Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Antecedentes de protecciones otorgadas en el marco de la ley 12704, que para la mayor parte de estos predios cabe mirar por la ley 10907

Fundamentos de la ley 14294

Santa Catalina constituye actualmente uno de los últimos reductos rurales del conurbano sur bonaerense. Se sitúa hacia la cabecera sudoeste del Partido de Lomas de Zamora, entre las siguientes coordenadas (34º 47’ S - 58º 26’ O-10 m.s.n.m.) destacándose como una isla verde rodeada de Urbanizaciones que superan los 400.000 habitantes. Sus caminos y senderos son recorridos a menudo por estudiantes de diferentes instituciones durante visitas guiadas así como también por alumnos e investigadores universitarios, y por ciudadanos que buscan un momento de contacto con un ambiente natural. En una superficie cercana a las 700 hectáreas se conjuga una amplia variedad de ambientes, tales como pastizal pampeano, bajos y lagunas, relictos del talar nativo, plantaciones forestales, parcelas agropecuarias, áreas parquizadas con edificaciones históricas y sectores de un ex Jardín Agro botánico.

La fundamentación de la presente iniciativa remite necesariamente a la incansable tarea  de investigación y defensa del predio mencionado que han realizado numerosos vecinos y ONGs de la zona.

Cabe señalar algunas características y atributos de la zona mencionada, a partir de los estudios disponibles y de los valiosos aportes efectuados para el conocimiento y la divulgación de la situación del predio efectuada por los vecinos y organizaciones aludidos, entre los que se destaca la investigación efectuada por la Ing. Alberto Demagistris.

Los siguientes datos pueden mostrar el grado de valor biológico, histórico y educativo que alberga el predio: Más de 500 hectáreas de espacio verde: 25 has. de laguna: 50 has. de Pastizales bajos: 45 has. de bosque implantado mixto; 3 has. De bosque remanente de talas; 172 especies de aves (45% de la Prov. De Buenos Aires y el 14%  del país); más de 700 especies de plantas; más de 400 especies de hongos y algas; al menos 60 especies de mariposas, 17 de mamíferos, 10 de peces, 7 de reptiles, 9 de anfibios; mas de 60 familias representadas de invertebrados; los ejemplares más australes del país del árbol tembatari; 2 universidades nacionales; 2 institutos Universitarios de investigación (IFSC, ICVet.); 1 centro de Educación Agrícola Provincial (CEA); 1 Tambo con 80 vacas (FCV-UNLZ); 180 años de historia agropecuaria, desde la radicación de la colonia Escocesa en 1825; el Primer Instituto Agronómico-Veterinario del País (1881-1883); al menos 8 Edificaciones históricas del Siglo  XIX; 1 Reserva Municipal colindante de 16 Has., con estación de ferrocarril; 1 vivero universitario experimental de plantas autóctonas (FCA-UNLZ); Lugar histórico nacional (1961); Reserva mitológica “Dr. Carlos Spegazzini” (1981); 2000 m en línea recta del valioso sistema hidrológico de la laguna y bañados de rocha (Pdo. De Esteban Echeverría); casi 10 veces la sumatoria del resto de los espacios verdes y plazas de Lomas de Zamora.

 

Situación jurisdiccional actual

Se distinguen dos sectores fisonómica y funcionalmente distintos: el de la “Antigua Estancia” y el de “La Laguna”. La UNLP cuenta aquí con 2 institutos de investigación: Instituto Fitotécnico y el Instituto de Zootecnia y Veterinaria, cada uno de los cuales tiene asignado sus respectivos sectores. A su vez, las facultades y el Rectorado de la Universidad Nacional De Lomas de Zamora ocupan sus respectivas porciones de terreno.

El elemento nuevo que ha agravado la preocupación de los vecinos, de las ONGs y de la Comunidad en su conjunto, ha sido la venta efectuada por la Universidad Nacional de la Plata, con absoluta despreocupación por la preservación del medio ambiente y por los derechos de la comunidad, de una fracción de más de 200 hectáreas de dicho predio, en la cual esta ubicada la laguna de Santa Catalina, a una empresa de recolección de residuos urbanos, con al consecuente preocupación por el destino que el adquirente pudiera pretender dar al predio y por tareas que ya ha realizado en el mismo (Construcción de un cerco y relleno de laguna) que son absolutamente incompatibles con su preservación.

 

Vías de comunicación, límites e infraestructuras asociadas

Las Principales vías de comunicación terrestres que contactan con el predio aglutinan importantes centros urbanos adyacentes. La ruta provincial 4 (camino de cintura) Constituye parte del limite con el partido de Esteban Echeverría y resulta la principal vía de acceso de la ciudad de Buenos Aires, la zona de Oeste del gran Buenos Aires y la porción Sur del cordón peri urbano bonaerense, Una avenida que une a esa ruta provincial con el centro del partido de Lomas de Zamora divide el predio en dos partes de longitud semejante, división que además coincide con un cambio en el relieve y la altitud del terreno. La extensión total aproximada del perímetro del predio es de 10.300 m (Incluyendo las parcelas interiores bajo el uso de terceros).

 

Relevancia ambiental y figuras de conservación ya existente

La riqueza biológica es uno de los factores más significativos al momento de considerar la necesidad de preservar a perpetuidad este espacio natural. Según lo establecido por la ley hacia principios del siglo XX, es decir su “afectación al uso educativo”. Posteriormente, el sitio fue declarado lugar histórico en 1961, conforme a la ley nacional de patrimonio histórico y cultural de 1940. Desde 1981, el sector forestado fue designado como reserva mitológica “Dr. Carlos Spegazzini”, la cual alberga varios cientos de especies de hongos, algas y plantas inferiores, aunque no se tienen mas detalles de ese convenio. Sin Embargo, el predio de Santa Catalina, como unidad integral, no cuenta aún con el resguardo de una ley que establezca su categoría de área protegida en el orden provincial, la cual permita la validación y ejecución de un plan de manejo consensuado para su riqueza biológica, y asegure su conservación frente a las múltiples iniciativas que desde hace décadas y hasta hoy han tratado de aprovechar este lugar con fines diferentes a los señalados previamente

 

Ambiente

Sup.

[Has]

%

Observaciones

 

Forestación mixta en macizo y cortinas perimetrales

55

10

Se observa regeneración de especies Nativas y exóticas. Existe avance de Invasoras.

Talares remanentes, cercos de tela

4

0,72

Sobreviven individuos de 17 m. de alto.

Laguna y bañados

68

12,36

La avifauna en estos sectores supera las 100 especies.

Áreas parquizadas y edificaciones históricas (UNPL)

35

6,36

Permanecen en pie unos 10 edificios del Siglo XIX

Sectores bajo uso de la UNLZ, Vegetación herbácea cariada

50

9,1

En áreas poco alteradas y bordes de Potreros.

Pastizales bajos

120

21,8

Predominio de Gramíneas, Palustres e Hidrófilas.

Parcelas de cultivos y verdeo

65

11,8

Producción de soja, trigo, sorgo y Cultivos experimentales.

Pasturas

100

18,18

Potreros de uso ganadero, dedicados a Cabaña y Tambo.

Ferrocarril y Reserva

16

2,9

Área adyacente con particular interés.

Municipal Sectores Cedidos

37

6,72

Porciones del trazado original que hoy son utilizados con distintos fines.

Total

550

100

 

Tabla 1. Proporción porcentual aproximada de los distintos ambientes o sectores del predio

 

Breve reseña histórica

Las distintas instancias  históricas que tuvieron lugar en Santa Catalina son dignas de ser conocidas. Un desarrollo somero de ellas puede brindar una idea de la importancia local y regional del sitio. El registro documental del establecimiento tiene su inicio a mediados del año 1588, cuando don Juan Torres de Vera y Aragón, Capitán general y justicia mayor de las provincias unidas del Río de la Plata, extiende el titulo de propiedad de tierras y solares urbanos a los primeros pobladores para el establecimiento de estancias, entre los que se encontraba Don Pedro López de Tafira, considerado el primer propietario de estas tierras. A partir de 1630 continua una etapa de subdivisiones y sucesiones.

El nombre Santa Catalina aparece por primera vez como mención documental en una escritura del año 1819, en carácter de “Estanzuela de Santa Catalina” Posteriormente parte de la estancia es vendida a los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson, dos escoceses dedicados al comercio exterior y a promover el establecimiento de agricultores europeos en la provincia de Buenos Aires.  Por su iniciativa y bajo el gobierno de B. Rivadavia, en 1825 se radica en Santa Catalina un contingente de 220 escoceses, con el fin de establecer una colonia, la cual contaría con la libertad de culto. Entre ellos se encontraba Juan Tweedi, jardinero y explorador botánico oriundo de  Edimburgo, y W. Wilson primer medico de la zona.

La forestación fue un aspecto muy atendido por los colonos, quienes se dedicaron a tareas agrícolas y de granja, más que a la tradicional ganadería de entonces, si bien se plantaron especies europeas de árboles. Desplazando los montes nativos remanentes, se utilizo el tala (Celtis tala) y otras especies espinosas para la conformación de cercos divisorios, antes de la llegada del alambrado. Sin embargo, al sobrevenir varias sequías intensas en la región y problemas políticos de la época, los colonos se ven obligados a dispersarse.

En 1870, el irlandés Patricio Boockey, propietario de Santa Catalina, vende las tierras al estado provincial y poco tiempo después se decide establecer allí un Instituto Agrícola, proyecto que se llega a ejecutar.  Inmediatamente  se propone la Fundación de una escuela práctica de agricultura (EPA), con lo cual se inicia una etapa distinta en la historia del lugar, asociada al desarrollo científico y educativo.  La EPA  Funciona hasta 1880, y el año siguiente se crea el instituto Agronómico-Veterinarios en la Argentina.

En el año 1906, ya bajo la administración de la universidad provincial de Buenos Aires (Actualmente Univ. Nacional de la Plata) y se delimita su campo de acción a la formación de peritos agrícola-ganaderos, entregando certificados de arquitecto paisajista, jardinero, horticultor, arboricultor y cabañista. Además, las tierras eran destinadas al cultivo de lúpulo, lino, durazneros y otros frutales, árboles forestales y plantas ornamentales. Se ofrecía a la comunidad leche, huevos, aves de corral. Productos como quesos de diversos tipos, dulce de membrillo, crema de batata, conserva de tomate, pickles, jalea y miel obtenían los primeros premios en torneos y exposiciones, Durante ese tiempo, los diferentes sectores del predio fueron utilizados como haras y cabaña de ganado bovino y ovino -donde hoy funciona un tambo modelo-, base de regimientos, horfanatorio-Escuela para jóvenes, Etc.

En 1920 el establecimiento queda bajo la administración de la UniversidadNacional de la Plata, a través de sus Facultades de Agronomía y de Veterinaria. El instituto Fitotécnico de Santa Catalina se Inaugura hacia fines de 1928 y sus labores en el área de la genética y el mejoramiento alcanzan renombre mundial, recibiendo la visita de destacados genetistas del exterior. El trabajo incluía el desarrollo de variedades de especies de cereales hortalizas y plantas ornamentales.

Por decreto Nro. 877 del año 1961, el Establecimiento de Santa Catalina es declarado lugar histórico Nacional, al mismo tiempo, comienza a funcionar el jardín Agro botánico de Santa Catalina, dirigido por el profesor Enrique C. Clos. Hacia 1967, este jardín ofrecía a la comunidad semillas, bulbos y gajos de unas 350 especies de importancia económica, a la vez que mantenía canje  con 143 jardines botánicos de 47 países de todo el mundo. El 31 de octubre de 1972 se crea la universidad nacional de Lomas de Zamora. La cual obtiene la cesión de 45 hectáreas del predio y tres cuartas partes del edificio central de Santa Catalina, hoy compartido por el instituto Fitotecnico (UNLP)  y el rectorado (UNLZ)

 

Antecedentes sobre los estudios biológicos en el predio

Tal vez, los primeros trabajos citados con referencia a Santa Catalina correspondan a los estudios sobre hongos y plantas del Dr. Carlos Spegazzini quien fue profesor en el lugar, antes de la creación de la facultad de agronomía (UNLP). El botánico Lorenzo R. Parodi ya recorría estos campos hacia 1912-1914, coleccionando especies como alumno de la escuela agronómica. Las labores recientes sobre los aspectos biológicos de Santa Catalina se retoman en 1989, y la fase inicial de los mismos culmina con el primer relevamiento de las plantas vasculares y un mapa del área (De Magistris, 1996). Una serie de estudios posteriores tuvieron el objetivo  de reunir información de campo para acrecentar el conocimiento florístico y faunistico del lugar (De Magistris et al., 1997a-b; De Magistris y de Souza, 2001; De Magistris y Baigorria, 2004,2005; De Magistris et al.; 2004 Baigorria, 2005).

LA PLATA.- La Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó a la Justicia que disponga medidas para prevenir y “evitar inmediatamente” eventuales daños ambientales en el predio Santa Catalina de Lomas de Zamora vendido por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) a una empresa de recolección de residuos.

El día 17 de Junio de 2011 la Organización Ambiental Pilmayqueñ presentó ante la Justicia Federal de Quilmes un recurso de amparo con el objetivo de que la empresa de recolección de residuos Covelia S.A., “cese el daño ambiental” que está produciendo sobre el predio de la laguna Santa Catalina, Lomas de Zamora.

Los 3.500 m que separan al predio del curso del Riachuelo acreditan la polución del freático sin remediación viable en menos de 1000 años.

La laguna de Santa Catalina, a cota aprox a los 3 m IGM

La laguna de Santa Catalina constituye hoy un reducto de naturaleza en estado silvestre, rodeado de una urbanización que avanza sin dejar lugar a la biodiversidad e hipotecando las posibilidades de recreación de las generaciones futuras. Aunque su principal afluente natural, el arroyo Santa Catalina ha sido desviado y canalizado hacia el Riachuelo, en la laguna de Santa Catalina el nivel del agua se mantiene con fluctuaciones estaciónales entre los 25 y los 100 cm.

En la laguna y sus alrededores   existe una notable flora con especies únicas en la zona, además de una activa vida animal con aves migratorias regionales y un completo ecosistema acuático aun no totalmente estudiado, fenómenos muy escasos para un área urbanizada.

Desde el punto de vista florístico, se observa una neta dominica del ambiente denominado juncal, donde dominan schoenoplectus californicus (Junco), Juncos americanus ssp. Monophyllus (Junco) y varias especies de Ciperáceas. En los alrededores se suman unas 30 has. Con bajos inundables ecológicamente asociados, donde se destacan las comunidades de Distichlis spp. (Pelo de chancho) y chaetotropis imbervis, de suelos salinos; la presencia  de bajos dulces con Trifolium Fragiferum, Lotus Glaber (Exóticas naturalizadas en la región), hordeum sé. Y centaurium pulchelum, entre otras. También se encuentran las asteraceae Picrosia longifolia y cotulo coronopifolia, prácticamente inexistente en otros sectores del distrito. Mas interesante es aun la existencia del único espécimen conocido para la zona de la especie Thalia af. Multiflora, una hidrófila de la familia marantáceas. Con respecto a las plantas acuáticas, abundan los helechitos de agua (azolla sp.), las lentejas de agua (lemma spp.) la gambarusa (Miriophylium aquaticum) y la empatito -y simpática- Ricchiocarpus natans. Es preciso tener presente que nuestro país adhirió al convenio suscripto en RAMSAR, sobre protección de los humedales (ratificada en el nivel nacional por la ley 23.919) y que la laguna de Santa Catalina, al igual que la de Rocha, forman parte de la cuenca del rió Matanza-Riachuelo Cuya integridad se busca restaurar.

 

Principales rasgos de la vegetación en el sector “Estancia”

La flora fanerogámica comprende 700 especies. Según lo registrado hacia medios de 2007. El número de plantas exóticas alcanza a 421 especies, mientras que las nativas suman 279 especies. Por su parte, los helechos y otras pteridofitas están representados por 17 especies más. Los distintos sectores parquizados contiguos a las edificaciones muestran una dominancia de coniferas como cupressus spp. (Cipreses), Pinus spp. (Pinos), Araucaria angustifolia, cedros spp. (Cerdos), Calocedrus decurrens (libocedros) y juniperus spp. (enebros), todas plantadas hacia 1880. Las plantaciones poseen preponderantemente especias exóticas, tales como Ligustrum Lucidum, Laurus nobilis, ulmus procera, celtis occidentales, gleditsia triacanthos papyrífera

 

Grupo Sistemático

Habito de crecimiento

Ptridofitas

Gimnospermas

Dicotiledoneas

Monocotiled

Totales

Arboles/arborescentes

 

45

161

4

210

Arbustos

 

3

68

7

78

Sufrutices

 

 

25

 

25

Hierbas (anuales y perennes)

15

 

195

150

360

Epifitas

 

 

2

5

7

Hidrofitas

2

 

6

7

13

Lianas y otras

 

 

23

1

24

Trepadoras

 

 

 

 

 

Totales parciales

17

48

478

174

717

Tabla 2. Números de especie vegetales superiores inventariadas hasta agosto de 2005 en Santa Catalina, de acuerdo al grupo sistemático y al hábito de crecimiento

 

Los talares y la vegetación nativa

Los extensos talares de Santa Catalina fueron citados inicialmente por el botánico L.R. Parodi en publicaciones de 1940 y 1942. Antiguas cortinas e individuos aislados persisten aun en los alrededores, especialmente en el Partido de E. Echeverría. Sin embargo, los talares de Santa Catalina, enmarcados dentro de un predio con administración estatal, gozan de mejores posibilidades de conservación y enriquecimiento. En el pasado fueron utilizados como cercos vivos para la división de potreros ganaderos, cuando aun no se usaba el alambre. Los talares que componen franjas mas o menos macizas y anchas contienen en el estrato arbóreo una asociación de tala, molle (Schinus longifolius) y coronillo (Scutia buxifolia) (De Magistris y Baigorria, 2004). Aquí se destaca la presencia de las orquídeas terrestres chloraea membranácea y Cyclopogon elatus, así como del árbol “tembetari” (fagara rhoifolia), este ultimo es su posible limite austral de distribución (Haene y Aparicio, 20019. Ademas, existen ejemplares aislados de celtis tala, algunos de los cuales alcanzan dimensiones inusuales. Uno de ellos, situado entre grandes árboles introducidos, alcanza los 17 metros de altura -dimensión nunca citada para otros sitios-, y una circunferencia del tronco (a la altura del pecho) de 230 centímetros.

 

La reserva micologica

En el año 1981, una superficie cercana a las 60 hectáreas ocupadas en su mayor parte con vegetación leñosa, dentro del sector Antigua Estancia o del Instituto Fitotécnico, recibió la designación de Reserva Micologica “Dr. Carlos Spegazzini”, a través de un convenio (s/n.) firmado entre la municipalidad de Lomas de Zamora y la universidad nacional de La Plata, Institución a cargo del predio. Sin embargo, la Reserva nunca contó con un plano específico que demarque sus límites, ni con un plan de manejo especifico. Pero desde entonces el sitio es visitado con cierta frecuencia por docentes especialistas en el tema, junto a sus alumnos y como parte de las clases practicas de micologia. Según los comentarios de especialistas, existirían varios cientos de especies de estos organismos en el sitio.

 

La notable fauna que subsiste en el predio

La gran diversidad de ambientes que posee Santa Catalina, representa una oferta rica y variada de alimento y refugio para muchas especies. En un relevamiento preliminar de artrópodos realizado en el área, se registraron especies pertenecientes a 65 familias diferentes. En la zona de la laguna, son muy comunes los crustáceos del orden amphipoda, mientras que en los pastizales aledaños suelen encontrarse, en altas densidades, saltamontes y langostas (Insecta, Orthoptera) así como también numerosas especies de libélulas (insecta, Odonata), dependiendo de la época del año. Asimismo, debido a la variedad de especies vegetales presentes, es posible observar varias especies de mariposas, habiéndose registrado, hasta la mitad de año 2005, un total de 30 especies.

En cuanto a los vertebrados, hasta el momento se registraron diez especies de peces, nueve de anfibios, siete de reptiles, 172 especies de aves y 17 de mamíferos. Debido a que la mayor superficie cubierta de agua corresponde a un ambiente eutrofizado, sujeto a ciclos de agua permanente en temporada invernal y sequía parcial en época estival, se encuentran especies muy bien adaptadas a estas condiciones, como al anguila criolla (Synbranchus marmoratus) y el cascarudo (Hoplosternum littoralis), ambas capaces de respirar el aire atmosférico. Las poblaciones más numerosas pertenecen a los peces llamados comúnmente como “madrecitas”, en particular los del género jenynsia. Se observan densos cardúmenes a lo largo de todo el sector, incluso en areas inundadas periódicamente por las lluvias intensas. El predador mas conspicuo es, sin duda, la tararira (Hoplias malabaricus), un pez activo en época estival que puede llegar a atacar incluso a anfibios y aves desprevenidas.

Es posible encontrar especies de anfibios en todo el predio, dependiendo de los ambientes presentes en cada sector. En el área de laguna, entre los totorales y juncales, es muy frecuente la ranita del zarzal (Hyla pulchella), fácilmente reconocible por su canto característico.La Rana Criolla (Leptodactylus ocellatus), Aunque es mas frecuente en el sector de laguna, esta presente en todo el predio, incluso en las cercanías de charcos eventuales. En zonas inundadas temporariamente, se observan el urnero (Leptodactylus latinasus) y el Sapito cavador (Bufo Fernandezae), especies que construyen sus refugios cavando cuevas en el suelo. Por su parte, Bufo arenarum (Sapo Común) es frecuente en todo el predio

 

Clase

Familia

Nº esp.

Clase

Familia

Nº esp.

Osteichthyes

Characidae

1

Reptila

Teiidae

1

 

Erythyinidae

1

 

Gymnophthalmidae

1

 

Callichthydae

2

 

Amphisbenidae

1

 

Loricariidae

1

 

Colubridae

4

 

Jenysiidae

3

Mammalia

Didelphidae

3

 

Synbranchidae

1

 

Vespertilionide

2

 

Cichlidae

1

 

Molossidae

1

Amphibia

Leptodactilidae

2

 

Muridae

7

 

Bufonidae

2

 

Echimyidae

1

 

Hylidae

5

 

Caviidae

1

 

 

 

 

Leporidae

1

Tabla 3. Categorización por clases y familias del número de vertebrados (excepto Aves) observados en Santa Catalina

Con respecto a los reptiles, el representante mas conspicuo de la clase es el lagarto overo (Tupinambis meriane), la culebra ratonera (Philodryas patagoniensis), la Culebraverde y negra (Liophis poecilogyrus) frecuenta zonas mas húmedas, rastreando anfibios y otras posibles presas.

Tal vez, la clase mejor presentada entre todos los animales es la de las aves. En el predio se han registrado hasta la fecha 172 especies distribuidas en 45 familias, cifra que constituye el 44% de las aves de la provincia de Buenos Aires y el 14% del total  de especies argentinas. La diversidad de aves esta estrechamente ligad a la variedad de habitats. En el sector de laguna dominan las especies adaptadas a las condiciones presentes en área, como las garzas (Ardeidae), siendo posible observar la especie más grande de la familia en el país, la Garza Mora (Ardea cocoi), junto al Hoco Colorado (Tigrisoma lineatum) y la Garza Bruja(Nycticorax Nycticorax), todas en busca de anfibios y peces en los sitios inundables. Habitan la zona varias especies de patos (Anatidae) como el Spiriri Pampa (Dendrocugna viduata) y el Pato colorado (Anas cyanoptera). Las diferentes especies de Gallereta (Fulica sp.) Presentan densidades poblacionales importantes y son comunes en todo sector. Entre las aves de gran porte que habitan la zona se encuentran el Cisne de Cuello Negro (Cygnus melancoryphus), la cigüeña Americana (Ciconia Maguari) y el chajá (Chauna Torquita). Las rapaces son Comunes en el sector, principalmente el Gavilan Planador (Circus bufón) y el caracolero (Rostrhamus Sociabilis). Esta ultima es una especie migradora que visita y se reproduce en el predio en época estival. Un ave interesante, que se observa con relativa frecuencia en la zona es el Esportillero Enano (Spartonoica Maluroides), catalogado en nuestro país como especies frugívoras, ligado a la alta disponibilidad y variedad de frutos provistos tanto por árboles nativos como exóticos. Entre las especies que mejor se adaptan a la ingesta de frutos de ligustro, se destaca el zorzal colorado (Turdus rufiventris), ave que presenta densidades elevadas y que es, tal ves, la mas común de todo el predio. Junto a ella se observan la Reinamora Grande (Cyanompsa Brissonii), el Naranjero (Tharaupis bonariensis) y el furgero (Piranga Flava), aves que agregan  una nota de color al bosque sombrío y que se encuentran fuertemente asociadas a los sectores de vegetación nativa, en particular los bosquecillos de tala.

En Cuanto a los mamíferos, dentro de las 17 especies registrada en el predio, se destacan roedores (Orden Rodentia) como el Coipo (Myocastor Copus), frecuentemente en el sector de laguna y el cuis (Cavia aperea), especie muy común y presa de las numerosas especies de aves rapaces que merodean la zona. Tres especies de marsupiales habitan el predio, entre ellas la comadreja colorada (Lutreolina crassicaudata) y el Colicorto de campo (Monodelphis dimidiata), ambas halladas únicamente en los pastizales adyacentes a la laguna. También son tres la especie de quirópteros citadas para el predio, donde fueron colectados ejemplares de Lassiurus cinereus y L. blossevillii.

 

Familia

Nºesp

Familia

Nºesp.

Familia

Nºesp

Tinamide

1

Charardriidae

1

Phytotomidae

1

Podicipedidae

2

Scolopacidae

5

Hirundinidae

5

Phalacrocoracidae

1

Laridae

1

Troglodytidae

1

Ardeidae

10

Columbidae

6

Mimidae

2

Ciconidae

1

Psittacidae

4

Turdidae

2

Threskiornithidae

2

Cuculidae

3

Motocillidae

3

Anhimidae

1

Tytonidae

1

Sylviidae

1

Anatidae

10

Strigidae

1

Vireonidae

1

Accipitridae

7

Caprimulgidae

2

Ploceidae

1

Falconidae

4

Trochilidae

4

Sturnidae

1

Aramidae

1

Alcedidae

2

Parulidae

2

Rallidae

11

Picidae

3

Thraupidae

5

Jacanidae

1

Dendrocolaptidae

1

Emberizidae

9

Rostratulidae

1

Furnaridae

9

Fringilidae

2

Recurvirostridae

1

Tyrannidae

16

Icteridae

11

Tabla 4. Número de especies de aves de Santa Catalina agrupadas por familia

 

Consideraciones Finales

Distintas instituciones del ámbito legislativo, religioso y educativo se han pronunciado a favor de vecinos y vecinas de Lomas de Zamora, que junto a organizaciones sociales, políticas, estudiantiles y ambientales solicitan la declaración de Reserva Natural Provincial del predio.

Pero lo que queremos destacar es que en el último tiempo ha ido creciendo su Valor social: se han realizado numerosas charlas y conferencias en el distrito, festivales y muestras, visitas y recorridos invitando a conocer y así valorar estos ecosistemas. Se han recolectado 50.000 firmas, sensibilizando a diversos medios de comunicación para difundir la necesidad  de preservar éste acervo natural y cultural.

En este sentido ya se han manifestado la HCD de la Provincia de Buenos Aires (EXPTE 2161/07), y la HCD de la Nación (OD Nº 1609),  declarando de interés la “labor científica llevada adelante, tendiente a la preservación del predio de Santa Catalina “ el Consejo Deliberante de Lomas de Zamora, declarando” de beneplácito  municipal La Laguna Santa Catalina “el Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (Res. Nº C. A. A.  031 del 6/06/2008) de apoyo a la protección del hábitat denominado Laguna de Santa Catalina “

La urgencia para que este predio sea declarado Reserva Natural Provincial encuentra fundamento en la ausencia de medidas concretas  para su preservación. La preocupación por  el futuro de Santa Catalina no sólo tiene que ver con las sospechas que despierta la venta de la mitad del predio a una empresa recolectora de residuos; sino también con la autorización dada en el pasado para el relleno de las cavas junto al acceso al tambo de la Avenida Juan XXIII con el producido de la poda y escombros- que siempre vienen acompañados de basura- o con el funcionamiento de actividades industriales precarias como la molienda de vidrio de descarte a cielo abierto- recientemente clausurada por las denuncias de vecinos y vecinas -; la actividad de hormigoneras y otras labores con áridos, así como denuncias efectuadas en virtud del arrojo de basura y sustancias peligrosas.

La Reserva Natural y Parque Didáctico Santa Catalina (municipal) de 16 hectáreas   que limita con los terrenos pertenecientes a la UNLP e incluye la estación homónima del ramal ferroviario que conecta las estaciones de Témperley y Haedo, también debe ser preservada por su estrecha  vinculación con el resto del predio. Si bien es administrada  por la autoridad local, aún no fue declarada como Reserva Municipal en el marco de la  ley 10.907, por lo que resulta necesario  regular un manejo coordinado de ambas.

Luego de la venta efectuada por la Universidad, ingresó a la administración municipal un pedido para la rezonificación  del  predio, actualmente  catalogado como Espacio Verde Público, iniciativa que pone de manifiesto la intención  de dar al mismo un uso incompatible con su preservación.

Recientemente, el 17 de marzo de 2010 el Consejo Deliberante de Lomas de Zamora aprobó por unanimidad una ordenanza declarando de Interés Municipal la campaña  a favor de la Declaración de Santa Catalina como reserva natural y una Comunicación solicitando dicha Declaración de Santa Catalina como reserva natural y una Comunicación solicitando dicha declaración a esta Legislatura y al Sr. Gobernador, quedando de manifiesto de manera inequívoca el respaldo a que Santa Catalina  sea reserva natural no sólo de los vecinos y sus organizaciones sino del conjunto del arco político con representación institucional en Lomas de Zamora.

Esta Honorable Cámara tiene en sus manos la oportunidad de establecer un nuevo camino para este predio, que es uno de los últimos que nos queda en la región del conurbano.

La decisión  de declararlo Reserva Natural Provincial, en los marcos de la ley 10.907, encontrará voluntades de sobra para colaborar en su plan de manejo y mantenimiento ya sea en el ámbito social, académico y político; existe un importante recorrido que se ha venido haciendo en ese sentido. Sin dudas será la mejor elección dejando atrás la indiferencia ante este valioso acervo natural que nos toca proteger para las generaciones presentes y futuras.

Por todo lo expuesto es que solicito a las diputadas y diputados que acompañen con su voto el presente proyecto

 

 

“La poligonal” en Tandil

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.766, reglamentario de la ley 14126

La Plata, 23 de septiembre de 2010.

VISTO el expediente Nº 2100-890/10 mediante el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, y

CONSIDERANDO:

Que se deben fijar los mecanismos para la operatividad de las previsiones de la Ley Nº 14.126;

Que en este orden procede establecer los lineamientos específicos para la formulación del Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido, así como el procedimiento para la reconversión de las explotaciones mineras en actividad en el lugar y el mecanismo para efectivizar lo previsto en la referida Ley en relación con la situación de los trabajadores que cesen en sus funciones como consecuencia de su dictado;

Que en atención a la índole de los diversos aspectos alcanzados por las previsiones de la norma, se constituyó, con intervención de representantes de diversas carteras ministeriales, una Mesa Provincial para trabajar en la presente reglamentación;

Que desde el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se propicia este reglamento entendiendo que a través del mismo se facilitará la aplicación de efectivas medidas de protección del área en cuestión;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.126 que declaró Paisaje Protegido de Interés Provincial al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, conformada por la intersección de las actuales Rutas Nacional Nº 226 y Provinciales Nº 74 y Nº 30, determinada en el Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 14.126 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, o aquél que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Depto. de Gobierno, quien lo hace en el marco del Decreto Nº 1567/10.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Eduardo Oscar Camaño . Ministro de Gobierno . . . . . Daniel Osvaldo Scioli . Gobernador

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 2º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º. Sin perjuicio de las incumbencias que estrictamente corresponden a las autoridades provinciales en el área determinada en el artículo 1º de la Ley N° 14.126, la promoción y control del Paisaje Protegido estará a cargo del municipio de Tandil, el que deberá adoptar lineamientos, acuerdos institucionales, programas, políticas y acciones con el fin de:

- Conservar y proteger el área.

- Inspeccionar y vigilar el área.

- Promover medidas de financiamiento para la realización de los proyectos.

- Instrumentar medidas de coordinación entre los sectores público y privado, y organizaciones intermedias.

- Capacitar y formar el personal técnico necesario con el asesoramiento de la autoridad de aplicación.

3-1. Se conformará un Comité de Gestión que estará integrado por representantes de organismos provinciales con competencia en el tema y autoridades locales. El Comité de Gestión efectuará consultas con representantes de instituciones y entidades de la comunidad local con interés sobre el tema.

3-2. El Comité de Gestión tendrá las siguientes funciones:

- Colaborar con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y con el Municipio de Tandil en la elaboración del Plan de Manejo Ambiental;

- Proponer medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del Paisaje Protegido;

- Promover la participación social en las actividades de conservación del Paisaje Protegido;

- Realizar las gestiones necesarias para la obtención de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del sitio;

- Formular un plan de contingencia conjunto para el área ante emergencias ambientales.

ARTÍCULO 4º. El Plan de Manejo Ambiental que regirá la administración del Paisaje Protegido creado por la Ley N° 14.126, será elaborado por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, juntamente con el Municipio de Tandil, con la participación de otras autoridades provinciales con competencia en el tema.

El Plan de Manejo, deberá ser presentado en el término máximo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Reglamentario, será suscripto por el/los profesionales con incumbencia en la materia que se designen al efecto, debiendo cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Especificar los objetivos de conservación y desarrollo sustentable del área, en concordancia con la Ley Nº 14.126;

b) Diagnosticar con información actual las condiciones, problemas y conflictos ambientales del sitio;

c) Realizar una zonificación del área y su zona de influencia, para su manejo operativo, incluyendo las propuestas de modificación de la normativa de ordenamiento territorial del partido de Tandil que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la ley;

d) Formular las reglas de manejo de “la poligonal”, basándose en los objetivos propuestos, estableciendo la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su protección y aprovechamiento sustentable;

e) Implementar un sistema de seguimiento y monitoreo a fin de evaluar anualmente los avances en la ejecución del Plan de Manejo Ambiental;

f) Relevar e identificar las especies de flora y fauna silvestres existentes en el área y establecer medidas de protección;

g) Establecer las acciones necesarias para mitigar el impacto ambiental negativo a realizar en el corto, mediano y largo plazo;

h) Formular planes de contingencia para controlar cualquier problema o emergencia ecológica en el área protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de lo pobladores locales;

i) Establecer las condiciones para el acceso y circulación del público.

ARTÍCULO 5º. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 6º. Los planes de reconversión de las explotaciones mineras actualmente en actividad serán elaborados de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El municipio de Tandil requerirá a las empresas titulares de las explotaciones mineras comprendidas por la Ley N° 14.126 mediante notificación fehaciente dirigida al domicilio fiscal constituido en el Municipio dentro del término de diez (10) días corridos de definido el Plan de Manejo Ambiental, la presentación de sus respectivas propuestas de reconversión.

b) El municipio de Tandil ofrecerá a las empresas titulares de las explotaciones mineras comprendidas en la Ley, las posibilidades de inversión y desarrollo contempladas en el Plan de Manejo y en las normativas que regirán el Ordenamiento territorial y uso de suelos, a los efectos de considerarlas para la elaboración de las propuestas de reconversión.

c) Las empresas tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir del requerimiento notificado conforme inciso a) de este artículo para formular sus propuestas las que deberán presentarse ante el Municipio de Tandil.

d) Dentro del término de dos (2) meses de presentadas las propuestas conforme el inciso precedente, éstas serán remitidas por las autoridades municipales a la Dirección Provincial de Minería y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, junto un previo visado conforme del Municipio que contenga un análisis fundado y exhaustivo de las mismas, sugiriendo las modificaciones o correcciones que estimen convenientes.

e) El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible evaluará los planes de reconversión propuestos en el término máximo de ochenta (80) días corridos de recibidos conforme el inciso precedente, y se pronunciará por su aprobación o desaprobación por medio de resoluciones fundadas.

f) En caso de ser necesarios datos o información complementaria, o realizar modificaciones, quitas, agregados o correcciones, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible realizará los requerimientos y/o consultas necesarios a las autoridades municipales u otras y a las empresas mineras, fijando un plazo para su respuesta, a fin de no demorar el trámite total de evaluación de manera tal que en ningún caso se exceda el plazo de un (1) año previsto en la Ley.

g) Los planes de reconversión y sus plazos podrán ajustarse a la situación y proyección concreta de cada una de las explotaciones mineras, a los efectos de posibilitar al máximo las reconversiones proyectadas y el cierre ordenado y ambientalmente favorable de las labores extractivas, los que en ningún caso podrán exceder los plazos previstos en el artículo 7º de la Ley N° 14.126.

h) Los plazos previstos en los incisos precedentes así como también el plazo de cuatro (4) meses previsto en el artículo 4º del presente para la elaboración del Plan de manejo tendrán el carácter de improrrogables.

i) Aprobados los planes de reconversión, serán puestos en conocimiento de las autoridades municipales, quienes tendrán a su cargo el seguimiento de los mismos junto con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y la Dirección Provincial de Minería, a los efectos del ejercicio de su competencia como autoridad minera mientras las empresas sigan desarrollando actividades residuales de la minería en el marco de los planes de reconversión aprobados. Las actividades residuales de la minería que se permitirán desarrollar en los planes de reconversión serán determinadas con carácter restrictivo en el Plan de Manejo a elaborarse.

j) Los planes de reconversión deberán incluir los nuevos planes de labores y explotación y de cese y cierre de la explotación minera, los cuales reemplazarán a las Declaratorias de Impacto Ambiental vigentes a la fecha de aprobación de los mencionados Planes de Reconversión.

ARTÍCULO 7º. El Acto Administrativo de cese de la actividad minera será emitido por la Dirección Provincial de Minería.

ARTÍCULO 8º. En el caso de verificarse la causal de interrupción anticipada de la actividad de la empresa, el Municipio de Tandil y/o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible comunicarán dicha circunstancia a la Dirección Provincial de Minería, quien deberá dictar el acto administrativo pertinente ordenando el cese de la actividad y el retiro de la misma del Registro de Productor Minero.

ARTÍCULO 9º. Las empresas deberán presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia del presente Decreto ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la documentación prevista en el artículo 7° de la Ley N° 24.013 respecto del personal que se desempeñaba en relación de dependencia al momento de la sanción de la Ley N° 14.126.

ARTÍCULO 10. Producido el cese laboral, el empleador deberá acreditar fehacientemente la desvinculación de los trabajadores comprendidos y la relación existente entre la desvinculación y la sanción de la Ley N° 14.126.

Deberá acompañar asimismo:

1. Recibo de haberes de los últimos doce (12) meses;

2. Listado que comprenda la nómina de personal vigente al momento de la sanción

de la Ley N° 14.126 bajo la forma de Declaración Jurada, en el que se consigne:

a) Datos filiatorios del trabajador;

b) Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

c) Domicilio real;

d) Fecha de ingreso;

e) Horario de trabajo;

f) Categoría profesional de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable;

g) Cargas de familia, si las tuviere;

La documentación indicada deberá presentarse dentro de los treinta (30) días de producido el cese laboral ante la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, a fin que, dentro de los treinta (30) días subsiguientes:

* Proceda a verificar el cese de las relaciones laborales;

* Practique liquidación de las indemnizaciones que corresponda percibir a los

trabajadores;

* A través de la Delegación Regional de Trabajo y Empleo competente, convoque al trabajador a audiencia, a la que deberá comparecer personalmente, con el objeto de prestar conformidad expresa y por escrito con la liquidación practicada, y con su incorporación al gobierno provincial y/o municipal, presumiéndose en caso de inasistencia injustificada su disconformidad con la misma;

* Elabore un informe que comprenda el perfil técnico profesional de cada trabajador que haya manifestado su voluntad de incorporarse al gobierno provincial y/o municipal;

De dichos antecedentes se correrá vista por treinta (30) días al gobierno municipal y/o provincial a fin de conformar las liquidaciones practicadas y evaluar la incorporación de cada trabajador de acuerdo a su perfil, dictando al efecto los actos administrativos que resulten pertinentes.

Los trabajadores que hubiesen prestado su expresa conformidad, serán incorporados por los gobiernos municipal y provincial en partes iguales, a dichos efectos se considerará no sólo la cantidad de trabajadores incorporados, sino también la masa salarial a abonarles, los que deberán resultar equivalentes.

En el caso de los trabajadores que no presten conformidad con su incorporación al gobierno provincial y/o municipal, se remitirán las actuaciones al Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de conformar las liquidaciones y efectuar el pago de las mismas, previa homologación y a través de la cuenta Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires (artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84).

ARTÍCULO 11. La relación de empleo de los trabajadores que se incorporen al gobierno municipal y/o provincial se regirá, a todo efecto, por las disposiciones de la Ley N° 20.744 y la convención colectiva de trabajo aplicable a la actividad minera, con excepción de lo normado por los artículos 13 y 14 de la Ley N° 14.126.

Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el artículo precedente, serán abonadas por el gobierno provincial o municipal, según corresponda y en partes iguales, previa homologación y a través de la cuenta Subsecretaría de Trabajo-Fondos de Terceros del Banco de la Provincia de Buenos Aires (artículos 23 y 30 del Decreto N° 6409/84), resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley N° 20.744.

En el lapso de tiempo que transcurra entre la suspensión de las actividades laborales en la empresa y la incorporación a la función de destino provincial o municipal, los gobiernos provincial y municipal desarrollarán actividades conjuntas de capacitación para el trabajo a desempeñar.

En dicho período, el trabajador percibirá una suma no remunerativa equivalente a la que le hubiese correspondido percibir de encontrarse efectivamente prestando tareas.

Dicha suma se liquidará a partir de que el trabajador formule la manifestación prevista en el anteúltimo párrafo del artículo 10.

ARTÍCULO 12. Sin reglamentar

ARTÍCULO 13. Sin reglamentar

ARTÍCULO 14. Sin reglamentar

ARTÍCULO 15. Sin reglamentar

 

Informe

APORTES AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Ley Nº: 14.126

ANEXO 1

Jornada Participativa: Taller hacia el Plan de Manejo Ambiental del Paisaje Protegido

Area de la Poligonal del Partido de Tandil

25 de noviembre de 2011

Mesas de trabajo

Mesa 1. Turismo sustentable

Mesa 2. Reconversión de las canteras – Ejes temáticos

Mesa 3. Gestión ambiental en Agro- ecosistemas BPA.

Mesa 4. Conservación y Manejo de Flora y Fauna

Mesa 5. Recurso agua. Conservación y Manejo de Cuencas Hídricas

Mesa 6. Producción limpia y energías alternativas

Mesa 7. Educación y difusión ambiental

Mesa 8. Planificación Territorial. Uso de suelo.

 

Ley 10907 de Reservas naturales

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.459 y 12.905

ARTICULO 4º: Podrán ser declaradas reservas naturales, aquellas áreas que reúnan, por lo menos, una de las características que se enumeran a continuación:

1.

a) Ser representativas de una Provincia o Distrito fito y/o zoográfico o geológico. 

b) Ser representativa de uno o varios ecosistemas donde los hábitats sean de especial interés científico o encierre un paisaje natural de gran belleza o posean una gran riqueza de flora y fauna autóctona. 

c) Alberguen especies migratorias, endémicas, raras o amenazadas, especialmente cuando constituyan hábitats críticos para su supervivencia.

d) Provean de lugares para nidificación, refugio, alimentación y cría de especies útiles, especialmente cuando éstas se hallen inmersas en zonas alteradas o de uso humano interno. 

e) Constituyan áreas útiles para la divulgación y educación de la naturaleza o de valor para el desarrollo de actividades recreativas o turísticas asociadas a la naturaleza. 

f) Posean o constituyan sitios arqueológicos y/o paleontológicos de valor cultural o científico. 

g) Presenten sitios de valor histórico asociados con o inmersos en un ambiente natural.

 

2. Que reúnan otras características tales que sean útiles al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Realización de estudios científicos de los ambientes naturales y sus recursos. 

b) Realización de investigaciones científicas y técnicas, y experimentación de medidas de manejo de comunidades o poblaciones naturales no perturbadas, o bajo regímenes de uso y aprovechamiento estrictamente controladas. 

c) Protección del suelo en zonas susceptibles de degradación y regulación del régimen hídrico en áreas críticas de cuencas hidrológicas.

d) Conservar, en el estado más natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos y disponer permanentemente patrones de referencia respecto a ambientes modificados por el hombre. 

e) Contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, mantenimiento de material vivo con potencial para la obtención de beneficios útiles a la humanidad, en el desarrollo de especies domesticables o cultivables o bien para el mejoramiento genético y cruzamiento con especies domésticas o cultivadas. 

f) Repoblación (o reimplantación) de especies autóctonas raras o amenazadas o localmente escasas.