Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Sobre ambientes, paisajes y autoridades de aplicación de la ley 12704

¿Cómo es que el partido de Pilar, que se precia de antiguo y cuenta con bellas memorias rurales, no concozca un solo paisaje protegido?

Sincerando leyes, reglamentaciones y proyectos

Carta Documento Nº 22522103 4. Del Viso, 7/10/11.

Al Gobernador Scioli sugiero leer estos hipertextos dando cuenta de la oportuna descalificación del proyecto A-9 , sobre un código de faltas ambientales presentado el día 9/9/11 en la legislatura provincial. http://www.hidroensc.com.ar/codigo1.html

y http://www.hidroensc.com.ar/codigo2.html

que le darán anticipos de las observaciones que ya le esperan a la propuesta de sus colaboradores del OPDS antes de empezar su tratamiento en comisiones. El licuado que Ud pretende es repelente a cualquiera que tenga uso de razón y traslada a los legisladores el mismo empeño que Ud persigue por cargar la misma sanción del que realizó el estrago; por el sólo hecho, bien evidente, de querer taparlo desbaratando leyes y códigos penales y procesales para evitar su sobrada calificación criminal. Queda Ud notificado. Francisco Javier de Amorrortu

Prefacio del gobernador al presentar el proyecto de Código de delitos ambientales

Los textos en itálica son de mi autoría. Francisco Javier de Amorrortu

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a traves del cual se propicia unificar los diferentes procedimientos administrativos sancionadores en materia ambiental que en la actualidad coexisten tanto en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, como en los Municipios que integran la provincia.

Sus disposiciones tienen por objeto la preservación, recuperación, conservación, defensa, restauración y mejoramiento del ambiente en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable

-este proyecto no establece los principios rectores, sino los evasores, licuadores e irresponsables que extienden y ensanchan la senda CRIMINAL-

y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.

Ello es asi, en tanto el interés general se traduce, en un Estado de Derecho, en normas que imponen límites a la actuación de los sujetos públicos y privados.

No veo en todo este proyecto una sola referencia de límites a estos sujetos.

La violación a aquellas lleva aparejada la correspondiente sanción, que no es sino una técnica de protección y tutela de los correspondientes bienes jurídicos en que se concreta ese bien comun, determinados por la comunidad juridica

No es la comunidad jurídica la que determina estos mamarrachos, sino los laxos funcionarios que muerden a la par de los lobbies mercaderes que tanto repelen al modelo de nuestra presidenta.

A traves de tal técnica se persigue un control preventivo y represivo de la vida social en orden a la eficacia del orden jurídico y la efectividad, por tanto de aquellos bienes" (conf. Maljar, Daniel E., "El Derecho Administrativo Sancionador", ed. Ad Hoc, pag:355).

Sólo persiguen licuar faltas y agrandar un poder baboso y ya bien degenerado,

Se propone normar positivamente, el instituto de la prescripción tanto de la acción, como de la pena de manera semejante, para los diferentes tipos de sanciones administrativas.

de las causas en las que se involucren los elementos que conforman el ambiente, según el concepto incorporado por el constituyente en el año 1994 a la Constitución Nacional y Provincial.

Es de imperiosa necesidad la posibilidad de

hacer todo lo posible para el que el más incapaz se sienta un emperador; así él acaba con toda discusión y cuestión ajena a sus afectos, diciendo…

contar con órganos especializados, que incorporen el nuevo paradigma ambiental en las causas donde se discute la protección, alcance y medidas de nuestro ambiente.

Dichos órganos llevarán adelante los juzgamientos de las contravenciones ambientales previstas en este Código, actuando como órganos independientes de aquellos que inician el procedimiento sancionatorio, fiscalizan e imputan, garantizando mayor imparcialidad en el juzgamjento y decisión de los trámites administrativos, superando la práctica actual, en la que el trámite de fiscalización y control, como el juzgamiento y sanción recae en una misma dependencia técnica.

En esta tarea existe un "paradigma ambiental", como lo enseña el Juez de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, que implica no solamente un cambio en los metodos jurídicos, sino también un cambio en la visión del derecho en general.

El "paradigma ambiental" implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad.

Este proyecto legislativo, busca conformar los principios respetuosos de las competencias locales - como autoridades de Aplicación, y a la vez formaliza una homogeneidad que la política de estado de la integración latinoamericana nos reclama: el fenómeno de la globalización encuentra quicio en el fortalecimiento del desarrollo de las instituciones regionales.

Este proyecto puede ser la primer experiencia de conjugación entre la Constitución Nacional, el umbral que significan los presupuestos minimos del artículo 41 y la potestad de elevar esos niveles de protección en nuestro territorio, observando y haciendo observar el artículo 28 de la Constitución Provincial, sin perder de vista el mencionado camino de la integración, pues nada hay más global que lo local.

El redactor de estos versos se queda corto. Esto supera a la Biblia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita del Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto

Portada de http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_73.htm

Pasemos a estos otros ámbitos de la ley 12704 que refiere de la protección de los paisajes y al referir de los paisajes privados le dedica una sola línea en su art 5º.

Como si los paisajes fueran obra del Estado y no de un actor individual; que un día terminan en manos del Estado por abandono de los herederos del cuidado de su sostén particular. Que en el caso de esta parcela que ilustramos, reconoce presencia civilizada y cuidados por más de 325 años.

Portada de los videos: http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_80.html

Ley 12704

Artículo 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la declaración del Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

Las autoridades provinciales incumbentes brindarán el asesoramiento técnico necesario a fin de elaborar los planes de protección y conservación así como los de monitoreo y control.

En las cuestiones de competencia provincial, los municipios coordinarán su accionar con las autoridades provinciales pertinentes.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Portada del index de la página http://www.amoralhuerto.com.ar

Su reglamentación por Dec 2314/11

Considerandos

Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS se propicia la presente reglamentación, entendiendo que a través de la misma se facilitará la aplicación de efectivas medidas de protección de las áreas;

Que han intervenido en la elaboración de la misma, la Dirección de Áreas Naturales Protegidas y la Dirección Provincial de Recursos Naturales, ambas dependencias del mencionado Organismo Provincial;

Una de las tres instituciones que más he denunciado en estos últimos 10 años es este OPDS. De la pluma de Carlos Olivera, ex juez de faltas del municipio de Pilar y mano derecha de José Molina, salieron el proyecto de código de faltas ambientales y la ley 14343 de reglamentación de la identificación de pasivos ambientales, en 9350 caracteres que fueron de inmediato impugnados en SCJPBA. Ver causa 71857 en SCJPBA visible por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte52.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte63.html

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 12.704 de “Paisaje Protegido de Interés Provincial” y/o “Espacio Verde de Interés Provincial”, que como Anexo Único, integra el presente Decreto,

ARTÍCULO 2º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.704 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.

Tarea de la que este OPDS nunca se ocupó y al parecer, desconoce por completo la existencia del LINTA Laboratorio de investigación del Territorio y del Ambiente. Institución de excelencia que no ha cesado de actuar en estos espacios de criterio, prestando delicada atención a los ambientes, con especial atención a los paisajes construídos.

Portada de http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_74.htm

Anexo Unico

Que reconoce un art 4º que apunta directamente a la expropiación, sin mentar que la solicitud de protección patrimonial cabe sea expresada desde la misma esfera privada, sin buscar expropiación alguna, otra que no fuera el sinceramiento de la presión de la elevación de la base fiscal a que suelen ser sometidas estas parcelas que por siglos expresan un cuidado y desarrollo espiritual particular, que bien las hace merecedoras de la voz “terruños”.

Solo en el art 5º vuelve a entregar una escueta línea que refiere de la condición privada, sin agregar una palabra a la misma escueta línea entregada por el art 5º de la ley 12704. Patenciando que no han reflexionado un minuto en estos temas

Estas expresiones de la ley apuntando todos los contenidos a lo público -como si desde las esferas públicas se originaran los meollos de los terruños-, merecen a continuación de estos breves enunciados legales, nuestras opiniones críticas, cultivadas y expresadas en expedientes oficiales a lo largo de un cuarto de siglo.

ARTÍCULO 4º. Las solicitudes tendientes a obtener alguna de las declaraciones previstas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 12.704, deberán fundarse en un Estudio Ambiental, el cual describirá los elementos significativos o circunstancias sobresalientes que justifiquen la propuesta.

Dicho estudio deberá ser suscripto por un profesional competente en el área de las ciencias naturales, y contener, como mínimo, además de lo previsto en la Ley, los siguientes datos:

a)    Nombre del área propuesta.

b)   Municipio/s en donde se localiza el área.

c)    Superficie y situación catastral.

d)   Vías de acceso

e)    Documentación cartográfica, planimétrica o fotográfica que contribuya a ilustrar el sitio o ambiente a declarar.

f)     Nombre de las organizaciones, instituciones, organismos gubernamen tales o profesionales participantes (o responsables de la elaboración del estudio).

g)    Descripción de los ecosistemas, especies o procesos naturales presentes en el área.

h)    Fundamentos que justifiquen la protección.

i)      Estado de conservación del área a declarar.

j)     Importancia a nivel local y/o regional del área propuesta.

k)   Antecedentes de protección del área.

l)    Ubicación del área propuesta con respecto a otras regiones protegidas de la Provincia de Buenos Aires.

m)  Propuesta de manejo ambiental para el área.

n)    Diagnóstico integral del área, en que se describan:

1.    Características históricas y culturales;

2.    Aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental;

3.  Usos y aprovechamientos, actuales y potenciales de los recursos naturales

4.    Situación jurídica de la tenencia de la tierra;

5.    Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar;

6.    Problemática específica que deba tomarse en cuenta;

7.    Núcleos urbanos existentes dentro del predio y en sus alrededores, al momento de elaborar el estudio.

ñ) Beneficios ambientales de las áreas propuestas.

El estudio ambiental deberá ser remitido al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires para su evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el presente. En caso de aprobación, la Autoridad de Aplicación impulsará el trámite correspondiente tendiente a someter la iniciativa a consideración del Poder Legislativo.

Cuando las áreas a ser declaradas “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial” estuvieran constituidas en todo o en parte por propiedades particulares, se deberá notificar en forma fehaciente al titular del dominio quien podrá oponerse a la declaración en el término de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su notificación.

En caso de oposición del propietario a la declaración, podrá propiciarse una Ley de expropiación del inmueble respectivo.

ARTÍCULO 5 º

5.3. El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del “Paisaje Protegido de Interés Provincial” o “Espacio Verde de Interés Provincial” será elaborado por la Autoridad de Aplicación Provincial junto con el o los municipios involucrados.

Los que nunca se ocuparon de nada -y la prueba de ello es que jamás consideraron la protección de un solo jardin construído, otro que la plaza municipal-, son los que elaborarán el plan de manejo ambiental.

Un caso patente de estos abandonos y en un municipio tan aristocráticio como San Isidro, es el de la casa de Victoria Ocampo que ya la UNESCO no tiene deseos de seguir sosteniendo, y tampoco el municipio, que así pone de manifiesto la sinceridad de estos enunciados.

En el caso de áreas de dominio total o parcialmente privado deberán implementarse los mecanismos necesarios a efectos del consenso previsto en la Ley Nº 12.704.

Esto es todo lo que refiere de la esfera privada, del creador y del espíritu y la memoria del terruño. No es sencillo hablar de sinceridad cuando lo que luce es la ceguera.

Veamos un texto que nos invita a sincerar

Más grande que la ciudad es la aldea, poque desde allí se puede ver el mundo.

-Hay en la aldea una dimensión de sentidos muy rica. Somos aldeanos del universo. De algún modo habitamos una dimensión de lo indescifrable, que convierte a la tierra, si supiéramos verla, en una aldea. Sólo la vanidad o la enajenación en que vivimos pueden impulsarnos a creer que estamos en el centro de algo.

Una aldea difiere de una ciudad, pero no sólo en términos de desventajas, también en términos de intimidad, La intimidad de una aldea es infinitamente mayor; no sólo en aquel sentido en que Guillermo Martinez lo decía en su libro, “Pueblo chico, infierno grande”, sino también en aquel otro sentido en el que la vivencia del tiempo, en un lugar donde los rostros son familiares y los hábitos previsibles, arrastra a sucumbir en la monotonía del día tras día o permite alcanzar una interioridad altísima

Esta que señala James Hillman: la noción de crecimiento complementa con la noción de crecer hacia abajo, o arraigar en la tierra y quedar conectado a ella, en orden a que el individuo crezca aún más.

Sigue Kovadlof: ¿qué sentido tiene hoy el progreso?

-El progreso que no reconcilia al hombre con su pertenencia al tiempo, al hombre con su pertenencia al enigma, al hombre con su íntima imponderabilidad de habitar el universo, no es progreso, es fuga.

El hombre busca en el progreso, enajenadamente entendido, un amparo con respecto a los enigmas que lo acosan.

Tengo la impresión de que nos hemos empobrecido al limitar el progreso a la noción de eficacia en el dominio del mundo que nos rodea y en la comprensión de nosotros mismos como objeto de dominio.

En consecuencia, reencontrar la naturaleza es, de alguna manera, reencontrar el centro de nuestro dilema fundamental: qué hacemos con lo que no somos nosotros y cómo hacemos para descubrir que somos también lo que no somos nosotros.

Estamos viviendo un momento de transición muy profunda, de la subjetividad entendida como pura racionalidad a una subjetividad que empieza a advertir que la verdadera razón es parental y vincular, abierta a la dimensión que yo llamaría “el espíritu de comunión”.

Hasta tanto esa razón alcance mayor protagonismo vamos a atravesar un largo viaje, una gira por el desierto para aprender que hemos venido a esta vida a convivir con todo lo que no somos y parte de lo que desconocemos.

Santiago Kovadlof

Prestemos atención, tras esta introducción formal a la presentación del LINTA extraída de la página web oficial, a unas pocas expresiones en extremo resumidas que califican a este organismo del Estado, como el único con tarea y calificación para atender la aplicación de esta ley 12704

Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología

LINTA . LABORATORIO DE INVESTIGACIONES DEL TERRITORIO Y EL AMBIENTE
Director: a/c Arq. Alfredo CONTI

Dirección: Camino Centenario e/ 505 y 508 – (1897) Manuel B. Gonnet

Teléfono: 0221 471 1727

E-mail: ciclinta@gba.gov.ar

El LINTA, agrupando en su seno al personal científico de CIC cuyas líneas de trabajo y áreas de conocimiento se vinculan con el estudio y la planificación del medio físico en el que se cumplen las actividades humanas.
En forma introductoria, creemos necesario precisar el concepto de ambiente hacia el que las investigaciones del LINTA se orientan.

Es posible entender el ambiente como un sistema complejo que incluye seres humanos y sus actividades, así como las "cosas", materiales o no, naturales o no, que lo conforman, a todo lo que se agregan los incontables vínculos que se establecen entre esos elementos.

Por otra parte, en el sistema será posible identificar determinados subsistemas que exhiben cierta perdurabilidad en sus componentes y comportamientos, característica que los erige en estructuras típicas del ambiente considerado. Además, la riqueza del ambiente permite que sus estructuras puedan entenderse desde muchos puntos de vista (visuales, espaciales, culturales, políticos, económicos, sociales, tecnológicos de toda suerte, etc.)

A quienes nos corresponde conformar el sustento físico del ambiente (ingenieros, arquitectos, paisajistas, urbanistas, etc.) nos cabrá, pues, abocarnos al estudio de la estructura física o espacial de ese ambiente. El concepto de ambiente al que el LINTA se orienta se relaciona con la estructura física o espacial del mismo.

El ambiente es sólo abarcable mediante una acción multidisciplinaria, donde cada área del conocimiento sólo puede ser abordada parcialmente y sin olvidar jamás las limitaciones que esa circunstancia impone. Por ello, será política invariable del LINTA requerir en cada caso la intervención de los especialistas pertinentes.

SERVICIOS / TRANSFERENCIA

  • Promover la investigación en el campo del Planeamiento Físico y el Paisajismo, con relación al territorio y a los problemas de la provincia de Buenos Aires.
  • Perfeccionar, adaptar, crear y desarrollar métodos, técnicas, sistemas y productos aplicables al planeamiento, paisajismo, diseño y equipamiento urbano arquitectónico.
  • Iniciar y apoyar acciones tendientes a difundir y explicar los problemas del Planeamiento Físico.
  • Investigar el impacto de las obras y acciones del humano y desarrollar las correspondientes metodologías de evaluación, propiciando una tarea multidisciplinaria.
  • Desarrollar metodologías para el mantenimiento, conservación, preservación, reciclaje y restauración de bienes culturales.
  • Transferir los resultados alcanzados a través de la difusión y el asesoramiento a organismos municipales, provinciales, nacionales, privados o profesionales.

El patrimonio de la provincia de Buenos Aires y su preservación.
El patrimonio urbanístico: los poblados bonaerenses.
El patrimonio arquitectónico: los edificios bonaerenses.
El patrimonio paisajístico: los paisajes bonaerenses.
Caracterización económica del sector de la construcción en la provincia de Buenos Aires.
Aspectos arquitectónicos.
Aspectos urbanísticos.
Aspectos rurales.
Fluidodinámica del ambiente urbano y rural. Esta línea se desarrolla en colaboración con el Laboratorio de Capa Límite y Fluidodinámica Ambiental del Departamento de Aeronáutica de la Facultad de Ingeniería (Universidad Nacional de La Plata).
Fluidodinámica del ambiente urbano. - Fluidodinámica del ambiente rural.

 Brevísimos Extractos de Anales del LINTA

Paisajes culturales y sustentabilidad

En las últimas décadas la sustentabilidad se ha convertido en el paradigma de las acciones vinculadas al ambiente. Sin embargo, la eficacia y trayectoria de esta noción es muy disimil según que la observemos desde el ángulo científico o desde el ámbito político, donde finalmente se toman las decisiones.

La arquitectura del paisaje como un campo específico del conocimiento ha establecido -favorecido en parte por su trabajo con elementos de la Naturaleza-, un enfoque tempranamente cercano a la sustentabilidad orientado por la finitud de sus componentes.

The challenge that face us, therefore, is to assure that our landscape are designed to represent the memory of our activities, the specificity of our cultures, the particular characteristics of our bio-regions, and to do so in ways that are sustainable and equitable (Jacobs, 2000)

Ian Mc Harg la evaluó como la actividad orientada a la restauración del sistema biótico de la tierra, una ambición cultural que aspira a diseñar una relación sistemática y recíproca entre los modelos de los establecimientos humanos y la vida ecológica.

Pienso que son pocas las dudas de que el diseño del paisaje se encuentra en el umbral de convertirse en la más completa y amplia de las artes… Todos sabemos que nuestro arte no solamente está en constante movimiento, sino que este movimiento es tan solo un incidente entre lo acontecido anteriormente y lo que ocurrirá en el futuro (Jellicoe, 1999).

La ampliación constante del concepto de patrimonio hace que durante la última década se hayan incorporado nuevas categorías que implican cambios significativos en la escala de los bienes, así como en su propia naturaleza o en la consideración de todos los períodos y corrientes expresivas.

De tal modo han tomado fuerza conceptos como paisajes o itinerarios culturales.

Las directivas de los organismos internacionales, entre ellos el Comité del Patrimonio Mundial alientan la investigación en estos nuevos campos, con el objeto de arribar a un enfoque más comprensivo del concepto de patrimonio, a la vez que dejar de lado la visión puramente arquitectónica del mismo, a favor de unidades ambientales más complejas en las que se verifica la interacción entre el hombre y la naturaleza. (Alfredo Conti)

Consideraciones acerca de la autenticidad. Admitiendo la posibilidad de que estos bienes son portadores de significado o valor patrimonial, corresponde replantear el problema de la autenticidad, tema central en la valoración y gestión del patrimonio cultural, ligada fundamentalmente a la permanencia de los elementos componentes originales. (Alfredo Conti)

El concepto de patrimonio en la carta de Venecia … es amplio e incluye sus entornos tanto naturales como culturales. Abarca los paisajes, los sitios históricos, los emplazamientos y entornos construídos, así como la biodiversidad, los grupos de objetos diversos, las tradiciones pasadas y presentes y los conocimientos y experiencias vitales.

De la carta de Florencia: La función de un jardín histórico debe ser la de testimoniar sin discontinuidad el pasado y de poner en evidencia su belleza intrínseca para la celebración del espíritu. Esta doble misión es en verdadero fundamento de la importante función social del jardín histórico. El jardín es un elemento único, limitado, perecedero, inimitable, con sus procesos de desarrollo propio, una historia particular/ nacimiento, evolución, mutación, degradación…( ) que reflejan la sociedad y la cultura que le han dado origen y lo han hecho vivir. Así, una de las mejores maneras de comprender esta cultura es la vivir en el seno de sus obras, no en una mera contemplación pasiva, sino de la forma lo más activa posible.

Se ha definido el término paisaje como la expresión formal de las múltiples relaciones existentes entre el individuo o una sociedad y un espacio topograficamente definido, donde el aspecto resulta de la acción en el tiempo de factores naturales y humanos y de sus combinaciones. (Conservación de sitios culturales integrados a la política del paisaje. Comunité de ministros del Consejo Europeo: artículo 1º, 1995).

El hombre común debe tener como uno más de sus derechos fundamentales el reconocimiento y goce espiritual de sus raíces, expresadas en el patrimonio cultural del cual es depositario para las generaciones futuras. Carlos Moreno 1996.

El tardío reconocimiento del paisaje cultural como testimonio y como legado. Beatriz Amarilla

El arte es el hombre agregado a la naturaleza. Vincent van Gogh

La ecología en su sentido general tiene que ver con los procesos vitales, las transformaciones de la energía, las relaciones entre las comunidades

La Carta de Florencia

elaborada en Mayo del 81, fue aprobada y adoptada por el ICOMOS en Diciembre del 82.

Refiere de los jardines históricos y su interés público, desde el punto de vista de la historia, o del arte. Art. 1

El International Council on Monuments and Sites surge de disposiciones de la UNESCO.

Recordemos que hasta el siglo pasado, la voz "monumento" refería de la entidad de morada y esencia de númenes que sostenían el cobijo del hombre.

El aspecto del jardín histórico, amén de la dinámica propia de la Naturaleza, es asistido por la voluntad artística y el artificio del hombre, que así tiende a perpetuar su estancia. Art 2º de la Carta de Florencia

Recordemos aquella opinión de Campoamor que en los oídos de un tártaro sonaría a maldición: Feliz el que se aleja/ y nunca pasa/ del radio/ de la sombra de su casa. Sentimientos de cercanía afectiva y permanencia, que hoy, ventilado el psiquismo con la mayor alteridad, no abundan. Y que al expresarse en trabajo afectivo, tienden a conformar los caracteres de un terruño.

Recordemos aquella otra profunda expresión de Ezra Pound señalando: "Heredarás, heredarás tan sólo aquello que hayas amado". Y ésto, quede bien en claro, referido a los que partían.

Por ellos, los terruños adquieren su misterioso carácter perdurable.

Expresiones de los estrechos lazos que a veces logran mediar entre la Naturaleza y la "civilización", acercando imaginario, a más rica cosmovisión.

"Paraíso terrenal" que da testimonio de una cultura; y en ocasiones, de la originalidad e identidad de un creador artístico. Art 5 de la Carta de Florencia

Recordemos aquella expresión de Heráclito: señalándonos a Fusis (hoy traducida como Naturaleza, como encriptación amada, de las fuentes de la Vida.

Ésto es: Lugar donde se ocultan con amor, donde hacen cáliz, nuestros ancestros.

De este jardín "al Maitén" el poeta Blas Castagna escribió:

Hoy como ayer, las princesas,

herederas por sangre de toda divinidad,

se hicieron construir un palacio de hierbas en la foresta.

 

De la joven Alba

Aura de magia infinita
aire de amor ancestral
templo de musas arcaicas
tinte de sol invernal.

Cada forma es un adorno
simple y llano el material
ecología del alma
que se recicla al andar.

Invitación al asombro
un nido para ahondar
en los misterios divinos
del eterno ser astral.

Gracias por el ejemplo
de entrega incondicional
cal, arena y cimientos
para siempre recordar.

Alba Carunccio

 

a Francisco A.

Un carpintero haciendo
cosas para otros

pudiera ser una leyenda

es más seguro que una línea

cómo una incisión suya
un día,

perforando el espacio

nos sea imperceptible,

como los brotes
a la madera.

Mariano Cornejo
Barcelona l987


Talla

Golpea sudoroso
y cada golpe dado
modela la madera:
el semejante
que llevará sus guantes
y las facciones del pariente.

Amarillento,
con fuerte olor moral
se perfila el deseado.

Golpe a golpe la mano
hace su propia suma:
estrofas,
pedregullos,
argucias de la voz,
ritmo de las zarzas
más allá del paisaje.

El que golpea capitula,
se acuesta junto al hacha
cuyo brillante ojo
ilumina su mano.

Y ese pequeño rayo
desde el hierro
inaugura su sueño.


Raúl Santana

un original para el querido FA

 

a Francisco

y te hiciste locura
para viajar el silencio

y te hiciste cordura
para gritar la locura

y te hiciste niño
para jugar incierto
el juego ausente
del viento,
las aguas
y los cielos

Odell 1995

 

Sortilegio
a Francisco Javier de Amorrortu

.

Sabes hablar con el barro, los espíritus y las ánimas del templo.

Se reflejan en el agua del estanque tus pupilas cristalinas.

A tu paso, las ramas de los árboles se convierten en latir de bailarinas.

Así te siento, caminando por tu bosque, Al Maitén.

Así te contemplo.

Tu mirada profunda traspasa los umbrales de la luna y de la aurora.

En tu obra, de ocres mágicos, la materia mira al cielo entre tus manos.

Caminante infatigable de infinitas dimensiones y universos lejanos.

En la cercanía de tu amplia sonrisa el misterio es un hada seductora.
Es tan bueno tener a un eremita sabio como amigo, querido Pancho.

Después de haber atravesado los entresijos más dolientes del abismo.

¡Qué sobria maravilla lograste con tu esfuerzo!

Este loco cantarín somatiza en armonía las veladas de ese rancho donde los Ángeles cohabitan en tu pecho.

Monasterio que yo mismo frecuenté en la torre del Amor y los abrazos de una musa indomable.

Joaquín Lera,

Cartas a Maitena, Madrid, 2013

En este caso a que refiere el Art. 6, se trata de un gran parque con la centenaria y más antigua forestación de la zona, regalando innumerables cajas paisajísticas cargadas del espíritu de numerosas esculturas y construcciones originales derochando fuertes cargas de identidad.

Materia ésta, bien ausente en nuestra arquitectura.

Este jardín ha comenzado a descubrir ajustada protección y soledad en vistas a su entorno;

(Art. 7 Definición y objetivos de la Carta de Florencia). Que un día fue rural, y hoy se ha plagado de los publicitados prados de cemento de barrios cerrados, saturados de impecables y alineadas estructuras de "american beauties".

En este formidable contraste, realzan estos antiguos terruños, su valor.

Y mueven a reconsiderar el valor que en el Código Civil tienen hoy las pocas parcelas rurales.

Que amadas y con esfuerzo personalísimo sostenidas, pudieran caer un día prisioneras de imparables desarrollos urbanos;

que escindiéndose de Naturaleza, arrasan incluso con las reservas de espacios verdes comunitarios previstos por nuestras leyes en los numerosos valles de inundación que conforman estas vecindades.

Transfiriendo brutas irresponsabilidades hidráulicas a nuestro Padre Común, el Estado Provincial;

pescando incautos; haciendo sus mejores negocios con los peores suelos; y dejando en adición de paupérrima desconsideración, encerrados en minusválidos cascos urbanos, al resto de los pobladores de estas zonas.

Testimonio de esta mirada al patrimonio y por ende al bien común, es el desinteresado y extensísimo trabajo denunciado en más de 29.000 folios durante 17 años, a más de 35 expedientes administrativos, legislativos y penales. (38 causas en Suprema Corte). Muestras de Cultura que este terruño inspiró.

Escrito, editado y en términos muy personales publicado por el que suscribe, los 23 tomos de Los expedientes del Valle de Santiago, dan interminable y contrastante prueba de honestidad y perseverancia.

http://www.valledesantiago.com.ar

Referiéndose al orden de mantenimiento y conservación, se extiende la Carta en su Art.14, expresando la necesidad de reglas que refieran al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalizaciones, sistemas de riego, caminos, estacionamiento, tapias, vigilancia, atracciones, etc).

Una obra que se inspirase en formas tradicionales realizada sobre el solar de un antiguo jardín, aun cuando fuera evocadora de una creación original, no alcanza aplicación a la calificación del jardín histórico. Art 17 de la Carta de Florencia

Si bien todo jardín histórico está destinado a ser visto y recorrido, su acceso debe ser restringido en función de su extensión y fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.

Esto mismo cabe advertir respecto de los marcos de privacidad, afectividad y espontaneidad que asisten el devenir de los fenómenos eurísticos en la tarea del creador, que con su larga tarea acompaña de continuo, el florecimiento y maduración del espíritu del terruño.

Utilización

Por su naturaleza y vocación el jardín histórico favorece el más profundo contacto humano. Art 18 de la Carta de Florencia

Las miradas respecto del uso cotidiano, tienen su contrapunto en la utilización "excepcional" del jardín histórico como lugar de fiesta. (10 casamientos en 34 años, sin aprecio a otros lucros que los afectos)

Hay que definir las condiciones de estas celebraciones, de manera que la fiesta contribuya a realzar el espéctáculo del jardín, y esquive desnaturalizaciones o degradaciones. Art 19 de la Carta de Florencia

Zonas contiguas para pañol apuntan al resguardo y sostén de los más apreciados sectores del jardín y de su utilización para tareas excepcionales. Art 20 de la Carta de Florencia

La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar. Art 21 de la Carta de Florencia

La protección legal y administrativa debe integrarse en los planes y documentos de ordenamiento territorial y uso del suelo. Ley prov. 8912/77 y Ley 12704

Corresponde a las autoridades responsables, tomar las disposiciones económicas tendientes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos. Art 23 de la Carta de Florencia

El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya supervivencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados contínuos por medio de personas cualificadas. Art 24 de la Carta de Florencia

El interés por los jardines históricos debe ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor.

Sensibilizando, incluso, a través de los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la Naturaleza y el patrimonio histórico. Art 25 de la Carta de Florencia

Esta Carta ha sido redactada por el Comité y adoptada el 15 de Diciembre de 1982 por el ICOMOS con vistas a completar la Carta de Venecia en esta materia específica.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.

"Un jardín histórico es una composición arquitectónica y vegetal que, desde el punto de vista de la historia o del arte, tiene un interés público".

Como tal, está considerado como un monumento.

Artículo 2.

"El jardín histórico es una composición de arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable".

Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo equilibrio entre el movimiento cíclico de las estaciones, del desarrollo y el deterioro de la naturaleza, y de la voluntad artística y de artificio que asítiende a perpetuar su estado.

Artículo 3.

Dado que es un monumento, el jardín histórico debe estar protegido según el espíritu de la Carta de Venecia.

No obstante, en tanto en cuanto se trata de un monumento vivo, su protección se atiene a reglas específicas, que son objeto de la presente Carta.

Artículo 4.

Determinan la composición arquitectónica de un jardín histórico:·su trazado y los diferentes perfiles del terreno;sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas respectivas; sus elementos constructivos o decorativos.· las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.

Artículo 5.

Expresión de lazos estrechos entre la civilización y la naturaleza, lugar de deleite, propicio a la meditación o al ensueño, el jardín adquiere el sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo, un "paraíso" en el sentido etimológico del término, pero que dá testimonio de una cultura, de un estilo, de una época y, en ocasiones, de la originalidad de un creador artístico. Artículo 6.

La denominación de jardín histórico se aplica lo mismo a jardines modestos que a grandes parques de composición formalista o de naturaleza paisajista.

Artículo 7.

Esté o no unido a un edificio, del cual forme un complemento inseparable, el jardín histórico no puede desligarse de su propio entorno urbano o rural, artificial o natural.

Artículo 8.

Un sitio histórico es un paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable: el emplazamiento de un suceso importante de la historia, origen de un mito ilustre o de un combate épico, motivo de un cuadro célebre...

Artículo 9.

La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados.

Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la recuperación.

La autenticidad de un jardín histórico es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes, como de su composición ornamental, o de la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen.

Portada de http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_75.htm

MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN y RECUPERACIÓN

Artículo 10.

Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos.

Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Artículo 11.

El mantenimiento de los jardines históricos es una operación de importancia primordial que debe ser contínua.

Siendo vegetal su material principal, la conservación del jardín en su estado habitual requiere tanto reposiciones concretas, que sean necesarias, como un programa a largo plazo de renovaciones periódicas (erradicación completa seguida de replantaciones con ejemplares suficientemente formados).

Artículo 12.

La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas.

Artículo 13.

Los elementos de arquitectura, escultura y decoración, fijos o móviles, que son parte integrante del jardín histórico no deben ser retirados o desplazados más que en la medida que lo exija su conservación o restauración.

La sustitución o restauración de elementos en peligro ha de hacerse según los principios de la Carta de Venecia, y debe indicarse la fecha de toda sustitución.

Artículo 14.

El jardín histórico debe ser conservado en un entorno apropiado. Toda modificación del medio físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico debe ser proscrita.

Estas reglas se refieren al conjunto de la infraestructura, tanto externa como interna (canalización, sistemas de riego, caminos, estacionamientos, tapias, dispositivos de vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).

RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN

Artículo 15.

Ningún trabajo de restauración y, sobre todo, de recuperación de un jardín histórico deberá abordarse sin realizar previamente una amplia investigación que incluya todos los testimonios procedentes de la excavación y la recopilación de todos los datos relativos al jardín en cuestión y a otros similares, a fin de asegurar que dicho trabajo se realiza con total garantía científica.

Antes de iniciar la ejecución de las obras, debe prepararse un proyecto basado en la antedicha investigación, el cual será sometido a consideración de un grupo de expertos para su examen y aprobación conjunta.

Artículo 16.

La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión.

En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable.

Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño.

Artículo 17.

Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a emprender una reconstrucción que en modo alguno sería una intervención en un jardín histórico.

En tales circunstancias, una obra que se inspirase en formas tradicionales, realizada sobre el solar de un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca existió otro, respondería simplemente al campo de la evocación o de la creación original, y no se le podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de jardín histórico.

Portada de http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_72.htm

UTILIZACIÓN

Artículo 18.

Si bien todo jardín histórico está destinado a ser visto y recorrido, su acceso debe ser restringido en función de su extensión y su fragilidad, de forma que se preserven su integridad física y su mensaje cultural.

Artículo 19.

Por su naturaleza y vocación, el jardín histórico es un lugar apacible que favorece el contacto humano, el silencio y la escucha de la naturaleza.

Esta concepción de su uso cotidiano tiene su contrapunto en la utilización excepcional del jardín histórico como lugar de fiesta. Conviene definir las condiciones para el uso extraordinario de los jardines históricos de tal manera que la excepcional celebración de una fiesta contribuya a realzar el espectáculo del jardín, y no a desnaturalizarlo o degradarlo.

Articulo 20.

Si en la vida cotidiana los jardines pueden acomodarse a la práctica de los juegos tranquilos, conviene crear, en zonas contiguas a los jardines históricos, terrenos apropiados a los juegos agitados y violentos y a los deportes, de tal manera que se dé respuesta a esta demanda social sin que perjudique a la conservación de los jardines y sitios históricos.

Artículo 21.

Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo calendario viene impuesto por las estaciones, o las pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la autenticidad, deben tener siempre prioridad sobre las servidumbres de utilización.

La organización de toda visita a un jardín histórico debe estar sometida a reglas que garanticen la preservación del espíritu del lugar.

Artículo 22.

Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben suprimirse éstos sin considerar previamente todas las consecuencias perjudiciales que podrían producirse en cuanto a modificación del ambiente y protección de dicho jardín.

PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Artículo 23.

Corresponde a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones legales y administrativas apropiadas para identificar, inventariar y proteger los jardines históricos.

Su protección debe integrarse en los planes de utilización del suelo y en los documentos de ordenación y planificación del territorio.

Corresponde igualmente a las autoridades responsables tomar, con el asesoramiento de expertos competentes, las disposiciones económicas tendentes a favorecer el mantenimiento, la conservación, la restauración y, cuando sea necesaria, la recuperación de los jardines históricos.

Artículo 24.

El jardín histórico es uno de los elementos del patrimonio cuya superviviencia, en razón de su naturaleza, exige mayores cuidados contínuos por medio de personas cualificadas.

Conviene que una enseñanza apropiada asegure la formación de estas personas, ya se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas, jardineros o botánicos.

Debe velarse para asegurar también la producción regular de los vegetales incluídos en la composición de los jardines históricos.

Artículo 25.

El interés por los jardines históricos deberá ser estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y apreciar mejor: promoción de la investigación científica, intercambio internacional y difusión de la información, publicaciones y trabajos de divulgación, estímulo del acceso controlado del público, sensibilización a través de los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la naturaleza y el patrimonio histórico.

Los más sobresalientes jardines históricos serán propuestos para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial.

www.international.icomos.org . . . centre-doc-icomos@unesco.org

Ley 12.704

Artículo 1°.- Por el régimen de la presente Ley se establecen y regulan las condiciones para las áreas que sean declaradas "Paisaje Protegido de Interés Provincial" o "Espacio Verde de Interés Provincial", con la finalidad de protegerlas y conservarlas.

Las áreas, que deberán ser declaradas por ley, poseerán carácter de acceso público, tendiendo al bienestar común, con el fin de elevar la calidad de vida de la población y la protección del medio.

Artículo 2°.- Determínase para la aplicación de la presente norma legal como "Paisaje Protegido de Interés Provincial" a aquellos ambientes naturales o antropizados con valor escénico, científico, sociocultural, ecológico u otros, conformados por especies nativas y/o exóticas de la flora y fauna, o recursos ambientales a ser protegidos.

Los ambientes deberán poseer una extensión y funcionalidad tal que resulten lo suficientemente abarcativos como para que en ellos se desarrollen los procesos naturales o artificiales que aseguren la interacción armónica entre hombre y ambiente.

Artículo 3°.- Entiéndase, a los efectos de la aplicación de esta Ley como Espacio Verde de Interés Provincial aquellas áreas urbanas o peri urbanas que constituyen espacios abiertos, forestados o no, con fines ambientales, educativos, recreativos, urbanísticos y/o eco-turísticos.

Artículo 4°.- Para que un área sea declarada Paisaje Protegido o Espacio Verde de Interés Provincial, deberá contar con un estudio ambiental previo elevado por cualquier persona física o jurídica, pública o privada y avalado por un profesional incumbente quien será responsable de la veracidad del mismo.

Deberán contener como mínimo, sin perjuicio de aquello que establezca la reglamentación:

a) Informe catastral.

b) Una descripción general del área (fisonómica, biogeográfica, geomorfológica, etc.)

c) Caracterización de las comunidades biológicas naturales y/o artificiales.

d) Descripción de las actividades antrópicas.

e) Objetivos y fines perseguidos.

f) Opinión y evaluación técnico-ambiental de la Autoridad de Aplicación, la que realizará un relevamiento previo funcional, espacial y social.

Artículo 5°.- Las autoridades municipales establecerán las normas correspondientes a su jurisdicción y competencia, y arbitrarán los medios para la aplicación de la ley que declare el Paisaje Protegido o el Espacio Verde, procurando la armonización de las actividades desarrolladas por el hombre con el ambiente protegido.

En aquellos casos en que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

Artículo 9°.- La reglamentación establecerá las condiciones para el establecimiento del plan de manejo ambiental del área y los períodos de monitoreo para corroborar que se mantengan las condiciones que dieron origen a la declaración del área como tal. Asimismo podrá establecer distintas categorías de Paisaje Protegido y Espacio Verde.

Portada de http://www.amoralhuerto.com.ar/EVS_70.htm

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Reflexiones sobre la ley 10707

La cuestión de la sostenibilidad territorial cobra hoy una magnitud que requiere la reflexión profesional, responsable e interdisciplinaria, capaz de dirigir y sustentar la acción concreta hacia la resolución de problemas de nuestra sociedad.

Reconociendo las innegables diferencias existentes entre lo urbano y lo rural, los avances tecnológicos ponen de manifiesto que tales fronteras no se presentan con la nitidez de antes, cuando divisiones más marcadas y rígidas requerían tratamientos específicos y focalizados.

Se apunta aquí a suministrar un espacio donde voces provenientes de distintos campos del conocimiento puedan reflexionar sobre cuestiones territoriales con criterios de sostenibilidad, para brindar recomendaciones técnicas de aplicación, haciendo énfasis en la preservación ambiental y la equidad social.

A su vez, determinados valores estéticos, culturales, patrimoniales y ecologistas, (la apelación al patrimonio, a la memoria y a la cultura como recursos gestionables) que se perfilan como criterios para revalorización del suelo urbano, se convierten también en objeto de disputas por los sentidos a partir de los cuales se impugnan, cuestionan, o reafirman ciertas políticas urbanas

E) La cultura, la estética, el patrimonio y la ecología como recursos de renovación/regeneración urbana y como mecanismos de disputa.

ARTÍCULO 1.- El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida

g)      Determinar la valuación parcelaria;

m) Interpretar las normas que regulen la materia.

La documentación que les da origen es la propia Dirección Provincial de Catastro Económico Territorial por Disp 450/97 y la Dirección Provincial de Valuaciones Rurales por Disp 259/97 con motivo del exp. Nº 2335-14399/96 y el Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96 por exp municipal Nº 6643/96

ARTÍCULO 37: Las constancias preexistentes servirán de base para la ejecución de los actos de relevamiento territorial que se practiquen, así como para la determinación de la zonificación, valuación parcelaria y la imposición fiscal correspondiente, sin perjuicio de satisfacer cualquier otra finalidad para la que la presente Ley no haya previsto procedimiento específico.

ARTÍCULO 38: Las constancias preexistentes relativas a la valuación parcelaria tienen validez y eficacia hasta tanto no sean rectificados o modificados.

ARTÍCULO 45: A todos los efectos de esta Ley se considera con carácter general:

a)      Planta Urbana: A las ciudades, pueblos, villas y todo fraccionamiento representado por manzanas o unidades equivalentes cuya superficie no exceda de una y media (1,5) hectáreas totalmente rodeadas de vías de comunicación.

b)      Planta Suburbana: Al conjunto de inmuebles representados por quintos o unidades equivalentes, cuya superficie exceda de una y media (1,5) hectáreas y no supere las doce (12) hectáreas totalmente rodeadas por vías de comunicación

c)      Planta Subrural: A todo fraccionamiento representado por chacras o unidades equivalente y siempre que su superficie sea superior a doce (12) hectáreas y no exceda de ciento veinte (120) hectáreas totalmente rodeadas por vías de comunicación.

d)     Planta Rural: Al conjunto de predios cuyo fraccionamiento no encuadre en las clasificaciones de incisos precedentes. 

ARTÍCULO 46: El organismo catastral podrá clasificar como urbanos y/o suburbanos y/o subrurales a inmuebles que no cumplan totalmente las condiciones establecidas en los apartados a), b) c) y d) del artículo anterior, atendiéndose al destino porcentual o racional del suelo o de acuerdo con su ubicación. 

ARTÍCULO 57: Tanto el valor del suelo, como el de las accesiones, se determinará a partir de los valores unitarios básicos establecidos en ocasión de practicarse la valuación general de los inmuebles de la Provincia, con las modificaciones que se produzcan por aplicación de la presente Ley, corregida por cada parcela en función de sus propias características, las cuales podrán obtenerse de:

a)      Las constancias pre-existentes;

La imagen que sigue muestra a 50 Granaderos en este jardín

Anterior ley 9350/79, derogada por la 10707

Art 7º. Los agrimensores públicos, previo a la autorización de actos de levantamiento parcelario deberán tener a ala vista: punto 3º: todo otro certificado o informe, expedido por organismos de la administración pública provincial,centralizados, descentralizados, o autárquicos, según corresponda, que acrediten en cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación específica, referentes al uso del suelo, aspectos urbanísticos, seguridad de tránsito y en general, ualquier otro asunto vinculado al régimen de subdivisión de la cosa inmueble.

Art 62. punto b): al conjunto de inmuebles representados por quintas o unidades equivalentes, cuya superficie exceda de 1,5 Has y no supere las 12 Has, totalmente rodeada por vías de comunicación.

Punto c) la Subrural debe exceder las 12 Has y no exceder las 120 Has

Art 63: el organismo catastral podrá clasificar como urbanos y/o suburbanos y/o subrurales a inmuebles que no cumplan totalmente con las condiciones establecidas en los apartados a, b y c del art anterior, ateniéndose al destino potencial o racional del suelo, o de acuerdo con su ubicación.

Art 151: Las características de las parcelas y los elementos determinantes de la valuación fiscal básica, podrán ser rectificados en caso de error de cálculo o de concepto, en la forma que establezca la reglamentación; tal rectificación implicará el reajuste de las obligaciones fiscales

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Congreso Internacional de Ingeniería Argentina CII 2010

Asentamientos Urbanos

Asentamientos irregulares e inclusión social. Acción de instituciones internacionales sobre asentamientos urbanos. Sostenibilidad.

Presidente: Luciano Gronda. Vicepresidente: Norberto Pazos.

Grandes Metrópolis

Ventajas y desventajas. Competitividad de las grandes metrópolis. Planeamiento urbano innovador y gestión de ciudades.

La lucha por nuevas áreas. The struggle for new areas.

Abstract

Los antiguos límites. ¿Cómo abrir mirada a nuevas escalas? ¿Cómo asumir un futuro inevitable? Tensiones en núcleos urbanos sin franjas de reserva, ni de transición; no sólo periurbanas, sino también interiores, jugando roles mucho más complejos que aquellas simples últimas fronteras de planificación mercantilera basadas en la simple dicotomía rural-urbana. Miradas a la recreación de infraestructura vital. El reclamo de la hidrología urbana en la planificación de la recuperación de los paleocauces urbanos, cabe como ejemplo. Prospectivas alrededor del inevitable destino mediterráneo: a) mirando por desarrollos en marcos ecosistémicos; b) administrando cuidados de un área estuarial de aprox. 80 Km2 con menos de 0,80 m de profundidad promedio; c) proyectando más allá del canal Emilio Mitre con acreencias de rellenos sanitarios y refulados, nuevos territorios en un área marginal sustentable asistida en dispersión por poderosos corredores de flujo. Áreas nuevas portuarias y aeroportuarias y acceso balneario a aguas limpias. ¿Cómo comunicar estas áreas? ¿Dónde y cuándo proyectar estos sueños?

The struggle for new areas. The ancient limits. How to open sight to new scales? How to assume an unavoidable future? Tensions in  metropolitan nucleous without reserve and transitional fringes, -not only peri-urban, but also inner fringes-, playing roles much more complex than those simple market's planning last frontiers based on simple rural-urban dichotomies. Looking for vital infrastructure’s recreation. Urban hydrology claiming for planning on urban paleochannel’s recovery might be an example. Prospectives around our unavoidable Mediterranean’s destiny: a) looking for development in ecosystemic frames; b) managing care of an estuarial area of aprox. 80 Km2 with less than 0,80 m; c)projecting new territories beyond Emilio Mitre Channel where to accrete with sanitary fillings and dredging, a sustainable marginal area assisted in dispersion by powerful flux corridors.  New port and airport’s areas and access to clean waters for bathing resorts. How to communicate these areas? Where and when to project these dreams? Francisco Javier de Amorrortu

 

Asentamientos humanos en llanura intermareal e islas deltarias. Conciencia geológica. Human settlements on intertidal plain and deltary islands.Geological consciousness

Abstract

Asentamientos humanos 2,5 m por debajo del máximo nivel de inundacion, en la misma boca de una cuenca de 3.176.000 Km2; probando en adición, su nulo reconocimiento de registros mareales sudestados históricos.

Aplicando dragados para rellenos, en adición de inconcientes actitudes, al acuicludo Querandinense; sin importar la vulnerabilidad, no solo a la intrusión de cloruros y sulfatos tanto en aguas superficiales como de reservas, debida a la perdida del manto impermeable, sino también de la infiltración de toda la polución boyando en el área.

Como los acuicludos cumplen el roll preventivo de evitar la contaminación de los acuíferos de agua dulce por debajo de ellos, conforma clara ilicitud dejar estos comportamientos en manos de mercaderes. Nadie ha apuntado a ellos por sus irresponsabilidades;e incluso algunos de sussoportes arquitectónicos no tienen empacho para hablar de ética ambiental y sustentabilidad.

Nuestras autoridades jamás adoptaron criterios objetivos para identificar y delinear la perdida de humedales y degradación de suelos.

Human settlements 2,5 m under maximum flood's level, just in the mouth of a 3.176.000 Km2 bassin; and at the same time, proving nule recognition of SE tidal's historical records.

Applying dredging, in addition to unconcious attitudes, to the Querandinense aquiclude for fillings; no matters the aquifer vulnerability to saline intrusion on both ground and surface water due to the impermeable bed loss; but also to all sort of buoyant polution they leave infiltrating the area.

As aquicludes appear capable of preventing contamination of the underlying fresh-water aquifers, it conforms clear ilicity to leave these behaviours in merchant's hands. No one has adressed them for their irresponsabilities; and even some of their arquitectural supports have no shame to talk around environmental ethics and sustaintability. Authorities never adopted objective criteria to identify and delineate wetland's soils loss and degradation………………Follow these subjects through this link: http://www.delriolujan.com.ar/incorte.html

Exp Mun 492/09

Carta"Al Maitén"

Pilar, 28 de Junio de 2013. 

VISTO el expediente Nº 4089-492/09 y sus antecedentes directos en los expedientes 4089-6643/96 con respuesta en el Decreto N° 2161/96, firmado por el Intendente Municipal Alberto Alberini y la Secretaria de Gobierno, Economía y Hacienda; y el exp 2335-14399/96 del Catastro Territorial Provincial con respuesta en las Disposiciones 259/97 y 450/97 de la Dirección de Valuaciones rurales y la Dirección de Catastro Económico Provincial;atendiendo la raíz de muy antiguos aprecios;

afirmados el valor y significación de estos antecedentes por los artículos 108º y 114º de la Ordenanza General 267 en los 16 años que siguieron, permitan hoy a la luz de la joven ley 12704, comenzar a estructurar calificaciones y protecciones de los pocos terruños activos aún reconocibles, a pesar de las grandes presiones de los desarrollos urbanos, que acreditando antigüedad y memoria activa, trascienden en expresiones culturales y poéticas que alumbran la identidad de estos patrimonios.

Por estos valores suscitados en la Carta de Al Maitén y la documentación adjunta, el Intendente del Municipio de Pilar solicita al OPDS visar esta declaración del “jardín Al maitén” como "Paisaje Protegido”; para que elevado a Legislatura, alcance el aprecio del interés Provincial que contempla la ley

CONSIDERANDO:

Que se trata de las parcelas rurales en la Sección A del Municipio de Pilar cuyas partidas responden a los Nº 165759, 165760, 166765, 166766 y 166767

Localizadas en la cota más alta de sus entornos inmediatos (23 m IGM) -por ello, sin compromisos de servidumbres pluviales-, con pendientes del 1,5% hacia el SO y del 1% hacia el NE; mantos edáficos vírgenes en las 8 Has de las parcelas 165759 y 165760; con movimientos de suelo en volúmenes aprox. a los 25.000 m3 aplicados a fortalecer el antiguo paisaje , con inclusión de un espejo de agua de aprox 12.000 m2 y 3 m de profundidad máxima; con las más antiguas forestaciones de la zona cuyo detalle viene ampliado en los textos y documentos adjuntos que conforman la carta del jardín Al maitén; que reconoce aquí a las aves en su reino.

Que reconoce constancias de sucesiones y testamentos recogidas del Archivo General de la Nación, de la familia Cruz que habitara estas tierras desde Septiembre de 1810 hasta 1936; y a su fundador Eugenio Cruz, Juez de Paz de Pilar, comprando estas tierras a Lorenzo López Camelo, primer alcalde de Pilar. Sus descendientes permanecieron aquí hasta 1936.

Proteger el patrimonio histórico, cultural, paisajístico y poético que reconoce este jardín, el primero que solicita esta protección en el municipio de Pilar, es nuestro objetivo.

Que por tratarse de un predio privado hemos enfocado mirada a un acuerdo de marco consensuado, cuyos pormenores han sido expresados en la Carta del jardín Al Maitén y documentación adjunta; alcanzando muy ricos soportes a los aprecios públicos por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte110.html

y http://www.amoralhuerto.com.ar

Las características históricas han sido extensamente descriptas en la memoria rural que reconoce este jardín en la página web http://www.amoralhuerto.com.ar/mrural.html y sig. y en numerosos documentos que acompañan esta presentación.

Las trascendencias culturales también vienen expresadas en este sitio en distintos hipertextos de un sitio que ya ha cumplido 8 años sumando ediciones y cuenta con más de 32 Gigas de archivos y más 800 ilustrados hipertextos en 5 páginas hermanadas.

Trascendencia cultural en un paisaje construído de gran belleza; en la materia histórica y poética que el jardín hospeda; en la energía que dan cuenta 38 defensas de planicies vecinales sobre hidrogeología e hidrología urbanas en SCJPBA; en la inspiración para alumbrar nuevosparadigmas en mecánica de fluidos, observando las dinámicas horizontales de las aguas someras en planicies extremas y sus transferencias desde baterías convectivas a las sangrías mayores; en la conceptualización de una fenomenología termodinámica de salidas tributarias urbanas estuariales en crisis extrema; con trascendencias públicas por

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html y 2 hs de video por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html también copiados al DVD de datos adjunto.

Ver también estos videos:

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

Suite Al Maitén compuesta por Amor a una Musa de este jardín por Joaquín Lera

La contribución del espíritu de este jardín en la divulgación de una ecología de los ecosistemas de humedales y sangrías mayores en nuestras inmediatas planicies extremas, acerca observación crítica de la disociación del ojo mecánico newtoniano de largo pasado y sus correlatos con el presente en estragos hidrogeológicos y desconciertos hidrológicos, orientando conciencia en la protección de suelos y subsuelos en zonas de altísima degradación; mirando por hidrología con soportes solares, en áreas donde, sin excepción, todos los tributarios urbanos del Oeste se descubren muertos.

Así trasciende la obra del espíritu de este jardín aspectos socioeconómicos relevantes desde el punto de vista ambiental; cuyo agradecimiento y respeto a esas energías ha sido probado en el rechazo a la decuplicación del valor de mercado que fue ofrecido por sus riquezas materiales, pues es visible que este jardín destila energías de otro valor.

La intensa y original comunicación que trasciende en ecología de ecosistemas y en defensas en el más alto nivel de debate, reconoce identidad que cabe localizarla en sufridos vientres guaraníes, que sin ir a buscarlos nos han encontrado trabajando aquí. No sabemos por qué aquí. Solo sabemos que aún agradecemos habitar y comunicar los vientos del jardín de estos espíritus.

Respecto al plan de manejo consensuado que solicita el art 5º, a fin de proteger el ambiente según los fines previstos, la memoria urbanística presentada a las autoridades del municipio de Gral Sarmiento en 1986 que acercamos en el DVD de datos, ya reconoce desarrollo de conciencia, que desde entonces no ha cesado de crecer y trasciende mucho más allá de este lugar.

La tarea de conservación durante un tercio de siglo mueve a solicitar la creación de unazona de Amortiguación de 35 m en el área que circunda al jardín protegido, cabiendo allí evaluar los efectos en el paisaje construído y los beneficios que caben a estas zonas aledañas a pesar de cargar con estos compromisos.

La ayuda hoy solicitada al gobierno provincial consiste en la eliminación del impuesto inmobiliario. Y la solicitada al gobierno municipal en la eliminación del impuesto del ABL, conservando ambos, la base fiscal en los valores que oportunamente fueron establecidos por las Disposiciones 259/97 y 450/97 de la Dirección de Valuaciones rurales y la Dirección de Catastro Económico Provincial; que tan distintos fueron a los del mercado que por ello dieron prueba de conformar aprecios y derechos subjetivos.

Derechos subjetivos

Esteban Drake, el derecho público subjetivo como intsrumentación técnica de las libertades públicas y el problema de la legitimación procesal Madrid, Civitas, 1981

Miguel Lozano Higuero-Pinto, la protección procesal de los intereses difusos. Intereses de los consumidores, ecologicos, urbanísticos, el acceso a la R.T.V. Madrids/e 1983

De los gradientes que intervienen en la legitimacion procesal

Comentarios a un soporte conceptual de Ma. del Pilar Hernández Martínez. Mis comentarios van en itálica. Francisco Javier de Amorrortu

Alrededor de figuras como interés individual o interés directo, interés público o general, interés colectivo, interés legítimo o bien, derecho subjetivo, Estado de derecho, Estado social de derecho, se acumulan pretensiones jurídicas obligatorias para la constitución de principios fundamentales a las organizaciones sociales.

El Estado social da garantías formales a través de las normas y también materiales, proveyendo las reglas de la justicia distribituva; procurando que los conflictos y las compensaciones se atengan al interés general.

Para ello, las organizaciones sociales deberán adaptarse a los requisitos en legislación, administración y administración de justicia.

El hilo discursivo alrededor de los intereses hoy apunta no sólo a los sujetos individuales, sino también a los grupos.

Motiva en especial el presente trabajo la tutela jurisdiccional de los intereses difusos y colectivos.

El interés en el plano etimológico descubre en la integración de los vocablos latinos inter (entre) y esse (estar): estar entre; la noción directa de su carácter intermediador, su vinculación y su raíz societaria; su relación con la idea de participación en cuanto incluye la idea de goce en los bienes de cualquier clase, expresando la relación de convivencia entre el colectivo y el medio.

Lo dicho intenta también expresar la bipolaridad interés-necesidad.

El interés en su acepción semántica apunta a la “inclinación” hacia un objeto que estimamos individualmente valioso; que también acepta reconocimiento de la conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material.

La “inclinación” versión Campoamor: Conforme el hombre avanza / de la Vida en el áspero camino, lleva siempre a su lado la esperanza/ tiene así siempre enfrente a su destino

El interés en la relación individual y colectiva se perfila subyacente.

El interés como concepto filosófico enmarca la especulación humana que se concreta en la inclinación de la voluntad hacia un determinado fin.

Ya Aristóteles vincula el concepto de interés a otros que le son próximos en un encuadramiento ético.

Habermas lo señala como satisfacción que vinculamos a la representación de la existencia de un objeto o de una acción. Meta que relaciona el objeto de interés con nuestra facultad apetitiva; presuponiendo una necesidad o generándola.

Esta última expresión deja abierta la materia espiritual que carga todo objeto (el espíritu hace cáliz en cualquier lado). Ya no es entonces sólo la existencia el fin, sino también la formación, “la generación” de la persona a la que ese espíritu promueve en una senda que muchas veces dista décadas de alcanzar a traducir sus vivencias como materia existencial; por el contrario, según algunos apresurados existencialistas, la frustra; lejos de dejar trascender hebras de existencia que despierten apetitos y mucho menos, que enmarquen una ética, otra que la de los estoicos después de una sufrida consagración. Sin embargo ese objeto y ese espíritu ya están allí, aguardando promover en un alma y en una cadena de almas, ese interés que no se ahorrará sacrificios durante siglos o durante décadas.

La prisa por Habermas de descubrir su connotación existencial y la de Aristóteles por relacionarlo a una ética, van demasiado rápido.

Un cuarto de siglo atrás, este texto suscrito por un abismado que salía de una desestructuración nucler aparecía como introducción a una memoria técnica presentada el 13/9/86 en Ordenamiento Urbano, La Plata.

Apuntes para equipar el lugar.

Días atrás, un urbanista expresaba su necesidad de diferenciar "espacio" y "lugar". Al primero le adjudicaba su condicion concreta y física. Al segundo, aunque tantas veces oculto, su condición afectiva, profundamente ludica, en donde se puede trabajar o jugar con el mismo ánimo franco de un niño. No siempre encontramos el espacio para estos suenos, pero el lugar oculto, el "u-topos" (utopía) ya esta presente en ellos.

Algun día puede aparecer el espacio concreto. Y por supuesto, lo que se haga en é1 será pertenencia, no de la razón más que de los afectos del corazón. El lugar es así un espacio que la Vida misma va preparando imperceptiblemente. Es por ello que nos resulta difícil alejarnos de la misma discreción con que la Vida actúa. Más allá de un presumible esbozo de las necesidades preliminares, todo espacio por pequeño que sea, está llamado a llenar con su "humus" los reclamos íntimos que cada uno tiene de un lugar.

Incorporar la expresión "humus" puede no sólo comenzar a llenar desde ahora la desnuda condición de un espacio, sino revelarnos algo del respeto y la humildad con que ese espacio nos ha esperado hasta que lo descubramos. Y el velo de un espacio esta años corriéndose, develándose. Ningún proyecto por complejo que sea puede con sus líneas y palabras agotarlo; sólo puede advertirlo, prevenirlo, y desde la situación que es común y comunicable, facilitarnos perspectiva de la acción, y servirnos para ajustar y ejercitar nuestros instrumentos. Todavía será necesario integrar nuestra sinceridad; verificar nuestro ánimo para la inversión, en el trabajo, en las viejas y en las nuevas relaciones, a través de las cuales se nos asiste y se nos hace sensibles para entrar en pertenencia, no ya de este "lugar" o aquel "espacio", sino de un "terruño".

Ahora podemos respecto del equipamiento común y comunitario darnos a sospechar si hablamos de un "espacio", si estamos en un "lugar" o si sentimos pertenecer a él como "terruño". Y de ahí, de esa sospecha pueden surgir distintos modos de acción: quien habla de un "espacio" comienza a diseñarlo; quien habla de un "lugar" comienza a respirar. No sabe aún cuánto esfuerzo le demandará, pero ya descansa y de alguna forma se comunica con él. Quien está en aquel "espacio" calificado de un "lugar", trabaja e instaura. Quien pertenece a un "terruño" hace todo eso y además con su sólo comportamiento espontáneamente restaura

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En estas prisas de Habermas suelen resumirse en 4 los elementos discursivos que integran la noción de interés:

Entificación del interés, que así señala la existencia de un portador físico (persona jurídica).

Necesidad: que se suele traducir en dos situaciones: el interés que refleja una carencia y el interés subyacente generador de una necesidad.

Aquí ya es dable volar muy alto para descubrir la presencia del espíritu o muy bajo para descubrir lo que es dable calificar como lo opuesto al Lebensgut. Nada de eso se suele hacer y si en cambio llevar el discurso de paseo al siguiente elemento:

Vinculación relacional o conectivo entre la inclinación volitiva, exigencia, invitación, incitación o instigación a ese bien en particular que por su carácter difuso bien excede lo particular; y siempre es esperable vaya en un largo tránsito confesional-vocacional, del discurso genérico al específico.

No olvidemos que aquí estamos hablando de materia discursiva; que en materia de inclinaciones reconocen preparaciones muy anteriores a cualquier discurso y es ahí donde reconocemos el abismo para bucear en profundidad y sinceridad y complejidad y respaldo espiritual, que nunca como fenómeno eurístico se agota en su trajinar.

Por cierto estos fenómenos son dables de observación más atractiva en el plano individual, aunque siempre están ligados a trascendencia vincular, y desde trascendencia vincular.

El interés recordemos es un inter esse. Y en ese eslabón obra el espíritu, mucho antes de analizar planteos de jurisdiccionalidad. Que ya hablan estos de mucho más oscuros intereses, bien contrapuestos, bien existenciales, que no precisamente lucen espirituales.

El 90% de estas materias discursivas está planteado en estas esferas que desprecian toda sinceridad para darse a jugar apoyados en materia existencial cuya entidad reconoce la mayor entificación en las hebras que alimentan la miseria humana; aunque luzcan soberbias, atractivas y sin discusión para la generalidad; incluídos en primer lugar los más miserables en el sentido menos peyorativo.

“Nadie sabe a dónde lleva el poder de la sombra de un manzano, cuando le puso a Eva la manzana al alcance de la mano”. Campoamor

Después de haber descendido a contextos existenciales ya el cuarto elemento llamado Lebensgut es probable quede apropiadamente sujeto a los marcos procesales y a sus claves jurisdiccionales que tanto aprecian estos discursos de cuidar. Discursos que nunca terminarán de dar vueltas en el afán de cuidar el interés contrapuesto, que por estar muy bien puesto, ya nadie quiere analizar en su sinceridad inter-relacional. Si sus gradientes fueran sinceros y a más profundos, bienvenidos estos. En él, el inter-esse ya es mucho más particular Y su principal particularidad es que ha estado recorriendo ese camino en vías de hacerlo cada vez más particular, sin otra trascendencia que como poder. Poder, que a qué dudar, está en la superficie del más pobre de los imaginarios como lo inaccesible. Por ello, el inter-esse reclama la configuración espiritual ya sea del individuo o del colectivo, para adjudicarle valor frente a ese poder que se le contrapone, también él con esa misma voz “interés”, pero…

Así llegamos a definir el Lebensgut, el Bien como aquello idóneo para la satisfacción de dicha necesidad; ergo, del interés en virtud de su previa valoración y accesibilidad.

Todo este discurso presumiendo solemnidades y gran preparación intelectual merece un análisis de sinceridad interior que estos opinantes no están dispuestos a dar con ejemplaridad algo memorable. Todo lo que trasciende al discurso es lo que trasciende de la loable voluntad de balancear los conflictos, sin análisis primario del lebensgut y de las ejemplaridads, sino en primer término, del “derecho a la jurisdiccionalidad”; que reitero, me he pasado 10 años sin entender cómo actuaban. Que después de tanto dar vuelta con el discurso, a nadie se le ocurriría hablar de ejemplaridad como gema donde se fundamente, antes que en el discurso, las materias y energías del inter-esse.

Si hay algo oscuro en estas subjetividades es en lo que luce como lo más atractivo; que es capaz con un poco de marketing de ocultar cualquier oscuridad o claridad; pues todas las luces “existenciales” le favorec;en y a qué dudar, los argumentos que dicen pesar, le pertenecen.

Concepto personal de interés.

Como inclinación volitiva que habrá que determinar cuándo y cómo pasa al ámbito jurídico como interés protegido por él.

El interés en el ámbito jurídico

Reclama averiguar en qué momento el interés de un individuo o de un colectivo es apto para reclamar la tutela del interés de alguna forma ya configurado y accesible a ellos por el ordenamiento jurídico. Enfrente se encontrará con un discurso de siglos y cada uno con sus respectivas cerraduras protegiendo la vigencia del conflicto que primero se protege desde el discurso de la jurisdiccionalidad. Luego vendrán otras esferas más sinceras y especificas que tiene que ver con la realidad del Lebengut colectivo, aunque venga del alma de una persona, que sin duda arrastra su espíritu por la cuesta, algo ejemplar.

Los intereses individuales o colectivos relevantes y por ello protegidos, reconocen respaldo constitucional y legal.

Las normas entrañan una ordenación a los intereses dignos, al tiempo que su propia limitación.

La tarea legislativa consiste en “armonizar” los intereses en conflicto y marcarles su jerarquía en el orden jurídico.

Tareas que responden al criterio axiológico, primero en manos del legislador.

Esa tarea incluye el estudio sociológico y el momento histórico en que se emite la legislación.

Tras la legitimación procesal, el juez deberá aplicar un criterio análogo al del legislador.

Estudiando el conflicto de intereses el juez deberá aclarar el criterio axiológico válido.

Al Lebensgut le cabe tener sede territorial.

La doctrina procesalista en torno al interés

Abordado a través de posiciones objetivistas se vincula con la teoría del objeto jurídico.

Objetiva en el sentido estricto o “intelectualista” que atiende la estructura de la relación entre la posición de un individuo respecto de un bien.

El carácter subjetivo está determinado por el hombre y el objetivo por el bien

Decir que el interés implica 1º un juicio de valor sobre un bien y 2º un movimiento de la voluntad es un problema primario del discursante que no ha vivenciado los movimientos del espíritu y se satisface en racionalizar .

Sin embargo en el impulso que funda a ambos no hay discernimiento más que elemental. Es sobre la marcha que se va estructurando.

Es como un camino que se recorre de noche y sólo vemos los primeros metros que iluminan los faroles.

El espíritu que regala esos impulsos bien se cuida de mostrar todo el camino. Y esto lo sabe cualquiera que no esté obligado a construir un discurso tan racional. Esa separación es falsa en lo vivencial.

Los intereses jurídicos: difusos y colectivos

La ponderación de intereses reconoce la de contraintereses.

Una sistemática para sus armonizaciones es en el tiempo y sociedad que vivimos una ilusión intelectual, que de todas maneras necesita favorecer el conflicto para ver con mayor claridad lo que no se quiere ver. No es que sean ciegos, sino interesados que mucha veces tratan de parecerse a ciegos.

El enfoque material de los intereses no debe confundirse con los intereses procesales. Y por otro lado, la bipartición entre interés privado y público sobrepasa el ámbito de la dicotomía sustantivo-procesal.

Carnelutti señala que todas las necesidades son individuales y que no existen las necesidades de la colectividad como tal.

La construcción jurídica no comparte tales asertos. Sin embargo, la biparticipación aporta sus efectos. Carnelutti alude a un sincretismo combinando aspectos subjetivos y objetivos.

Para Corasaniti al igual que para Gasparri no basta con la mera agregación en el polo subjetivo de un conjunto de titulares de intereses coincidentes para obtener tutelabilidad. Para ello es preciso su aglutinación en torno a un sujeto, por así decirlo, colectivo, que además exceda de la mera ocasionalidad en su función portadora.

Giannini en lo que hace a intereses difusos establece tres divisiones: ¨el interés público, el interés colectivo y el interés privado.

Hay conceptos que sin esencia fija, tienen tal fuerza que evocan mucho más de lo que realmente significan. Son nociones funcionales que en derecho público se oponen a las nociones conceptuales, aquellos cuyo contenido está determinado por los textos legislativos y reglamentarios.

Tanto los intereses generales como los públicos denotan e implican la búsqueda de solidaridad social, intentando ir más allá de las opciones y de los conflictos.

El interés general no es la suma y superación de los intereses particulares.

Un sólo interés particular a veces supera al del interés general en aportar logros para alcanzar el Lebensgut. De hecho, esto sucede todos los días.

El interés colectivo se refiere a comunidades unificadas en una aspiración común; que desde luego un día suelen ser varias. La calidad de los intereses es lo que proporciona una energía y cohesividad superior.

El interés colectivo no se identifica de manera subjetiva con la identificación del sujeto portador, sino que refiere de una calificación objetiva en función de las finalidades específicas de un sector de la colectividad o comunidad. En esto se asemeja al interés difuso y cabe decir que es una especie del mismo.

El interés colectivo es una especificación del interés difuso. Y se diferencia de este en un elemento de tipo subjetivo que desembocan en tres conceptos nucleares: el derecho subjetivo, el derecho subjetivo público y el interés legítimo.

Proceso, jurisdicción administrativa, legitimación procesal y derecho subjetivo público.

La expresión interés legítimo es ambigua, pues el interés es una ventaja pretendida, en tanto por legitimidad hemos de entender la facultad de disposición procesal.

Es habitual confundir la exigencia de interes legítimo por parte del titular del derecho subjetivo público, con la justificación del alcance de su derecho para determinar la medida del daño a ser reparado. El interés que debe justificar el accionante, es sobre el título que tiene para iniciar la acción. Esto plantea una diferencia entre acción procesal y pretensión.

La idea de proceso implica una suma de acciones y omisiones, de astucias y descuidos, aciertos o equivocaciones y donde no importa tanto la justicia como la victoria.

Los extremos de la lucha procesal privada no caben en el proceso donde se busca la regularización del derecho público. El caso es que ese derecho público suele estar, al igual que el proceso, en manos privadas.

Dicen que lo privado es el juego de la “libertad” disponible, -sin aclarar equivalentes en responsabilidad-, que alimenta de energía al sistema en su integridad.

Si queremos ver cuántas formas de energías alimentan al sistema en su integridad, viene al caso recordar a Campoamor festejando existencias difíciles de juzgar en anticipos, si oscuras antes o iluminadas después del Alba, que desde aquel: “Sin frutos prohibidos no hay edenes”

La rueda de la existencia es pecar, hacer penitencia y luego …vuelta a empezar.

En su primera confesión, a Pura ya no le dió la absolución el cura

Cuenta el Amor, muy bajo, a las mujeres, que hay un deber contrario a los deberes.

Inés! Tú no comprendes todavía el ser de muchas cosas. ¿Cómo quieres tener en tu alquería, si matas los gusanos, mariposas?

En toda evolución de lo creado la materia al bajar sube a su esfera.

Por gracia de las leyes naturales se elevan hasta el cielo cuando logran tener los ideales la dicha de arrastrarse por el suelo

El derecho público es la estructura que no puede quedar a disposición de las libertades individuales; pues de no ser así, las libertades individuales no serían posibles. Habría que preguntarle a Borges qué quiso decir con aquello de que “la libertad no existe”; pero nos saldríamos del derecho procesal y nos dedicaríamos a cuidar enredaderas, como si no hubiera ya quienes, concientes o inconcientes, alimentan de energía al sistema en su integridad.

Planteado el dualismo derecho procesal-derecho material, reconocemos diferentes al derecho subjetivo de una relación entre las partes y la acción judicial, como la relación entre el titular del derecho subjetivo y el juez.

Cuando el derecho procesal regula los presupuestos de admisibilidad de la acción judicial, está planteando la legitimación del título que ostenta quien ejerce la acción, sin que ello implique que deba de fundamentar las razones del derecho que le asiste para imponer su pretensión.

Lo que debe justificar el titular del derecho subjetivo público afectado, no es la materialidad de su derecho, sino a qué título se presenta o, por mejor decir, a quién representa para poder poner en movimiento el aparato jurisdiccional.

Cuando se le exige al titular de la acción procesal tener un derecho subjetivo afectado por la violación del derecho objetivo, él no debe probar la materialidad de su derecho, sino aquello que pertenece formalmente a la categoría de sujetos que la ley ha tenido en cuenta para regular sus relaciones y los efectos de estas, sobre todo cuando se encuentran en conflicto. ¿A quién se le ocurriría hacerlo sin el soporte del conflicto? Tal vez a aquel al que Lope parafraseaba:“¡cómo quieres que sea discreto, si tengo el corazón en dos partido!

Tal situación implica en los juicios presentados en la jurisdicción administrativa, que los jueces efectúen un doble acto de control jurisdiccional: por un lado juzgan sobre la correción de la representación de quien ejercita la acción; esto es, sobre la legitimidad del título para abrir el proceso. Por otro lado y en una instancia de carácter material, juzgarán sobre si la autoridad administrativa ha violado la regularidad legal.

No se discute en estas sedes el alcance material de los derechos subjetivos del accionante, sino el contenido objetivo de la ley y la medida de su violación.

En los juicios civiles el juez ejerce ambos controles en un sólo acto.

Si bien es cierto que el el derecho subjetivo público no implica una pretensión procesal en el sentido de lograr imponer su interés a otro, ello no suprime la idea de una pretensión a la observancia de la legalidad objetiva.

Esto ubica al individuo como miembro del Estado, en tanto pretensor o contralor de la correcta aplicación de la ley; no equivalente al propietario que reclama la reparación de un daño a su propiedad o como habitante que pide protección del Estado.

Así el titular de un derecho subjetivo público guarda una doble calidad: 1º) un status positivus integrado por su pretensión a lograr la correcta aplicación de la ley y 2º) un interés legitimado por su pertenencia a la categoría de sujetos contemplados en el ordenamiento específico.

La exigencia de la legitimación subjetiva en el ejercicio de las acciones públicas, lo es sólo para abrir la acción. La reparación al accionante no se fundamenta en la legitimación, sino en la violación del derecho objetivo que es lo que precisamente da origen al derecho subjetivo que se defiende.

Lo anterior significa que cuando se inicia una acción pública dirigida a obtener la reparación individual –se trate de un derecho subjetivo o de un interés legítimo -tenga o no contenido patrimonial- como consecuencia de la violación de la regularidad legal, dicha pretensión –que no es la pretensión propia de la acción civil, porque no se trata de imponer uninterés individual al interés del Estado- se basa en un derecho subjetivo que sí opera como reacción de la libertad frente al incumplimiento de la legalidad.

En este punto el interés individual –patrimonial o extrapatrimonial- del demandante no es sólo un interés propio, sino también el interés público que se realiza en la reparación del daño.

En cambio, cuando la acción pública busca la regularidad legal, lo hace como un derecho subjetivo propio; derecho que la sociedad no ha delegado; que es a priori a la organización estatal, al ejercer el control de los desvíos administrativos en la aplicación de la ley.

En la acción pública no se agregan intereses mutuos o recíprocos, pues sólo se protege la regularidad de la aplicación de la legislación.

En la relación pública, el interés privado no cuenta, salvo para movilizar las razones de interés público.

Si se continúa con la exigencia en el proceso público, de probar el interés privado del demandante,(ver causa 10699 en el JCA Nº 2 de La Plata a cargo de la jueza Logar, quien 3 veces me solicitó que probara mi interés privado y no el público subjetivo que venía expresando) esto se debe en gran medida a un resabio que no ha sido analizado suficientemente, de las exigencias patrimoniales del proceso privado. Porque cuando el juez administrativo resuelve, no lo hace en virtud de los intereses privados, como en el caso del juez civil, sino aplicando derecho público y atendiendo a los intereses públicos.

Entonces, si lo privado en los juicios públicos resulta una cuestión subordinada en virtud del carácter reaccional de su invocación, ¿por qué continuar con la exigencia de condicionar lo principal que es el interés público, a lo accesorio que es el interés privado? ¿será porque a veces en lo privado se descubre lo ejemplar, trascendiendo sus dones a lo público?

Parece claro que en la jurisdicción administrativa, el accionante no ejerce acción propia, sino acción pública. En el interés legítimo que se exige esgrimir como presupuesto de admisibilidad de la acción, no cabe como fundamento una pretensión particular existente, pues llevaría a dejar el interés público desprotegido y sin reparación su afectación.

¿Sin embargo, cuántas veces han enredado esta cuestión del interés legítimo para dejar malparados y sin rumbo a actores de derecho público subjetivo bien dispuestos?

En la jurisdicción administrativa la legitimación procesal es una cuestión de fondo, pues proviene y encuentra sustento en un derecho propio.

Resulta anacrónica la exigencia de interés legítimo cuando ha sido el propio Estado el que ha provocado la lesión a la legalidad objetiva.

Lo anterior no significa que la legitimación que se requiere para la defensa ante los tribunales de los derechos públicos subjetivos, la cual tiene carácter indirecto y por representación de intereses sociales, no sea un derecho subjetivo del ciudadano a la apertura de la tutela jurisdiccional y que, como derecho subjetivo, no encuentre fundamento en la propia esencia de la libertad humana.

Resumo este texto: la legitimación es un derecho subjetivo del ciudadano que encuentra fundamento en la propia esencia de la libertad humana. Busquen allí sin temor a equivocarse, pues la esencia de la libertad humana siempre deja resplandores.

El derecho a la acción pública es un derecho reconocido constitucionalmente. Más aún, no negamos el derecho subjetivo o interés legítimo que el ciudadano tiene a la reparación del daño, patrimonial o no, que le hubiere ocasionado el Estado por violación de la ley.

García de Rentería señala: es necesario dejar de lado el tema de la legitimación para entrar en el fondo del asunto que es la violación de un derecho objetivo, dado que si tal violación se produjo, parece increible sostener que no ha habido violación a un derecho subjetivo. De esta manera, el carácter reaccional del derecho subjetivo público posibilitará a los particulares fiscalizar la totalidad de la legalidad administrativa y no sólo la pequeña porción que entra en juego en la vida jurídico administrativa a propósito de los derechos públicos subjetivos de carácter tradicional.

El mérito de introducir el concepto de derecho subjetivo público es obviar la cuestión de un interés particular en la defensa del interés público.

Si se exige la subjetivación del derecho público es en razón de que el ciudadano en su calidad de individuo, no debe desentenderse del bien común y de los intereses sociales. Así se entiende que él actúa en nombre de la sociedad.

Los supuestos en los cuales se exige la existencia de un interés simple al accionante, se hace en función de un criterio de pertenencia a un grupo social afectado, más que como defensa de una situación personal.

El derecho subjetivo público es una reacción del poder público que tiene cada ciudadano, como derecho propio, (recordar las reiteradas observaciones resaltadas que me hace el Asesor General de Gobierno cada vez que en mis introducciones apunto “por mi propio derecho”), para salvaguardar la regularidad de la aplicación de la ley. Es la forma de concretar el poder de control que tiene la sociedad y que el esquema clásico de división de poderes ha dejado tradicionalmente, sin realizar.

De esta forma se vencen las complicadas cuestiones de filosofía jurídica dirigidas a distinguir conceptos muchas veces superpuestos, tales como interés simple, pretensión, interés legítimo, derecho subjetivo o acción procesal

El interés simple no es todo deseo o apetito individual, sino el interés alcanzado o alcanzable en respuesta a los efectos irracionales de una ley o de un acto administrativo.

El interés legítimo es el que surge por el reconocimiento de la propia ley, cuando esta tiene una comunidad de destinatarios a quienes se dirige y uno de ellos lo invoca.

El derecho subjetivo es la respuesta a la lesión individual provocada en la universalidad jurídica de la persona humana, por la aplicación de una ley irrazonable, por la aplicación irrazonable de una ley correcta, o por la pretensión a las ventajas que cada ciudadano tiene por la derivación de la ley (concepto de Bachoff)

. . . . . . .

La jurisprudencia española ha definido el interés como “el perjuicio que el acto administrativo “cause” o el beneficio que su eliminación “resulte”; con lo cual el concepto se superpone al de derecho subjetivo.

Al decir de García de Rentería, la verdadera motivación de un administrado cuando recurre a la justicia frente a la administración, es buscar la reparación de su interés personal afectado. Debemos reiterar que una cosa es la motivación individual y otra el fundamento invocado que justifica la reparación judicial, y que por razones de orden y economía procesal se exija la justificación de un interés cuando se persigue, además de la reparación de la ley, una satisfacción patrimonial o una reparación del derecho subjetivo lesionado; circunstancia esta que no implica que la reparación subjetiva no interese también al orden público, pues el daño lo provocó un acto administrativo; más aún, porque entre los ciudadanos y el Estado no hay pretensiones que imponer o negocios que realizar.

Lo anterior lleva a consecuencias sin solución de continuidad: no sólo ha lugar la reparación del daño, sino que también hay anulación del acto administrativo

No hay razón alguna para que el destinatario de un acto legislativo general de carácter irregular, deba esperar a que en aras de la aplicación de la norma general se concrete el daño para reclamar reparación. Esto es así, en razón de que se trata de dos situaciones diferentes: la irregularidad del acto normativo general, que afectará a uno o más destinatarios según el caso; y la lesión concreta a cada ciudadano cuando el acto irregular es aplicado.

El derecho subjetivo público tiene la función de impugnar, con carácter preventivo, la irregularidad. El derecho subjetivo busca la reparación de un daño. No debemos aceptar el argumento de que el derecho no cumple una función preventiva, pues hacerlo sería tanto como negarle la calidad de derecho al orden objetivo de la conducta y reconocérselo sólo a su puntual aplicación.

En consecuencia no hay razón para negarle a la sociedad, expresada a través de cualquiera de sus ciudadanos, el derecho a vigilar la observancia, por parte de la administración, de la legalidad objetiva.

Los derechos públicos pueden accionarse por incompetencias o por exceso de poder (ver todas y cada una de las actuaciones del OPDS y la AdA) cuando exista perjuicio a los intereses públicos de la sociedad, prescindiendo de los derechos subjetivos afectados; igualmente procede su ejercicio en los casos de comisión de vicios formales o cuando se produzca la desviación del poder

En el derecho francés sólo si se tiene un interés simple se justifica el accionar ante los tribunales. En el alemán cabe la precisa afectación de un derecho subjetivo para ejercitar la acción.

En el derecho anglosajón las class actions, la interest public action y la derivate action,prescinden de la necesidad de justificar interés alguno por parte del accionante, en virtud de que se admite la acción por representación, circunstancia esta, que sin lugar a dudas, las convierte en instrumentos jurídicos idóneos para la tutela de intereses difusos

Desde este plano, los criterios de recognocibilidad y tutela de los intereses difusos y colectivos seorientan con forma a las siguientes apreciaciones:

a) estas figuras no constituyen un tertium genus respecto del interés legítimo y del derecho subjetivo.

La distinción entre interés legítimo y derecho subjetivo es proporcionada con criterio necesario y suficiente por el nivel organizativo del grupo de personas que persiguen o tienen un determinado interés sobre un Lebensgüt

Congreso Ingeniería 2014 organizado por el CAI

4. SOSTENIBILIDAD DE LOS TERRITORIOS URBANOS Y RURALES

La cuestión de la sostenibilidad territorial cobra hoy una magnitud que requiere la reflexión profesional, responsable e interdisciplinaria, capaz de dirigir y sustentar la acción concreta hacia la resolución de problemas de nuestra sociedad. Reconociendo las innegables diferencias existentes entre lo urbano y lo rural, los avances tecnológicos ponen de manifiesto que tales fronteras no se presentan con la nitidez de antes, cuando divisiones más marcadas y rígidas requerían tratamientos específicos y focalizados. Se apunta aquí a suministrar un espacio donde voces provenientes de distintos campos del conocimiento puedan reflexionar sobre cuestiones territoriales con criterios de sostenibilidad, para brindar recomendaciones técnicas de aplicación, haciendo énfasis en la preservación ambiental y la equidad social.

Objetivos

  • Promover la reflexión sobre las variables que inciden en la sostenibilidad territorial, urbana y rural.
  • Debatir sobre las diversas prácticas territoriales para el desarrollo, considerando las condiciones económicas, medioambientales y sociales
  • Propiciar un intercambio interdisciplinario para formular las medidas de intervención territorial más apropiadas desde el ámbito público y privado.

Trabajos a presentar

Introducción . 1000 palabras

Enfoque particular de quien naciera en un espacio urbano y allí transcurriera la mitad de su Vida antes de recalar en la intimidad propia del espacio rural.

La cuestión de la sostenibilidad territorial merece reconocer que en sus interfaces, una se come a la otra. Los motivos sobran en obviedad y al parecer solo la opción de desarrollar acciones que trasciendan a la esfera de la ley de protección de patrimonios paisajísticos, plásticos y poéticos, lograría con no pocos esfuerzos administrativos, legislativos y judiciales, salvarlos de la imparable voracidad de los mercados. El costo de estas elecciones nadie quiera imaginarlos.

¿Cuál sería el motivo para localizar en esa interfaz esta reflexión?. El motivo parece ser propio de la intimidad que con frecuencia llama a muchas Vidas a buscar refugio de armonización en ámbito rural. Y para ello buscan de hacerlo sin perder cercanía con sus afectos, en un radio que promedia los 40 a 80 Kms.

Hay quienes sueñan con un campo de 100 Has y quienes se conforman con una parcela de 1 a 10 Has. Para sentir el cobijo de Madre Natura basta la frondosa arboleda de una parcela pequeña para sentirse en una isla.

El sentimiento que apura este escrito apunta a enfocar su especificidad insistencial y espiritual; esa que habilita el encuentro con una salida poética; no precisamente la de escribir poesías, sino la del obrar con intensidad afectiva.

Imaginable en un marco contemplativo, ese tránsito de armonización, sin embargo, se regala a los que sostienen temple activo. Para contemplación bastan los sueños del amanecer.

Hace unos 18 años vino Umberto Ecco a la Argentina y tras señalar que con 2 equipos interdisciplinarios perseguía aclaración al fárrago comunicacional que sobrevenía a algunas búsquedas de respuestas, al año siguiente y en la página central de Clarín salió publicada la propuesta solución de partir en soledad a una isla desierta rodeada de Naturaleza, sin un solo libro.

Ecco advirtió el riesgo de desestructuración nuclear que conllevaba esa sesuda síntesis y se ahorró de tomar ese camino. No así éste que sucribe que había tomado precisamente ese atajo 16 años antes de que Ecco hiciera su propuesta.

El ingreso o devolución a la condición rural del hábitat de una criatura, no es sencillo; pero al parecer y más allá de variadas consecuencias, tiene algún sentido. Así por caso, James Hillman nos señala: La noción de crecimiento complementa con la noción de crecer hacia abajo, o arraigar en la tierra y quedar conectado a ella, en orden a que el individuo crezca aún más”.

10 siglos antes, Abentofail daba noticias en un enigmático escrito “el filósofo autodidacta, del valor de estas instalaciones en isla de Naturaleza.

26 siglos antes, Heráclito resumía en un hermético Fuss kruptestai filei, señalando que la Naturaleza ama el ocultarse. La Fusis en tiempos de Heráclico no refería a Naturaleza, sino a la energía manifiesta en floración, en brote engendrado por BioV, por enlace de dos abismos.

Los siglos pasan pero los misterios que rodean a Natura continúan. Y para ello no hay necesidad de escapar a Machu Pichu. Basta una parcelita rural. Quien vivencie ese “habitar” difícilmente lo olvide y se preste a volver a la ciudad.

La cuestión inferible de la sustentabilidad quisiera entonces referirla no a la condición que descubre esa parcela en el ordenamiento territorial y a los compromisos fiscales que sin duda a poco la acosan, sino a la Vida que quedó sumida en esa elección en tiempos donde la vía láctea lucía cada noche en plenitud encendida, pues no había tal ciudad, ni interfaz en inmediata cercanía.

Pasaron 17 años y ya la ciudad se vino encima. Los revalúos también lo apuntaban. No había más opción que vender o defender esa condición de Vida con lo que alcanzara a expresar en un par de expedientes municipales y provinciales. La primera respuesta fue inmediata y quedó registrada por Decreto Municipal N° 2161 del 20/12/96 que respondía a un exp Nº 6643/96. La Provincia demoró 5 meses reconociendo dos documentos: la Disp 259/97 de la Dirección Provincial de Valuaciones Rurales respondiendo al exp. Nº 2335-14399/96 y la Disp 450/97 de la Dirección Provincial de Catastro Económico confirmando la anterior. Ellos mismos se ocuparon de labrar las planillas de esas nuevas valuaciones parcelarias. Contemplando las solicitudes del que sucribe, “interpretaron las normas que regulaban la materia” (par m, art 1º, ley 10707).

Aquel Decreto y estas Disposiciones conformaron “derechos subjetivos”. Y aquí rescatamos de la extensa historia jurídica del máximo tribunal de la Nación, lo siguiente: "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propiedad".

Pasaron otros 17 años y la gran ciudad emergente contrasta con la pequeña vieja isla en Naturaleza. La valuación de las parcelas subieron un promedio de 300 veces y las ofertas de compra amenazaron subirla 12.000 veces. ¿Qué diría Beatriz Amarilla de estas valuaciones generadas por dos personeros del propio intendente de Pilar? El mismo que se niega a atender la solicitud de la Carta Al Maitén.

Recuerdo con brevedad un pasaje que conformó la solicitud original: El día que transforme cualquiera de estos bienes más que afectivos y cargados de espíritu en un pedazo de papel pintado, ya mismo les pido que me rematen por traidor a la Vida.

Habiendo hecho comunicación de estos esfuerzos al Laboratorio de Investigación en Territorio y Ambiente, L.I.N.T.A.y al International Council on Monuments and Sites I.C.O.M.O.S. para la calificación patrimonial de "Jardín Histórico" prevista por la UNESCO en la Carta de Florencia, el reconocimiento que solicito de este hábitat, espero conozca algún día tierra fértil que fecunde nuestra humanidad, coherencia e integridad, convalidando el carácter, energía y memoria que respiran los terruños.

La protección que a través de la ley 12704 busco para estos patrimonios, compromete el cuidado de ellos, ya sea por parte de mis Hijos o de aquellos que les sucedan. Ver anexos administrativos, legislativos y judiciales.

Del paisaje interior... un día, exterior

Soportes patenciados; tan extraños para terceros, como entrañables para quien suscribe vocación . 2500 palabras

De la consideración y aprecio que algunos debemos a pequeñas parcelas rurales que han quedado atrapadas en las fauces hambientas de la interfaz urbana.

Los relatos de estos textos que siguen, recogidos de décadas pasadas, reflejan vivencias, que aunque logren parecer menos “enajenadas”, sólo resultande interés comunicar aflorando en campos de cercana patencialidad.

Algún atardecer tal vez alcancen su destino como viga de cruce de un arroyo por donde fluyen aguas nacidas un día del monte congeladas.

Psijé, el espíritu que sopla, alienta y trasciende al parecer todas las esencias, no puede impedir frente a la muerte que aflore finalmente lo inmanente en nos; y de mil formas nos cimiente, nos irrigue y silencioso, sea “res” medular; carne sensible, en más que un eurístico presente.

Nunca fue río de llanura, sino de montaña torrente congelado por donde hube de salir. Estas hebras frías, también ellas por años congeladas, afloraron después de sentir el carácter de mis terruños. Decenas de miles de años tierras habitadas e irrigadas merced a este profundo río interior.

Hace más de tres décadas hubo el espíritu de advertir ya no florecía en mí su seducción. Me fue secando y por éxtasis en candelas de locura me hizo transitar. Perdí mi hogar; toda estima, incluída la propia; y me hospedó tan sólo soledad. Aquí florecieron estos guiños del habla, del cuerpo, del alma.

  . .

Al comienzo hizo Dios el Universo.

Y lo único que pudo hacer el Hombre fue llorar. A no más de comenzar, pariendo su Vida; o lo que habían preparado para él.

Cuántas veces nacemos de nuevo; y cuánto nos cuesta pararnos, antes de empezar lentamente a marchar.

Mucho más difícil aun, hablar de lo más hondo,abismal, velado; develado y vuelto a velar.

El lenguaje no ha cesado de alzarse, de asegurarse alto como Babel; borrando huellas que movieron su nacer y que alguna vez pudieron responder con sensibles reflejos a estas vivencias.

La sinceridad interior, por el contrario, ha buscado refugiarse donde ha podido; siempre más hondo; tanto más oscuro.

Cuando le faltaron caricias, luego de llorar océanos, se refugió en campo de soledad; y allí, sus guías íntimas le ayudaron a construir humilladero.

Atrás habían quedado todos sus seres queridos.

Afortunado fue tras el viaje a la China, de aparecer a pocos kilómetros de su antiguo hogar; también él destruido.

Han pasado treinta y tres años. Y he permanecido fiel como he podido a los viejos y nuevos amores, como mandan destinos.

¿Y cómo mandan; o cómo acompañan más allá de la fatalidad. Y quiénes fueran éstos que tejen destinos?

Ha de ser pregunta tan vieja como el Hombre. Siempre a responder después desostenido des-amor.

Extraordinarios excesos de la indudable trascendencia de Psijé.

Sacar algo en limpio de una desestructuración hasta tanto no se haya recuperado y redobladoidentidad, resultará por completo imposible.

Aún después de décadas es probable que resulte indigerible su relato.

La alteración de cosmovisión es por completo paradojal.

En los primeros años será en trabajos muy sencillos donde descubrir a este Hombrecito.Muy pequeño; alelado; lleno de inocencia. En nada correspondiendo a esperada existencialidad.

Un lejano día, afectivo, espontáneo ylleno de privacidad, podrá comenzar a expresarse sin tanta dificultad.

En esta pequeñez, su privacidad deberá estar en extremo resguardada.

No imagino esta situación en localizaciones urbanas.No veo en ellas marcos de contención alguna para criatura en tan lamentable estado. Tampoco en una comunidad terapéutica. Allí, definitivamente: “imposible”.

En la armonización de la esquizofrenia, el Yo, o lo que quedó visible de él, no acepta ser analizado; ni siquiera observado. Las relaciones que van del Ello al super YO, ya no cumplen en responder a lo esperado en esta intelectualización.

Respecto de los demorados abordajes intelectivos, las respuestas a cuestiones técnicas o muy concretas de su devenir inmediato, las encontrará casi siempre en natural descanso. Echándose a dormir. Ya no habrá por mucho tiempo, tarea intelectual alguna.

Ningún proceso crítico tendrá lugar, repito, en reflexión o sesudo análisis.

El enfoque más sesudo estará reemplazado por pensamientos fugaces que harán por él las guias necesarias.

Recuerdo aquel aserto del sabio árabe que decía:

"el hombre más sabio es aquel que está solo en el desierto con los sesos calcinados por el sol".Al que por mi parte agrego: "calcinados por el sol de la soledad".

Nadie cruzaría estos abismos para ver lo que se siente. Y quien por accidente siempre lleno de infortunio los haya cruzado, imagino se tomará décadas antes de hacer mayores comentarios, otros que los debidos sino al trabajo.

Imagino que el descenso a una realización personal, merced al carácter y coherencia de lo obrado, el lugar habitado y los afectos estanciados en semejantes descalabros; sin contactos con profesionales médicos; ni medicamentos; ni cofradía; ni comunidad; ni libros; ni conferencias; ni viaje alguno durante 30 años, sin interrupción de continuidad vivencialyexperiencial; abren y facilitan de alguna forma, este intento de reconstrucción de un abismo iluminado.

Como vivencia, le toca descender en un largo traspaso a la materia; a los afectos primarios; al hogar, al terruño.

Sin embargo, el beneficio que desde una porción de suelo rural se alcance al Hombre en estos rincones de soledad y discreta existencialidad, tal vez logre conformar un pequeño campo de identificación que no necesite de intérpretes.

Esta historia empieza, donde la vida para la mayoría de los locos en hospicios termina.

Todas las observaciones que se puedan hacer antes que la propia locura haya hecho su tránsito, que no es breve, ni admite compañeros, no hará más que confundir.

Lograr recuperar juntura original con los afectos primarios ya no será viable. Pero sí"cercanía" y "permanencia" en ellos.

Luego que apaguen un poco las luces, descenderá mucho más allá del éxtasis que lo llevó por locura; y mucho más acá de lo que estimó jamás lograr volver.

"Cuando cambios en providencia te hayan arrojado bastantemás allá de lo esperado, aparenta al menos mansedumbre; aparenta docilidad”, nos recomienda Heráclito. Metaballon anapauetai,

"Amanecísteis, porque cada mañana, la túnica casi húmeda, se desgarraba virginalmente para amaros: desnuda, pura e inviolada". Nos confiesa Vicente Aleixandre.

Cuando Emanuel Levinas, que no era muy dado a lirismos, parafrasea sin saberlo a Aleixandre y nos vuelve a descubrir a un arquetipo corriendo su velo y amaneciéndonos; pudiera pasar éste por ligeramente colectivo; sin embargo, reitero su carácter particularmente personal.

Que durante años nos convoca cada mañana. Nos educa. Nos abre el alma, sorprendiendo y poniendo en juego su eterno capital de gracias nos devuelve al mundo de donde fuimos salidos.

Y luego llegan los que aportan su cuota de amor natural y terrestre. Y desdoblan esos mandos. Sintiendo entonces la vida en relación con nuevas criaturas, a hospedar con la mayor fidelidad. Y así de tantas formas, ellas ayudarnos a descender aun más.

Hasta revelarse una, desde su amor: visible, tangible, acariciante musa.

Esta nueva relación con "quienes" pudieran estar en nuestra alma, regalando azares, sueños e intuiciones, deseos y afectivas ocupaciones, en trabajos muy sencillos del pescuezo para abajo, ya son parte de un destino que ha cambiado radicalmente la conciencia que del alma, de las Musas y de E-Go tenemos.

Transiciones esenciales de viento, savia y cimiento. Del ser del viviente arquetipo, ya simple espíritu marital, asistiendo ya no la "personalidad", sino como "persona" sensible desde el alma, los destinos cruzados con profundo E-Go,en insondable abismo vivencial.

No es la persona lo que nosotros sacrificamos, sino lo personal. Internalizar a través de sacrificio no tiene nada que ver con elecciones entre exterior e interior. "Sacrificio", como todos conocemos y siempre olvidamos, significa justo esta clase de conexión entre eventos personales humanos y su divino trasfondo impersonal.

En los procesos velados de internalización o introyección, más o menos discernidos con mínimo respeto y cautela, Jung y sus discípulos refieren de criaturas que dicen vivenciar un "extraño" alojamiento corporal.

Y por mi cuenta agrego: sin necesidad de imaginar en ésto undon, siarmonizado y finalmente hospedado, cabría imaginarlo entrañable compañía.

De lo contrario extraña e incómoda.

Su caricia es "sensible" y por ello concreta. Sus frutos: "orgánicos, armonizadores, integradores y liberadores"; organizando como nadie lograría imaginar, después de tan formidables descalabros, nuestra vida.

Lo poco rescatable que trasciende de estas vidas pareciera muy sencillo; y tendría que ver según Jung, con alguna relación particular con la Naturaleza.

Así ha sido para éste que suscribe. 30 años con su esqueleto poniendo ladrillos, plantando árboles, conformando paisajes y elevando esculturas; y ahora con su pluma, descargando su osamenta y asistiendo la de Natura.

Los primeros trabajos en SCJPBA ya reconocen largos 10 años. La web reconoce no menos de 30 millones de caracteres sobre hidrología urbana. El propio CAI reconoce dos trabajos sobre Fenomenología termodinámica estuarial presentados al CII 2010

Estos oficios vienen mediados por esos espacios rurales a cuyo valor este trabajo apunta, corriendo el velo a descalabradoras situaciones humanas haciendo sin "guías terapéuticas" su camino; sin prisas; sin ningún alarde; y con mayor respeto relativo.

La ética del hospedaje en cuerpo-alma y en Natura entendida en términos físicos, metafísicos o intrafísicos es, ya sea por celos o por cosmovisiones, un hueso duro de roer. De aquí aquella expresión de Spinoza: “Nadie sabe lo que puede la locura. Nadie, o que puede el cuerpo”

Del "sacrificio" que su armonización implica, sin necesidad de extenderme en explicaciones, siempre devendrán frutos.Y a todos dará a su modo, algún día bienvenida.

A nadie le cabe imaginar, nicómodo, ni incómodo, en cosmovisión antropocéntrica, licuada de eidos parentales y plena de existencial hedonismo, una fusión tan cargada de física e intrafísica, aportando con tanto sacrificio, mayúscula identidad.

Según relato, los únicos transportes externos se manifiestan en el trabajo. Y habrá mucho para hacer antes de hablar.

Impensable alteridad; que aunque cargada de identidad marital y parental, en normal existencialidad y en un espacio urbano jamás lograríamos hospedar.

. .

Decía Gil Vicente: “Halcón que se atreva con garza guerrera, peligros espera".

Quien se haya dado de narices con el alma, lo sabe bien.

Al alma no le interesa mostrarse, sino al espíritu en ella animar. Y cuando lo hace, cuando este espíritu se muestra, lo hace para modelar y preparar un bordado destinal.

Por tanto, sin meter un poco de temor y sin hacerle un formidable agujero en su identidad, es difícil que un Yo la sirva por el simple trámite de advertirle: aquí estoy.

Es natural entonces, enfrentando los primeros sacrificios, verlo de rodillas; luego cada vez más pequeño. Lo que sigue no es para el relato. Con vivirlo basta.

El espíritu siempre se constela en el alma; aun si nosotros no sentimos el toque "sensible" del espíritu en ella, como en esquizofrenia ocurre.

Cuando el espíritu "toca" en el alma, el Yo, candidato a muerte, comienza a sufrir tremenda desestructuración. De esa conmoción sensible, deviene la apertura del alma.

Tan graves episodios han sido comparados a una explosión nuclear interior; y mimetizados en los misterios eucarísticos del cristianismo, en las imágenes de la "ascensión del Señor".

El espíritu, más allá de su primera larga presencia arquetípica, tuvo que "tocar" y luego "acariciar" en el alma, ahora revelada en el cuerpo, para que el Hombre como niño lo siga.

En esta alma abierta y manifiesta a través del cuerpo se vislumbra la identidad del espíritu que nos anima y guía destino.

También nos es dado sentir en brevísima relación a otros espíritus, que de alguna forma allí cohabitan.

Relataban los antiguos que muerto el cuerpo, era dable sentir el suspiro del alma al partir; pero un Ulises de nuestro tiempo, por mí admirado,decía que 20 minutos después partía el último y más importante de los alojados en ella: E-Go y su amor propio profundo consigo.

Aun así, de mi parte siento, que muerto el cuerpo, E-Go y su savia sobreviven; y a pesar de la labor de tantos gusanos, permanece vivo en su terruño.

Siendo de arcanos su manifestación más viva, llamada y entregada al amor en ejercicio permanente ¿por qué habría de partir? habiendo tantas formas de morar en un terruño.

Hablar de “con-ciencia” a esta altura del relato, implica haber dejado atrás la conciencia del Yo, del uno mismo y cosas por el estilo. Que aunque estén definitivamente acreditadas, necesitan descender de sus cabalgaduras para hospedar estos relatos, cuyo ingenio y eros quisieran apuntan solicitud a ingeniería para acercar software que asista el fárrago de tarea que carga la Justicia.

Vayamos a un ejemplo. Controvirtiendo por su cuenta el Objeto de la demanda que apuntaba a “derechos subjetivos” formalmente establecidos hace 17 años en aquel decreto y disposiciones apuntadas en el introito, el juez de 1ª instancia y los de Cámara concluyeron que todo apuntaba a $27.000 pesos del ABL municipal y negaron que la demanda de inconstitucionalidad hoy en SCJPBA, fuera supra-ambiental; ni siquiera ambiental.

En contraste a esas simplificidades este hortelano, advierte complejidades. Por dar otro ejemplo, el del Recurso in extremis, causa D-473/2012 en CSJN. Allí va la confesión del ACUMAR señalando que no sabían cómo identificar el pasivo del PISA MR, tras haber gastado ese año 2011 $ 7400 millones –un 80% más que los 4077 del Poder Judicial de la Nación.

El abismo del Riachuelo cuya salida estuarial muerta la mecánica de fluídos no alcanza a integrar en términos ecosistémicos a sus conocimientos, refiere de abismo que la ciencia vela, más oscuro a éstos que relato.

Para todos ellos valgan estas fenomenologías en el alma que en Octubre del 2010 les advirtieron lo que en materia de energías convectivas el Padre de la Física matemática se llevó a la tumba sin terminar de aclarar.

Hoy, una pobre mujer guaraní les abre ese abismo algo más que esquizofrénico, cuyos costos en términos ecosistémicos y ambientales a lo largo y ancho del planeta en inútiles obras contra Natura en estos últimos 150 años cabría estimar en una cifra cercana a 10 a la 14, (varios PBI mundiales).

A lo mejor se sorprenderían gratamente si mirando por estrechas aberturas del alma quedaran menos prisioneros del ojo mecánico que persigue sustentabilidades con criterios avaros, algo más que infernalmente errados.

Procesos éstos que relato del alma, de dinámica no sólo oculta; también incomparable. Que jamás podrían ni habrían de ser hospedados a partir de relato original alguno, que no fuera patenciado, concreto, sostenido en animoso trabajo corporal en entrañable hábitat rural. Expresión de libertad y poético sostén que siempre será pesebre para resucitar a la vida y sus correlatos.

Asistiendo hoy a estos abismos que tocan a los desarrollos en la interfaz rural-urbana donde se consagran todos los atropellos inimaginables de la ingeniería hidráulica en planicies extremas, para favorecer los apetitos mercaderes de voracidad incalificable, de cuyas noticias siguen estos vínculos.

Probando que lo poco rescatable que trasciende de estas vidas enajenadas y armonizadas en cercanía de interfaces en pequeñas islas de Natura, sostiene, como decía Jung, una relación particular con Madre Naturaleza.

Si la ley 12704 no es útil para proteger estos terruños, Estimado Dr Soria, ¿para qué lo será?

Si el ojo mecánico es mojigato y mira sólo su pellejo, estimado Ing Juan Carlos Giménez, ¿cuándo despertará a energía solar?

Obstáculo, dilema, disyuntivo, complejo

obstáculo.

(Del lat. obstaculum).

1.m. Impedimento, dificultad, inconveniente.

2. m. En algunos deportes, cada una de las dificultades que presenta una pista

 

dilema

(Del lat. dilemma, y este del gr. dilhmma, de diV, dos, y lhmma, premisa).

1.m. Argumento formado de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, con tal artificio que, negada o concedida cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar.

2. m. Duda, disyuntiva.

 

disyuntivo, va.

(Del lat. disiunctivus).

1.adj. Que tiene la cualidad de desunir (separar).

2.f. Alternativa entre dos cosas, por una de las cuales hay que optar.

 

complejo, ja.

(Del lat. complexus, part. pas. de complecti, enlazar).

1.adj. Que se compone de elementos diversos.

2. adj . complicado (enmarañado, difícil).

3.m. Conjunto o unión de dos o más cosas.

Condúzcanos este inesperado y ajustado introito final a enfrentar el obstáculo que todos reconocen en estas causas, para así volver esta lectura a empezar.

Según la Real Academia, ésta sigue siendo la primera acepción de esta voz ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.

Pero estos aprecios no alcanzan para mirar los procesos en aguas someras, flujos ordinarios mínimos en sangrías mayores y salidas tributarias en planicies extremas. Es aquí donde encontramos el obstáculo termodinámico que pocos aprecian considerar, a pesar que resulta algo menos que inútil anclar el progreso en complejidad del conocimiento y la observación de nuestros problemas con el sencillo foco crítico de la Real Academia.

Termodinámica: Parte de la física en que se estudian las relaciones entre el calor y las restantes formas de energía. De aquí vamos al glosario de la ley 11723

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas, costas blandas y bordes lábiles como bordes de transferencia y esteros y bañados aledaños como baterías convectivas). La redonda es regalo de mi Musa Alflora Montiel Vivero.

Quien ha dejado asentado en el Glosario del Anexo I de la ley 11723 este avance de criterio de indudable mayor complejidad, nos ha hecho un regalo que nunca terminaremos de agradecer. Por cierto, antes debemos advertir su valor; ese que permitiría enfocar esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del ambiente y respetar el orden que es inviable, inútil, inconducente trastocar.

Las aguas de un río no pasan dos veces por el mismo lugar. En nuestros tributarios urbanos, sencillamente, nunca pasan ni una sola vez. Están MUERTOS. La salida a esta cruda situación se transita en fenomenología termodinámica.

Mirando por rituales procesales las aguas seguirán MUERTAS.

En algún momento, alguien cargará en conciencia estos obstáculos, dilemas, disyuntivas, complejidades ...y comenzará a reflexionar.

 

Vínculos a estas demandas

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