Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . Paisajes interiores . inmanencias . . Joaquín Lera . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . jubileo . creación . Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . Leyes particulares 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . introito . Consideraciones de 2 décadas en líneas de ribera y soportes de hidrología en planicies extremas. Ver leyparticular20.html y leyparticular21.html
Ley particular de criterios hidrológicos . Aprecios del art 12º de la ley Gral del Ambiente respecto de la necesidad de formular leyes "particulares" para dar pasos más originales que los que suelen conformar las leyes en abstracciones y generalizaciones, que luego dan lugar a las abstracciones judiciales sin retorno de lo general a lo particular, que las adjetivaciones procesales tanto festejan para sacarse todo tipo de causas de encima.
Ley particular que limita taxativamente los arbitrios que la DIPSyOH imagina disponer -y de hecho hace creer, induce, utiliza-, para decidir, bien más allá de asistir opinión, sobre la competencia primaria municipal en la fundación de cotas mínimas de arranque de obra permanente.
Antecedentes Tal el caso del proyecto presentado en Julio del 2006 por el Ing Ríos Centeno para el barrio San Sebastián en Zelaya, que con carácter “precario y revocable” sale aprobado por la Res 256 de la AdA, del 1º de Abril del 2009, autorizando a elevar terraplenes y generar rellenos. La altura de éstos había sido prevista por Ríos Centeno en el Informe ampliatorio del estudio hidráulico Exp (AdA) 2436-9695; alcance 07 apuntando corridas de caudales y Cotas de arranque de obra permanente en 4,70 y en 5,50 m IGM; en tanto preveía terraplenes a 5,50 m IGM de altura . Advirtiendo que esa cota era inferior a la ya acotada en el 2001 por la Ing Cristina Alonso de la AdA en 6,50 m para ese mismo barrio, el municipio de Pilar decide contradecir en resolutoria formal y taxativa esas imprudencias. Tanto por el emitir una resolución con carácter “precario y revocable”, como por no fundar objeción a la cota de rellenos propuesta por el representante de la obra a realizar, por primera vez en la historia de la provincia un municipio advierte la necesidad de cumplir con su primaria responabilidad de fundar esa cota y así salvar su primaria responsabiidad. Para ello da a conocer el 24 de Abril del 2009 la Res 086/09 firmada por el Secretario de Planeamiento Municipal de Pilar Arq Vicente Basile, º expresando en su art 3º que la cota de arranque de obra permanente que San Sebastian deberá alcanzar será de un mínimo de 8,50 m IGM. Las cotas a las que actualmente fundan obra permanente en este barrio San Sebastián son las apuntadas en el proyecto del Ing Ríos Centeno que recibiera aprobación “precaria y revocable” por parte de la AdA: de 3,80 m a 3 m por debajo de lo establecido por el municipio. Razones no le faltan a EMDICO para incumplir lo claramente indicado. Sólo para alcanzar esas cotas superdeficitarias han tenido que meterse hasta el corazón del Puelche como sólo un inconciente criminal lo haría. Si tuvieran que llegar a la cota 8,5 m que les pide el municipio de Pilar, dragarían hasta la China. El Secretario Basile no pensó en la China, sino en cubrirse de poner cualquier cosa que desentonara con los 8,20 m que la Dirección de Mejoramientos y Usos y la Jefatura de Límites y Restricciones de AdA a cargo de la Ing Cristina Alonso había fijado para la Reserva Natural del Pilar unos pocos kilómetros aguas arriba. En Abril del 2005 había presentado en las entrevistas preparatorias a mi ingreso como tercero en la causa B 67491 obrante en la Secretaría de Demandas Originarias de la SCJPBA, el Apéndice Nº 15 de Los expedientes del Valle de Santiago, que en sus páginas 94 y 97 , refiriendo precisamente a este barrio San Sebastián, así advertían: “Se trata de los expedientes, 4089-9930/98 y 4089-5030/03, que por motivos de muy extendida y paralizada tramitación, se escindieron y provocaron más de un error que ya saldrá a la luz inevitablemente. En el primero de ellos, un 24/3/99 y a folios 30, correspondiendo al exp. 2406-10027/99, Alonso acuerda aptitud de predios solamente al sector ubicado entre las cotas +6,00 IGM hasta +25,00m IGM. Señalando que sólo a partir de la cota +6,50m del IGM era dable la obra permanente de los asentamientos humanos”. A los suelos en cota inferior -que de hecho, no menos de 750 Has están en cota por debajo de los 3,75 IGM, sólo les apuntaba la necesidad de respetar los 100 m mínimos de restricciones que caben por art 5º del dec 11368/61. Pero es obvio que la huella de criterio sugerida para fundar cota de arranque de obra permanente ya estaba, líneas arriba apuntada.
Antecedentes judiciales en causas en SCJPBA que tratan estas responsabilidades: B 67491, Res.Reg. Nº 574/08 de SCJPBA, I 70751, I 71193, I 71614, I 71617, I 71618, I 71743, I 71848, I 72405. Estas causas en versión completa están subidas a http://www.hidroensc.com.ar
Decretos tergiversando estas responsabilidades: dec 1727/02 y dec 1609/13.
Antecedentes de estudios de hidrología que ya están disponibles en el municipio de Pilar. Estudio de hidrología del río Luján desarrollado por el INA (2007) y costeado por el estado Italiano; y estudio de hidrología de los arroyos Pinazo-Burgueño (2005), elaborado por el hidrólogo Daniel Berger y costeado por Francisco Javier de Amorrortu
Fundamentos Advirtiendo el incumplimiento de las determinaciones de cota de arranque de obra permanente por parte de los municipios que desde hace 54 años quedaron a cargo de estas responsabilidades y tras haber sido planteados sus debidos reclamos en casi una decema de demandas en SCJPBA, consideramos oportuno y necesario formular esta ley particular que confirme, haga respetar y corrija los desvíos que el ejecutivo provincial con resoluciones “precarias y revocables” ha inducido a devaluar, como es el caso del barrio San Sebastián en Zelaya, en la materia de estas precisas responsabilidades primarias municipales.
Articulado de esta ley particular: 1º. Limítese taxativamente los arbitrios que la DIPSyOH y la AdA imaginan disponer y de hecho utilizan, para decidir, más allá de auxiliar, sobre la competencia primaria municipal en la fundación de cotas de arranque de obra permanente. 2º. Ordénese el cumplimiento de lo estabecido en la Res 086/09 del Municipio del Pilar, pues de no hacerlo la responsabilidad sería de ambos: provincia y un municipio que por primera vez ha obrado -al menos en este puntual aspecto, con corrección. 3º Dispóngase la prohibición de autorizar en el barrio San Sebastián en el brazo interdeltario del río Luján en Zelaya, la construcción de obras permanentes o de aprobar las que estuvieran en construcción, violando las cotas de altura mínimas establecidas en 8,50 m por el municipio del Pilar en su Res 086/09. 4º A falta de recursos para rellenar hagan uso de recursos palafíticos comparables a los propuestos por el municipio del Tigre para las áreas insulares, donde ya ha quedado establecida la prohibición de generar cavas, tras advertir los estragos hidrogeológicos y su criminalidad tpificada por art 200 del CPPN 5º Deniéguese todo valor operativo y/o aprobatorio ejecutivo -más allá de su aporte consultivo-, a las resoluciones "precarias y revocables" emitidas por la AdA, el OPDS y la DIPSyOH desde 1995 a la fecha.
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