Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Estancias del Pilar y "ZETA, Proyectos & Desarrollos" Antecedentes a remediaciones y devoluciones El marketing del placer, velatorio del deber http://www.lanacion.com.ar/1422047-el-pueblo-un-simbolo Cuando Estancias del Pilar cumplió doce años, los directivos organizaron un encuentro del que participaron el arquitecto y creador del máster plan de Estancias, Marco Pasinato; ... Vale agregar que Marcos Pasinato es conocido como magister en ética ambiental en el FLACAM, institución platense dirigida por el Arq Rubén Pesci, cuyo hijo es geólogo y no resulta sencillo imaginar que ignorase los crímenes hidrogeológicos generados por las cavas criminales diseñadas por el magister en ética ambiental en los proyectos de EIDICO y Consultatio. Estos crímenes son imprescriptibles, aún para magisters que gocen de marketing. Ver video por http://www.hidroensc.com.ar/incorte92.html sobre estos crimenes hidrogeológicos en planicie intermareal y brazo interdeltario ... los directores del emprendimiento, Eduardo y Esteban Zorraquín; el escritor y psiquiatra Marcos Aguinis, y el especialista en tendencias de vida Horacio Castelli. Allí se analizó el Lujo esencial, que buscan aplicar a este megaproyecto y que se relaciona con aquellos placeres que fueron cotidianos como tener tiempo, estar en contacto con la naturaleza o disfrutar de la vida en comunidad, y que hoy, por ser escasos, generan una nueva dimensión de lujo. Esta demanda tiene su eco en desarrollos urbanos sustentables que promueven comunidades integradas, preservan la naturaleza y hacen más eficiente los tiempos de transporte. "El lujo del que hablamos no tiene que ver con lo ostentoso. Implica ir de vuelta a las fuentes y se transforma en un lujo porque la gente lo empieza a valorar", explicó Horacio Castelli. "Lo esencial tiene que ver con el valor de lo natural", concluyó al citar al escritor barcelonés Alex Rovira. Mientras que Eduardo Zorraquín contó cómo Estancias siguió esta idea que busca afianzar la integración de un lugar (por aquello del New Urbanism) entre las viviendas con los comercios y los servicios, y a la vez reforzando el valor natural y paisajístico. Marcos Aguinis asoció el placer como el motor de la vida y lo explicó: "En la actualidad ya no es pecado hablar de placer como antes. Hay que tener placer en las cosas que uno hace todos los días. Si uno se alimenta con el placer se siente mejor". ¿Y si uno se alimenta con el deber, cómo se siente? Sigue imagen del 23/5/2014 mostrando los anegamientos de una lluvia que el 30/10/2014 reconoció en Luján el doble de altura de anegamiento y fuera el promedio de los 8 eventos que en el año 2014 inundaron la ciudad. Los 300 m apuntados al Norte de la parcela en cuestión, alcanzan los 800 m al Sur de la misma. De sus promedios hablan los bañados rellenados y robados al dominio público, aunque sus registros los dieran por privados. Carambola a estos placeres La imagen que sigue muestra las lomadas aledañas al curso del río Luján obradas sobre los 100 m de la franja de conservación de los desagües naturales decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253. Esa franja siempre estuvo conformada por bañados, que por caer bajo la esfera del art 2340, inc 4º del CC reconocen la imprescriptibilidad de la dominialidad pública. Que en caso de pretender ser ignoradas también cargan con el incumplimiento de las cesiones gratuitas al Fisco por art 59 de la ley 8912. Y que en adición, por conformar esos mismos bañados las baterías convectivas donde se acumulan las energías solares que luego por costas blandas y bordes lábiles van transferidas a las sangrías mayores y menores, resultan fundamentales para cumplir con los presupuestos mínimos arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, que ya vienen confirmados por los arts 240 y 241 del nuevo Código Civil. Ubicación exacta: Panamericana km 56, Pilar Norte, Pilar. Superficie total del proyecto: 20 hectáreas linderas al río Luján Desarrolladores: ZETA, Proyectos & Desarrollos, de Estancias Metros a desarrollar por sectores
Estancias del Río Townhouses permite experimentar la sensación de vivir frente a un parque -reserva de 7has. Desde las casas se podrá disfrutar de las mejores vistas al bosque de acacias de más de 30 años, a sus suaves lomadas y la ribera del río Luján. Todos estos placeres fundados en suelos de irrefutable e imprescriptible dominialidad pública El displacer de las imprescriptibilidades en conciencia, pues los dominios públicos no pierden su condición dominial pública aunque hayan sido ignorados, enajenados y figuren asentados sus registros como privados. Providencias de la cultura que nos alcanzan los arts 2340, inc 4º y 2577 del Código Civil; art 59 de la ley 8912, art 101 de su decreto reglamentario 1549/83, art 5º del decreto 11368/61, regl de la ley 6253, art 2º de la ley 6254 y arts 2º, inc e y 6º, par 2º de la ley 25675, si apreciáramos la sinceridad interior algo más que al dinero. Nuevos atropellos a estos bienes difusos, que ya en tiempos en que regía el Código Civil y sus artículos 2340 y 2577 dejaban acreditado que estos suelos, que se anegaban y se siguen anegando de 4 a 6 veces por año, pertenecían al dominio público. Sin embargo … Tomás Márquez, el senador que impulsó en 1909 la enajenación de los bañados del Luján a través de la ley 3148, fue quien terminó quedándose con la mayor porción con el solo argumento de haber arado 10 Has al lado de las vías del FFCC y plantado unos membrillos en el otro extremo de estos bañados en liquidación. Para protegerse, completó la farsa al año siguiente con una ley de desagües que no soporta un minuto de análisis. Como estas indebidas transferencias al sector privado de bienes de dominio público resultan de todas formas imprescriptibles, la demanda de inconstitucionalidad de ambas leyes se formalizó, reitero, en la causa I 71521 en SCJPBA y es visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html La línea de ribera de creciente media ordinaria que plantea el art 2340, inc 4º del CC, reconoce soportes de hidrología en el art 18º del Código de Aguas provincial fundando sus determinaciones en recurrencias mínimas de 5 años. Estas áreas se anegan no menos de media docena de veces por año. Esto es: recurrencias 20 a 30 veces mayores. Ver estos temas en las causas I 69518, 69519 y 69520 en SCJPBA, visibles por http://www.hidroensc.com.ar/linea18g.html http://www.hidroensc.com.ar/linea18i.html http://www.hidroensc.com.ar/linea18d.html De los 435 años que pasaron del reparto de tierras de Garay, 135 han estado en manos privadas y 300 en públicas. Ésta sería la 3ª vez que vuelve a esas manos. Estos bañados siempre pertenecieron a la corona. Así lo señalaron los Cabildos de Luján y de Buenos Aires en 1750 y 1756. La devolución cabe justificarla por antecedentes a) históricos; b) hidrológicos, pues sus anegamientos caen muy por debajo de las recurrencias mínimas de 5 años que plantea el art 18 del código de aguas para dar soporte al concepto de crecidas medias ordinarias del art 2340, inc 4º del CC; c) hidrogeomorfológicas, pues en el caso de los bañados relleñados de Estancias del Pilar, éstos se encuentran localizados en el antiguo delta del Luján que por sus escasas pendientes ya reconoce la mayor importancia de las energías convectivas; y d) por razones ecológicas, pues son soporte de acumulación de energías convectivas que luego, alcanzando a las sangrías, son responsables de las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos y de las aguas someras y no tan someras en planicies extremas. Por todos estos motivos se considera a estos bañados como bienes del dominio público natural o bienes de incidencia colectiva, tan difusos como el aire que respiramos. Ver arts 240 y 241 de nuevo Código Civil. El trabajo inmediato previo a estas dos presentaciones está resumido en esta serie "dominios públicos": visible por http://www.hidroensc.com.ar/dominio.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio2.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio3.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio4.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio5.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio6.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio7.html http://www.hidroensc.com.ar/dominio8.html Respuestra a invitación del Comité de cuenca a participar en la reunión en el Instituto Pellegrini http://www.hidroensc.com.ar/dominio9.html A una nueva invitación: http://www.hidroensc.com.ar/dominio10.html Ver también: http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular33.html Ya hemos explicado las razones hidrológicas que dan soporte a legislación en materia dominial -y a quienes no las hayan atendido aquí las reiteramos-, que explican la obligación de estas devoluciones. Las crecidas medias ordinarias que a partir de Borda fundan la necesidad de hidrología para explicar las diferencias entre los arts 2340 y 2577 del CC que antes no existían, quedan referidas por art 18, ley 12257 a eventos de recurrencias mínimas de 5 años. Y como estas tierras se anegan al menos 4 a 6 veces por año, vemos superado 20 a 30 veces ese mínimo, dejando en claro a quién pertenecen. Si bien en tiempos de Tomás Márquez estas diferencias entre los arts 2340 y 2577 no existían, la modificación de Borda apuntó a un rigor menor. Vuelvo a recordar el brevísimo y contundente video que ilustra sobre estos temas Soportes de hidrología: Esas lluvias del 23/05/2014 generaron en la ciudad de Luján una crecida de 3,68 m que vió al río desbordar con holgura su cauce inferior, anegando bandas kilométricas de bañados aledaños, reconociendo en los días previos: 85 mm caídos en Luján, 75 mm en Mercedes y 90 mm en Suipacha. El 30/4/2014 y habiendo llovido el día anterior 36 mm en Luján y 59 mm en Mercedes, el río alcanzó los 2,29 m y también escapó de su cauce inferior. El 12/7/2014 llovieron 32 mm en Lujan y 47 mm en Mercedes y aún con estas moderadas lluvias vimos al río Luján a punto de desbordar con 1,87 m 10 veces en los primeros 10 meses del 2014 salió el Luján de cauce anegando sus bañados aledaños y probando que las recurrencias para justificar las dominialidades públicas inferidas en el art 2340, inc 4º del Código Civil, superaron 50 veces el mínimo necesario de 5 años que apunta el art 18º de la ley 12257 para fundar la línea de ribera de creciente media ordinaria. Datos de crecidas del año 2014
Si ésto sucedía en cuenca media con pendientes superiores a 20 cm/Km, qué no es dable estimar sucedía un día más tarde en área deltaria y un par de días más tarde en planicie intermareal. ¿Alguna duda? ¿Algo no se entiende?
Soportes de hidrogeomorfología La conveniencia de discernir áreas deltarias, de áreas interdeltarias, surge de la importante diferencia de sus pendientes. Lo que resulta determinante para aceptar que la ciencia hidráulica aún tiene algo para decir en el caso de las primeras y nada para acertar en el caso de las segundas. Aún teniendo algo para decir en el caso de las áreas que aquí referimos como "deltarias", a excepción de los respetos a esas ramificaciones deltarias que el río Luján acusaba hace 100 años, nada de ello se ha respetado cuando se han obrado los puentes de las nuevas autopistas y todo se ha resuelto como si el curso tuviera su tronco unificado. Forzado a ello, ya es hora de mostrar esos atropellos y a ésto apuntan estos discernimientos hidrogeomorfológicos buscando rescatar los naturales tránsitos deltarios y sus asociados bañados aledaños, con especial reconocimiento a la función ecológica que aportan en materia de energía y a la irrefutabilidad e imprescriptibilidad de sus dominialidades públicas. Compromisos ecológicos definitorios Hoy descubrimos a los bañados y a sus aguas someras como cajas adiabáticas naturales y abiertas, obrando como formidables baterías convectivas acumuladoras de energías solares que por costas blandas y bordes lábiles van transferidas a las sangrías menores y mayores para sostén de los flujos ordinarios mínimos a cargo de la dispersión de nuestras miserias. El irremplazable tenor ecológico de estas consideraciones supera con creces la propia cuestión de las dominialidades públicas que vienen inferidas por art 2340, inc 4º del Código Civil y adicionalmente previstas en las cesiones gratuitas al Fisco que dispone el art 59 de la ley 8912. Ver también estos arts 240 y 241 del nuevo Código Civil: Bienes con relación a los derechos de incidencia colectivaArt 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Art 241.- Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable. Los límites del lecho Art.2577.- … los límites del lecho del río, determinado por la línea a que llegan las más altas aguas en su estado normal. Recordemos que el art 2340, inc 4º del CC reformado por Borda apunta a las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias. Para ganar en especificidad el art 18 de la ley 12257, código de aguas, apunta para establecer estas crecidas medias ordinarias, a recurrencias mínimas de 5 años. Y dado que en estas planicies extremas los esteros y bañados aledaños se anegan al menos 4 veces por año, resulta muy simple probar que estas tierras pertenecen al Estado. Y si en adición advertimos que estos suelos conforman interfaces determinantes del funcionamiento y la sustentabilidad de los ecosistemas del agua (art 240 del nuevo CC), pues entonces tampoco quedan dudas que no es a la propiedad privada del Estado a la que hay que remitir, sino a bienes con relación a derechos de incidencia colectiva. Las lecturas desprendidas del flumen maximum de Justiniano cuando se habla de las más altas aguas en su estado normal, cabe queden referidas a las planicies del Lacio en donde todavía la energía gravitacional asiste en alguna medida las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos. Pero éste no es el caso de nuestras planicies extremas donde solo hacen acto de presencia las energías convectivas de origen solar, acumuladas en esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores, oficiando sus transferencias a éstas, merced a costas blandas y bordes lábiles. El criterio de línea de creciente media ordinaria introducido por Borda en el art 2340, inc 4º, y bien reflejado en las pendientes propias del río Cuarto en su paso por sus tierras solariegas de San Bartolo en Alpacorral, tampoco resulta compatible en planicies extremas, pues sus energías son ajenas a las gravitacionales; por completo inviables de modelización física y mucho menos, extrapolables como lo han sido hasta hoy, en modelaciones matemáticas. Por ende, no hay más remedio que sumergirse en estas especificidades si lo que se intenta es acceder a la verdad que permita comprender la madeja de enredos regaladas a nuestros sistemas tributarios soberanamente MUERTOS. En una descripción más ajustada a estas realidades pampeanas cabe apuntar la existencia de dos lechos: uno inferior de escala mínima que queda de continuo desbordada y por ello la llamamos “sangría”; y uno superior, que aún sosteniendo anchos de dos (2) a treinta (30) kilómetros) vienen desbordados no menos de 4 veces por año. Estas “avenidas” son las que hacen efectivas las escurrentías de los eventos máximos; pero aún en su simple condición de “humedales” asumen en su particular condición como cajas adiabáticas naturales abiertas, el rol de “baterías convectivas”, que acumulan y transfieren las energías solares a las sangrías mayores y menores para viabilizar sus flujos ordinarios mínimos a cargo de oficiar la dispersión de nuestras miserias diarias. Negarse a indagar en estas fenomenologías termodinámicas es lo que permite calificar a la ciencia hidráulica, a la mecánica de fluidos, como “verduga” a cargo de construir sarcófagos pretendidamente “hidráulicos”. Sin hacer foco en esta cuestión resulta inviable avanzar en remediaciones, pues nunca entenderemos la función que cumplen esos esteros y bañados aledaños, en sus gradientes, en sus enlaces y en las dinámicas que mantienen vivos a los sistemas ecológicos (arts 2º, inc e y 6º, ley 25675). A estas funciones vinieron los presupuestos mínimos a amparar, aún tratándose de derechos pre existentes. Si la ciencia se ampara en particiones y extrapolaciones y la justicia en rituales y adjetivaciones, para así ambas negarse a innovar sobre cómo mirar las especificidades que hacen al fondo de estas cuestiones, inviable resulta transitar el complejo sendero de la verdad que permita asistir las necesidades de la Comunidad, abarrotado de vallados de ciegos antropocentrismos. Con las debidas Gracias a Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston. Francisco Javier de Amorrortu, 10 de Enero del 2015
Introducción a la Ley particular que recuerde los enajenamientos indebidos de suelos que por arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, pertenecen al dominio natural público e indique el camino a seguir en las remediaciones de sus imprescriptibles violaciones tras ver constituidos sus registros a favor del dominio privado. Antecedentes de legislación más reciente Estas destinos vienen confirmados por el art 59 de la ley 8912, confirmada un 8 de Noviembre del 2000 merced a la Disposición 984 del MOSPBA reclamándole al promotor del barrio Los Sauces (causa B67491 en la SCJPBA) probara el cumplimiento de las obligadas cesiones. Pasaron varios años hasta que el Gobernador Solá reiterara en el art 4° del Dec 37/03 esta misma solicitud. Un año más tarde los Ings. Licursi y Gamino de la Jefatura de Límites y Restricciones de la AdA, a f 4 del exp 2436-3797/04, líneas 15 a 17, un día 4/10/04 volvían sobre el tema diciendo que “no existen constancias de verificación de que las Resoluciones Hidráulicas de Sol de Matheu hubieran cumplimentado los recaudos legales que surgen de la Ley 8912 y de la Ley 10128/83 (Art.59 que refiere de la franja que corresponde ceder a los núcleos urbanos en los valles de inundación, hasta 50 mts más allá de la línea de ribera de creciente máxima)” Pasaron cinco años y corría el 2009, para ver por primera vez a un municipio hacer este reclamo. El inc c del art 3° de la Res Mun 086 de Pilar, un 24/4/09 les marca a los empresarios de EMDICO a cargo del barrio San Sebastián en Zelaya, los recaudos del art 59 para el caso que lograrán cambiar el destino parcelario de rural a urbano, sin hacer mención a la ley 6254. Ver esta Res 086 en el Anexo 1. Allí descubrirán en el art 3° las primeras 10 muestras de cómo un municipio asume corresponsabilidad formulando expresos Indicadores Ecosistémicos Críticos (IEC).
Antecedentes profesionales de las prestas divagancias sobre el tema de los apetitos dominiales Es muy común observar en los títulos de propiedad de inmuebles linderos con ríos o arroyos, en la parte correspondiente a su descripción literal, expresiones tales como que el terreno se extiende “hasta el arroyo”, ó “hasta la orilla del arroyo” ó “hasta la barranca ” ó, lo que es peor, “hasta el medio del arroyo”, e incluso los hay donde el título “incluye el arroyo". JOSE D. BELAGA y BENITO M. VICIOSO. Profesores Agrimensores de la Univ. Nac. de Rosario
Y no tan prestas como las de Borda o Merbilhaá Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias; Esta diferenciación que descubre la última línea del texto permite presumir que Borda habría tomado mayor contacto con la materia hidrológica, que Justiniano. Y tan así, que luego veremos por boca del Dr Merbilhaá que pudiera haber ido tan lejos como presumir que los ríos, o su equivalente: sus reos, sus flujos, pudieran haber sido considerados por Borda con independencia de sus cauces. Si esto fuera así estaríamos frente a un arrogante atropello jurídico a la razón natural, que excediendo incluso el concepto de cauce, más adelante explicaremos. Si en tiempos de Vélez Sarfield resultaba complicado hacer estudios de hidrología para fundar estas precisiones; en la década del 60 cuando la reforma de Borda, lo seguían siendo; pues la modificación del art 2340 no hizo más que mostrar pretensión de delicadezas, pero ausencia de soportes técnicos -ya no científicos-, que asistieran criterio. Así luce hoy inefable en descalabros multiplicados y de todo tipo, en planicies extremas Todo muestra que la palabra “hidrología” tiene un encanto peculiar, pero algunas dificultades que la hacen intratable y multiplicadora de desaciertos en manos inexpertas. No por ello deja de ser de aplicación fundamental cuando a fundar núcleos urbanos se aspira y mucho más cuando de cuidar del recurso natural se trata. La mención a “línea de ribera de creciente media ordinaria”, con la recurrencia que sea, no sólo es de complicada formulación, sino inútil por donde se la quiera ver. Si lo que buscaba Borda era fortalecer la dominialidad no hubiera logrado nadie hacerlo más inútil y más complicado. En esa complicación paralizante sacó provecho el Dr. Juan Pedro Merbilhaá cuando, defendiendo al sector agropecuario en interminables reuniones en la Autoridad del Agua para fundar reglamentación al art 18 de la ley 1257/98, desarrolló prolijos y a qué negar, muy tendenciosos esfuerzos para fundar aprecios a la dominialidad, que en los grandes y ricos territorios pampeanos bastante más fácil resultará siempre encontrar adeptos. Ver estos aprecios porhttp://www.lineaderibera.com.ar/linea14.html Las aristas de su afilado bisturí dejaron en claro que el agua y el cauce, según Borda y según él, -sin otro soporte jurídico que la ausencia de la partícula ilativa y la presencia por el contrario de una coma-, corrían en materia legal, por consideraciones separadas. Y a qué dudar que eso es lo que él imaginó útil para la defensa de sus clientes. Pero no lo que Natura enseña. A pesar de que no querer saber nada con ciencia y técnica porque en su opinión con frecuencia cambian de forma de pensar –y menos mal que así ocurre porque de lo contrario todas las normas adquirirían el carácter de dogmas-; la pobreza en materia de legislación sobre aguas y sus cauces, incluyendo las avenidas de inundación, supera lo inefable. Incluyendo a Merbilhaá –que sin dudar de su cultura advierto el contrapeso obligado de sus clientes modelando el restringido campo de visión al que él atiende. Aunque nadie que esté buscando cuidar sus dominios propicie echar una mirada más rica y específica a estos temas, ya me resulta imposible no destacar la orfandad de esta legislación con la realidad natural. Que si las tradiciones humanas cuentan, las naturales cuentan mucho más. Los dogmas científicos, ya no los jurídicos, también son responsables de encierros lamentables, que pesan como al parecer pocos imaginan en la causa Matanzas Riachuelo. http://www.alestuariodelplata.com.ar/cortemr.html Criterios visualizados en cauces robustos como los de la imagen que sigue fundaron toda suerte de engaños; que a las dinámicas de las aguas en las planicies extremas las han liquidado, con el consiguiente escándalo ambiental que cargan en nuestro entorno inmediato, 10 millones de personas en tan sólo tres cuencas que han dejado de fluir.
Discernir problemática hídrica, de problemática dominial, de problemática de agrimensura, de problemática de hidrología cuantitativa en planicies extremas, de problemática preventiva, de problemática de anegabilidad rural, de anegabilidad urbana; y en especial, de la en extremo velada problemática científica alrededor de las dinámicas naturales en planicies extremas que así engendra la problemática en razonabilidad jurídica. Tan prisionera una de otra, que toda la propuesta del Matanzas Riachuelo con respaldo de la Suprema Corte sostiene ausencia completa de mirada al recurso natural. Toda la propuesta se apoya en un recurso cultural que bien fácil resulta estimar cuántos siglos demorará en cambiar. la AdA madrina de todos los desengaños "precarios y revocables" denunciados durante 18 años en más de 30.000 folios; sin jamás haber discernido esta autoridad entre hidrología urbana y rural; entre las competencias primarias municipales de carácter hidrológico fijadas por ley y las primarias hidrológicas e hidráulicas provinciales; y por ello confundiendo hidrología con hidráulica y juez con verdugo. Extrapolando la ley de la gravedad en planicies extremas e ignorando las convecciones internas naturales positivas que lucen distintivas en nuestras planicies de 4 mm de pendiente por kilómetro y donde Newton hubiera descartado la utilidad de sus leyes para mentar "escurrimientos" y antes se hubiera preguntado qué características lucían los flujos que por allí de alguna forma (hasta hoy) misteriosa fluian. Si hubiera visto la dinámica del Bermejo ya habría la termodinámica alcanzado con Él, tempranos reconocimientos. A quién sorprendería entonces que estos abismos científicos, técnicos y administrativos le alcancen superlativos correlatos desquiciantes al soporte legal que con tantas ilusiones imaginan "imperantes". A estos abismos van mis esfuerzos de 18 años apuntando hoy abismos de inconstitucionalidad.
A los marcos preventivos y a los dominiales. A los esteros y bañados integrados. Conclusiones Pasé 20 años considerando estas diferentes expresiones: "las más altas aguas en su estado normal" de Vélez Sarfield, o maximum flumen de Justiniano, olínea de ribera de creciente media ordinaria de Borda , o línea de ribera de crecidas extraordinarias del art 2º de la ley 6253 y máximas crecientes del art 59 de la ley 8912 . Y hace 10 años mi Querida Musa Alflora Montiel Vivero me mostró las energías convectivas presentes, millonarias en años en los esteros y los bañados aledaños a las sangrías mayores en planicies extremas; siempre presentes dinámizando los meandros; presentes en los corredores de flujos de salidas tributarias bordando los cordones litorales de bordes cuspidados; presentes en las derivas litorales también cargadas de estas energías solares asistiendo las salidas tributarias las 24 hs del día; y a partir de aquí ya la línea de ribera no sólo no era estática pues estaba supeditada a distintas recurrencias que fundaban distinto rigor de hidrologías, sino que debía valorar el sentido, area de acumulación y área de transferencia de estas energías solares, pues de ellas en estas planicies extremas dependían las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos de nuestros cursos de agua; sin olvidar los esteros y bañados aledaños que forman parte de sus funciones energéticas primarias y elementales irremplazables. Y ya el Código Civil, con Justiniano, Vélez y Borda a bordo tendrían que considerar las necesidades de Natura para que estas áreas cargadas de compromisos ecosistémicos -ahora reconocidos como termodinámicos propios de sistemas naturales abiertos-, fueran, a partir de los dictados de los arts 2.º, inc e y 6º de la ley 25675, los que primaran en las consideraciones de las riberas: 1º sus funciones enlazantes entre áreas participantes, ahora mucho más ricas para el conocimiento y respeto elemental de las interfaces suelo-agua, pues de esos respetos dependían en exclusiva las dinámicas de los flujos ordinarios mínimos que atienden la dispersión de nuestras crecidas miserias diarias; y también de las áreas requeridas para atender los eventos máximos, que ahora sí hacen sentir el valor de las franjas de conservación y sus anchos mínimos, de las cesiones obligadas al Fisco y de los recuerdos que ahora nos acercan para mirar con mayor especificidad ecológica e hidrológica, los arts 2340, inc 4º, 2572 y 2577 del CC, con la interpretación que fuera, pues ninguna de ellas quedaría sin puntual reflexión, a salvo de ser considerada irresponsable, mecánica, ligera. Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 ya cuenta también la convectva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinamizadora es convectiva. Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son funestas en las terceras. Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora empezarán a definir la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños, llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la, hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores. Que no es el caso poner en el mismo altar las planicies del Lacio de Justiniano, las de San Bartolo en el Río IV , tierras solariegas de Borda en Alpacorral, los alfaltos de la Juan B. Justo sobre el Maldonado o las del Aliviador en sarcófago encajonado con 70 m de ancho fijo en 30 Kms para permitir abusos de todo tipo y por todos lados. Esto no es cuestión de agrimensores. Lo que está en juego no son los dominios. Los dominios se jugaron al poker hace muchos años en función de energías gravitacionales que resolverían "saneamientos" con planteos ingenieriles y créditos del BID todas las necesidades. Hoy legislamos por el reconocimiento expreso de las relaciones termodinámicas que pesan en las ecologías de estos ecosistemas en planicies extremas; incluídos sus esteros y bañados aledaños. Reitero, esta mirada no es a confundir con planicies de pendientes mayores a 35 cm x Km, donde los cauces suelen mostrarse robustos y los bañados aledaños ausentes. Allí sigan la vieja mirada de Justiniano, Vélez y Borda. Ya no serán los acuerdos de RAMSAR sobre flora y fauna y evapotrans piración, infiltración y recargas, sino en particular sus funciones termodinámicas dadoras y transportadoras que nunca fueron expresadas, las que primen sus rescates de la sustentabilidad de nuestros grandes y pequeños cursos tributarios urbanos, todos destinados a morir momificados en los acreditados sarcófagos pretendidamente hidráulicos, solo funcionales a los eventos máximos y responsables de la muertes de los flujos ordinarios mínimos. Por ello, a esta ley particular sobre aclaraciones a las líneas de ribera y sus demarcaciones, cabe también llamarla: de los soportes de los flujos ordinarios mínimos. De lo que reclaman los flujos máximos caeremos en la cuenta solos, pues será mucho más fácil entenderlos si advertimos los cuidados debidos a los primeros. Debido a las debilidades -por no decir inviabilidad modelizadora-, de la mecánica de fluidos para fundar hidrología cuantitativa en planicies extremas, a las de eventos máximos cabe remplazarlas por testimonios vecinales que tengan memoria de las crecidas históricas. Recordamos que a partir de 1983 la UNESCO recomienda fundar criterios de hidrología urbana con recurrencias mínimas de 100 a 500 años. Respecto de modelación de flujos ordinarios mínimos aún no tengo respuestas, dado el extremo nivel de disociasiones térmicas e hidroquímicas, del nivel de exigencias en aforos puntualísimos para no sumar despistes mayúsculos. La imagen aérea de alta resolución suele acercar guías primarias a estos compromisos. Ver por caso las fragilidades de cualquier aforo mecánico en esta salida del Aliviador sin el auxilio elemental de mágenes mejores o siquiera comparables. Ni un brujo acertaría a entregar aforos de flujos ordinarios mínimos en esta interfaz y en la comumna de agua; de sus disociaciones térmicas e hidroquímicas; de las influencias y licuaciones de los reflujos en los primeros 500 m del Aliviador. Esto no se arregla con créditos del BID; sino mejorando nuestro nivel de conocimiento de las ecologías que caben a estos ecosistemas termodinámicos; ésto es: de sus gradientes y sus enlaces o desenlaces. Materias nuevas que necesitan pasar por los sentidos -por los ojos-, antes que por la razón de catecismos mecánicos demasiado simples y demasiado ciegos y autocomplacientes para enfrentar estos descalabros de 100 años. Pero el caso es que la tarea de los agrimensores se ha transformado en un infierno, que por sus simplificaciones mecánicas no cesan de aportar mayores confusiones, aunque sus preocupaciones miren por clientes contentos. Los ingenieros hidráulicos intentarán consulta siquiátrica por la cantidad de obras de las que ahora resulta sencillo advertir sus aberraciones. Y los jueces estarán a la espera de que este panorama se vaya aclarando pues todos sus horizontes se advierten cambiando en 180º. El ingreso a la materia es complejo; pero seguir con la vara antigua ya es mucho más complicado, pues la propia alma nos alerta de los cuidados que no alcanzamos a valorar. La integración de esos rumores y la tarea de incorporar estas nuevas miradas, es un desafío que habrá que ver si cuenta con la necesaria inspiración. Aún cuando, si a un burro le llevó 10 años alcanzar este punto de reflexión expresado en 30 millones de caracteres, pues es de estimar la tarea que espera a los que ingresen será mucho menor. Esto no se resuelve con semiologías marketineras, sino con comprensión y respeto de ver catecismos mecánicos revolcados en el barro creador. Adviértase que la dominialidad privada en las riberas es la materia que conocerá los mayores cambios. Y estos dependerán de la presión de la conciencia ciudadana ya instalada, de los aprecios de la Legislatura para enfocar estas materias y de la articulación que se vaya oficiando entre estas leyes particulares con enriquecidos criterios hidrológicos desde ecología de sistemas termodinámicos naturales y abiertos. Materia que cambia las leyes del juego de la propia ciencia termodinámica y del concepto de entropía.
Ley particular de criterios hidrológicos Ley particular que convalide la apertura del proceso judicial de remediaciones y devoluciones que caben a Estancias del Pilar y "ZETA, Proyectos & Desarrollos en Pilar. 1º) Por la imprescriptibilidad de la dominialidad pública de los bañados aledaños al río Luján, que por art 2340, inc 4º del Código Civil discierne esa condición en los suelos que caen por debajo de línea de creciente media ordinaria; y ésta, a determinar por eventos de recurrencia mínima de 5 años (art 18º de la ley prov. 12257). 2º) Por los adicionales incumplimientos de las cesiones obligadas al Fisco provincial según lo establece el art 59 de la ley 8912. 3º) Por la remediación de la franja de conservación de desagües naturales y las restricciones de 100 m mínimas establecidas por art 5º del decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253, que respecto a los tres puntos señalados son medidas que caben hacer efectivas en el borde del río Luján que corresponde a la parcela ocupada por el barrio cerrado Estancias del Pilar en el municipio de Pilar y por las riberas inmediatas afectadas por "ZETA, Proyectos & Desarrollos" en 20 Has linderas al río Luján, 4º) Por la función que cumplen los bañados en la acumulación y transferencia de energías convectivas. Estas energías solares son las únicas responsables de las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos en planicies extremas. Por estos aprecios ecológicos su importancia es la que prima en estos 4 enunciados, al definir la irremplazable servicialidad de estos bienes difusos.
Antecedentes Los alteos y rellenos de bañados en las márgenes del río Luján por parte de los emprendedores del barrio cerrado Estancias del Pilar, que a seguido vienen redoblados por "ZETA, Proyectos & Desarrollos" en 20 Has linderas al río Luján, no reconocen constancia de observación administrativa alguna que destacara estas ilegalidades y las imaginables correspondientes arbitrariedades provinciales o municipales, que así han quedado indefinidas. Sin embargo, la invasión de la franja de conservación y su contribución a los anegamientos y afectaciones urbanas en la cuenca saltan a la vista. Estas consideraciones vienen avaladas por las aclaraciones del propio Director Técnico Provincial de Hidráulica, Ing Pedro Agavios, señalando en nota del 17/8/99 a fs 43 del exp.2406-3807/96: “La zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles” Medular acotación la del Ing. Agavios; quien continúa diciendo: Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta. A estas observaciones debemos sumar la más reciente novedad de los enfoques de estos ecosistemas bajo mirada termodinámica según lo señala el glosario de la ley 11723 para esta voz. ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodiná micamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas). En particular son de valorar estas energías, en cuencas medias y bajas donde la energía gravitacional desaparece para ocupar su lugar la energía convectiva producto de las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a los cursos de agua, que por costas blandas y bordes lábiles vienen transferidas a las sangrías mayores. Esteros y bañados aledaños que caen en todos los casos en suelos de imprescriptible dominialidad pública en función del art 2340, inc 4º del CC y su soporte hidrológico por art 18, ley prov 12257, determinantes de la línea de ribera de creciente media ordinaria que funda los deslindes públicos y privados. Ver públicas consideraciones adicionales a estas aquí expresadas en http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular2.html Estas violaciones a suelos de imprescriptible dominialidad pública que por transferencias de energías solares fundan los equilibrios de las dinámicas de estos sistemas ecológicos en planicies extremas, no reconocen prescripciones en razón del tiempo transcurrido o de registros que los acrediten privados. A estos usos y costumbres, tras advertir los enredos legislativos y las demoras judiciales amontonadas en 40 causas de hidrología urbana en SCJPBA, debemos responder entonces para corregirlos, por la vía de una ley particular tal cual lo establece el art 12º de la ley Gral del Ambiente, que convalide la apertura de un proceso judicial y no simplemente administrativo tal cual lo propone la ley 14343 de de Regulación de identificación de los pasivos ambientales, que ya aparece impugnada en SCJPBA por demanda Nª I 71857. Los licuajes, ignorancias, carencias, torpezas, laxitudes e inconstitucio nalidades extremas en la transferencia de arbitrios ejecutivos, sin respaldo esencial, ni axiológico, ni constitución previa alguna en el marco desplegado por los arbitrarios y no menos irrisorios 9433 caracteres del texto de esa ley 14343, hacen necesario plantear por la via de leyes particulares la decisión de convalidar los procesos judiciales de la remediación que esta ley 1433 hoy ha dejado instalado en el limbo; es decir: en las manos de los mismos irresponsables que facilitaron los delitos. Reiterando taxativamente la necesidad de convalidar todo proceso judicial que persiga la remediación de cualquier tipo de alteo o relleno en los primeros 100 m mínimos de cada ribera contados a partir del borde superior del río o arroyo que fueran establecidos por el art 5º del dec regl 11368/61, reglamentario de la ley 6253; a cualquier aplicación privada de bañados que nunca abandonarán su condición dominial pública y a las incumplidas cesiones obligadas al fisco por art 59, ley 8912, dan motivo para que la legislatura por ley particular, habilite la referencia e identificación de esta ilegalidad ecosistémica de inevitables trascendencias ambientales y así vaya forjando los criterios de una ley general de remediaciones que avale los procesos judiciales que la ley 14343 hoy ha dejado en manos de los mismos que contribuyen a estas violaciones.
Antecedentes judiciales en causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 70751, I 71193, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar
Fundamentos En razón de quedar habilitado el acceso al reconocimiento expreso que ha hecho el glosario de la ley 11723 respecto de la voz ECOSISTEMA, resulta oportuno y necesario expresar la inviabilidad de preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemple cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas por los que deben nuestras aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas agravadas en razón de nuestras planicies extremas. Las planicies y los fondos de los cauces de nuestros cursos de agua suelen reconocer pendientes del orden del metro a los 35 cm x Km. En ellos prima la energía gravitacional. Entre los 35 y los 10 cm x Km ya cuenta también la convectiva. Y partir de -10 cm x Km ya la primacía dinámica es convectiva. Las modelaciones matemáticas son muy útiles en las primeras. Empiezan a flaquear en la segundas y son fabuladas en las terceras. Las pendientes de los perfiles transversales que nunca se tomaron en cuenta, ahora alertan sobre la realidad funcional de los esteros y bañados aledaños; llamados con el mote general de "humedales", para probar la condición lábil de sus interfaces y la hasta ahora nunca mencionada contribución a las dinámicas horizontales de las sangrias mayores. Advirtiendo los frenos a las dinámicas propias de eventos máximos en cursos de agua en planicies extremas como es el caso de todos los tributarios urbanos que desde el Oeste buscan de salir al estuario, consideramos necesario convalidar la vía del proceso judicial que resuelva sobre la remediación de las franjas de conservación de los desagües naturales que por decreto 11368/61 -reglamentando la ley 6253-, dispuso hace 53 años la prohibición de fundar obra permenente, asi como la de modificar los perfiles del suelo, oficiando alteos o rellenos sobre los primeros 100 m de esta franja, contados a partir del borde superior de los ríos o arroyos; y tras considerar los perjuicios que sumaron las obranzas de alteos y rellenos oficiados sobre estas franjas en el emprendimiento del barrio cerrado Estancias del Pilar en el municipio de Pilar y las adicionales inmediatas de "ZETA, Proyectos & Desarrollos" en 20 Has linderas al río Luján, sumados a los antecedentes de situaciones similares acumulados en una decena de causas de hidrología urbana en SCJPBA, comprobadas y visiblemente públicas estas violaciones, se advierte la necesidad de convalidar por legislatura el proceso judicial de remediaciones que contemple el daño emergente, el lucro cesante, el daño punitivo y el daño moral de esas violaciones. Se consigna que por demanda Nª I 71857 la ley 14343 de Regulación de identificación de los pasivos ambientales ha sido impugnada en SCJPBA Recuérdense también estos criterios milenarios de Alfonso el sabio : "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." Articulado de esta ley particular: 1º Remediación de las ilegalidades obradas a partir del año 2006 en la franja de conservación del río Luján por el emprendimiento del barrio cerrado Estancias del Pilar a partir de las coordenadas 34º 29' 23.97'' S y 59ºº 00' 54.16'' O y por aprox. 1500 m de riberas hacia el ENE y por las adicionales inmediatas de "ZETA, Proyectos & Desarrollos" en 20 Has linderas al río Luján a partir de las coordenadas 54º 28' 35.62'' S y 58º 59' 42.10'' O y por aprox. 650 m de riberas hacia el SSE., apareciendo Eduardo y Esteban Zorraquín como sus directores responsables. Queda establecido que los Procesos de remediación de delitos ecológicos que hagan foco en cuestiones de ecología de ecosistemas termodinámicos naturales y abiertos, sean tratados en foros del Poder Judicial en tanto se demore la legislación particular que asuma su consideración; por lo que, a cualquier demanda de este tenor se le reconozca acceso en forma directa sin necesidad de mediación o pasaje previo por foros administrativos del Poder Ejecutivo como lo señala la ley 14343. 2º Se contemple el daño emergente, el lucro cesante, el daño punitivo y el daño moral de esas violaciones. 3º Se recuerde que estas especificidades restrictivas no aprecian arbitrios administrativos municipales o provinciales 4º Las excepciones para cruces o accesiones no son extendibles a caminos paralelos al curso de agua por sobre las áreas de los 100 m de la franja de conservación. 5º A la remediación de la franja de 100 m inexcusables, liberada de sus relleños y devuelta su condición de bañados, súmese la devolución al dominio público de todos los suelos que en su condición previa a los movimientos que en recientes décadas les sucedieron, eran dables de reconocerse anegables por debajo de eventos de recurrencia mínima de 5 años (art 2340, inc 4º del CC, arts 240 y 241 del nuevo CC y art 18, ley prov 12257). 6ª) Por ello y tras advertir que una franja de al menos los primeros 300 m descubre esa condición en las imágenes de los anegamientos de las parcelas aledañas inmediatas (llegando en algunos casos a los 800 m), resuélvase devolver el perfil de esos suelos a los mismos que revisten los originales de sus vecinos y así reparen, tanto las avenidas de inundación, como las baterías convectivas, función primordial de los bañados. |
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Antecedentes similares en áreas deltarias: Etchebarne Bullrich, El Carmel, Estancias del Pilar, Pilará, La cañada del Pilar. |