Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Ley particular de responsabilidades primarias municipales referidas a las determinaciones de cotas de arranque de obra permanente, en proyectos de obras o de remediaciones que reclamen soportes de hidrología. Antecedentes legislados: Art 6º de la ley 6253; art4º de su dec regl 11368/61 y art 5º de la ley 6254. Determinar la cota de arranque de obra permanente que ponga a las viviendas nuevas a salvo de toda inundación. Estas leyes consideraban la disposición de ayuda técnica provincial, Pero la desestructuración nuclear de la DIPSyOH desde 1995 y de la Ada desde el 2000, probadas por las inacción, diferimentos o grseras intervenciones de la AdA con que atienden estas solicitudes, como en el caso de San Sebastián en que el municipio fija la cota mínima en 8,50 m IGM y la AdA la resuelve en 4,50 y 5,25 m, reclaman enfocar de otro modo la cuestión de la búsqueda de información que atienda estas responsabilidades primarias municipales. Un ejemplo de los diferimentos mencionados viene acreditado en la Resolución 495 firmada el 24/6/11 por la Ministra de Infraestructura Cristina Alvarez Rodríguez, refiriendo del exp 2406-2391/11 y llamando a licitación pública para la realización del “Estudio Plan Integral y Proyecto Obras de Regulación y Saneamiento Río Luján” – EPIPORSRL, cuya inconstitucionalidad fuera planteada en la causa 71743 en SCJPBA, por –entre otras cuestiones-, duplicar un trabajo ya realizado por el INA en el año 2007 e invertir en sus generalidades –puesto que no hay aclarada ninguna especificidad particular para la cuenca baja donde se vienen planteando la mayor cantidad de ilicitudes-, el equivalente a 100 o 200 trabajos de hidrología urbana y/o rural para situaciones particulares que perfectamente reconocen en los estudios del INA un apropiado soporte de guía para trabajos que busquen enfocar modelación de un área en particular. Los enfoques de interjurisdiccionalidad y de indivisibilidad de cuencas no impidan que cada municipio asuma su tarea particular en la porción de la cuenca que le corresponda y en el momento que sus penurias indiquen. Todos nuestros cursos tributarios urbanos del Oeste se muestran crecientemente subajustados desde hace muchas décadas. Ningún municipio, ni estudio de hidrología está en condiciones de devolver los regímenes de flujos a los propios del pasado. A ningún municipio se le ocultarán los trabajos que se realicen aguas arriba para buscar de reponer en algo las condiciones de flujo perdidas. Por lo tanto, esta búsqueda de reposición de los niveles perdidos no debería significar transgresión de los respetos a estos 2 artículos del Código Civil Art.2647.- Los terrenos inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden de los terrenos superiores, sin que para eso hubiese contribuido el trabajo del hombre. Art.2653.- Es prohibido al dueño del terreno superior, agravar la sujeción del terreno inferior, dirigiendo las aguas a un solo punto, o haciendo de cualquier modo más impetuosa la corriente que pueda perjudicar el terreno inferior. Los compromisos derivados de las obranzas que encare cada municipio, pondrán de manifiesto todas las ilegalidades obradas por décadas a lo largo de cada una de estas cuencas que hoy reconocen compromisos urbanos. Los frutos ruinosos de las limpiezas de lecho que devinieron en suelos sueltos sumados a las márgenes donde proliferaron forestaciones conformando freno a las escurrentías y las ocupaciones de las franjas de conservación de 100 m mínimos inexcusables ley 6253 y dec regl 11368/61 con todo tipo de obras, comenzarán a salir a la luz. Cada municipio deberá hacerse cargo de las presiones que cargan estas faltas. Así como el municipio de aguas abajo no debe permitir que las aguas bajen a un régimen por encima de los valores que reconocía el curso de agua antes de devenir su régimen de flujos subajustado; así el de aguas arriba no debe permitir le sean imputados los problemas derivados por las demoras del municipio de aguas abajo en devolver las márgenes del curso de agua a los perfiles propios del suelo rural y a los anchos de las restricciones reglamentadas por el art 4º del decreto 11368/61 en 100 m mínimos Por la falta de responsabilidad demorando soluciones, al tiempo de seguir concentrando decisiones en las más desestructuradas instituciones provinciales, consideramos en primer lugar la necesidad de recordar que las responsabilidades primarias de fijar las cotas de arranque de obra permanente son municipales y no provinciales. Y en segundo lugar advertir que ningún impedimento reconocen los municipios para contratar hidrólogos que se ocupen de modelar estudios que enfoquen áreas particulares. Su costo no debería ser mayor al 0,5 o 1% del presupuesto de 5 millones de pesos asignado a la Res 495 del MINFRA. Antes de contratar al hidrólogo que se haga cargo del estudio de hidrología, debería el municipio aplicarse a colectar información d hidrometrías, basadas en testimonios de antiguos pobladores y referidos a fechas precisas tales como los eventos del 31/5/85 que suelen ser bien recordados por los pobladores más antiguos. Estos testimonios deberían en lo posible, estar referidos a las proximidades de las entradas y salidas del sistema que se desea modelar. La finalidad de estos testimonios -que la misma modelación se ocupará de probar en su veracidad-, apunta a facilitar el ajuste de las variables que intervienen en la modelación. Asimismo deberán reunir toda la información que encuentren referida a geomorfologías, altimetrías y en especial contratar a un agrimensor para el reconocimiento de al menos un perfil transversal en cada extremo, a menos que en alguno de ellos se descubra la obra de un puente cuya información cabe sea requerida a la DIPSyOH; o si fuera el caso se tratara de puentes sobre el río Luján, valen los trabajos sobre todos ellos realizado por el Agr. Gerardo Nadalich y publicados en http://www.delriolujan.com.ar Con estos recursos la modelación debería ser realizada en el término de unas pocas semanas. Estos antecedentes también resultan útiles para fundar la línea de ribera de creciente máxima aplicable a las cesiones gratuitas obligadas al Fisco que señala el art 59 de la ley 8912. Si bien a este tema de las cesiones referiremos en capítulo aparte., estos estudios de hidrología también resultan útiles a estos fines, permitiendo al municipio calificar -a nivel prefactibilidad-, aspectos del anteproyecto que vienen apuntados en el balance de áreas. Antecedentes judiciales en causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 70751, I 71193, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar Decretos tergiversando estas responsabilidades: dec 1727/02 y dec 1609/13. Antecedentes de estudios de hidrología que ya están disponibles en el municipio de Pilar. Estudio de hidrología del río Luján desarrollado por el INA (2007) y costeado por el estado Italiano; y estudio de hidrología de los arroyos Pinazo-Burgueño (2005), elaborado por el hidrólogo Daniel Berger y costeado por Francisco Javier de Amorrortu
Fundamentos Advirtiendo el incumplimiento de las determinaciones de cota de arranque de obra permanente por parte de los municipios que desde hace 54 años quedaron a cargo de estas responsabilidades y tras haber sido planteados sus debidos reclamos en casi una decema de demandas en SCJPBA, consideramos oportuno y necesario formular esta ley particular que confirme estas responsabilidades primarias municipales, al tiempo de incluir recomendaciones que preparen la contratación del hidrólogo que se haga cargo en cada caso de formalizar la tarea de modelación. Articulado de esta ley particular: 1º inclúyanse en oportunidad de responder el municipio a la solicitud de prefactibilidad del proyecto de obras o de remediaciones, las cotas de arranque de obra permanente que desde hace 54 años les corresponde determinar por art 6º de la ley 6253; art4º de su dec regl 11368/61 y art 5º de la ley 6254. 2º previo a la contratación del hidrólogo a cargo de la tarea de modelación, aplíquese el municipio a colectar información de hidrometrías basadas en testimonios de antiguos pobladores y vengan referidas a fechas precisas, tales como las de los eventos del 31/5/85 que suelen ser bien recordados por los pobladores más antiguos. Estos testimonios estarán preferentemente referidos a las proximidades de las entradas y salidas de las áreas del sistema que se desea modelar. Testimonios que vendrán luego en la misma modelación, probados en su veracidad. Estos estudios de hidrología deberán permitir al municipio, a nivel prefactibilidad, la correcta calificación del balance de áreas que vienen expresadas en el anteproyecto. 3º descártese toda norma administrativa que reste claridad o ponga en duda estas responsabilidades fijadas por ley en 1960 y confirmadas por esta ley particular que dispone detallar aspectos de la tarea a realizar, previa a la encomienda de la modelación. 4º Sean estos informes de hidrología parte de los (IECs) Indicadores Ecosistémicos Críticos que dan soporte a la ley particular exigida por el art 12º de la ley 25675 de presupuestos mínimos. 4º inclúyase en los Estudios de Impacto Ambiental la información que surja de la modelación; y en especial, las precisiones de los testimonios vecinales. 5º en planicies intermareales y brazos interdeltarios donde no cuentan las energías gravitacionales, ahórrense los municipios esta modelación y refuercen la colecta de testimonios vecinales. Al día de la fecha la física matemática no dispone en planicies extremas de recursos de modelación de energías convectivas que reconozcan soporte en modelización física. 6º Redoblen su valor los esteros y bañados aledaños conformantes de las baterías convectivas que por costas blandas y bordes lábiles transfieren sus energías a las sangrías mayores. 7º Redoblen su valor los testimonios vecinales y los créditos de las crecidas máximas históricas. En especial la de los dias 5 y 6 de Junio de 1805 con registros sudestados que alcanzaron en la ciudad de Buenos Aires y en San Fernando los 5,24 m IGM. 8º Ténganse presentes las recomendaciones de la UNESCO de fundar hidrología urbana con soportes en recurrencias mínimas de 100 a 500 años. 8º Devuélvase el valor y la presencia de la voz "hidrología" a las regresivas reglamentaciones de la ley 12257 que allí las vieron desaparecer. Art 18, par 4º: La línea de ribera se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.
|