Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . 40 . 41 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . despiertanos . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

 

Limpieza de exóticas

Antecedentes

Texto del 10/2/2014 . http://www.delriolujan.com.ar/inundate.html

Inúndate o haz cumplir la ley 6253

Del perfil de la "caja" mínima que sugiero en 50 m.

El perfil de fondo de esa caja conformada por las franjas de conservación previstas por la ley 6253, no necesita proyectarse a nivel del cauce más profundo o profundizando éste, sino imaginando un suelo algunos centímetros por encima del pelo de agua, que con ligera pendiente vaya buscando ensancharse hasta los aprox 50 m. Ésto es: 20 m de cada lado del borde del curso de agua. Y a partir de allí dar arranque a la barranca perfilada a 30º, sin árboles y de fácil mantenimiento.

 

Texto del 15/6/2014 . http://www.delriolujan.com.ar/inundate2.html

Balance de ilusiones

El jueves 12 de Junio a las 13,30 hs, vinieron a visitarme 4 vecinos del barrio La Colina que previamente se habían reunido con el Intendente de Luján a las 10,30 hs. De su boca escucharon que los 70 millones de ayuda provincial irían destinados al tramo que va desde el puente de Las Tropas hasta ruta 8

La semana anterior, un vecino de Luján al que dedico la respuesta que sigue, me había señalado que el Intendente les había asegurado que ese dinero iría destinado a limpiar 15 m a cada orilla del Luján en los 2.700 m que van desde el puente de las Tropas hasta la ruta 7.

Cuando los vecinos de La Colina me preguntaron cuál era mi opinión sobre la importancia de las urgencias de unos y otros, les contesté que estimaba que la presión de los desastres generados en el casco urbano de Luján parecían impostergables. Sin embargo, hoy domingo recibo esta noticia del vecino de Luján:

Y así fue Francisco...
Arrancaron mintiendo.... prometieron invertir 70 millones por la limpieza y deforestación de 15m de cada orilla desde el puente de las tropas hasta el puente de ruta 7.

Pues bien arrancaron mal, porque empezaron desde el puente de autopista Acceso Oeste, o sea los casi 3 km que hay desde el puente de las tropas al de autopista no los tocaron, casualmente, es toda la parte de recreos y viejo balneario municipal. Una vergüenza.... además los árboles no los sacan de raíz, los cortan, los talan y cuando caen están haciendo un desparramo de semillas que ni te cuento... si esta obra no tiene mantención tipo rastrillaje cada seis meses o como mucho una vez al año... vamos a tener un terrible bosque impenetrable.
Cuesta muchísimo hacerles tomar conciencia a toda esta gente, no es cuestión de limpiar ahora y olvidarse, es importantísimo el mantenimiento posterior

A estas controversias resumí esta respuesta

Sin embargo Querido Jorge, si tengo que mirar por la descomunal cantidad de errores y abandonos que se han sumado en 100 años en estas riberas y la inevitable necesidad de mentir para atender tantas presiones, de su balance concluyo acertada la aplicación de ese dinero para sólo darse a cortar árboles como sea; incluso, bien a lo bestia.

Desde el casco urbano de Luján hasta Zelaya hay no menos de 250 Has de forestaciones sobre suelos sueltos. Si estimás 1000 árboles por Ha ya tenés 250.000 cortes; a $300 por corte, trozado mínimo (2 m) y remoción no muy lejana, ya se te fueron 75 millones.

Por mi parte, no me gustaría hablar de sacar solo los que están en los alteos inmediatos (15m), sino todo lo que en este brazo interdeltario está apoyado en franca inmediatez con arcillas hidromórficas verdosas; con suelos querandinenses recubiertos con magros mantos de löss fluvial y eólico.

Sin duda, ahora empezarán a protestar los que defienden esas forestaciones en estas planicies anegables como si fueran nativas. Ya lo expresó Marina Lemos.

Y aquí me toca volver a insistir en lo que cabe a la voz "ecosistema" (Glosario, Anexo II , ley 11723): sistema termodinámico, natural, abierto, alimentado por energía solar; que en este caso, por costas blandas y bordes lábiles transfiere las energías solares (convectivas) acumuladas en esos suelos anegables, a las sangrías mayores.

Podrás ser ambientalista, ecologista de sistemas aislados que en nada reconocen los imprescindibles enlaces termodinámicos de las energías que mueven las aguas en planicies extremas, y seguir creyendo que aquí el agua se mueve por energías gravitacionales ... Seguirás en la luna de miel de las particiones científicas que luego imaginan resolver en modelos de caja negra con fabulaciones matemáticas

Luego de esa limpieza de órdago ya estás en condiciones de operar con máquinaria que devuelva los perfiles originales de las riberas. Esta es otra etapa de la gestión remediadora que reclama miradas a un Código Civil que reconoce muy pobre jurisprudencia cultivada en estos temas.

No te olvides que esos suelos, por Código Civil: arts 2340, inc 4º y 2577, son de dominio público. Y las autorizaciones legislativas -que ya las hubo en 1905 y 1910 propulsadas por Tomás Márquez y ya figuran impugnadas por inconstitucionales. Ver por http://www.hidroensc.com.ar/incorte28.html causa I 71521 en SCJPBA

En lo hidrológico el problema es aún más complejo; pues no refiere de la primaria atención política a los problemas que surgen de eventos máximos, sino de ver (cosa que aún nadie quiere ver), la muerte de los flujos ordinarios mínimos a cargo de dispersar nuestras miserias. Muertes que devinieron de haber liquidado los esteros y bañados aledaños.

Los anegamientos se resuelven recordando las restricciones y cesiones obligadas al Fisco por art 5º del Dec 11368/61, regl de la ley 6253 y por art 59 de la ley 8912.

Si quieres resolver los problemas de los que ven sus casas anegadas por ocupar suelos que son de dominio público, o que caben a franjas de restricciones, o que caben a cesiones, esos probleman no se solucionan ignorando las leyes y liquidando las baterías convectivas que acumulan y transfieren las energías irremplazables que mueven a los flujos ordinarios mínimos.

Como advertirás Querido Jorge, el problema es bien más complejo de lo que lo presentan Uds y las autoridades. Hasta ahora han obrado con estúpidas limpiezas de lecho cuyos barros se depositaban en las orillas donde luego florecían las exóticas, que hoy por fin comienzan a liquidar.

Lo de estúpidas viene a cuento, porque si tienes que resolver el tránsito de caudales de 1500 m3/seg es inútil que saques con dragalinas algunos m3 del lecho. En recurrencias de 2 años señalan 346 m3/seg en la ruta 7. Y en las recurrencias mínimas que caben considerar para hidrología urbana que son las de rec 100 años, allí fueron por el INA estimados caudales de 1346 m3/seg.

¿De qué te sirve entonces mirar por el cauce; si en planicies extremas el criterio de flumen máximum de Justiniano o el de las más altas aguas en su estado normal (borde superior del cauce menor, que por cuestiones de dominialidad aprecia ignorar el concepto de borde superior del cauce mayor), ninguno acerca respuestas compatibles con hidrología y correlato legal alguno.

Este tema estimo ha quedado resuelto -pero sin goce de aprecios-, al hacer Borda la reforma del art 2340 que en su inciso 4º señala que la línea de ribera para fundar los deslindes de lo público y lo privado está relacionada con la altura a que lleguen las aguas de una crecida media ordinaria; hoy a determinar con recurrencias de 5 años (art 18, ley 12257).

Todos miran por la dominialidad privada, pero nadie mira por el Código Civil y mucho menos por las irrenunciables necesidades del ecosistema de flujos ordinarios mínimos, que depende en exclusiva de la energía solar acumulada en esteros y bañados aledaños y transferida por esos bordes lábiles que hoy se ven invadidos de alteos y forestaciones exóticas.

Es inútil querer que un juez resuelva esta madeja de torpezas y desconocimientos que carga en especial la propia ciencia hidráulica, que en planicies extremas se ha estado mintiendo durante 300 años.Por eso te insisto: me parece bien que empiecen por cortar los árboles, pues sin esa tarea primaria es inviable seguir avanzando con las tareas que siguen a éstas.

Por otra parte: si resuelven el problema del casco urbano de Luján en primer lugar, sin mirar por el paquete de agua que les mandan a los de abajo, no quieras imaginar el descalabro que armarás.

Y por fin Querido Jorge me parece que es hora que los vecinos de la ciudad de Luján asuman que desde hace varias décadas vienen sumando errores, torpezas, violaciones -llámalas como quieras-, que no son responsabilidad del ejecutivo provincial, aunque alguna firma pruebe lo contrario.

Si Tú lees con cuidado la ley 6253 y su dec regl 11368/61 advertirás que la responsabilidad primaria de fundar la cota de arranque de obra permanente que ponga a las nuevas viviendas a salvo de toda inundación, es municipal.

Y aunque un dec 1727/02 haya dicho lo contrario y hoy insista con lo mismo otro dec 1069/13, eso no cambia lo que marca la ley desde hace 54 años.

No son decretos regresivos los medios para modificar las leyes.Entre el puente de la calle Muñiz y las compuertas hay tantas burradas generadas por Uds, que ya es hora de que se vayan enterando y vayan preparando la limpieza de esos obstáculos grotescos, pues ningún ejecutivo provincial estará jamás dispuesto a gastar cartuchos en esa tarea comunicacional y ejecutiva de costos políticos poco menos que infernales.

Esa tarea empieza por los más concientes. Que primero se aplican a estudiar y verificar con los sentidos bien abiertos estas cuestiones; y luego piden ayuda para sembrar comunicación y colaboración comunal solidaria.

No veo otro camino; ni veo que sea tarea breve; ni veo cómo esquivarla.Te permitirá comprender las limitaciones que exhiben unos y otros. Empezando por las cognitivas que carga la propia ciencia hidráulica. Un abrazo Francisco. (15/6/14)

 

Texto del 17/7/2014 . http://www.delriolujan.com.ar/inundate3.html

Leyes particulares

¿Cuál es la función de las leyes particulares. E incluso, particularísimas? Evitar que el foco específico que mira por temas de ecologías de ecosistemas termodinámicos de cursos de agua en planicies extremas se mezcle con temas de mecánica de fluídos, temas ambientales, laxitudes administrativas, relaciones políticas y empresariales.

Si ponemos esos pequeños lentes legislativos en acción y limpiamos todos las basuras que tenemos en los ojos del alma que insisten en que atendamos 50 cosas y semiologías a la vez y nos enfocamos en los arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente para mirar primero por el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos y tan sólo en segundo lugar por los temas generales del ambiente y su sustentabilidad;

entonces ya tenemos donde hacer pie firme para dar valor y oportunidad a esas pequeñas leyes y a esas pequeñas lentes que sirven para advertir qué energías, qué gradientes y que enlaces termodinámicos se manifiestan en estos cursos de agua en planicies extremas y en los suelos aledaños ligados en forma irremplazable a las sangrías mayores, para sostener la vida de los flujos ordinarios mínimos.

A los problemas de los eventos máximos cabe mirar por otro ojo, pues están todos relacionados con ocupaciones de la franja de conservación (dec 11368/61), media docena de puentes irrisorios y 3 embalses ignorantes del costo de esos entretenimientos: Mercedes, Jáuregui y Luján.

Esto no se resuelve con generalizaciones y abstracciones legislativas dando beneficios a cualquier COMILU para eludirlas y a la propia justicia esperar sentada enfoques legales y técnicos que reconozcan usos y costumbres más sinceros, enhebrados, específicos.

Habiéndose probado la paupérrima disposición a conocer de las pocas leyes que cargan soportes de hidrología y de aquí precisar responsabilidades primarias. y advertir la incomparable desestructuración nuclear que carga la AdA y la DIPSyOH, qué sentido tiene que Mercedes o Luján esten pendientes de Papá provincia por cuestiones que por ley 6253 y dec regl 11368/61 son responsabilidad municipal!

¡Qué sentido tiene que la provincia encargue otro estudio general de la cuenca por Disp 495/10 del MINFRA, siendo que el del INA es por lejos suficiente para entender los problemas en cuenca alta y media!

Ni Serman, ni Newton, ni el Vaticano modelarán los problemas en cuenca baja, sin antes cambiar la herramienta gravitacional con la que miran y fabulan.

Los problemas en cuenca media son a resolver por los propios municipios y por más que quieran perjudicar a los de aguas abajo, ninguno logrará superar los regímenes históricos de escurrentías con que este curso de agua operó en los últimos 300 años.

Las escalas de las benditas limpiezas de lecho que solo son útiles para que los intendentes sequen por un ratito las lágrimas de sus poblaciones, no representan mejora de relevancia alguna en las escurrentías de los eventos máximos.

La eliminación de exóticas en las orillas que hoy encara la DIPSyOH es tarea que corresponde a cada municipio. Sin embargo Papá provincia se mete en estas tareas porque no tiene dinero para otra cosa y entonces asume al menos una tarea menor aunque no le corresponda.

Todos esperan de Papá Estado, mientras hacen sus negocios privados involucrando voluntades de personas de derecho público. Todos mezclados ahora resuelven mezclar un poco más la cosa eliminando las dos divisiones que marca la ley 12257 para esta cuenca.

El respeto a las franjas de conservación es obligación de cada municipio pues no necesita de ayuda técnica alguna de nadie. Es una medida fija de 100 m mínimos. Si pide ayuda es para encontrar algún vivo en la provincia que embarre la cancha con su firma y les lave sus faltas. Para esto no se necesita ningún COMILU. Solo se necesita un incapaz que se preste a entrometido.

Los problemas en cuenca media, en particular los del casco urbano de la ciudad de Luján y en menor grado el de Mercedes, reponden a exclusivas metidas de pata de las sucesivas gestiones municipales. En Luján, en las intervenciones en el cauce y en las márgenes desde las compuertas hasta 700 m aguas arriba.

Las correcciones a realizar en ese tramo nadie las querrá cargar sin antes tener bien claro de quién fue la responsabilidad, que reitero, solo respònden a responsabilidad municipal. Si la ciudad de Luján asume sus culpas y se aplica a resolver sus problemas, movilizará a los de aguas abajo a hacer lo propio.

En ningún caso estas mejoras son de un día para otro, y en ningún caso superarán los regímenes históricos que a esos tramos de la cuenca y durante siglos y milenios siempre le fueron propios.

Los de aguas abajo, advirtiendo que los de arriba empiezan a corregir sus errores, tendrán que hacer lo propio para que las torpezas que cometieron ellos y los de aguas abajo, se corrijan con iniciativa y responsabilidad de cada municipio.

Esto no es fruto de un cambio climático; sino de abusos interminables sobre dominios públicos que devienen privados con aval de algún soberano de turno.

La condición subajustada que muestra el Luján en todos lados, es necesario e inevitable revertirla. Y si hay que esperar que se pongan de acuerdo, no harán nunca nada.

Papá provincia que con su decreto 1069/13 pretende volver al medioevo, tendrá que tomar clases de leyes e hidrología para saber cuáles son sus responsabilidades legales precisas y no meterse en camisas de once varas.

Informar con claridad en estas materias es la primera y las más irremplazable ayuda. La DIPSyOH no solo ha probado ser boba, sino estar MUERTA hace 40 años.

Está claro que quien presenta este proyecto de Ley conoce de estos temas por las presiones que todos conocen. Sería bueno que probara lo contrario mostrando los trabajos que ha publicado sobre estos temas de hidrología en el pasado, mostrando algo de perseverante preocupación expresada en trabajos de estudios puntuales.

Y por fin yendo a cuenca baja donde los problemas son infernales y sus escalas incomparables y por tanto necesitarán ayuda de varios bancos mundiales, ¿a qué mezclar con los de aguas arriba cuyas escalas comparativas resultan insignificantes?

Desde el punto de vista de la calidad y cantidad de energías que se expresan en eventos máximos y flujos ordinartios mínimos, nada es a comparar. Aquí todo deviene en sistemas convectivos. En tanto en cuenca media y superior aún hay buenos recursos gravitacionales.

En cuenca baja el más urgente de los problemas hidrológicos pasa por el ensanche del Luján en los últimos 20 Kms antes de su salida al estuario y el del Aliviador en su salida al Luján. También aquí se deberán realizar importantes ensanches. Ambos deberán algo más que triplicar sus anchos. Esto no lo resolverá un COMILU, sino una prospectiva que abra los ojos de un ejército de ciegos que solo miran por sus negocios.

Los comité de cuenca del Luján jamás hicieron un solo trabajo de hidrología en su Vida. Y al que tenían gratuito del INA, ninguna importancia y aplicación le dieron.

El primer capítulo de esta historia comienza aclarando las responsabilidades de cada uno. La palabra “interjurisdiccional” bien sirve para todos lavarse las manos.

Hay soportes legales bien concretos para demandar por las responsabilidades primarias municipales. Quisiera ver un COMILU aplicado a precisar y demandar por estas responsabilidades primarias municipales. Esta tarea me resulta muchísimo más valiosa, amén de sincera.

Francisco Javier de Amorrortu, 17 de Julio del 2014

 

Descentralizar en todos lados

Cuatro principios básicos han sido definidos en Holanda respecto de los procesos de administración integrada (ICZM)

El primer principio señala: “debemos descentralizar en todos lados donde resulte viable y solo centralizar donde resulte necesario”

El 2º principio dice: blando en todas las circunstancias que sea viable y duro solo donde resulte necesario. (2005)

Todas estas miradas que no ceso de sumar -aunque las advierta mecánicas-, están referidas al buey, prescindiendo de los problemas que carga la carreta. De lo que cuestan nuestras Vidas resulta fácil y permanente escuchar hablar. No así de las energías que mueven al buey. Jamás se habla de los sarcófagos pretendidamente “hidráulicos” que le hemos construído negándole acceso a sus alimentos.

El buey come sol; que primero es devorado por los esteros y bañados aledaños a las sangrías mayores y menores comportándose cual verdaderas y muy eficientes cajas adiabáticas naturales abiertas. Ésto es, que no necesitan imaginarse como calderas o motores a explosión que en función del combustible que les acercamos generan trabajo.

Estos de los que hablamos no son sistemas cerrados, sino abiertos y enlazados. Se van pasando las energías unos a otros en función de gradientes, que a pesar de elementales, nunca han sido reconocidos por la segunda ley de la termodinámica y sus doxógrafos aplicados a exprimirla como si fuera la biblia, pero cerrando sus ojos a Natura para solo ocuparse de la eficiencia de sus máquinas.

Un misterio, cómo el ojo mecánico ha logrado sostener durante los últimos 380 años sus catecismos sin advertir situaciones bien visibles y algo más complejas.

Por estas razones de estar rodeados de desenfoques fenomenales ligados a confiados catecismos cuya infidelidad por tan solo mirar para otro lado despierta abismos, estos aprecios a la Vida del buey resultan, al menos para este querellante, mucho más interesantes de considerar, que las interminables cuestiones ambientales.

Que al fin y al cabo, aunque no alcancen los consuelos para secar nuestras lágrimas por tantas sufridas calamidades ambientales, todas estas cuestiones dependen en primerísimo lugar, de las espaldas y de las patas del buey.

Visualización de la ejecución de estas tareas

En inmediata cercanía al barrio La colina

A principios de Agosto del 2014 redacté y edité esta propuesta legislativa visible por http://www.paisajeprotegido.com.ar/leyparticular2.html como aporte al congreso a realizarse el 15 de Agosto en la localidad de Jáuregui.

Ley particular de remediaciones de las franjas de conservación de desagües naturales, cuyo ancho vino determinado por el art 5º del dec regl 11368/61: cuando la zona de "conservación de los desagües naturales”, determinada por desbordes extraordinarios, supere los cien (100) metros de ancho; podrá reducirse dicha zona a esta última magnitud, contada a partir del borde superior del curso ordinario.

Antecedentes legislativos a corregir en el segundo párrafo del art 3º de la ley 6253

El Poder Ejecutivo estimulará el desarrollo de forestaciones con especies aptas para la región que contribuyan a crear una defensa para la conservación del suelo, protección contra las avenidas u otros fines similares o a la creación de paisaje rural.

Las limpiezas de lecho han probado su inutilidad para contribuir a resolver los problemas derivados de los eventos máximos, y por el contrario han generado por los barros depositados en las inmediaciones de las márgenes, la proliferación de exóticas que obstaculizan los flujos de los eventos máximos.

Prueba de ello es la reciente decisión de la DIPSyOH de comenzar a limpiar a partir del 2/7/14 estas forestaciones en el tramo del río Luján que va desde la ruta 7 hasta la ruta 8 y para ello ha dispuesto la suma de $70 millones.

Estas medidas de urgencia dispuestas como las más primarias y económicas para ayudar a resolver en algo los problemas que afectan al casco urbano de la ciudad de Luján anegada ya 4 veces en un año, no se detuvieron a considerar las violaciones en que habían incurrido al depositar esos barros sobre las franjas de conservación, sin retirarlas más allá de los 100 m que señala la restricción, puesto que esas limpiezas habían sido por ellos mismos decididas.

A estos usos y costumbres debemos mirar para así ver de corregirlos en oportunidad de sancionar esta ley particular de remediaciones de las franjas de conservación de desagües naturales; recalcando que cualquier tipo de alteo o relleno en las riberas cabe hacerlo más allá de los 100 m mínimos que establece el art 5º del dec regl 11368/61

Estas consideraciones vienen avaladas por las aclaraciones del Director Técnico Provincial de Hidráulica, Ing Pedro Agavios, señalando en nota del 17/8/99 a fs 43 del exp.2406-3807/96: “La zona de conservación de los desagües naturales está fijada por ley y ésta no prevé su cambio en virtud de resultados de planteos ingenieriles”

Medular acotación la del Ing. Agavios; quien continúa diciendo: Los resultados de los cálculos hidráulicos presentados por los particulares que pongan a consideración fraccionamientos son aplicables para determinar las alturas de relleno de los terrenos o los terraplenes de defensa, más allá de la franja de conservación de los desagües, pero no para achicar ésta.

A estas observaciones debemos sumar la más reciente novedad de los enfoques de estos ecosistemas bajo mirada termodinámica según lo señala el glosario de la ley 11723 para esta voz; en particular, en cuencas medias y bajas donde la energía gravitacional desaparece para ocupar su lugar la energía convectiva producto de las energías solares acumuladas en los esteros y bañados aledaños a los cursos de agua, que por costas blandas y bordes lábiles vienen transferidas a las sangrías mayores.

Con esta observación debería quedar acreditada la necesidad de corregir la ley 6253 eliminando el párrafo segundo del art 3º que dice: El Poder Ejecutivo estimulará el desarrollo de forestaciones con especies aptas para la región que contribuyan a crear una defensa para la conservación del suelo, protección contra las avenidas u otros fines similares o a la creación de paisaje rural;

sustituyéndolo por el siguiente texto: se evitará el desarrollo de forestaciones en la zona de restricciones de las franjas de conservación, al tiempo de otorgar a sus perfiles una pendiente que no supere los 30º. El mantenimiento de estas áreas quedará a cargo de los municipios.

 

Antecedentes judiciales en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 70751, I 71193, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar

 

Fundamentos

Advirtiendo las sombras y frenos a las cargas de energía de los flujos ordinarios mínimos y dinámicas propias de eventos máximos en cursos de agua en planicies extremas como es el caso de todos los tributarios urbanos que desde el Oeste buscan de salir al estuario, consideramos necesario eliminar el segundo párrafo del art. 3º de la ley 6253 y sustituirlo por el siguiente texto: se evitará el desarrollo de forestaciones en la zona de restricciones de las franjas de conservación, al tiempo de otorgar a sus perfiles una pendiente que no supere los 30º.

El mantenimiento de estas áreas quedará a cargo de los municipios.

A los efectos de considerar las obranzas realizadas sobre estas franjas aplíquese el art 2639 del CC: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Este artículo del CC vino mejorado por la ley 6253 y su dec regl 11368/61 disponiendo que no eran 35 m, sino 100 m y que tampoco era dable ocupar esas franjas, ni siquiera por caminos paralelos al curso de agua. Solo se permitían cruces o accesiones.

Y recuérdese los criterios de Alfonso el sabio : "Los ríos, puertos y caminos públicos son comunes, aun a los que son de tierra extraña. En los ríos navegables y en sus riberas no se puede hacer edificio que embarace el uso común; y el así hecho o que se hiciera, que se derribe, pues la común utilidad no se ha de posponer a la particular." 

 

Articulado de esta ley particular:

1º elimínese el segundo párrafo del art 3º de la ley 6253.

2º sustitúyase por el siguiente texto: se evitará el desarrollo de forestaciones en la zona de restricciones de las franjas de conservación, al tiempo de otorgar a sus perfiles una pendiente que no supere los 30º. El mantenimiento de estas áreas quedará a cargo de los municipios.

3º Estas especificidades no aprecian arbitrios administrativos municipales o provinciales

4º las excepciones para cruces o accesiones no son extendibles a caminos paralelos al curso de agua por sobre las áreas de los 100 m de la franja de conservación.

5º Las franjas de conservación que se adviertan ocupadas por rellenos, alteos, o construcciones permanente a excepción de puentes, sean eliminadas en un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de promulgación de esta ley; o en plazo menor si el municipio advirtiera la urgencia de la remediación de la franja.

Estas consideraciones valen tanto para terraplenes o alteos de defensa, rellenos, caminos públicos, locales comunitarios o viviendas particulares.

La larga imagen que sigue muestra las limpiezas de exóticas con término en la autopista 8; siendo el caso que al Norte de la misma los problemas de las exóticas se agravan con comportamientos de desvergüenza inconfesables.

Resumen después de un año

En lo cognitivo urge que adviertan la condición deltaria que adquiere el curso a partir de Estancias del Pilar y hasta la Reserva Natural de Pilar.

Con pendientes promedio de aprox 15 cms/Km, reconoce ya en los terraplenes del FFCC San Martín, dos puentes; en el FFCC Urquiza, tres puentes y en la autopista 8 hay 8 cruces.

Ya en zona del brazo interdeltario con pendientes promedio 20 veces menores, el FFCC Belgrano reconoce cinco cruces; el FFCC Mitre 7 cruces y la autopista 9 descubre 8 cruces. El mantenimiento de estas sangrías es tan importante como el del curso central.

La concepción modeladora que imagina un curso centralizado sin importar el resto, fracasa en planicies extremas en forma grosera, como es el caso del estudio del INA, a partir del ingreso en el brazo interdeltario a la altura de la reserva Natural de Pilar, con pendientes promedio de 8 mm/Km.

Algún día comenzarán a prestar atención a las energías convectivas y a la importancia de los esteros y bañados aledaños como parte fundamental del sistema de acumulación y transferencia de energías que en planicies extremas aportan la única energía que dinamiza los flujos ordinarios mínimos.

Ese día también valorarán la providencia del art 2340, inc 4º del Código Civil y la imprescriptibilidad de sus dominios públicos.

En las acciones mínimas a seguir:

despejar las exóticas también en las márgenes de las sangrías menores y no tan menores que reconocen puentes de cruce en terraplenes ferroviarios y en autopistas.

La limpieza de exóticas debe seguir 3 Km más allá de la autopista 8 hasta alcanzar a superar la parcela del club de campo El Carmel y de la UNSAL para liberar los mayores caudales que ahora recibirá el entorno de Pilar.

Perfilar todas estas márgenes que reciben limpiezas de exóticas con ángulos no mayores de 30º, de manera de habilitar las transferencias de aguas y energías; y dejar en apropiadas condiciones la tarea de su mantenimiento a cargo de los municipios.

En lo legislativo

1º elimínese el segundo párrafo del art 3º de la ley 6253.

2º sustitúyase por el siguiente texto: se evitará el desarrollo de forestaciones en la zona de restricciones de las franjas de conservación, al tiempo de otorgar a sus perfiles una pendiente que no supere los 30º. El mantenimiento de estas áreas quedará a cargo de los municipios.

3º Estas especificidades no aprecian arbitrios administrativos municipales o provinciales

4º las excepciones para cruces o accesiones no son extendibles a caminos paralelos al curso de agua por sobre las áreas de los 100 m de la franja de conservación.

5º Las franjas de conservación que se adviertan ocupadas por rellenos, alteos, o construcciones permanente a excepción de puentes, sean eliminadas en un plazo máximo de 5 años a partir de la fecha de promulgación de esta ley; o en plazo menor si el municipio advirtiera la urgencia de la remediación de la franja.

Estas consideraciones valen tanto para terraplenes o alteos de defensa, rellenos, caminos públicos, locales comunitarios o viviendas particulares.

Con el agradecimiento debido a mis Queridas Musas Alflora Montiel Vivero y Estela Livingston

Francisco Javier de Amorrortu, 1º de Marzo del 2015

La lentitud de apertura es debida a la larga lista de imágenes de 1800 píxeles, mostrando las limpiezas y contrastando sus escalas con los resultados con un evento de recurrencia menor a 5 años

 

Las mismas áreas anteriores, pero anegadas el 23/5/2014 tras un evento de recurrencia menor a 5 años, aquí prueban que esos 30 mts que han limpiado de exóticas en una de las riberas, aún cuando superan con infinitas creces las inútiles limpiezas de lecho, no alcanzan para recurrencias bien menores a los 100 años mínimos por los que solicita mirar la hidrología urbana.

Estos tremebundos déficits pulverizan el macaneo de un plan maestro por Res 495/11 del MINFRA. Los límites de las acciones mínimas están sujetas a recursos mejor orientados, empezando por sincerar los dominios públicos y privados.

El mismo panorama en imagen de mayor extensión, desde el infame proyecto de Verazul a los atropellos con rellenos del grupo Zeta (Zorraquín) y Estancias del Pilar, permite comprobar que la validez de lo actuado con estas limpiezas de exóticas después de 100 años de olvidos, resulta un botón de muestra de la paciente tarea que resta considerar y que esta lluvia del 23/5/14 de recurrencia menor a 5 años pone en cruda evidencia.

Los abandonos en el mantenimiento de las cajas de los cauces y los puentes sobre las sangrías deltarias auxiliares al curso principal -que no he visto modelados en el estudio del INA-, son la etapa inmediata "mínima" que debería seguir a las tareas de limpieza de márgenes comenzadas a fin de Junio del 2014.

En los terraplenes ferroviarios y de las autopistas 8 y 9 restan considerar más de una docena y media de estos cruces

Vueltos en imagen de mayor resolución a los puentes de las sangrías deltarias de los FFCC San Martín y Urquiza, que han quedado fuera del plan de limpieza: sin modelar por el INA, ignorados, tapados, abandonados y repletos de exóticas