Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Mercedes .

Cap VI

Línea de ribera . invitación . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . distritojoven .

Cap VII

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . entropía . . Dicha . . laudato . . Elina Chen . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . Roux y Alonso . . César Pelli . . Joaquín V. González . . Sean Carroll . . Pablo Varela . . Leónidas . . Laura . . MaríaJosé . . Romanazzi . . Daniel . . Alberti . . NicoLNOL . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . . Julieta . . examen . . honestidad . . editorial . . interlocutor . . Blas . . mediohombre . . PabloF . . Pilará . . fuentes . . Prilidiano . . alma . .

Distrito joven y parque de la ribera

Propuestas que ignoran todo lo que deberían saber de una Buenos Aires, que no por dar la espalda al río se salva del destino mediterráneo que le espera velando el cadaver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Ver video: https://vimeo.com/188671114

 

PLAN INTEGRAL COSTANERA NORTE

3225-D-2016 

Autor: ROSSI, HERNÁN ABEL
Coautor/es: FIDEL, NATALIA
GORBEA, MARÍA INÉS
GUOUMAN, MARCELO ALEJANDRO
NOSIGLIA, JUAN FRANCISCO

ingreso: 3/10/16

 

PROYECTO DE LEY

OBJETO

Artículo 1º.-La presente Ley tiene por objeto el desarrollo de un plan integral tendiente a la recuperación, reposicionamiento, ordenamiento normativo y jerarquización de la Costanera Norte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente Ley.

CAPÍTULO I - DISTRITO GASTRONÓMICO

Art. 2°.- Desaféctase del Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano los polígonos delimitados en el Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase al Distrito E4- Distrito Gastronómico N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Art. 4°- Apruébase e incorpórese al texto del Código de Planeamiento Urbano las normas urbanísticas que como Anexo II forman parte de la presente Ley.

Art. 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión o adjudicación de permisos de ocupación, uso y explotación los espacios de dominio público ubicados en los polígonos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, por un plazo de hasta diez (10) años. El método de adjudicación de las concesiones es vía subasta pública acorde lo permitido por Ley Nº 2095.

Art. 6°.- La cantidad de concesiones otorgadas en el predio del Anexo I no puede superar la cantidad de edificios construidos en la actualidad, no aceptándose obras nuevas, salvo que las mismas sean en reemplazo de un edificio a demoler.

Art. 7° El canon base establecido por el Banco de laCiudad de Buenos Airespara las concesiones debe estar expresado en Unidades Fijas.

Art. 8°.- Encomiédase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que un futuro lo reemplace, a conformar las unidades catastrales, correspondientes a las áreas identificadas como Distrito E4 N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano N° (a designar) que como Anexo I forma parte de la presente Ley

Art. 9°.- Incorpórase el parágrafo 5.4.3. (N° a designar) - Distrito E4 N° (a designar) — Distrito Gastronómico, al Capítulo 5.4 Normas Específicas para cada Distrito del Código de Planeamiento Urbano, según el texto que integra el Anexo II aprobado por el artículo N° 4.

Art. 10°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° (N° a designar) que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley.

 

CAPÍTULO II - DISTRITO JOVEN

Art. 11°.- Créase el Distrito Joven como espacio de interés cultural, científico y social para la investigación en el desarrollo permanente de estudios y políticas de juventud vanguardistas y de impacto en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con cargo a la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo para este fin,garantizando el acceso público irrestricto al predio.

Art. 12°.- Desaféctese del Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano al polígono A delimitado en el Plano N° (a designar) que como Anexo IIIforma parte de la presente Ley.

Art. 13°.- Desaféctese del Distrito UF del Código de Planeamiento Urbano al polígono B delimitado en el Plano N° (a designar) que como Anexo IIIforma parte de la presente Ley.

Art. 14°.- Aféctase al Distrito U- Distrito Joven N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Art. 15°.- Emplácese dentro de los polígonos detallados en el Anexo III que forma parte de la presente Ley, dos (02) Dispositivos Preventivo Asistenciales fijos y dos (02) Dispositivos Preventivo Asistenciales móviles, que brinden atención, asesoramiento y promuevan hábitos saludables y de autocuidado, entre quienes concurren a los locales que allí se establezcan. Dichos Dispositivos están conformados por un equipo de trabajo interdisciplinario y funcionan en horario nocturno.

Art. 16°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace, a conformar las unidades catastrales, correspondientes a las áreas identificadas como Distrito U- N° (a designar) del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano N° (a designar) que como Anexo III forma parte de la presente Ley.

Art. 17°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° (N° a designar) que como Anexo III forma parte integrante de la presente ley.

Art. 18º.- La ocupación del espacio público por fuera de las edificaciones debe realizarse a través de un permiso especial concedido Dirección General Ordenamiento del Espacio Público o el organismo que el futuro la reemplace.

Art. 19°.- LLAMADO A CONCURSO. El desarrollo del proyecto integral de los predios incorporados en el Anexo III de la presente Ley se debe realizar mediante la convocatoria a un Concurso Público de Iniciativas y Proyectos conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095.

Art. 20°.- Invitese a la Sociedad Central de Arquitectos y a representantes de la Universidad de Buenos Aires a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el Distrito E4- Distrito Joven

Art. 21º.- Créase el Comité de Evaluación de proyectos, el que tiene a su cargo analizar las iniciativas y proyectos presentados. Dicho comité está conformado por miembros del Consejo de Arquitectos, representantes de la Universidad de Buenos Aires, a través de los cuerpos técnicos especializados que esta institución designe, y miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la CABA.

Art. 22º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar que el concurso considere:

  • Correlación con lo establecido en el Plan Urbano Ambiental, garantizando el acceso público e irrestricto al paseo costero propuesto.
  • Integración a la trama urbana generando un distrito con continuidad a la trama existente desde todos los aspectos: seguridad, servicios, transporte, urbano y social.
  • Debe procurarse que las actividades a desarrollarse no generen relevante efecto ambiental en los términos de la Ley Nº 123.
  • Promoción y desarrollo de actividades diurnas y nocturnas para la juventud y la familia: actividades deportivas, de esparcimiento, bailables, educativas, culturales, comerciales, servicios de alimentación y complementarias y compatibles.
  • Permitir el acceso público e irrestricto, peatonal, vehicular particular, en bicicleta y transporte público privilegiando el tránsito peatonal.
  • Se garantiza una superficie de espacio verde equivalente al sesenticinco (65) por ciento del área total del predio. De la anterior un mínimo del cuarenta y cinco (45) por ciento será permeable sobre suelo natural. El veinte (20) por ciento de la superficie total destinada a circulación, áreas de juego, recreación y toda área que requiera el uso de pavimento se materializará con solados permeables o semipermeables.

Art. 23°.-Las obras que se lleven a cabo dentro de los polígonos delimitados en el Anexo III deberán contar con una previa Evaluación de Impacto Ambiental aprobada y el Certificado de Aptitud Ambiental conforme lo establecido en los artículos 4º, 5º y 13º (inc. f y j) de la Ley N° 123.

Art 24º.- Las obras a realizar en el marco del presente proyecto deben contemplar todas las medidas de mitigación de impacto ambiental teniendo en consideración el entorno en el que sedesarrolla.

Art. 25°.- Una vez vencidas las concesiones de las firmas que funcionan actualmente en los terrenosdel Anexo III, quedan sujetas a lo que determine el Concurso Público de Iniciativas y Proyectos.

 

CAPÍTULO III - PARQUE DE LA RIBERA

Art. 26°.- Créase el "Parque de la Ribera" en el polígono delimitado por el Anexo IV de la presente Ley.

Art 27º.- Una vez vencidas las concesiones de las firmas que funcionan actualmente en el Anexo IV, las mismas deben ser reubicadas en otros terrenos, conforme lo establecido por el Art. Nº 2 de la Ordenanza Nº 46.229.

Art. 28°.- Aféctese a Distrito UP del Código de Planeamiento Urbano, las tierras que sean ganadas al Río de la Plata frente a la Costanera Norte a anexar a la Manzana 169ª de la Sección 23ª.

Art. 29°.- Incorpórase al Atlas del Código de Planeamiento Urbano el Plano N° (N° a designar) que como Anexo IV forma parte integrante de la presente ley.

Art. 30°.- CONCURSO PÚBLICO. El desarrollo del proyecto integral de los predios incorporados en el Anexo IVde la presente Ley se debe realizar mediante la convocatoria a un Concurso Público de Iniciativas y Proyectos conforme lo establecido en el régimen de la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095.

Art. 31°.- Invitese a la Sociedad Central de Arquitectos a participar del proceso de convocatoria al Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos para el distrito UP.

Artículo 32°.- Invitese a las entidades profesionales de arquitectos adheridos a la Federación Argentina de de Entidades de Arquitectos, (FADEA), y a las Universidades públicas y/o privadas de reconocida trayectoria en la materia a participar del proceso de convocatoria al concurso abierto de iniciativas y proyectos para el Parque de la Ribera.

Art. 33°.- Créase el Comité de Evaluación de proyectos, el que tiene a su cargo analizar las iniciativas y proyectos presentados. Dicho comité está conformado por miembros del Consejo de Arquitectos, representantes de la Universidad de Buenos Aires, a través de los cuerpos técnicos especializados que esta institución designe, y miembros de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la CABA.

Art. 34º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe garantizar que el concurso considere los siguientes aspectos:

  • El tratamiento del paisaje del sitio y su entorno como un todo integrado e interrelacionado, incorporándose a él de la manera más natural, sin proponer construcciones que por su estructura, materiales, decorados (colores, texturas u otros elementos),“ choquen” o “ compitan” con el paisaje.
  • La promoción de la conservación y/o restauración de la biodiversidad natural: al respetar áreas con cobertura vegetal significativa o árboles nativos en el sitio; utilizando especies nativas o más adecuadas para el diseño de jardines, setos y/o divisiones de ambientes; evitando en forma máxima que las estructuras y facilidades fragmenten los ecosistemas existentes.
  • Son promovidas las medidas y acciones pertinentes para la recuperación y/o restauración de las áreas que se encuentren alteradas.
  • El impacto humano negativo sobre el patrimonio natural y cultural debe ser minimizado y/o mitigado.
  • La determinación y análisis de impacto ambiental de la propuesta en el entorno inmediato y sus alrededores (desde la fase de construcción hasta la de operación).
  • Se debe imponer zonas con diferentes límites de velocidad para vehículos motorizados en los distintos caminos y carreteras que puedan atravesar un área protegida, para lo cual en cada caso se requiere un estudio detallado de vialidad, en coordinación con las autoridades competentes.
  • El diseño del proyecto debe estar basado en consideraciones ambientales a largo plazo y no en consideraciones estrictamente económicas o financieras de corto plazo.

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 35º.-: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo que corresponda, debe mantener abiertos y en buen estado de conservación los accesos públicos a la ribera y costa del Río de la Plata, asegurando su preservación ambiental y cuidado, evitando su contaminación, degradación y depredación.

Art. 36º.- Dispónese la realización de operativos del Programa de Control de estupefacientes en conductores todos los jueves, viernes y sábados desde la entrada en vigencia de la presente ley, en el Distrito Joven y su área de influencia, y de los que lo complementen o reemplacen en el futuro.

Art. 37°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro o el organismo que en el futuro la reemplace, a delimitar el camino de sirga de acuerdo al artículo Nº 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el tramo comprendido entre el límite jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el partido de Vicente López sobre el Río de la Plata hasta la ribera de la Dársena F del Puerto de Buenos Aires, inclusive.

Art. 38°.- Modifícase las Planchetas correspondientes del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 39°.- Publíquese y cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 40º.- Comuníquese, etc.

 

ANEXO I

 

ANEXO II

5.4.3. (N° a designar) - Distrito E4 N° (a designar) — Distrito Gastronómico.

  • Carácter: Zona que por sus características de localización en la estructura urbana de la ciudad y en relación a su lejanía de distritos residenciales, admite la localización de actividades de esparcimiento que requieren normas particularizadas para su desarrollo.
  • Delimitación: Según Plano de Zonificación y Plano N° (a designar)
  • Subdivisión: No se admite la subdivisión parcelaria. Se realizará la delimitación al solo efecto de la concesión. Los límites del área de concesión deberán demarcarse con algún tipo de materialidad compatible con el entorno de implantación.
  • Disposiciones particulares:

 

Normas de tejido:

Altura: 6,00m., por encima de dicha altura sólo podrán ubicarse servicios del edificio.

Lineamientos generales:

Se tendrá en cuenta para la ubicación del predio, el amojonamiento realizado por la Dirección General de Registro Obras y Catastro.

Disposiciones de estética urbana:

Los tanques, salas de máquinas, calderas, cajas de escaleras, chimeneas, instalaciones de acondicionamiento de aire, etc., deberán desarrollarse dentro de un volumen integral. Los parámetros envolventes de dicho volumen deberán ser tratados arquitectónicamente con materiales de la misma jerarquía que los de las fachadas.

 

5) Usos permitidos:

Se permitirá el desarrollo con carácter principal de actividades de: esparcimiento, incluyendo locales de diversión; culturales; comerciales y servicios de alimentación y sus complementarias y compatibles.

Requerimiento de Estacionamiento: a cumplimentar dentro de los predio

 

ANEXO III

 

ANEXO IV

 

FUNDAMENTOS

Suele decirse que Buenos Aires es una Ciudad que le da la espalda al río. Es que a diferencia de nuestra vecina Ciudad de Montevideo, las principales avenidas de nuestra ciudad no son costaneras panorámicas sino calles interiores, haciendo poco accesible el paisaje del río a sus habitantes.

A lo largo de muchos años, fragmentos de distintos modelos urbanísticos y restos de decisiones políticas fueron dejando su impronta sobre la costa del Río de la Plata, configurándola más bien en una forma fraccionada y sin contemplar su integración y comunicación con el resto del tejido urbano.

Como consecuencia hoy en día tenemos un corredor verde de gran superficie sobre la costa del río, pero con bajo aprovechamiento de sus márgenes y acceso limitado en algunos sectores. Entonces, partiendo de la premisa de que los espacios públicos verdes costeros de nuestra Ciudad carecen de calidad y sentido de unidad, creemos necesario el desarrollo de un plan que contemple la costa de nuestro Río de la Plata en su totalidad, aprovechando los espacios verdes que existen y mejorando su accesibilidad peatonal y vía transporte público.

Nuestra propuesta de la Costanera Norte tiene que ver con un proyecto integral que revitalice y jerarquice la perspectiva urbana actual que tenemos de ella. Este plan integral está compuesto, en primer lugar, por la creación de un “polo gastronómico” en los terrenos del Anexo I donde hoy en día funcionan las concesiones a restaurantes sobre la costanera en la Av. Rafael Obligado.

El Distrito Gastronómico surge a partir del tipo de concesiones que actualmente están funcionando en estos predios. Se trata de restaurantes que le dan a la zona un ambiente más familiar. Estos restaurantes hoy en día están emplazados en terrenos, que por tener zonificación UP (Urbanización Parque), incumplen con la la Ordenanza N° 46.229, que prohíbe la realización de concesiones dentro de estos distritos de zonificación.

En este sentido nuestro proyecto apunta a regularizar esta situación ilegal, cambiando la zonificación a equipamiento de manera tal que los restaurantes puedan seguir funcionando en un marco de legalidad.

En segundo lugar, ubicamos al Distrito Joven en los predios de donde actualmente se encuentran Costa Salguero y Punta Carrasco, ya que es allí donde se concentra la mayor actividad de los jóvenes adultos.

Atendiendo a la situación irregular que se repite en estos predios, que al tener zonificación UP (Urbanización Parque) y UF (Urbanización Futura), no permiten el funcionamiento de concesiones, rezonificamos una porción de dichos predios a un E4.

Este Distrito, además de las actividades de recreación nocturna, locales bailables o bares, deberá abarcar las temáticas de recreación saludable, información y concientización con respecto a las drogas y el alcohol y el desarrollo de los operativos de control de los locales y actividades que allí se localicen, de los vehículos que por allí circulen y de las personas que hubiesen consumido algún tipo de sustancia mediante, por ejemplo, mediante el Programa de Control de Estupefacientes en Conductores que creamos en el presente proyecto de Ley. Por otro lado, en el presente proyecto de ley se prevé la instalación de 2 (dos) dispositivos preventivos Asistenciales fijos que tendrán como fin brindar atención, asesoramiento y promuevan hábitos saludables y de autocuidado. Proponemos agregar, además, la creación al menos de 2 (dos) Dispositivos Preventivos Asistenciales Móviles que complementen los 2 (dos) dispositivos fijos.

Asimismo, el nuevo Distrito Joven deberá ubicarse en torno a un espacio verde, abierto, que contemple el acceso público al río y la posibilidad de desarrollar en el mismo espacio actividades diurnas de esparcimiento y/o recreación para la familia y la juventud.

Finalmente, proponemos la creación de un parque de acceso público y gratuito, el “Parque de la Ribera”, en los terrenos del Anexo IV, es decir, los ubicados de la Av. Rafael Obligado hacia el Río de la Plata.

Esta propuesta responde al gran déficit de espacios verdes que tiene la Ciudad de Buenos Aires. Es por esto que creemos que se debe incorporar un sector de esparcimiento que disponga de áreas verdes y de esparcimiento y/o recreación, que a la vez tenga acceso directo, libre e irrestricto al Río de la Plata.

El diseño tanto del Parque de la Ribera como del nuevo Distrito Joven, deberá estar basado en un anteproyecto que será aprobado en Concurso Público de iniciativas por un Comité de Evaluación de Proyectos conformado por expertos en la materia. En este sentido, agregamos una serie de artículos que llame a concurso para todo ambos proyectos para de esta forma definir pautas básicas del mismo.

Además, teniendo en cuenta el Art. N° 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”,y el Art. N° 27º, que establece la protección e incremento de los espacios públicos y recuperación de las zonas costeras; y considerando lo establecido por el Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2930 - Cap. 6º. Los espacios públicos y las costas), que indica entre sus objetivos, “maximizar la accesibilidad y posibilidad del uso de las riberas y los cursos de agua que rodean a la Ciudad”; agregamos un artículo que establezca que los predios linderos al Río de la Plata sean destinados a espacios públicos de libre acceso, proponiendo la maximización de la accesibilidad vial y peatonal desde la Ciudad a los bordes costeros.

Respecto a las concesiones, tanto del Distrito Gastronómico como del Distrito Joven, y teniendo en cuenta que el mismo constituye un punto esencial en la concesión, ya que su monto es lo que va a determinar si la misma es conveniente o no para la Ciudad, consideramos indispensable establecer un mecanismo para que éste no quede desactualizado.

Entendemos que la mejor manera para ello es que el Banco Ciudad fije el canon en Unidades Fijas. Proponemos, además, que en el articulado se explicite que la adjudicación de una concesión debe ser por subasta pública, acorde lo permite la Ley Nº 2095.

Desde el bloque Suma + trabajamos día a día para ser lo que somos: una oposición constructiva, preocupada por generar alternativas que mejoren la calidad de vida de las personas que habitan esta Ciudad. Por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a nuestros pares que aprueben este proyecto de Ley.

 

 

3107-D-2016 

Autor: VERA, GUSTAVO JAVIER

Ingreso 26/9/16

Proyecto de Ley

Sobre la disponibilidad de la tierra pública

Artículo 1º - La tierra pública es un recurso limitado y necesario como soporte de la prestación de equipamientos comunitarios e infraestructuras previendo el crecimiento poblacional residente, pendular, turístico y ocasional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires preserva e incrementa los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas existentes.

Artículo 3º - La administración central y las dependencias y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no disminuye la tierra pública de dominio público, en especial, de las reguladas a la función de espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas existentes.

Artículo 4º - La tierra pública de dominio privado de la administración central o de las dependencias y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso las calificadas como “innecesarias para la gestión del estado” solo se puede compensar o permutar por igual o mayor cantidad de tierra, en localización o localizaciones con déficit de plazas barriales -para su implementación parcial o completa- o para equipamientos comunitarios oinfraestructuras de servicios previstos en el Plan Urbano Ambiental.

Artículo 5º - De forma.

 

Fundamentación

Señor Presidente:

La Ciudad de Buenos Aires es un territorio que tiene una clara tendencia de crecimiento poblacional no solo residencial sino por los desplazamientos pendulares diarios relacionados con el empleo, tratamiento de salud, educación en todos sus niveles así como el uso de las instalaciones recreativas y culturales por las actividades turísticas u ocasionales.

El indicador más claro es el referido al crecimiento de la superficie construida y la profunda renovación en diversos barrios de la ciudad, tales como Belgrano, Núñez, Caballito, Palermo, Retiro, Recoleta, Montserrat y San Nicolás que carecen de tierras para la incorporación de equipamientos comunitarios e infraestructuras de servicios que acompañen tal crecimiento.

En particular, al vivir un 75% de la población residente en propiedad horizontal, lo cual implica un incremento progresivo del déficit de espacios verdes o de plazas barriales por no estar contemplados en el Código de Planeamiento Urbano ni existir metas específicas. Situación similar al desequilibrio entre la capacidad soporte de la prestación de servicios de salud e infraestructuras y la densificación edilicia y poblacional.

Asimismo, en el nivel secundario ha dado comienzo la implementación de la Nueva Escuela Secundaria (NESC), reforma impulsada por el Ministerio de Educación de la Ciudad, que propone planes de estudio que incluyen la realización de talleres y otras actividades que requieren la utilización de espacios no siempre existentes en los distintos establecimientos.

La pretendida reforma se ve limitada en varios aspectos. A esto, se suma la situación de varios edificios que son compartidos por dos o tres colegios distintos, lo que impide que cada institución pueda extender sus horarios de trabajo dado que el contraturno correspondientees ocupado por otra. O, en algunos casos, se da la superposición de actividades de difícil resolución.

Fundamentalmente, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Capítulo Cuarto – Ambiente, que establece el desarrollo de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, en el artículo 27º promueve:

2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.

La Ciudad de Buenos Aires llegó a contar con 3.200 hectáreas de tierras destinadas a espacios verdes de uso público en oportunidad de contar con algo más de 1 millón de habitantes (1925). Situación que, a medida que se incrementó la población se disminuyó la tierra con tal destino, a veces para equipamientos de uso restringido sin devolución de la misma al erario público. Si bien la ciudad podría haber alcanzado actualmente la meta de la Organización Mundial de la Salud (10 m2/ hab.) la dilapidación de la tierra pública destinada a espacios verdes públicos se restringió a niveles cuanto menos crecientemente poco saludables (poco más de 3m2/ hab).

En el mismo sentido, es necesario en cumplimiento de los acuerdos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, al cual se ha adherido, actuar favoreciendo que se alcance en CABA el “Objetivo 11 –Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, “

11.7 De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”.

Siempre es difícil expropiar, tanto por la falta de recursos financieros destinados a tal fin, como por poder alterar las características de identidad o la destrucción de bienes patrimoniales.

Por lo expuesto, en relación a las previsiones constitucionales del artículo 27º así como por el déficit creciente y la mayor demanda pública de bienes comunes para equipamientos sociales, educativos, administrativos, de salud y culturales solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Ley.

 

Observaciones de temas primarios ausentes

Distrito joven. Proyecto de ley exp 2464 J 15 CABA

Nueva versión: PLAN INTEGRAL COSTANERA NORTE 3225-D-2016 

Video 41 min https://www.youtube.com/watch?v=E3D2sORKV98&t=9s

Sugiero ver éste mejorado de 50 min: https://vimeo.com/188671114

Rescato estos enunciados de un par de agendas doctorales. A 80 años de la emergencia de una nueva disciplina; Beretervide, la defensa del traslado y un trazado ideal para una nueva forma de vivir; los usos de la ciencia en los expedientes urbanos; la construcción del consenso, la pervivencia del arte urbano y las pretensiones científicas; el plan Regulador de la Aglomeración; las sucesivas invenciones de la disciplina –urbanismo científico, urbanismo como arquitectura, planeamiento, diseño urbano, urbanística- su traducción en la enseñanza y el fracaso de la profesionalización. Urbanización del Bajo de Belgrano 1953, 1983, 2013; Tutelaje, higiene y prevención; La ciudad extendida. La dimensión metropolitana, La grilla y el parque. Espacio público y cultura urbana; posibles razones de su fracaso en constituirse en profesión.

En ciudades como Seattle, Hamburgo o Dublín, sus habitantes ya saben lo que es plantear alternativas que solucionen los problemas que existen en un barrio y vean, además, cómo sus iniciativas se materializan. hacer partícipes a la ciudadanía de sus planes de regeneración urbana.

Un urbanismo que nace desde la propuesta y la iniciativa de la ciudadanía y no desde los despachos municipales; un urbanismo desligado de la corrupción y el afán especulativo de poderes públicos y financieros, responsables de todo tipo de burbujas y torres de cristal, en una ciudad planificada por guasones aplicados a la producción de arquitectura espectáculo.

Si en adición a este listado de observaciones hechas por amantes de este arte, planteamos la corrupción instalada en funcionarios que ayer eran peronistas, luego radicales y hoy macristas y sacamos una radiografía de sus almas, veremos que no es la ideología lo que los califica, sino el arte de la negociación en democracia representativa.

Si existe una frontera compleja entre la verdad y la mentira, imaginemos qué clase de Aduana allí funciona. Si de esa Aduana sale un plan Buenos Aires 2010-2060 ilustrado por calificados surrealistas, veamos qué hay de realidad y qué de olvidos, intenciones veladas y mentiras en esas pinturitas de las que este video acerca algunas muestras firmadas por Jorge Sábato y Daniel Chain.

El aporte de este burro apunta a señalar que una cosa es mirar al río desde la ciudad sin mojarse los pies y gozando de los reflejos especulares del agua y otra, desde imagen satelital verificar el estado catatónico de sus flujos ribereños, sumado a data de los últimos 100 años y proyectada a prospectivar el destino mediterráneo de Buenos Aires velando el cadáver nauseabundo de un lodazal durante no menos de 200 años.

Este último panorama es el que nunca estuvo en la agenda de urbanista alguno y hoy lo acerca un burro que no para de rebuznar frente a las burradas del urbanismo de los guasones.

Francisco Javier de Amorrortu, 23 de Octubre del 2016

 

Antecedentes del Concurso Parque Lineal Norte

Flujos y riberas en el 2009
Apresta la ciudad junto a la Sociedad Central de Arquitectos un llamado a concurso para el Parque Lineal Norte. Nunca en Arquitectura consideraron la importancia de los flujos de la deriva litoral, ni los del corredor de flujos costaneros urbanos. Siguen apreciando meter curvas donde  Natura tenía casi rectas sus costas. Nunca el Instituto Nacional del Agua hizo un estudio de deriva litoral en estas áreas y por suma de atropellos la deriva litoral pasó de 150 metros de ancho a 4 Kms. Nadie refiere de sus consecuencias y encima nos proponen acreencias.
¿Acaso las alertantes manchas en el agua de Gualeguaychú eran la millonésima parte de estas?

La imagen que sigue muestra convecciones externas escapando de la deriva litoral frente a las tomas de agua de Palermo. Para terminar introduciendo, bien precisamente en ellas, luego de un viaje ascendente de 14,6 km,  las bien visibles plumas de vuelcos de hidrocarburos del Dock Sur (ver secuencias de estos viajes en fondo3.html y fondo3a.html); a pesar de soplar en esas instancias viento suave del ENE y verificarse marea en bajante.

Las modelaciones matemáticas que sin trabajo de campo dicen controlar los flujos en estas áreas, ajustando sus variables sólo con mecánica de fluidos y sin introducir calor, transferencia de masa y criterios termodinámicos, terminan escribiendo un cuento de hadas.

Parque lineal Norte, sus compromisos con los flujos de la deriva litoral, las salidas del Riachuelo, el vertedero y el canal de ingreso a Dársena Norte

Disminuir el nivel de hidrotermias en función de mejoras en observaciones y cuidados a la deriva litoral

y en el acaballamiento apropiado de las salidas de vertederos.

Para ello es imprescindible acabar con todas las fantasías en los perfiles ribereños;

suavizando y extendiendo los perfiles transversales de fondo (costas blandas);

acoplando debidamente las salidas tributarias grandes y pequeñas;

y recreando el canal natural costanero cuyos refulados servirán para oportunas obranzas que contribuyan a estas precisas intenciones (sin origen mercantilero), en las necesarias correciones ribereñas.

Entre las medidas inevitables a considerar aparece el traslado del puerto de Buenos Aires que a lo sumo en un par de décadas deberá desaparecer de este lugar, liberando todos los nodos de accesos, infraestructura y servicios que un puerto de estas magnitudes necesita.

Ya hemos hecho propuesta al respecto que al mismo tiempo persigue un más apropiado comportamiento en los segmentos de flujo del sector de aprox. 80 Km2 que queda encerrado al Oeste del Emilio Mitre, condicionando los avances deltarios y persiguiendo el saneamiento de los flujos del sector.

En otro hipertexto hemos reseñado sobre los nuevos extraordinarios puertos ya en funcionamiento sobre el Paraná de las Palmas y el Guazú. Mucho queda por expresar en estos desarrollos que recién empiezan.

Para ejemplo, uno sólo de estos puertos, el de Murchison y Brasil Cotia Trading cuenta con dos grúas pórticos de última generación de 44 metros de alcance y capacidad para 50 tns. destinadas al movimiento de contenedores, y capacidad actual para 500.000 unidades, la mitad de capacidad del movimiento portuario de contenedores del puerto de Buenos Aires . Inicialmente la playa cuenta con una capacidad de 50 mil y con una inversión adicional llegará a los 100 mil contenedores por mes.

Las playas de estacionamiento abarcan 600.000 m2, con un depósito fiscal de 100.000 m2, totalmente pavimentadas, cercadas, iluminadas y marcadas para permitir un ordenado y seguro estacionamiento de hasta 28.000 vehículos.

¡Semejante infraestructura a 100 kms de la capital y tiene prohibido operar contenedores! Los intereses en juego en el puerto de Buenos Aires están bien protegidos por algunos dinosaurios políticos.

La fuente de estas desvergüenzas y locuras de criterios responde a la soberana falta de divulgación de estas informaciones. Informaciones que por ser de carácter eminentemente ambiental merecen ser comunicadas a todos los vientos.

Francisco Javier de Amorrortu, 17/2/09

Las expresiones "convección hidrotérmica" e "hidrotermias" aprecian diferenciarse de las convecciones naturales internas cuando advertimos la presencia de una deriva litoral de anchos mucho más extendidos y con energías muy disipadas, que así nombrando intentamos resaltar. Cuando logremos resolver estos problemas y la deriva litoral vuelva a sus cauces normales, esta expresión no tendrá sentido.

La expresión "cuña de ajuste del gradiente térmico" apunta a señalar la necesidad de generar en esas áreas no sólo el gradiente apropiado para el despegue del delicado proceso convectivo interno, sino extenderla en esas áreas disociadas de los flujos externos de manera de lograr la acumulación de calor que alimente la salida de las aguas por un canal interior que ha perdido sus aptitudes termodinámicas para sostener procesos de convección interna.

Esa recreación en el canal interior hoy es imposible. Por ello, deberemos aplicar imaginación y estudio para lograr en la cuña de salida reemplazar esas energías que sumadas venían haciendo su trabajo natural desde el interior.

El canal de acceso con aguas profundas y más frías cruzando las aguas caldas y someras de la deriva litoral es un problema muy grave que habrá que estudiar cómo resolver en este territorio adicionalmente cargado de hidrotermias. Es probable que en esa zona se manifieste una fuerte convección externa. Esto no conformaría un problema, sino para la estabilidad de los procesos convectivos internos que se registran en sus bordes inmediatos. Si bien este conflicto luce inevitable, es prematuro dejar caer los brazos en una situación tan preliminar.

Las dos imágenes que siguen muestran el enderezamiento del borde ribereño para facilitar la recuperación de la deriva litoral. Muestran también el acoplamiento de los vertederos a ella

Las salidas de los puertos deben acompañar la deriva litoral.

Adicionales antecedentes del 2008

A continuación mostramos nuestra solicitud de informes a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, probando que las acreencias y emisarios proyectados aún no cuentan con su visto bueno y ni siquiera con conciencia de su primaria responsabilidad.

Mi respuesta al último párrafo de la nota firmada por el Dr. Beni también señala en forma terminante que el cuidado de las líneas de ribera, y de aquí el tema de las acreencias costaneras en vías navegables, es responsabilidad primaria irrenunciable de este organismo.

Y si quieren o necesitan dar la idea de que no lo fuera, es sólo por el abandono de estas responsabilidades. Motivadas sin duda, por la cantidad infernal de abusos de unos u otros que ya no saben cómo enfrentar.

La primera actitud que cabe es anunciar, denunciar, demandar. Y no decir, que "en forma terminante" se sacan el problema de encima. Veremos si en los juzgados opinan lo mismo.

Francisco Javier de Amorrortu, 17/2/09

 

Estos últimos textos fueron publicados hace 7 años en http://www.alestuariodelplata.com.ar/parquenorte.html

 

Este año 2016 la Facultad de arquitectura volvió a insistir con estos temas que atañen a las interfaces riberas estuariales, deriva litoral y corredor natural de flujos costaneros con el mismo nivel de laxitud e instalación extra galactica que siempre tuvieron con respecto al olímpico desconocimiento de estos temas, que por los 4 enunciados del par 2º, del art 6º de la ley Gral del Ambiente, son el primer tema a considerar.

Los legisladores de SUMA siguen en la misma línea: restan, ningunean, velan, ignoran lo que corresponde a estos respetos de presupuestos mínimos; pero al parecer, acompañan a Jorge Sábato y Daniel Chain en su Buenos Aires 2010-20160 y al Jefe de Gobierno que busca población de 5 millones.