Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

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Glosas y glosarios para sincerar semiologías

Axiologías

Que por tratarse de extendidos enredos científicos, técnicos y legales, quedó sembrada la administración de agujeros negros. Discernir la razón en cada uno de ellos es la actitud de comprensión que a estos problemas acerco.

El primer atolladero que planteo como punto de arranque de esta demanda de inconstitucionalidad, es jurídico y aparece expuesto en los arts 2572, 2577, 2579, 2651, 2642 y 2634 del CC. Y refiero de estos ejes como atolladero, porque ha sido la ciencia, la técnica, la legislación hidráulica provincial y la administración hidráulica provincial las que se han llevado puesto este detalle primario de discernimiento a su cesto de aparentes inservibles, que así aprecio comenzar por los dos primeros.

Art.2572.- Son accesorios de los terrenos confinantes con la ribera de los ríos, los acrecentamientos de tierra que reciban paulatina e insensiblemente por efecto de la corriente de las aguas, y pertenecen a los dueños de las heredades ribereñas. Siendo en las costas de mar o de ríos navegables, pertenecen al Estado.

Art.2577.- Tampoco constituyen aluvión, las arenas o fango, que se encuentran comprendidas en los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal.

El art 2572 refiere de acreencias aluvionales y discierne dominio privado o público en función de la condición de río navegable.

El art 2577 discierne sobre los límites de los lechos para descartar aquellos suelos que –el CC dice-, no constituyen aluvión.

Según el art 2577, los límites que corresponden al lecho lo conforman los suelos que NO quedan descubiertos más allá de la línea de las más altas aguas. Los que están por debajo, SI conforman su lecho.

Si advertimos las diferencias entre el art 2340 y el 2577 del CC veremos que el art 18 de la ley 12257 apunta al primero; y su soporte hidrológico aparece conformado por una línea de ribera de creciente media ordinaria referida a una recurrencia de 5 años. No caben dudas que esa línea cae por debajo de las más altas aguas normales apuntada en el art. 2577 para marcar dónde cae el límite del lecho.

Pues bien; con esa línea tan insignificante ya tenemos consagrada la totalidad de la planicie intermareal como dominio público natural. Con recurrencias a 5 años ya tenemos a estos bañados bien bajo el agua. ¿Se habrán enterado los intendentes de Tigre, Escobar, Pilar y Campana que tan contentos andan atrás de planes estratégicos fabricados a medida de negocios privados?

El maximum flumen del Luján en estos bañados antes de que se hubieran hecho los terraplenes o ataja repuntes que hoy Consultatio aparece cediendo al Fisco, cubren con creces el ancho de 4,8 Km que muestran estos bañados del Luján hacia el Oeste.

Los trabajos de hidrología de la DIPSyOH para el arroyo Escobar y su salida al zanjón Villanueva tuvo como soporte de borde una cota de crecida de 1 m en el Luján. Con 30 mm de lluvia ya se alcanza esa cota y toda la planicie queda anegada; quedando afuera sólo los lomos de los cordones litorales cercanos a las barrancas, que en las 800 Has más cercanas al Luján y dentro de las parcelas de Consultatio, no aparecen a la vista.

Las cotas a las que fluye el Aliviador del Reconquista han probado estar tan sumergidas en lluvias como las del 31/5/85 que obligó en esta cuenca a desalojar 100.000 pobladores y a reconocer gastos para ese solo evento superiores a los US$ 240 millones; como sumergida en sudestadas que les han movido a desarrollar un sistema de bombeo y alteos que destruye todas las transferencias de energías convectivas, las únicas que se ocupan de asistir a los flujos ordinarios mínimos de los que dependen la dispersión de nuestras miserias. A tal punto el despiste de estos saneadores que miran por flujos máximos pero olvidan considerar los ordinarios mínimos que son los que caben a la expresión apuntada por los arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente

Las imágenes en http://www.delriolujan.com.ar/sebastian24.html /sebastian25.html . /sebastian26.html y/sebastian27.html refieren de una lluvia bien por debajo de la recurrencia de 5 años propuesta por el art 18 de la ley 12257; con correlatos en el art 2340 del CC y muy por debajo de las más altas aguas que apunta el art 2577 del CC. Fácil es descubrir en ellas el abismo dónde está apoyada la dominialidad privada.

Esas imágenes muestran los bañados del Luján en Zelaya donde, aún con una cota al menos 2 m más alta y aún con los terraplenamientos en las riberas generados por las limpiezas de lecho, las aguas de una simple lluvia de 30 mm caída después de 30 días sin llover y fotografiadas 8 días después de caída la lluvia, descubren toda la planicie de estos bañados en un ancho superior a los 4 Kms, por completo anegada.

Esta actitud asumí cuando tuve que enfrentar los dogmas de la 2ª ley de la termodinámica y afirmar mi expresión fuera de ella fue mi actitud para hacer aporte fenomenológico en el Congreso Internacional de Ingeniería CII 2010.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

El fundamento de la pretensión procesal no es su motivacion, invocada o no, sino los acaecimientos de la Vida en que se apoya; no para justificarla, sino para acotarla, esto es, para delimitar de un modo exacto el trozo concreto de realidad al que la pretensión se refiere y que en el escrito de la demanda es preciso que se aporten todos aquellos elementos fácticos, históricos, que, efectivamente, jueguen tal papel delimitador”.

Frente al objeto ambiental y cumplimiento de la cláusula constitucional se impone no solamente una flexibilización en materia procesal, sino una justicia de acompañamiento, con facultades instructorias para el magistrado en aras a la protección de tal derecho y garantía. Nada de ésto en 10 años de actuaciones en SCJPBA he percibido

En 17 años, aplicado a estas tareas de ponderar los desastres generados por empresarios y personas de derecho público en esta planicie intermareal y sus correspondientes brazos interdeltarios, me he tomado el trabajo como burro de carga -y no por recibir salario-, de expresar en 30.000 oportunidades y hoy en 39 demandas en SCJPBA, todas las faltas de responsabilidad que no ceso de advertir y no parecen tener la calidad de tantas denunciadas rengueras divinas

Reitero, soy un burro; no un Director de Hidráulica provincial, ni un titular de la AdA o del OPDS, tampoco soy un Asesor General de Gobierno; y sin embargo, me caben derechos y obligaciones que no he dejado de ejercitar aunque el AGG se precie de dar respuestas a su cargo solicitándome un segundo millón de caracteres para reiterar legitimidad del mismo actor, que en la misma temporalidad, en la misma llanura y en las mismas especificidades, demanda a la misma administración; sin duda, incluyéndolo a él.

Me gustaría saber si el AGG pone el mismo celo en advertir y comunicar las flojeras, cuando no miserias, que cargan las leyes y reglamentaciones que solicitan de su ponderable responsabilidad. He trabajado en estos temas de hidrología urbana muchas más miles de horas que Justiniano, Vélez Sarfield y Borda juntos.

¿Cuántos tribunales hay en la República preparados para mirar –en el “modo” que sea-, estos temas específicos del marco de condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener?

Es el propio Ministro de la SCJPBA, Eduardo Pettigiani, quien en la causa “Almada Hugo c/ Copetro S.A. y otro”, del 19/5/1998 (acuerdo 60.094), señala:

“…Ante la obligación de amparar intereses llamados de pertenencia difusa, concretados en el caso de la defensa del ambiente... La reforma constitucional operada en el año 1994 en el plano Nacional ha conferido a estos intereses emanados de derechos de incidencia colectiva (como lo menciona su artículo 43, Par. 2º) o de pertenencia difusa, una explícita protección, legitimando a toda persona afectada para ello conforme el nuevo texto de los arts 41 y 43.”

Si algo faltaba que reafirmara estas aperturas doctrinarias, eso lo aporta el conjunto de legitimaciones de todas estas causas en SCJPBA sobre hidrología urbana en planicie intermareal, bien reconocibles y multiplicados sus provechos en su inescindible “conexidad impropia”;

acompañando todas y cada una de ellas en su conjunto y consecuencias advertibles en hidrología urbana crítica, la complejidad dela condición olárquica que descubren todos estos enlaces termodinámicos entre los suelos que conforman estos sistemas, para mantener el movimiento perpetuo de las aguas en sus dinámicas horizontales, revelándonos así y por primera vez, la nunca advertida dimensión de estos activos ambientales.

En 10 años he depositado más de 12 millones de caracteres en SCJPBA, enriqueciendo cosmovisiónsobre las aguas someras y las salidas tributarias en planicies extremas; y los más de 800 hipertextos sobre temas de hidrología publicados en la web, con inclusión de los 2 trabajos presentados en el Congreso Internacional de Ingeniería CII-2010 -en donde me solicitaron que por favor bajara los decibeles para ahorrar a la ciencia hidráulica unos cuantos papelones frente a invitados de 26 países-, son al parecer, despreciable testimonio según el AGG, del quehacer del “innoble” hortelano que resultan inútiles para legitimar adjetivación y sustanciación.

http://www.alestuariodelplata.com.ar/convec2.html

¿Cuándo aparecerá la médula cuántica entre adjetivo y sustantivo que haga sentir la desvergüenza de estos famélicos recursos discursivos adjetivos procesales?

“La nunca advertida dimensión de estos activos ambientales perdidos”, de los cuales la ciencia hidráulica es la máxima responsable, vienen así condenados –aunque no por ello, aclarados-:

La ecología de los ecosistemas debe superar cuatro obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos. Mark Sagoff

¿Acaso alguien cree que esto se resuelve con títulos, ajustando los “modos” o alguna cercanía a créditos políticos? Nada remplaza a conceptualización que paso a paso vaya abriendo caminos a intelección de presupuestos mínimos, estructuración normativa de creciente especificidad y debido celo en gestión.

¿Qué conceptualización hay aquí de las condiciones objetivas y específicas que todo presupuesto de responsabilidad debe tener?

Lo primero advertible en esta demanda de inconstitucionalidad es que este decreto 3002/2006 no reconoce ningún soporte de presupuesto mínimo que refiera de un “ecosistema”; voz así definida en el glosario de la ley 11723.

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodinámicamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Quedó claro que con la metáfora atomística la mera adición de las partes no permitía comprender el todo. Tampoco es necesario comprender el todo;. Basta intuirlo y paso a paso tener la fortuna de descubrir los “enlaces” entre energía y materia; los intra del sistema”; así como, los inter, entre “sistemas”.

Siguen argumentos y ejemplos del pleno desconocimiento de la relación entre la materia de los suelos, la energía presente en ellos y sus vitales enlaces termodinámicos.

Para hacer uso de suelos que responden a las necesidades primarias de los ecosistemas naturales, hemos obrado “saneamientos”, desconociendo hasta lo más elemental de los ámbitos donde se conforma el contínuo fluvial; sin nunca acertar siquiera a mencionar el valor de los esteros, bañados, meandros dinámicos, costas blandas, bordes lábiles, y en especial, la “pendiente” como variable fundamental enlas energías que pasan de gravitacionales a convectivas, con inclusión de mixtas y disociadas.

Estas que señalo, son mucho más importantes que los hombres y las demás especies que viven en él y de él. Ellas son el verdadero “contínuo fluvial”, sin las cuales ningún curso de llanura vería mover sus aguas en horizontal. Y de hecho, esa ignorancia y prepotencia mecánica doctrinaria descubre su irresponsabilidad en el balance de todos los tributarios urbanos del Oeste MUERTOS.

¿Cuál es entonces la famélica gracia de estos soportes doctrinarios? conduciendo en directo a los más aberrantes crímenes hidrogeológicos de la Provincia que en miles de años nadie reparará y por ende, bien burlona payasesca es la mención a las generaciones futuras.

Sugiero a las excelencias ministeriales que comiencen a prepararse para mirar la sustancia de estos temas con recursos que ya la ciencia, aunque tiene conciencia, no sabe aún cómo abordar por todos los catecismos que tiene que guillotinar.

El tema es tan abismal como fascinante. Y si piensan que exagero, profundicen, pregunten V.E. a los discípulos de San Agustín en los abismos del ACUMAR.

Una ley y un decreto reglamentario que no acerquen hoy progreso de criterio en especificidades de presupuestos mínimos, sólo son excusados legales.

La ausencia de esa ley particular que solicita el art 12º de la ley 25675 es la primera piedra de escándalo en estas evaluaciones que el BID nos regala para inducirnos a engaño; sabiendo de las puntuales y reiteradas advertencias de este actor al BID.

Ver video por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

 

 

Breve reflexión sobre la ley 25688

De las indivisibilidades de las cuencas; algo más que federales.

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas.

Así la voz “cuenca” es la suma englobadora que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admite divisiones según el propio art. 3º lo expresa: Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas que ya viene demorado por 10 años, resulta de mucho menor urgencia que la creación, sin ironía alguna, de la ley de las cuencas Muertas.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º: La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5°. Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;

Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

 

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

 

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

 

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tuits, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ambientales ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes o reglamentaciones, sino con vergüenza ajena.

 

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por un Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de esta Excma CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR en Febrero 2012.

 

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

 

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

 

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces enmás de dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

 

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas?

Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro. Éste no es el “modo”.

 

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA. Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de sentir la necesidad de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y por ello holística, de las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

Como los problemas no cesan de multiplicarse, es inútil esperar olvidos. La Justicia no tendrá más remedio que considerar estos abusos porque las soluciones no vendrán de la mano fabuladora de la ciencia hidráulica, sino de una hidrología de flujos ordinarios mínimos y de reconocimientos de los elementos que conforman las fuentes de captación, acumulación y transferencia de las energías convectivas.

 

Proyecciones a hidrología de planicies extremas

De los reflejos vitales que transmiten las huellas en sus cauces

Río vivo - río muerto. Sobreajustado - subajustado. Riberas luminosas, costas blandas, meandros – limpiezas de lecho, primeros terraplenes, riberas forestadas, costas duras y rectificadas. Flujos laminares-flujos convectivos. Línea de ribera con mirada dominial sin excluir las necesidades vitales del recurso natural. Historia de la línea de ribera, que tanto con mirada a dominialidad como a prevención, decidieron la muerte del recurso natural. Sustentabilidad del Código Civil, de los catecismos hidráulicos, de los viejos asentamientos de pobres y de los nuevos asentamientos de ricos –o- mirada crítica a todos ellos para comenzar a tomar conciencia de la escala de respuestas que recibimos de Natura. Tradicionales pretensiones de los llamados “saneamientos” hidráulicos; con peso y sin peso en hidrogeología y sus correlatos siempre negativos en el curso superficial. Límites legales. Interjurisdiccionales.

 

De las relaciones que aprecian las aguas y su devolución

Disociaciones de aguas y de flujos. Capa límite térmica e hidroquímica. Naturales o provocadas por el hombre. Sedimentaciones ordenadas y desordenadas. Beneficios y perjuicios.Estructura de los flujos dentro un mismo curso y funciones compartidas. Emisarios y formaciones insulares. Sustentabilidad de materias que nunca formaron parte de agenda alguna. Crisis espiritual en las almas hidráulicas frente a la caída de la noción gravitacional y del concepto de entropía en sistemas cerrados. Flujos convectivos internos naturales positivos de movimiento perpetuo, ajenos a la 2ª ley de la termodinámica; tan presentes en un pequeño arroyito de planicie como en los 8000 kms de la corriente cálida del Golfo eternamente abrazada por el inmenso océano y sin embargo, sin pérdida de personalidad. Mecanicismos enarbolando la ley de la gravedad en planicies extremas; velando mirada a procesos termodinámicos de sistemas naturales abiertos.

 

De las riquezas que aprecian sus salidas estuariales

Compromisos de todas las salidas tributarias: a otro río; al márgen estuarial; al frente deltario central. Energías presentes en el estuario interior – exterior. Elecciones advectivas naturales - forzadas por el hombre y fracasadas. Deriva litoral y salida tributaria. Veril cálido – veril frío. Cordón litoral: generación, función y tiempo de Vida. Causas de su desaparición. Problemas de su desaparición. Posibilidades de intentar reposición. Acreencias ribereñas naturales y forzadas. Temperaturas de salida de los emisarios y sedimentación. Ejemplo Berasategui. Convección interna – externa. Natural y forzada. Convección externa degenerada. Hidrotermias. Tomas de agua.

 

Proyecciones a hidrología del plano estuarial más crítico

Area estuarial urbana desde el Delta al Dock Sud y desde el Emilio Mitre a la ribera urbana. Prospectivas. Draga de corte – draga de arrastre. Relación ancho – profundidad. Profundidad actual. Necesidad de recuperar flujos hoy en estado catatónico. Perfiles sumergidos constituídos. Posibles utilidades del área peninsular. Tapón de cierre por emisarios. Crisis de los escurrimientos pluviales urbanos. De los efluentes urbanos. De los residuos sólidos urbanos. Buenos Aires sin estuario. Tributarios sin estuario.

 

Adenda al Glosario . Pruebas de la ligereza discursiva

De la causa 72412. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html

ALUMBRAMIENTO DE AGUA: Es la extracción de agua y su uso desde un acuífero subterráneo. En particular se refiere a la prohibición en el delta de alumbrar aguas saladas o salobres.

Los suelos ocupados hasta la cota aprox a los 7 m IGM por la última ingresión marina de hace unos 3500 años dejaron huellas sedimentarias en un manto altamente impermeable (acuicludo), con abundantes cloruros y sulfatos, bautizado Querandinense. En el Tigre se reconoce casi a flor de piel y por ello es tan sencillo alumbrar aguas saladas, como complicado acceder a los mantos inferiores de agua dulce sin contaminarlos. Ver art 106 del Código de Aguas

 

ÁREA COMPLEMENTARIA: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos. naturalmente en un área determinada.

El nombre correcto según la categoría apuntada en la ley 8912 es urbano complementaria. La ley 8912 sólo reconoce dos categorías primarias: rural y urbana. Todas las demás subcategorías van a cuenta de la plataforma urbana.

 

ÁREA RURAL: Área determinada bajo el criterio demográfico: hasta 2000 habitantes. La definición de rural es residual con respecto a la urbana, formando parte de un sistema clasificatorio dicotómico: La determinación de un umbral fijo hace que a lo largo del tiempo las comparaciones no se hagan sobre poblaciones estrictamente similares ya que hay, por un lado, aglomerados que se transforman en urbanos al superar el límite de los 2.000 habitantes y, por el otro, aglomerados que dejan de serlo al bajar de ese nivel.

Bien engañosa es esta referencia, pues sólo a un tramposo se le ocurriría mezclar criterios demográficos con soportes de sociología, de leyes de catastro o de lo que fuere, para sacarlos del único contexto que rige aquí estas materias y éste es la ley 8912.

Si este texto fue redactado por alguien de la Fundación Metropolitana ya merece que le den una buena reprimenda por ensuciar a la institución. La grosería de esta mención resalta por el contraste que regala la cifra de 2000 habitantes sin decir en qué superficie, y los 5 hab/Ha que marcan el límite de la población rural en la 8912.

Por esto mismo las atipicidades y las que aceptan hasta 160 Habitantes por Ha son lo más despistado que se les ha ocurrido.Por este motivo sorprende que el C. Deliberante se halla dado a formular Ordenamientos Territoriales con parámetros urbanos, (ver los DDr, DRc, Dre, Dra, DCFp, DCFl en los puntos 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.3, 8.3.2.1, 8.3.2.2 y 8.3.3.1, siendo que estas zonas nunca tuvieron el más mínimo soporte legal para tales aplicaciones. Y no es un órgano municipal, ni ejecutivo provincial el que modifica leyes con soportes de hidrología que asisten a la provincia.

 

CAMINO DE RIBERA: Es aquella porción de los inmuebles frentistas a cursos de agua afectados por la restricción al dominio establecida por el Art. 2639 del Código Civil (ley 12599) para el auxilio a la navegación.

Este espacio estará delimitado desde las Líneas de ribera de los ríos y canales que sirvan de comunicación por agua y que conforman el limite dominial hasta una distancia de 15 metros hacia el interior de la parcela.

El camino para el auxilio a la navegación es el camino de sirga por donde los bueyes tiraban las embarcaciones atadas a ellos mediante una soga.

El Código Civil ha quedado superado por leyes más recientes que aumentan la apuesta. Tal el caso del art 174 del Código de Aguas que dice:

 

Reserva de márgenes fiscales y servidumbres

Artículo 174: El Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados se abstendrán de enajenar tierras situadas a menos de 150 metros del límite externo de las riberas de ríos, arroyos, lagunas, canales y embalses. Además constituirán servidumbres sobre las tierras vecinas que enajenen o que permitan el paso a las riberas.

Los propietarios tienen la obligación de permitir el acceso a todo cuerpo de agua pública aledaño, dejando tranqueras o portillos por cada kilómetro de su cerco que permitan el tránsito de las personas. Cada propietario propondrá a la Autoridad del Agua el itinerario a seguir dentro de su tierra para acceder al cuerpo de agua.

Su reglamentación vino regalada por Dec 3511/07 en el Art. 174: Reserva de márgenes fiscales y servidumbres que así señala:

Cada propietario tendrá derecho a establecer registros de transeúntes que permitan asegurar la identidad y responsabilidad de éstos frente a hipótesis de daños a las personas o a las cosas.

El silencio de la AUTORIDAD DEL AGUA frente a la propuesta de itinerarios comunicada fehacientemente por un propietario, se interpretará como aprobación del mismo luego de transcurridos 30 días de la presentación. La AUTORIDAD DEL AGUA estará facultada por vía de resolución para estblecer un formulario tipo para la información de itinerarios de accesos a cuerpos de agua pública.

La falta de razonabilidad en el trazado del itinerario aprobado en forma tácita habilitará a la AUTORIDAD DEL AGUA para requerir la rectificación de la traza al propietario.

 

CAMINO DE SIRGA: Nombre vulgar del Camino de Ribera. Ya aclarado en el anterior.

 

CANAL: Curso de agua artificial, que se asemeja en cuanto a sus características hidrológicas y de uso equivalentes a un río / Sitio angosto por donde sigue el hilo de la corriente / La porción de mar entre dos tierras.

Los hay materializados con criterio mecánico y no los hay con criterio termodinámico para promover acceso de energías convectivas y acople de las mismas a la sangría mayor. En planicies extremas son los únicos que deberían regalar utilidad. Ver gráfico

 

CENTRO DE ISLA: Es el área una isla excluido el albardón perimetral. Se trata de una zona deprimida y en contacto con los cursos de agua circundantes mediante mareas ordinarias y/o extraordinarias. Su característica principal es su inundabilidad y diversidad tanto de ambientes como de especies que las integran. A los fines del Plan de manejo, es el espacio que se conforma con los fondos de todas las parcelas frentistas a los cursos de agua libre de construcciones.

Esa depresión es originada por el albardón construído por el hombre. Por lo tanto, esta morfología es artificial y nada natural. Por ello es impropio hablar de "transparencia hidráulica" . Sólo es maquillaje marketinero para hacer ver que entienden de una materia que está plagada de mentiras.

Tan mentirosa como señalar y modelar energías gravitacionales en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por Km. Estos arquitectos liderados por Piero que les estimulaba maquillar discursos, se cocinaron dentro de una mentira bastante mayor prohijada por las academias.

 

CORRIENTE: Flujo direccional, que se desplaza en los cuerpos de agua.

Estaría gracioso que un flujo no fuera direccional! Lo que Natura non da, Salamanca non presta.

Los flujos modelados por nuestros verdugos escurridores son los llamados "laminares". Luego están los que los vuelven locos y por ello los llaman turbulentos verticales. Esta es la visión desde mecánica de fluidos.

Desde termodinámica de sistemas naturales olárquicos abiertos aparecen discernidos como "convectivos naturales internos positivos y externos negativos". De hecho, los hay externos que no son para nada negativos; pero éste no es un tema para desarrollar en un glosario.

En el estuario, por las bajas profundidades y altas temperaturas, todo es prácticamente convectivo. Aunque muy disociados en múltiples corredores.

Quien quiera nutrirse de mayor info http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html o por http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html bien didáctico video de 90 m

 

COTA DE INUNDABILIDAD: Se establece como cota base de la zona de edificabilidad de la parcela, coincidente con el albardón, al nivel +1.20 mts. IGN, a los fines de impedir la elevación del suelo por encima de esta cota y como referencia para la reconstrucción del perfil natural de las islas o la nivelación del albardón.

La cota de anegabilidad enmarcada en términos de hidrología urbana reconoce 5,24 m fruto de una sudestada récord del 5 y 6 de Junio de 1805.

 

COTA DE TRANSPARENCIA HIDRÁULICA: Es el establecido a 1,20 m. al cero IGN y que asegura la conectividad dinámica entre los cursos de agua y los centros de islas. crecidas extraordinarias por acción meteorológica.

Esta expresión es un verso original de arquitectos maquillando discursos.

 

DENSIDAD POBLACIONAL: se refiere al número promedio de habitantes de un área urbana o rural .

Por ley 8912, para ser considerada rural la densidad no debe superar los 5 habitantes por hectárea. Y para normar especificidades en estas fragilidades insulares tienen que superar los rigores previstos por el art 2º, ley 6254 de no menos de 1 Hectárea.

 

CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación.

Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

Para merecer el mote de “cuerpo receptor” necesita no venir cargada previamente de pestes. Los tributos y su relación con el cuerpo receptor son considerados bajo el aprecio de carga másica. Ni el Aliviador del Reconquista, ni el Tigre, ni el Zanjón de Villanueva, ni el Claro, Basualdo, Garín, Las Tunas Darragueira, ni el Riachuelo son cuerpos receptores, sino cadáveres receptores. Por eso, los prometidos trabajos que en la CSJN y para el Riachuelo la Picolotti hiciera sobre carga másica, nunca fueron objeto de trabajo de campo alguno y sólo se hicieron media docena de modelaciones matemáticas fabuladas, que no sirvieron para nada más que para pintar de blanco un agujero negro. Y al propio INA lo metieron a pintar estos versos y luego a mantener la boca cerrada. Así operan las avestruces con la política del Agua.

 

DERRAME: Fuga de hidrocarburos, sustancias químicas

En el Tigre, en la esfera misma de las islas Nutria y Lucha, se reconocen salidas de un emisario oculto que viniendo de las refinerías de Campana, desde más de 40 años saca por sus no menos de 8 bocas difusoras infernales, un chorro de pestes hidrocarburadas cuya estela se advierte con el satélite a 40 Kms de distancia de sus salidas. A pesar de estar denunciado en todos lados hasta el hartazgo, nadie lo vió ni tomó nota de las denuncias. A nuestros más importantes funcionarios suelen comerles la lengua. Ver http//www.alestuariodelplata.com.ar/costa0.html y 5 html sig.

 

DIQUE DE RETENCION: Barrera construida a través de un drenaje para retardar el flujo de agua y formar una pileta de retención de sedimentos. Por lo general, se construyen con maderas, rocas aplicadas o gaviones.

Si lo que se intenta es capturar sedimentos, váya la gracia. Me parece que los sedimentos quedan naturalmente atrapados sin que esa sea la intención del constructor que no sabe cómo evitar esos frenos. Lo más gracioso es que en sistemas convectivos, los sedimentos funcionan como baterías convectivas autotransportables y son los responsables una vez en el mar, de llevar esas cargas hasta el borde del talud oceánico. Ver la película http://www.delriolujan.com.ar/manadelcielo.html

 

ESCORRENTIA: Fenómeno de escurrido de las aguas de lluvia sobre el terreno, cuando la precipitación supera la capacidad de infiltración del suelo.

La palabra fenómeno estaría de más si no hubieran advertido que en nuestras planicies extremas estas dinámicas horizontales no están provocadas por energias gravitacionales, sino por energías convectivas. El darse cuenta de ésto es una experiencia fenomenal y a su conceptualización le cabe el mote de fenomenología termodinámica de salidas estuariales, o de aguas someras en planicies extremas, o de viajes extraordinarios hasta el talud oceánico.

 

ESTUARIO: Área donde el agua dulce encuentra con el agua marina y ésta es apreciablemente diluida por el agua dulce y donde entre ambos cuerpos de agua se establece una interfase dinámica por el efecto de las mareas, corrientes, oleaje y procesos de floculación de sedimentos por el agua de mar.

No es tan sencillo como este redactor lo expresa; pues el área de encuentro visible entre aguas dules y saladas es mucho menor que el área del estuario. De hecho, las aguas dulces del estuario cargadas de sedimentos viajan 700 Kms desde el frente deltario hasta un cono de deposición oceánica en el talud frente al Chuy, sin siquiera perder ese corredor de flujos su condición de agua dulce que marcha disociado de las aguas saladas en un corredor de flujos (verticales), rebotando en el fondo marino donde tiene grabada su memoria convectiva. Esa disociación de los corredores fluviales a tanta distancia de sus orígenes, recién empieza a ser advertida por el satélite Aquarius en Agosto del 2012.

Sin embargo, el burro del hortelano, tres semanas antes de que el Aquarius acercara a la Tierra sus primeros trabajos, ya había publicado los viajes de los tributarios dulces del Amazonas y del Río de la Plata a conos de deposición en el talud oceánico a 700 Kms de sus orígenes estuariales.

 

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio técnico de carácter interdisciplinario

que para dar comienzo al Proceso Ambiental debe responder a la ley particular que les señala el art 12º de la ley 25675 donde quedan expresados los 1º los Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2º los Indicadores de los Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; 3º los Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; 4º los Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos; para que estos EIA no sean cantos de sirena y

que incorporado en el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, está destinado a predecir, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida de los organismos, el hombre y su entorno / Es el informe que documenta el proceso de EIA, para una acción en particular o para una clase de acciones.

 

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Evaluación de la magnitud y la importancia de los impactos ambientales de acuerdo con par metros clasificados.

Olvidaron señalar que es posterior a la Audiencia pública cuya definición no aparece en este glosario. Tampoco aparece el art 9º de la ley 13569 sobre audiencias públicas y el respeto de atenciones que merecen las observaciones expresadas en ella.

Tampoco aparece la palabra POLUCION

siendo el caso que todos los tributarios urbanos, estos que llamo tíos muertos, cargan soberana polución. Materia que no deviene biodegradable

 

HUMEDAL: Según la Convención de Ramsar (1971): son las áreas pantanosas, de turberas o cuerpos de agua, naturales o artificiales, permanentes o temporarias, con agua estática o corriente, fresca, salobre o salina, inclusive agua de mar que en mareas bajas no exceden de seis metros / Según la E.P.A.: área que está inundada o saturada por agua superficial o subterránea con una duración y frecuencia suficiente para soportar una prevalencia de vegetación típicamente adaptada para vivir en condiciones de anoxia.

No distingue los esteros, de los bañados; ni hace mención de éstos en la planicie intermareal. Tampoco expresa el Laboratorio de Humedales que funciona en el piso 4º del pabellón II de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, qué energías están presentes en sus dinámicas horizontales. Prefieren hablar de las verticales por evapotranspiración e infiltración.

Ignoran, reitero, los procesos convectivos que regalándose en aguas someras y capturando incluso las energías solares a través de las plantas, son transferidas por costas blandas y bordes lábiles a las sangrías mayores. Así cumplen el rol de baterías convectivas, cuyos últimos destinatarios son los propios sedimentos subidos al sistema, que concluyen la tarea bien más allá de las grandes bocas tributarias.

 

INUNDABILIDAD: La inundabilidad es un aspecto vinculado a la función drenante de los ríos. Riesgo de que se produzcan inundaciones.

Ignora, reitero, que la mayor amenaza no es la fluvial, sino la mareal con 5,24 m de altura en estos prados

 

INDICADORES URBANOS: Herramientas operativas en el campo normativo del urbanismo.

Por eso sorprende y hasta señalo que avergüenza, que al hablar de indicadores demográficos propios de zonas rurales, mezcle o ignore criterios que responden a la ley 8912 con otros de catastro o sociología.

Las imágenes que siguen van introductorias a contrastar el tema Línea de ribera

Sea esta imagen superior, introducción al generoso descalabro que nos entrega Justiniano, Vélez Sarfield, Borda, con inclusión de Newton y sus catecúmenos. La que sigue pone todo al revés, pues en planicies extremas la imagen de arriba no es extrapolable en términos de maximum flumen o borde superior del cauce que con 4 gotas locas queda bien bajo la planicie totalmente anegada.

De hecho, ellos mismos nos señalan que las áreas de brazos intedeltarios, planicie intermareal y áreas insulares se anegan al menos 4 veces por año.

Veamos entonces con qué pinzas tenemos que tomar estas materias:

 

LINEA DE RIBERA: Es la sucesión de puntos de nivel que determina las más altas aguas en estado normal.

Ver Código Civil: Art. 2340, Inc. 4, Arts. 2577 y 2572.

El art 2340 remite a una línea de creciente media ordinaria. Y el concepto de “las más altas aguas”que encuentra respaldo en el flumen maximum de Justiniano y las llanuras del Lacio, no tienen el más mínimo correlato de aplicación en nuestras planicies extremas; mucho menos en planicies intermareales y brazos interdeltarios; tampoco en planicie deprimida y en áreas endorreicas.

Esa falta de aplicación surge del hecho que el borde superior del cauce al que apunta el maximum flumen se ve desbordado según lo señalan los propios gráficos de estas ordenanzas, por anegamientos que se repiten al menos 4 veces por año.

Con semejantes recurrencias menores a un año, tanto el art 2340 como el 2577 quedan en el olvido en materia de soportes dominiales y por ello, junto al art 2572 definen la propiedad de todos estos suelos de los que hablan estas ordenanzas, como pertenecientes al dominio público y más específicamente, a los bienes difusos de todos y cada uno de los miembros de la Comunidad.

y constituye el límite legal entre el dominio público (mar, curso y/o espejo de agua) y el dominio particular de un predio ribereño / Es la que puede definirse de acuerdo los procedimientos establecidos por la Resolución N° 705/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o las normas locales que se dicten al respecto.

La resolución 705/07, al igual que el dec 3511/07 y el art 18 de la ley 12257 están impugnados desde el momento que nacieron en las causas 69518, 519 y 520. Por cierto, las modificaciones al Código Civil no van por vía de legislatura provincial. Y las interpretaciones de las aplicaciones de estos conceptos, reclaman concretos soportes de hidrología. Por eso estos gráficos de inundabilidad son concluyentes del carácter público de todos estos dominios. Carácter que no depende de la antigüedad de los mismos, pues la condición de dominio público es imprescriptible.

 

LLANURA / PLANICIE DE INUNDACION: Zona más baja de una planicie que se inunda, como media, una vez cada uno o dos años

Otra prueba concluyente de que la planicie intermareal y sus brazos interdeltarios nunca deberían haber perdido su condición dominial pública. A ello va reitero, la demanda I 71521 en SCJPBA y ahora ésta en conexidad propia con la anterior. Ver porhttp://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html

 

PLANICIE DE INUNDACIÓN: También llamada llanura aluvial, vega, o valle de inundación, es la parte orográfica que contiene un cauce y que puede ser inundada ante una eventual crecida de las aguas de éste. Es el rasgo determinante de la orografía que comprende a todo el delta bonaerense, con una pendiente hacia su desembocadura de aproximadamente 4 mm./Km.

Hablar de valles en pendientes de tan sólo 4 mm x Km es maquillar, fantasear con el discurso, para que confiados matemáticos sigan modelando energías gravitacionales.

 

RELLENO: técnica del que consiste en el agregado de millones de m3 de suelos, permitiendo con ello la elevación de zonas que antes eran bajas. Esta técnica, en las últimas décadas presenta, características propias en términos de lógicas que fundamentan su elección; maquinarias y métodos utilizados; formas y dimensiones alcanzadas; consecuencias adversas generadas. Permiten elevar topográficamente los niveles de cota, simulando con ello las condiciones naturales del terreno

¡Váya la gracia!. Confiesan que son millones de m3, pero no dicen que la Res 08/04 de la AdA prohibía hacer agujeritos de tan sólo 10 cms de diámetro en el suelo, sin antes pedir permiso al emperador a cargo de la AdA.

Tampoco dicen que los arts 84 y 85 del código de aguas condenan estas prácticas sin necesidad de hablar de millones de m3.

Tampoco dicen que la misma AdA sacó una Res 234 que es el monumento a la desvergüenza de estos funcionarios y los lobbies mercaderes Ver su descarada miseria por

http://www.hidroensc.com.ar/incorte20.html e/incorte36.html y sig.

Esa simulación de las condiciones naturales del terreno es a costa de los más bestiales crímenes hidrogeológicos de toda la historia provincial, después de haber erigido un código de aguas imperial, un plan maestro no menos inútil y una desestructuración como no carga ninguna otra institución pública de la provincia.

 

SUBÁREA SEMIURBANIZADA: El ó los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario.

Con los prefijos sub o semi, igual carga los límites de la condición "urbana"

 

SUBAREA URBANIZADA El ó los sectores del área urbana continuos o discontinuos donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario, servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Idem al anterior

 

SURCO: Incisión longitudinal en el terreno, de dimensiones similares a las de los surcos efectuados para cultivo agrícola, producida por el arrastre del suelo al discurrir las aguas de lluvia o inundaciones sobre un terreno inclinado.

Los sistemas convectivos en planicies extremas se suelen organizar en forma espontánea después de una simple lluvia y tras cumplir su tarea no dejan rastro de surco alguno en el suelo

 

TRAMAS ATÍPICAS: Parcelamientos preexistente en el Delta que fueran aprobadas por plano de mensura y división anteriores a la presente ordenanza, bajo criterios de urbanización tradicional urbana (calles/ manzanas/parcelas) diferente al parcelario tradicional isleño (lotes frentistas a frentes de agua que avanzan al centro de isla.

Verso de última generación para meter cartuchos de dinamita por 89 agujeros, DDrs y DRs los sueños de unos cuantos que quieren ver multplicados sus dineros. Muy urbanística esta Fundación Metropolitana para acomodar las presiones y hacer experiencia en maquillajes

 

TRANSPARENCIA HIDRAULICA: Es la condición de libre circulación de las aguas entre los centros de isla y los cursos de agua circundantes en condiciones de marea tanto ordinarias como extraordinarias. Es un rasgo hidrodinámico que caracteriza a las islas del delta.

Es un rasgo expresivo muy “gracioso” que caracteriza en forma inolvidable a estos maquilladores y discursos en verso, que jamás en su Vida se plantearon la veracidad de los versos de sus pares hidráulicos en planicies extremas. Pero inspirados por sus fracasos y sobrevivencias, siguen el mismo sendero. ¿Quién de los contribuyentes va a objetar que se invierta en versos que ya fueron aprobados por sus legisladores en pleno y sin duda, con sobrados aplausos?

 

ZONA DE RECUPERACIÓN: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas.

Ideal para los que nunca leyeron el art 101 de los decretos 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la ley 8912, prohibiendo saneamientos en suelos inundables.

 

De los Gradientes de Integralidad Ecológica (1.10) que deberían explicar los enlaces y des-enlaces entre ecosistemas inmediatos vecinos; incluso de la misma jurisdicción, ROTOS desde hace más de 60 años.

De esos “Gradientes” dependen los enlaces termodinámicos e hidroquímicos que están en juego en la interfaz del Luján, en el deslinde insular - continental, dentro de las mismas áreas del municipio.

En los trabajos de morfología y evolución geológica no se ha hecho incapié en la interfaz actual continental-insular, allí donde éste que suscribe plantea los Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos ROTOS.

A los temas de hidrogeomorfología histórica del Luján no le han dedicado una línea.

Ya en el Glosario se ocupan de esquivar estas Integralidades; donde debiendo haber gradientes, no los hay. Y donde debiera haber reclamos, tampoco los hay

 

CUERPO RECEPTOR: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación.

Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

Para merecer el mote de “cuerpo receptor” necesita no venir cargada previamente de pestes. Los tributos y su relación con el cuerpo receptor son considerados bajo el aprecio de carga másica. Ni el Aliviador del Reconquista, ni el Tigre, ni el Zanjón de Villanueva, ni el Claro, Basualdo, Garín, Las Tunas Darragueira, ni el Riachuelo son cuerpos receptores, sino cadáveres receptores.

Por eso, los prometidos trabajos que en la CSJN y para el Riachuelo la Picolotti hiciera sobre carga másica, nunca fueron objeto de trabajo de campo alguno y sólo se hicieron media docena de modelaciones matemáticas fabuladas, que no sirvieron para nada más que para pintar de blanco un agujero negro. Y al propio INA lo metieron a pintar estos versos y luego a mantener la boca cerrada. Así operan las avestruces con la política del Agua.

 

Al Punto C4 . Discernimientos sobre el orden de análisis de la información: 1º. Indicadores de Enlaces Ecosistémicos Críticos; 2º. Indicadores de Gradientes de Integralidades Ecosistémicas Críticos; 3º Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; 4º. Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos.

Urgencias en el desenlace termodinámico e hidroquímico con las aguas de los cursos urbanos del Oeste, que debiendo tributar al Luján no alcanzan a salir de sus asfixiantes sarcófagos; que en nada facilitan sus salidas tras haberse devorado sus obranzas de rectificación, canalización y costas duras, todos los recursos de captación y transferencia de energías convectivas, las únicas, reitero, que ofician asistencia de salidas en planicies extremas.

Art 4º, ley 25675: Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Todos los discursos sobre sustentabilidad, sobre medio ambiente, sobre futuras generaciones, sobre interjurisdiccionalidades municipales y provinciales no alcanzaron en 60 años para darse cuenta de que millones de personas viven en cuencas que no tienen su salida al estuario habilitada porque las aguas del Paraná de las Palmas que ocupan el cauce del río Luján, impiden sus salidas

La descripción entregada sobre las riberas del Luján es lo más ajeno a los Gradientes de Integración Ecosistemícos, indicadores de los Enlaces Ecosistémicos Críticos rotos .

Así por caso, en el Punto 2.6.5 del Plan de Manejo Ord 3178/11 dicen lo siguiente:

El tramo inferior, en el que se produce un cambio de rumbo hacia el SE, el río recibe aportes contaminantes significativos directamente sobre su curso y a través de sus tributarios, destacándose entre estos últimos el río Reconquista.

En ningún momento expresan algo, siquiera mínimo del bloqueo terminal que ejercen las aguas que fluyen por el cauce del Luján para negarse a recibir las del Aliviador, del Tigre y del Reconquista. De ellos, todo lo que dicen se concreta en lo siguiente:

El río de Reconquista corre con rumbo dominante SO-NE, desembocando actualmente en el río Luján en la zona de Tigre. Posee una longitud de 82Km y drena una cuenca de 1738 Km². Su caudal puede variar entre 1 a 3m3/s. Su tramo superior y medio, que corresponde al 60% de la cuenca, tiene características rurales, mientras que el 40% restante, perteneciente a su tramo inferior. Un poco antes de la bifurcación se ha construido un canal aliviador que se utiliza como Pista Nacional de Remo y que tiene una capacidad de 200m³/seg. Pero de hecho no saca ni un(1) metro3/seg.

Presenta valores altos de contaminación orgánica. Es el segundo curso de agua más contaminado de la Argentina después del Riachuelo. Las aguas atraviesan 18 municipios bonaerenses y en su cuenca hay 12 mil industrias, entre ellas algunas papeleras, que afectan a 14 millones de personas5. El Comité del Río Reconquista fue ratificado por ley 12653, como ente autárquico, con capacidad para actuar en derecho público y privado, participando del mismo el Municipio de Tigre, junto con …

Pero de hecho, el COMIREC es hoy un “ente” asistido por sólo 3 personas.

Por ello cabe volver a recordar que el orden de los factores a analizar comienza por los Enlaces Ecosistémicos Críticos; sigue por los Indicadores de Integralidades Ecosistémicas Críticos; luego por los Indicadores de Enlaces Medioambientales Críticos; para alcanzar a derramarse en Indicadores de los Enlaces Interjurisdiccionales Críticos.

Es inimaginable el desconocimiento que la ciencia hidráulica ha cargado durante un cuarto de milenio sobre energías convectivas, las únicas que mueven las aguas en planicies extremas; para darse a fabular energías gravitacionales por completo inexistentes. Por ello sería inútil pretender introducirnos a temas medioambientales sin antes dilucidar los tapados abismos de los enlaces ecosistémicos y sus gradientes de integridad que los hacen viables; aún sin ponernos a considerar sus sustentabilidades.

Errores conceptuales en mecánica de fluídos de más de un cuarto de milenio que ponen de manifiesto los límites de la ciencia para mirar por sistemas naturales olárquicos abiertos, que merced a fenomenología lograrán superar

Señala Mark Sagoff.

“La ecología de los ecosistemas debe superar 4 obstáculos conceptuales antes de que pueda considerarse parte exitosa de la ciencia ecológica:

· debe proporcionar una definición del concepto de "ecosistema" que permita delimitar de forma inequívoca los ecosistemas, clasificar los diferentes tipos de ecosistemas, y seguir los cambios en el estado de un ecosistema;

· debe identificar los criterios para la determinación de teorías y modelos de ecosistemas, y aplicar estos criterios en la investigación de los ecosistemas;

· debe proporcionar una explicación plausible de las causas de la estructura del ecosistema y la organización ;

· debe ser eficaz para ayudar a resolver los urgentes problemas ambientales.

La ecología de ecosistemas falla en los cuatro cargos".

Ver estos temas por http://www.delriolujan.com.ar/convec2.html

La real y triste conclusión es que nadie apuesta a investigar con criterios ecosistémicos cementerios como los de estos supuestos tributarios. Y la base de esta actitud es la prisión que carga la ciencia con la herramienta de la partición, que no hay física matemática que devuelva Vida a las escisiones de materia y energía; al reconocimiento de enlaces olárquicos, termodinámicos e hidroquímicos presentes en esteros y bañados; en meandros, en costas blandas y bordes lábiles, en sedimentos oficiando transferencias, participando como baterías convectivas la energía del sol en aguas, que por él devienen vehiculares.

 

De la causa 72592 . Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte102.html

Cuentas que calcan materias comunes

B 67491 saneamientos prohibidos 101 . Cesiones ignor 59 . Restric erradas 6253 . Cotas de arranque de obra permanente, responsabilidad municipal primaria esquivada.

I 69518 niegan todo soporte hidrológico para fundar demarcación,

I 69519 negación de hidrología urbana y pretensiones imposibles de hidrología cuantitativa rural en pampa deprimida en ciclo de humedad

I 69520 negación de todo soporte hidrológico para fundar demarcación

I 70751 inespecificidad último par art 59 para creación de núcleos urbanos, plan estratégico de Escobar en áreas interjurisdiccionales de planicie intermareal; observaciones sin respuesta a los EIA de Consultatio. Ver último pár del art 9º de la ley 13569; Hidrología por la DIPSOH; desastres hidrogeológicos en San Sebastian y en el Cantón; naufragio hidrológico en San Sebastián; Fenomenología Termodinámica estuarial, de salidas tributarias y de aguas someras en planicies extremas. Puerto metanero. Dec 2741/10 del Gobernador. PLAN MAESTRO DE OBRAS HIDRÁULICAS” ord 4812/10. ver /incorte16. Ord 4812/10, su Plano y Dec Promulg 1588/10; dec 2741 del 22/12/10, crimenes hidrogeológicos

I 713684º par art 101 dec 1359 y 1549 Ver /incorte17, crimenes hidrogeológicos

I 71413 Res. 349/09 AdA playas

I 71445 art 59 cesiones al fisco provincial que previenen los crimenes hidrogeológicos

I 71516 Res 234/10 AdA, lagunas fundantes de los crímenes hidrogeológicos

I 71520 disp 4525/10 DIA Costantini OPDS, crímenes hidrogeológicos

I 71521 dominialidad sin soporte hidrológico, crímenes hidrogeológicos

I 71542 Res 6 y 34/11 OPDS audiencia San Seb, crímenes hidrogeológicos

I 71614 Res 354 AdA linea de ribera demarcación Ayres art59

I 71615 Decreto 607/04 San Sebastián zonific rural, cambio de proyecto. Ausencia completa del oportuno Proceso Ambiental, crímenes hidrogeológicos

I 71616 Disp 7483/00 Catastro Territorial fraguando zonificación urbana

I 71617 Disp 670/08 AdA demarcaciones sin sustento hidrológico, ni respetos al art 101 del dec 1549/83, ni a la ley 6254. ni al art 59, ley 8912, ni a los que fundan dominio público del Estado, crímenes hidrogeológicos

I 71618 Res 256 AdA Res hidraul c/faltas idem al anterior, crímenes hidrogeológicos

I 71619 Res 227 DIA trucha mun c/faltas idem al anterior, crímenes hidrogeológicos

I 71743 Res 495 MINFRA estudio Luján; demoras para + crímenes hidrogeológicos

I 71808 Res 29/09 OPDS c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71848 Res 57/99 SS de Asuntos Municipales idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71857 ley 14343, en 9350 caracteres licúa conocimiento y responsabilidad

I 71908 dec 1727/02 Tigre c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 71936 Glosario de la ley 11723

I 72048 ley 12831 c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72049 ley 9347 c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72089 Evicción Puerto Mar del Plata

I 72404 Dec 1365/12 y Ord 99/12 de Pilar c/demoras para crímenes hidrogeológicos

I 72405 Res 16/03 SS Asuntos Municipales c/faltas idem a los anteriores

I 72406 retomando la I 71619. Res 227/08 de la Munic del Pilar c/faltas idem a los anteriores, crímenes hidrogeológicos

I 72512 Ord 3344 y dec 177 . Mun. de Tigre c/faltas idem a los anteriores.

 

Comuniones machacantes

Las causas que devienen en los más graves crímenes hidrogeológicos de la provincia son: 69518, 69519, 69529, 70751, 71368, 71516, 71520, 71521, 71542, 71615, 71617, 71618, 71619, 71743, 71808, 71857, 71908, 72048, 72049, 72404, 72406. 21 causas

Las causas que devienen en descalabros hidrogeológicos irreparables son 24

Las causas que devienen en destrucción de baterías convectivas son 24

Las que violan el art 101 son 24

Las que violan el art 59 son 24

Las que violan la ley 6253 son 3

Las que violan la ley 6254 son 20

Las causas comprometidas con el soporte hidrológico en la aplicación de los art 2340, 2577 y 2572 del CC son 24.

 

Ley particular

Proyecto de legislación

Ley particular por Art 12º, ley 25675

Art 12º, ley 25675: Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular

Por no haberse dictado en esta provincia, ni en esta Nación a los efectos del Proceso Ambiental concreto: “Plan de Manejo Integral de la cuenca del Reconquista”, ley particular alguna que refiriera de cuáles eran los Indicadores de enlaces y gradientes Ecosistémicos Críticos, base de la que se desprenderían los Indicadores Ambientales Críticos a considerar en la formulación de esos Estudios de Impacto Ambiental que marca la ley para evitar que éstos sean meros cantos de sirena, planteamos demanda de inconstitucionalidad del Dec 3002/06 en SCJPBA por causa I 72832, advirtiendo que la base de la propuesta adolecía de ausencia de este elemental soporte de integridad, cuya soslayabilidad advertimos inaceptable.

En función de la necesidad de fundar la competencia de la Legislatura de la Nación y la solicitud a exhortarla a considerar esta ley particular, hubimos de plantear demanda de inconstitucionalidad en la CSJN, causa D 412/2013, por completa ausencia de la misma y a pesar de ello estar negociando con el BID un préstamo de 1360 millones de dólares con garantía de la Nación.

Art 4º, ley 25675: Principio de solidaridad:

"La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos".

 

Mirada integral

Fruto de miradas aplicadas hace 17 años a cursos de agua en los extremos superiores de los brazos interdeltarios de mi vecindad, y a los 12 años de las miradas a Zelaya en el extremo inferior del brazo interdeltario del Luján, y a los 7 años de las miradas a las riberas del estuario y a los problemas de las dinámicas horizontales de nuestros cursos de agua con compromisos urbanos en planicies extremas, llegan estas propuestas legislativas tras haber sumado unas 13.000 horas de observaciones y expresiones estimadas en más de 30 millones de caracteres, aplicados a unos ya cercanos 1000 hipertextos, 35 demandas de hidrología urbana en SCJPBA y 4 en CSJN.

Todas estas propuestas tienen como eje central al municipio de Tigre, por cargar el río Luján en sus últimos 20 Kms, los mayores compromisos de solidaridad con todos los tributarios urbanos del Oeste descubriéndose MUERTOS e incapaces de entrar al cauce del Luján para fluir al estuario.

Al mismo tiempo, los cambios provocados en las salidas tributarias estuariales dejando caer en abandono las energías que desde el río Luján hace dos siglos asistían las energías del antiguo corredor natural de flujos costaneros, también solicita de este municipio la mirada solidaria que ponga en marcha la solución de estos problemas.

La trascendencia de este corredor en la eficiencia de la deriva litoral y la de ésta, en las salidas tributarias estuariales de la costa urbana desde el Dock Sud hasta San Isidro, también vienen consideradas en esta propuesta legislativa.

Por ello sus miradas constituyen la propuesta solidaria e integral que beneficia a todos los habitantes de la gran ciudad, desde las cuencas medias hasta el destino final de las cloacas máximas.

El tratamiento de esta propuesta legislativa propone tres etapas que no aprecian ocultarse, pero por su complejidad reclaman desarrollarse paso a paso.

El interés más festivo se advierte en la segunda. Pero es inútil mirar por ella sin antes sortear la barrera cognitiva de los pesados compromisos que plantea la primera.

Se inaugura una nueva etapa legislativa que viene liderada por un hombre de Tigre y es a este joven que primero invitaremos a estudiar estas propuestas, que por beneficiar a toda la Comunidad son parte de una experiencia solidaria de gran escala interjurisdiccional.

Tal vez recién ahora comience a advertir qué enorme escala de compromisos cargaba el municipio de Tigre más allá de su preocupación en el interés local.

El breve esbozo de los términos introductorios a los Considerandos de esta propuesta legislativa, da lugar a un interminable listado de hipertextos vinculantes a cada tema, que paso a paso se irán precisando y ajustando a los requerimientos de las etapas en las comisiones legislativas, antes de volver resumidas para formalizar el enunciado de la ley.

Los desarrollos de estas materias de hidrología urbana en Legislatura Nacional también reconocen la oportunidad de tratamiento del Régimen Ambiental de Aguas ley 25688 que hace 10 años espera su reglamentación.

Avanzado el trabajo en comisiones también se advertirán las falencias que carga la ley 26168 y es probable se animen a corregir cuestiones elementales que están impidiendo que el PISA MR supere el marco tremebundo de lamentos del ACUMAR, confesando en Febrero del 2012 no saber cómo identificar el pasivo del Plan Integral de Saneamiento Ambiental Matanzas Riachuelo. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas3.html

Esta propuesta legislativa al menos espera sembrar mayor conocimiento.

 

Considerandos de este proyecto de ley

 

Ley de salidas tributarias.

Primera etapa de saneamientos en los frentes deltario y estuarial urbano

Eficiencia de las dinámicas horizontales presentes en los últimos 20 Kms del curso del río Luján; y eficiencia de la deriva litoral y del corredor de flujos costaneros estuariales desde San Isidro hasta el Dock Sud.

Considerando la necesidad de favorecer la recepción de los tributarios urbanos del Oeste que reclaman salida al estuario a través del cauce del río Lujan; salida hoy negada por las aguas hipopicnales que bajan del Paraná de las Palmas con mayores energías convectivas, que así sostienen su desmesurada prioridad para ocupar este cauce, al que ni siquiera el propio río Luján tiene acceso en sus flujos ordinarios mínimos a la altura del canal Arias en más de 0,2 a 0,5 m3/seg;

y considerando que su salida al estuario pasó en los últimos 60 años de sostener un ancho de aprox. 580 m a uno actual de 220 m:

y considerando que el desvío de la salida del Luján en los últimos 200 años a partir de las sedimentaciones provocadas por la rotura de la curva del cordón litoral de salida del arroyo Sarandí y las obras de la escollera del Puerto de San Isidro que le siguieron, trascendieron en el abandono que las energías de estas aguas hacían del sostén de las energías del corredor natural de flujos costaneros estuariales;

y considerando que este corredor costanero sin energías ha permitido el desbande la deriva litoral que pasó de tener 150 mts de ancho a más de 3000 m en la actualidad;

Y considerando que esta deriva litoral es la responsable de la eficiencia de salida de todos los pequeños y grandes tributarios estuariales del área metropolitana que siguen al municipio de San Isidro al Sud;

Y considerando que aún cuando se ensanche el cauce del Luján en más de tres veces su ancho actual, no alcanzarán sus aguas a cargarse de suficientes energías como para reponer la energía necesaria que reclama el corredor natural de flujos costaneros estuariales del que depende el buen funcionamiento de la deriva litoral;

La imagen del CONAE que sigue, ya reconocía hace 7 años el gravísimo desborde del ancho de la deriva litoral en las riberas de San Isidro y Vicente López por ausencia completa de la entidad del corredor de flujos costaneros que siempre le puso aquellos límites que hacían viable su eficiencia para sacar los tributarios al estuario.

 

Consideramos necesario legislar

1º) el incremento de caudales que salen al estuario por la boca del río San Antonio, desviando para ello las aguas del canal Arias, del Caraguatá, del Espera- Carapachay, del Sarmiento, del Abra Vieja y del canal Vinculación que hoy salen por el cauce del Luján;

2º) canalizando los flujos del primero y direccionando su salida estuarial para que se sumen a los del extinto corredor natural de flujos costaneros estuariales;

3º) que a su vez este corredor de flujos costaneros estuariales se deberá rectificar y profundizar hasta pasado el Dock Sud.

4º) Que para ello consideramos asimismo necesario fundar una nueva línea de ribera virtual que atienda las necesidades de la memoria convectiva que asiste a la deriva litoral;

5º) legislando el trazado y ejecución del nuevo perfil de fondo que le de soporte concreto y dinámico al sistema de la deriva litoral, a obrar con el refulado de un canal lindero inmediato interior de al menos 3 m de profundidad, destinado al servico de lanchas colectivas de media distancia.

6º) Consideramos asimismo la necesidad de legislar la traza de un terraplén que oficie la base de una recta vehicular que partiendo a unos 1500 m de la ribera NE del río Luján, (dejando al Norte al arroyo Pajarito), enlace la riberaNorte del Gran Buenos Aires con Campana,

7º) al tiempo de contener y desviar los flujos de los numerosos afluentes que hoy descienden desde el Paraná de las Palmas al cauce del Luján;

8º) de lo atinente a los suelos insulares afectados por el ensanche y los refulados de estas obranzas estimadas en 80 millones de m3.

9º) de la recategorización de estas aproximadas 3000 Has afectadas a refulados, sus distintas funciones ecosistémicas y ambientales.

10º) de la constitución por legislatura de la Nación de la entidad dominial de cada una de esas categorizaciones, considerando los compromisos con los artículos 2340, inc 4º, 2577, 2572 y 2639 del Código Civil; y el mayor nivel de compromisos que por severas analogías se desprenden de las leyes provinciales 6253, 6254, art 59 de la ley 8912 y art 101 de los dec 1359/79 y 1549/83, reglamentarios de la 8912

11º) Del comienzo del Proceso Ambiental con el esbozo de los Indicadores ecosistémicos y ambientales críticos dando entidad a la ley particular que solicita el art 12º de la ley Gral del Ambiente para fundar los criterios a desarrollar en los estudios de Impacto Ambiental, vigilando en primer lugar las dinámicas de los ecosistemas tal cual lo señala el inc e) del art 2º, que en el art 6º se vuelven a reiterar; para dejar en segundo lugar a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad.

 

Segunda etapa: de las consolidaciones en el eje de los refulados al Este del Emilio Mitre y los imprescindibles saneamientos de la continuidad del canal de los Pozos el Barca Grande y de la salida tapada del Paraná Miní.

De las utilidades a fundar en los nuevos suelos generados con esos refulados: nuevo puerto de pasajeros para buques de ultramar; nuevo aeropuerto, nueva área balnearia, vuelco de efluentes y depósitos de RSU

De la comunicación subfluvial a estos nuevos territorios peninsulares, cuya permanente prolongación y Vida de servicios fundada en extraordinarios recursos naturales de dispersión, estimo no menor a los 100 años.

La imagen que sigue grafica estas propuestas ya planteadas el 19/9/08 en http://www.alestuariodelplata.com.ar/areasnuevas0.html

 

Tercera etapa: del incremento de la deriva litoral en el frente deltario central provocados por las dos modificaciones de las bocas naturales del Paraná de las Palmas y por el tapón en la salida del Paraná Miní; y de los saneamientos debidos a la comunicación de las salidas del Correntoso y del Guazucito.

La finalidad de estas obranzas es completar el saneamiento de los flujos de salida que comenzaron en la 2ª etapa por destapar la salida del Miní y así debilitar una deriva litoral que es la gran responsable de las aceleradas sedimentaciones en Oyarbide y alrededores.

La canalización de las salidas del Correntoso y del Guazucito contribuirán a esta intención, al tiempo de enriquecer los flujos de los Pozos del Barca Grande.

Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas.html

http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

La integralidad de los problemas y soluciones planteadas son a agradecer a Alflora Montiel Vivero, a quien todo ánimo e inspiración debo. La pluma que acompaña es de Estela Livingston.

Francisco Javier de Amorrortu, 27 de Octubre del 2013