapó de vuestras manos por falta de respeto y tortuosa sinceridad.

 

Conclusiones

Reitero, ¡cómo habría de probar que el mismísimo plano de Geodesia provincial citado por tres directores de Catastro Técnico Municipal reclama observaciones!, otras que señalar que allí aparecen hasta dibujadas las arboledas; pero no hay cuestión alguna de mensuras que observar, otra que hacer cumplir lo que manda el plano.

11 años y miles de folios no han bastado para abrir sinceridad alguna; y este nuevo alegato que muestra el hecho nuevo sólo prueba que el mismo comportamiento desvergonzado no cesa de operar. Ambas calles son públicas con tradición de servidumbre de más de 50 años. Ningún arbitrio tiene el Concejo Deliberante sobre este derecho real. Tampoco lo tiene el Ejecutivo.

Por ser materias tan sencillas de considerar en sus formales probanzas básicas luce la parafernalia de papeles como prueba dilatoria de descaro ejemplar.

Por ello solicito de V.E., viendo esa voluminosa pila de papeles y los dos tomos alcanzados a la causa hace 4 años editando sus contenidos y los 9 hipertextos de http://www.elcercodelacalleohm.com.ar regalando enormes ilustraciones, que por estos esfuerzos, y la sencillez extrema de la causa se digne evaluar VE, estos comportamientos propios de almas muy mal dispuestas, y disponga el corrimiento del alambrado perimetral del barrio La Lomada al deslinde indicado en el plano de 48-157-1978, exigiendo al Intendente el monitoreo de la tarea a cumplir en un plazo no mayor a 30 días corridos. La tarea a realizar no lleva más de tres días. Y la forma de estimularla, dado que bien reconocen nula voluntad a cumplir nada, sea obligar a retirar de inmediato el alambrado existente para que no sigan jugando con estos destinos.

Al mismo tiempo, solicito a VE haga cumplir lo establecido en el art 3º, parágrafo “h” del decreto 27/98 que saliera dispuesto por el propio espíritu de Eduardo Ramón Gutiérrez cuando encargó a Mario Tuegolls su redacción y así formalice el emprendedor su responsabilidad en el mejoramiento de todas las calles perimetrales: Jorge Ohm, Lisandro de la Torre y Lagrange para que alcancen el mismo mejorado que lucen las calles interiores de su barrio la Lomada.

 

Petitorio

1 . Se tenga presente lo expuesto respecto de los soportes primarios y concluyentes de Geodesia Provincial al rechazar en Febrero de 1998 el plano de subdivisión 84--98 firmado por la Agr Gabriela Figueras y cuya única constancia de rechazo surge de los enredos de los puntos a) y b) en la carta del 21/3/99 (ver f2) que el propio Eduardo R. Gutiérrez enviara al Intendente Alberini; pues la constancia del rechazo de Geodesia Provincial en el exp 9234/98 no aparece,

2 . Se tenga presente lo expuesto respecto de los soportes primarios y concluyentes de la denuncia del Director de Catastro Técnico Javier Gómez a su propio superior Marconzini por exp exp 9363/99 del 31/11/99.

3 . Se tenga presente lo expuesto respecto de los soportes primarios y concluyentes de los informes de la Agr Graciela D’Ambrosio y el Prof Héctor Bertolotto, Director del Catastro Técnico Municipal de un 14/1/05 al exp TF.516/99 al Secretario de Obras Públicas Zalabeite y de un 1/2/05 a los expsedientes 8330/99 – 9363/99 y 1548/00, al mismo Zalabeite, sobre mensuras en el lugar del conflicto que ya habían sido anteriormente fundadas por estos, que así cuatro (4) veces en esta causa vemos reiteradas.

4 . Se tenga presente lo expuesto respecto delas conclusiones interminables y reiteradas sobre la prueba informativa que surge del tendal de expedientes.

5 . oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda y en consecuencia ordenando retirar el alambrado olímpico perimetral del barrio la Lomada en el tiempo y bajo el apercibimiento que VS considere apropiados para alcanzar eficacia reconociendo estos dilatados y dilatorios antecedentes.

6 . en orden al carácter ambiental del contenido del presente, y el rol del Juez en este tipo de procesos, se ordene cumplimentar el mejoramiento de todas las perimetrales del barrio la Lomada tal cual lo señala el art 3º par h del dec 27/98, calles Jorge Ohm, Lisandro de la Torre y Lagrange. Esta última conformando parte del perímetro anexado al barrio original.

Proveer conformidad a lo solicitado será justicia

 

Francisco Javier de Amorrortu

 

Mario Augusto Capparelli

T IV F 108 (CASI)

 

Sentencia causa 19145

DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS(317)

Causa Nº: 19145

Foja nº: 413.

San Isidro, ........ de Agosto de 2011

Atento lo que surge del escrito de fs. 48, recaratúlense las presentes actuaciones como "DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS(317)" (Causa nº 19145). A tal fín, modifíquese el libro de entradas y el sistema informático del juzgado, y pasen a la Receptoría General de Expedientes Departamental, dejándose debida constancia en autos.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “DE AMORRORTU FRANCISCO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PILAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS (317)”, Causa nº 19.145 en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, a mi cargo, Secretaría Única cargo de las Dras. Analía Heras Musri, María Cecilia García y María Natalia Gómez, encontrándose firme el auto de fs. 412, venidos a dictar sentencia y de los que

RESULTA: I.- De la demanda: Que a fs. 8/12 se presenta el Sr. Francisco Javier de Amorrortu, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Sancho Arabehety, promoviendo demanda contencioso administrativa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata.

Que a fs. 13 y 16, la Sra. Jueza a cargo del juzgado mencionado ordena al actor adecuar su pretensión a las formalidades previstas en el artículo 27 del C.C.A.

Que a fs. 17/18 y 19/21 el actor cumple con lo ordenado.

Manifiesta que el objeto de la pretensión de restablecimiento y reconocimiento de derecho que interpone consiste en que se ordene el efectivo corrimiento del alambrado olímpico del barrio La Lomada en su perímetro sobre la calle Jorge Ohm en ancho de adicionales 8,73 metros hacia el noroeste.

Asimismo, solicita el debido tratamiento a la calzada de las calles perimetrales Jorge Ohm y Lisandro de la Torre de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 párrafo “h” del Decreto Nº 27/98.

Que la calle Jorge Ohm era una calle abierta al uso público, con una tradición de más de treinta años, que sólo esperaba la transformación de la categoría rural a urbana de la parcela del futuro barrio La Lomada de Pilar en oportunidad de aprobarse los planos de unificación, subdivisión y mensura ante la Dirección de Catastro Municipal y la Dirección de Geodesia Provincial, imprescindibles para obtener la factibilidad definitiva de dicho barrio para que éste entonces hiciera el correspondiente aporte al ancho previsto de la calle Ohm.

Expresa que no cabe pedir la nulidad del acto administrativo que esquivó dicha obligación porque se trata de un acto de muy prolongada gestión, cuya trascendencia es enorme y sería desproporcionado imaginar tal solicitud.

Que deberían haber sido respetados los artículos 3 párrafo “h” y 7 párrafos “d” e “i” del Decreto Nº 27/98, que refieren a la necesidad de contar con los planos de unificación, subdivisión y mensura debidamente formalizados y aprobados por Catastro Técnico municipal y por Geodesia, al igual que el tratamiento de las calles perimetrales.

Que el mayor abuso se originó al otorgarse, con arbitrios indebidos, la aprobación de la convalidación técnica final del barrio La Lomada, por lo que el alambrado perimetral de dicho barrio debe ser corrido 8,73 metros hacia su interior.

Que adopta un status activo y con particular desinterés contribuye a los actos del estado mediante el ejercicio de los derechos políticos, por lo que ha bregado todos estos años en el interés general aplicados a denunciar esta solicitud.

Expresa que la calle Jorge Ohm afecta sus intereses particulares ya que concluye directamente en su predio.

Que nunca hubiera depositado diez años de esfuerzo sin el particular aliento que de algún espíritu recibe para trabajar por el bien común de su comunidad vecinal y que traicionaría a ese espíritu si aplicara su aliento a cosas personales y dejara de señalar lo que hoy bien cabe en los términos de esta demanda, apuntando al interés general.

Relata que todo ciudadano tiene derecho a demandar cuestiones ambientales sin necesidad de demostrar su interés legítimo directo.

Ofrece prueba a fs. 11 y solicita se haga lugar a su reclamo.

II.- De trámite: Que a fs. 27 solicitan, conforme lo normado por el artículo 30 del C.C.A., los expedientes administrativos denunciados por el actor a fs. 23/26.

Que a fs. 47 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata ordena correr traslado de la demanda al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires y a los Sres. Julio Arturo Pangano, Mario Tuegols, Alberto Alberini, Sergio Bivort, Humberto Zúccaro y Eduardo Ramón Gutierrez.

Que a fs. 48 la parte actora desiste de los codemandados mecionados y endereza la demanda contra la Municipalidad de Pilar.

Que a fs. 54 se presenta el actor con el patrocinio letrado del Dr. Mario Augusto Capparelli.

Que a fs. 63 se presenta el Dr. Alejandro L. De Sio, apoderado de la Municipalidad de Pilar (v. poder fs. 60/62), interponiendo excepción de incompetencia.

Que a fs. 65 la parte actora se allana y solicita la remisión de las presentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro.

Que a fs. 87/88 se hace lugar a la excepción de incompetencia interpuesta y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado a mi cargo, las que se reciben en Secretaría con fecha 23 de junio de 2008 (v. fs. 265).

III.- De la contestación de demanda: Corrido el traslado de ley (v. fs. 49), a fs. 71/73 se presenta la Dra. Graciela Beatriz Olivera, apoderada de la Municipalidad de Pilar (v. poder fs. 66/68), contestando demanda.

Manifiesta que se torna dificultoso efectuar las negativas en forma particular debido a la forma extraña e imprecisa en que el actor pretende fundar su pretensión, sin embargo niega todas y cada una de las expresiones vertidas en el escrito de inicio, salvo aquellas que sean de expreso reconocimiento de su parte.

Que la apertura de la calle es atribución del Concejo Deliberante, quien deberá dictar la ordenanza correspondiente.

Que dicha atribución no se encuentra sujeta a la voluntad de los particulares, sino del Municipio, quien debe evaluar y merituar las circunstancias de hecho y derecho en cada caso y conforme el interés público comprometido.

Expresa que del extenso relato del actor no surge ni la mera mención a que la calle Jorge Ohm no resuelve, en su actual traza, la circulación perimetral del predio en cuestión.

Que es la comuna quien define las prioridades en orden a la asignación de obras públicas que las necesidades del partido de Pilar requiere, y lo hace en función del interés público.

Que el actor no logra demostrar el perjuicio que intenta hacer valer, por lo que no corresponde proveer a la apertura de la calle ya que la trama circulatoria no se encuentra afectada como así tampoco el interés público.

Ofrece prueba, funda en derecho y solicita se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

IV.- Producida la prueba, conforme lo resuelto en la audiencia pertinente (v. fs. 304/305), presentado el alegato correspondiente a la parte actora (v. fs. 396/409), habiendo perdido el derecho que tenía de alegar la demandada, Municipalidad de Pilar (v. fs. 412), quedando la presente a fs. 412 en estado de dictar sentencia y

CONSIDERANDO: I.- Que la presente demanda se interpone con el objeto de que se disponga la colocación del cerco perimetral del barrio La Lomada de Pilar en el correspondiente deslinde de la propiedad registrado en el plano 48-157-78 de la Dirección de Geodesia Provincial, corrigiendo en 8,73 metros hacia el noroeste su posición actual y que se haga respetar lo dispuesto en el artículo 3 párrafo “h” del Decreto Nº 27/98 de manera de alcanzar el tratamiento debido a la calzada de las calles perimetrales Jorge Ohm y Lisandro de la Torre.

II.- Previo al análisis de la cuestión a resolver, cabe recordar que el dominio público es el ejercicio del derecho de todos y para todos; representa algo más que el ejercicio de un derecho particular. Como señala Fiorini, los bienes estatales se miden por sus fines, no por su valor económico, por lo que el régimen de los bienes del dominio público es exclusivamente administrativo; tienen destino para el uso y utilidad pública, por eso son bienes públicos (SCBA, B 52418, S, 15/09/1998; SCBA, B 58326, S, 03/09/2008).

El artículo 2340 del Código Civil dispone que: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos: …7) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común…”.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece, en su artículo 192, que: “Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: …4) Tener a su cargo el ornato y salubridad, los establecimientos de beneficencia que no estén a cargo de sociedades particulares, asilos de inmigrantes que sostenga la Provincia, las cárceles locales de detenidos y la vialidad pública…”.

Conforme ello, el artículo primero del Decreto Ley 9533/80 dispone que: “Constituyen bienes de dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta Ley y los inmuebles que en el futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 –de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-“.

Así, el ordenamiento constitucional y legal de la Provincia de Buenos Aires confiere a los municipios suficientes facultades para organizar diferentes aspectos relacionados a las obras que se desarrollan en el espacio local, en bienes públicos o del dominio privado, en el interés urbano ambiental.

En tal inteligencia, la ley orgánica de las municipalidades regula que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: …2) El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial…” (art. 27 inc. 2 del Decreto Ley 6769/58).

III.- Que conforme surge de autos, no encuentro motivos para sostener la pretensión interpuesta. Y ello toda vez que no se observa un interés personal del actor.

Doctrinariamente se ha definido al interés simple como la situación en que se encuentra la persona física o jurídica como miembro de la comunidad. Su título no es ya singular sino que actúa en función del bien común o círculos de interés determinados, pero de carácter genérico (ej. vecinos, familiares, profesionales, etc.). En tal situación, el particular está habilitado para ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades, el que en virtud de su rango constitucional (art. 14 C.N.) no requiere de una ley que lo reconozca concretándose tanto por medio de meras peticiones como de propuestas, iniciativas y sugerencias (Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, T II, pág. 54).

El administrado puede, aún como portador de un interés simple, hallarse legitimado para iniciar el procedimiento administrativo. Al efecto resulta menester recordar lo normado por el artículo 10 de la Ordenanza General 267/80, el cual establece: “La actuación administrativa municipal puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad pública o privada que tenga derecho o interés legítimo…”.

Sin perjuicio de ello, la sola invocación de la calidad de ciudadano y vecino, sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente.

El interés jurídico que invoque el litigante no puede ser ajeno, mediato ni abstracto sino perteneciente a su círculo de intereses, a su zona vital, representado sobre la base de fundamentos de hecho y de derecho, con suficiente fuerza de convicción, la configuración de una lesión o perjuicio en cabeza del titular del interés (y no de terceros) (Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, T II, pág. 58).

No es posible, como lo pretende el actor, fundar su pretensión y su perjuicio solamente en el interés general y el bien común de su comunidad vecinal.

El proceso contencioso administrativo habilita a interponer una pretensión con el objeto de obtener el restablecimiento o reconocimiento del derecho o interés tutelados (art. 12 inc. 2 del C.C.A).

Ahora bien, en estas hipótesis planteadas por la norma ha existido, generalmente, una actuación o una omisión del demandado mediante las cuales ha desconocido o hecho cesar un derecho, un interés o un beneficio legítimo del pretendiente. El accionado ha ignorado, negado o alterado una situación jurídica de la contraparte (Ramos Oscar, “Código Procesal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, comentado, anotado y concordado”, Editorial La Rocca, año 2005, pág. 124).

Ni de los extensos relatos efectuados ni de la prueba arrimada a las presentes actuaciones, el actor ha logrado demostrar perjuicio alguno o resaltar los vicios que afectaron el actuar administrativo de la Municipalidad de Pilar, sea por actuación o por omisión.

Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que: “… teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa y que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que sustenta su reclamo, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. Art. 375 del C.P.C.C.), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública…” (doct. B 49793, S, 13/10/1987; B 49170, S, 15/03/1988; B 57150, S, 06/04/1999; B 55353, S, 01/06/2000).

Si el actor impugna en la demanda la validez de un acto administrativo o tilda de ilegítima la actividad de la autoridad administrativa por reputarlos afectados del vicio de desviación de poder, debe asumir la carga de probar sus dichos (doct. B 47854, S, 08/05/1990).

La parte actora insiste en que se ordene correr 8,73 metros hacia su interior el alambrado olímpico del barrio La Lomada en su perímetro sobre la calle Jorge Ohm a fin de obtener el ancho correspondiente de dicha calle (23,50 metros), preservando en su centro a las antiguas arboledas, las que se encuentran actualmente partidas en dos; y el debido tratamiento a la calzada de las calles perimetrales Jorge Ohm y Lisandro de la Torre.

Sin embargo, el Sr. de Amorrortu no manifiesta cuál es el perjuicio que dicha situación le genera. Sólo expresa que la calle Ohm “…concluía directamente de frente a mi parcela. Calificando con su extraordinario boulevard arbolado no sólo a toda la región, sino naturalmente, el más hermoso ingreso a mi propio hábitat…” (v. fs. 19 último párrafo).

Ahora bien, a fs. 70 obra un informe expedido por la Dirección de Planeamiento y Catastro Técnico de la Municipalidad de Pilar del que surge que la calle Ohm es patrimonio municipal, que no se encuentra librada al uso público, y que la misma cuenta con una frondosa arboleda que de ser abierta debería ser desforestada lo que ocasionaría impactos negativos al entorno mayores que la situación actual de la misma.

Conforme lo expuesto supra I, el legislador ha establecido el carácter dominial de las calles (art. 2340 inc. 7 del C. Civil), lo cual implica que todas las calles construidas o a construirse tienen carácter público (SCBA, B 58326, S, 03/09/2008).

En tal sentido, reitero, los municipios cuentan con facultades de carácter constitucional para dictar normas generales y obligatorias para todos respecto de las actividades desarrolladas o a desarrollarse en la esfera de su competencia territorial, las que deben analizarse en función del interés público.

Así, tiene dicho nuestro máximo tribunal que: “La tutela del territorio del municipio, comporta un asunto de primordial interés local, cuya consecución, apropiada regulación y gestión incumbe a los gobiernos comunales (arts. 190 y 191 Const. Pcial.). Y forma parte de ese círculo de interés la responsabilidad primaria por el planeamiento urbanístico (art. 70 decreto ley 8912/77)” (SCBA, B 64293, S, 18/03/2009).

Por lo que le asiste razón a la municipalidad demandada cuando refiere que: “el libramiento de uso público no se encuentra sujeto a la voluntad de los particulares, ni al tiempo que transcurrió desde que se originó, sino del Municipio, en ejercicio del poder precedentemente aludido evaluará y merituará las circunstancias que así lo determinen. Es decir, la referida facultad podrá ser ejercida en la medida del interés público comprometido… debiéndose considerar, en ese orden, aspectos tales como la existencia de vías alternativas, la proximidad o distancia a los centros de población y la obligación que tal acto impone al municipio” (v. fs. 72 5º, 6º y último párrafo).

En conclusión, no encuentro acreditado un ejercicio ilegítimo de las facultades que las disposiciones normativas vigentes le confieren a la administración, máxime, cuando el actor no hace referencia de la lesión, afectación o desconocimiento de los derechos o intereses que pretende que se reconozcan con la presente acción, por lo que la misma no puede prosperar

V.- En razón a lo dispuesto por el artículo 51 del C.C.A., y toda vez que la conducta de las partes no encuadra en las excepciones previstas por dicho artículo, se imponen las costas en el orden causado.

Por lo expuesto en los considerandos precedentes y normativa citada

FALLO: 1) Rechazando la demanda interpuesta por el Sr. Francisco Javier de Amorrortu contra la Municipalidad de Pilar.

2) Imponiendo las costas por su orden (art. 51 del C.C.A.).

3) Difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de quedar firme la presente.

4) REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría.-ng

José Abelardo Servín . Juez

 

Antecedentes administrativos . index . cerco . 0 . 00 .

Presentaciones en el JCA Nª2 La Plata . inicio . 1 . 2 .

Presentaciones en el JCA Nª1 de San Isidro . 3 . 4 . 5 .

Apelación a Cámara de San Martín . 6 . 7 . Fallo . 8 .

Recursos ante SCJPBA inaplicabilidad . 9 . queja. 10 . extraordinario. 11 .

Recurso de Queja en CSJN . 12 .

Petición ante la CIDH . 13 y observaciones al fallo de CSJN. .

Imágenes actuales de la calle . 14 .