Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Ley particular de criterios hidrológicos . Ley particular que dispone la eliminación de las represas en ríos de planicie extrema con inmediatos compromisos urbanos Arriba: imagen de la presa de Mercedes desbordada. En condición de flujos ordinarios mínimos altera el nivel del pelo de agua en aprox. 1,50 m y roba todas las energías convectivas hasta allí acumuladas. Antecedentes Tal el caso de las represas de Mercedes, Jáuregui y Luján que ningún intendente municipal está en condiciones de arriesgar siquiera la decisión de preguntar qué hacer con ellas. El caso es que elevar el nivel del pelo de agua 5 m como es el caso de la represa de Jáuregui ya tuvo consecuencias fatales para los mismos que la obraron. El evento climático de Enero de 1985 les inundó no solo la fábrica que vió oxidarse todas sus máquinas, sino también los sótanos de la textil Flandria donde se guardaba la mercadería. Cuando parecía que estaban en condiciones de salir de esa ruina volvió a golpearles la lluvia del 31 de Mayo de 1985 y ésta sí fue determinante de la caída. Este relato se escuchó en el reciente taller celebrado en el club El Timón, pero nadie objetó la existencia de la represa. La mística de la obra humana ya debería estar en condiciones de advertir que el respeto de los vínculos naturales que se regalan entre el agua y los suelos que la contienen, son parte de una consideración que por presupuestos mínimos aparece antecediendo al uso de estos recursos para celebrar obra humana. Por primera vez en la legislación aparece pautado el orden de los respetos: 1º mirar por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan solo en 2º lugar los temas del ambiente que se derivan de los usos del hombre. En tiempos que fueron obradas esas represas esos presupuestos mínimos no contaban; pero sí contaba este art 2646 del código Civil: Ni con la licencia del Estado, provincia o municipalidad, podrá ningún ribereño extender sus diques de represas más allá del medio del río o arroyo. La mágnífica residencia en Jáuregui contruída al lado mismo del agua tampoco cabría hoy realizarla pues desde 1960 está prohibido por ley hacer obra permanente a menos de 100 m de las riberas de cursos de agua de cuenca mayor a 4000 Has. Ver bajo el agua a una ciudad como Luján 4 veces en el mismo año, ya regala sobrado motivo para plantear en Legislatura ya no la necesidad de un COMILU, sino la de ir al grano. Que como venimos advirtiendo en estas leyes particulares, son enunciables y reconocibles en contracaras de 40 demandas de hirología urbana en SCJPBA visibles por http://www.hidroensc.com.ar Estos son: respetos a las franjas de conservación de desagües naturales (ley 6253 y dec regl 11368/61), prohibiendo hacer obra permanente en los primeros 100 m de sus riberas; prohibiendo hacer alteos o rellenos en ellas, imponiendo a los municipios la responsabilidad primaria de ser ellos los que determinen la cota de arranque de obra permanente que ponga a las nuevas viviendas a salvo de toda inundación. Para respetar y hacer respetar estas tareas no necesitamos un COMILU, ni resoluciones de la AdA o de la DIPSyOH, sino el ejemplo de ellas, que nunca respetaron, ni hicieron respetar estas leyes. Este es el motivo por cual estas instituciones son las más desestructuradas de la Provincia. Han vendido su propio honor todas las veces que un ejecutivo les puso la mano en el hombro. Para entender estos presupuestos mínimos no hay que ser gobernador, ni intendente, ni legislador, sino persona conciente del valor de al menos esas pocas leyes que nos pondrían a salvo de inundaciones, si las cumpliéramos. Cuando vemos el dec 2741 publicado el 25/01/2011 BO Nº 26521 (Supl) Ubic: C34 H39, el Plan Estratégico de Escobar, Ord. de zonificación 13.261 del Concejo Deliberante, Ordenanza Nº 4729/09, su Anexo I -Plan Estratégico del Partido de Escobar-, su Anexo II –Texto Ordenado de Zonificación y Plano del Partido de Escobar-, su Decreto de Promulgación Nº 1700/09, y su modificatoria Ordenanza Nº 4812/10, su Plano Anexo y su Decreto de Promulgación Nº 1588/10, sin consulta a la Comunidad, sin EIAs, ni DIA; para cuya primera Ord. Mun. 4729/09 ya había sido solicitada en Mayo del 2010 demanda de inconstitucionalidad en la misma causa 70751 en SCJPBAa a la que luego fuera sumado como Hecho Nuevo este dec 2741; que luego modificado por una segunda Ord. Mun. 4812/10 ve aprobadas las nuevas zonificaciones por este decreto 2741/10 del Gobernador, sin contemplar : a).- la falta completa de constitucionalidad geológica, hidrogeológica e hidrológica de esas decisiones y zonificaciones para fundar asentamientos humanos en suelos y subsuelos de escandalosa fragilidad; b).-con falta completa de respetos a los marcos legales más específicos y c).- adicional falta completa del proceso ambiental que por ello a este pretencioso plan habilitador de máximos estragos cabe impugnar antes que darse a mirar cualquier proyecto de negocios en particular que recurrirá a estas zonificaciones espantosamente aprobadas para darse a soñar. Soportes irremplazables y medulares de éste y de cualquier otro plan, cimientos por completo ausentes del programa de actuación urbanística, “instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo para la delimitación preliminar de áreas (art 77º, ley 8912), que permita reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio” y no darse alegremente a calificar “tierras bajas ribereñas”, sin siquiera identificar con nombre y apellido a la llanura intermareal, poligenética o intermareal, del millonario fondo estuarial, nada menos que para uso urbano. Con estos antecedentes, la opción de ir a la Justicia es parecida a la de ir a pasear por el desierto esperando encontrar allí respuestas que perforen estos etos, estos usos y costumbres tan nuestros. ¿Pero acaso hay algún otro lugar donde ir a reclamar? Tal vez este otro lugar fuera la Legislatura si estuviera dispuesta a empezar a corregir estos usos y costumbres legislando paso a paso pequeños límites sobre los ya existentes, que vayan indicando por dónde debemos marchar si queremos sincerar estos problemas. Dispuestos así a machacar en el mismo clavo y sin necesidad de inventar nada nuevo. Solo estar dispuestos a recordar lo que desde hace entre 120 y 54 años fuera expresado en legislatura para protegernos. Estas pequeñas leyes particulares no serán otra cosa que recordatorios y expresas disposiciones para recomponer lo dilapidado del recurso natural que hoy se nos descubre irremplazable. Hacer de un río un entubado o un canal diseñado con ojo mecánico resulta al alma del río una extraña celebración humana que a él le pesa tanto como a un cuerpo momificado. Las leyes por las que se conserva el florecer en la Naturaleza, no son mecánicas, ni fueron inventadas por Newton tras decubrir el valor de la caída de una manzana. Si hemos tardado tres siglos en descubrir que la mecánica de fluidos no es aplicable a cursos de agua en planicies extremas y por el contrario son del sol y sus procesos de acumulación y transformación dinámica en humedades y aguas someras en suelos aledaños las energías que transferidas a las sangrías mayores movilizan las aguas, advertiríamos que el pensamiento simple que ha guiado nuestro imaginariob y hasta el de Giuseppi Verdi creyendo que el agua se mueve por pendientes hacia el mar, no es el que hoy cabe estimar a un hortelano que ni siquiera sale de su huerta, siendo el caso que la mayor parte de las planicies que le anteceden suelen lucir menos de 5 mm de pendiente por Km. Ya hemos expresado muchas veces que los esteros y bañados que acompañan al Amazonas reconocen más energía que toda la que consume el hombre en el planeta. Y por ello sus aguas a pesar de ostentar sus suelos la mitad de la pendiente de nuestro río Paraná, saca sus aguas al océano a 3 veces más velocidad. Cada cm2 de suelo en Manaus acopia 865 de calorías por día. Esas energías transferidas a las aguas por costas blandas y bordes lábiles desde esteros y bañados que funcionan cual cajas adiabáticas naturales abiertas, reconocen procesos convectivos que guardan grandes escalas y memorias de sus tránsitos grabadas en los fondos de los cauces por donde marchan. Por ello, intercalar una represa no solo implica elevar el nivel de riesgos urbanos, sino también eliminar estas energías que las mueven. Hemos llegado a un punto sin retorno en el conocimiento que pone a la mecánica de fluidos en el horno termodinámico de sistemas naturales y abiertos cuya complejidad a no dudar, atrapa.y da sobradas energías para concientizar. Sigue imagen de la represa de la ciudad de Luján Fundamentos Considerando la extrema dificultad del ejecutivo para abrir el sendero de estas transformaciones en nuestros criterios “hidráulicos” que de pronto han devenido obsoletos, es tarea de la Legislatura reflexionar y comenzar a disponer paso a paso el motivo de los recordarios de aquellos cuerpos legales que la providencia y la experiencia quisieron grabar en nuestros códigos, no así en nuestros comportamientos. Que por ello la legislatura a través de pequeñas leyes particulares se dispone en sus olvidos a corregir y en sus erradas obras a remediar. Articulado 1º se dispone la necesidad de eliminar toda represa en cursos de agua en planicies extremas con compromisos urbanos; pues resultan funestas para los eventos máximos y ruinosas para los flujos ordinarios mínimos a cargo de la dispersión de los vuelcos de nuestras miserias diarias. 2º Sean las compuertas en la ciudad de Luján las primeras en ser eliminadas. Luego las de Jáutegui y por fin las de Mercedes. 3º Los suelos de los parques constituídos en sus entornos se perfilarán con ángulos no superiores a los 30º. No se admitirán forestaciones en los primeros 50 m contados a partir del borde superior del cauce ordinario. Sigue imagen de la represa de la ciudad de Luján |
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