Index . a nutrir paisaje protegido mirando por:

Cap I

Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas

confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 .

Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 .

Cap II

Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones .

17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 .

El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Cap III

Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 .

Cap IV

El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 .

Cap V

Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 .

Cap VI

Paisajes interiores

Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .

Ley particular de criterios hidrológicos . Ley particular de régimen pre-ambiental de aguas o régimen ecológico de aguas.

Mirada integral desde termodinámica de sistemas naturales abiertos en planicies extremas, enfocando una ley pre-ambiental de aguas o régimen ecológico de aguas, conducente a contrastar las pretensiones de reglamentar el Régimen Ambiental de Aguas ley 25688, atascado sin solución mecánica desde hace 140 meses, antes de haber entendido el primero.

 

Ley particular de los compromisos ecológicos entre ecosistemas termodinámicos

Antecedentes
Observaciones críticas a una demorada reglamentación de la ley 25688, Régimen Ambiental de Aguas cuyo art 9º establecía en 180 días contados a partir de la publicación de la ley un 3/1/03, el plazo para su reglamentación. Ya han pasado 140 meses, que ni siquiera sirvieron para reflexionar sobre aquella opinión del Dr Pigretti, advirtiendo a esta ley como de Presupuestos Máximos.

Ya veremos si esa opinión tenía algún fundamento otro que sospecha de ignorancia máxima; que claro está, a un hombre perceptivo y filoso como el Dr Pigretti, le movió a expresión de oscura prevención.

Nadie parece haberse ocupado de considerar qué diferencias hay entre el máximo y el mínimo cuando campeó la ignorancia que tuvo lugar durante un cuarto de milenio, para con suficiencias exitistas fundar su globalizadora expansión y cómoda instalación que a nadie se le ocurriría conmover.

Por eso, al finalizar estos textos lo haremos con la más incómoda de todas las instalaciones políticas en conciencia personal.

ARTICULO 1° — Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional.

Es inútil cualquier juicio sobre temas ambientales y en especial cuando se presume LEY, sin el debido soporte de ecología de ecosistemas; advirtiendo en particular, los gradientes de los que dependen sus enlaces.

Y siempre recordando, que materia y energía van unidas.

Que es inútil hablar de agua -en singular o en plural-, sin tener conciencia de las energías que le acompañan, que la transitan, que la mueven, que la disocian, que la acercan, que la encienden y así inducen a cambiar su relación receptiva, transmisiva, conductiva, convectiva, dando lugar a los distintos roles serviciales en cadena holística de ecosistemas termodinámicos.

Por eso la importancia de hacer valer el peso de los arts 2º, inc e y 6º par 2º de la ley 25675, ley Gral del Ambiente, sin dejar resaltar el anticipo lexicográfico que a la voz “ecosistema” acerca el glosario de la ley provincial 11723.

e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;

2º par, art 6º: prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga

ECOSISTEMA: Sistema relativamente estable en el tiempo y termodiná micamente abierto en cuanto a la entrada y salida de sustancias y energía. Este sistema tiene una entrada (energía solar, elementos minerales de las rocas, atmósfera y aguas subterráneas) y una salida de energía y sustancias biogénicas hacia la atmósfera (calor, oxígeno, ácido carbónico y otros gases), la litósfera (compuesta por humos, minerales, rocas sedimentarias) y la hidrósfera (sustancias disueltas en las aguas superficiales, ríos y otros cuerpos de aguas).

Para mirar estas cuestiones, aunque de hecho resulte un vulgar pleonasmo, no hay otra alternativa que respetar el orden los factores a considerar: 1º las advertencias sobre los enlaces y gradientes que asisten las funciones ecológicas, marcando sus senderos y sus dinámicas y 2º sus capacidades de carga para atender requerimientos ambientales.

Es inútil buscar solución a los déficits ambientales, sin tener un presupuesto mínimo de los soportes ecológicos de los ecosistemas termodinámicos naturales y abiertos que comprometeremos con nuestras necesidades. Traducido en pocas palabras, ésto es: enfocar esos conocimientos, previos a toda propuesta ambiental.

De hecho, es imposible preservar, aprovechar y usar racionalmente aguas, sin un rico desarrollo de ecología de ecosistemas que contemplen cuáles las energías y cuáles los vínculos que enlazan a los distintos ecosistemas que comienzan a visualizarse en esteros y bañados por los que deben estas aguas tributarias transitar y cuyas mayores urgencias ambientales se expresan en áreas de gran concentración humana y pobres dinámicas.

Nunca existió en el medio natural, cabida a la expresión “pobreza dinámica”. Sin embargo, desde que el hombre tomó las riendas de los cursos de agua, todo devino en dinámicas subajustadas que en sus salidas tributarias al Luján hoy se muestran muertas, fluyendo solo en función de eventos máximos.

Problemáticas cuyas responsabilidades ninguna academia científica está en condiciones de asumir en función de reconocimiento ecologico, esto es: de enlaces entre ecosistemas termodinámicos naturales y abiertos, sin quedar abismada de sus propios desconocimientos.

Por eso le escapan a consideraciones propias de ecología de ecosistemas y van derecho a las urgencias ambientales que no cesan de crecer. Nunca más lejos de tener sentido alguno la palabra sustentabilidad.

Por ello, la reglamentación del art 1º de esta ley 25688 reclama orientar la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, respetando el orden de los factores que señalan el inc e del art 2º y el par 2º del art 6º de la ley 25675.

Eje y punto de apoyo de cualquier Estudio de Impacto Ambiental; y por ende, eje de toda ley particular para cualquier proyecto que reclame transitar un Proceso Ambiental; que así, primero será proceso ecológico, basado en bioencias o biencias, no en sciencias.

Respecto del art 2º, ley 25688: A los efectos de la presente ley se entenderá:

Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.

Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.


La ley provincial 5965 referida a la Protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera, alcanzó en su reglamentación por decreto 2009/60 a expresar en su Artículo 1º, una Definición de la voz "aguas" que sin duda estaba ausente en la ley.

Se consideran aguas de la provincia de Buenos Aires: a las de los ríos, arroyos, cañadas, lagos, lagunas, canales abiertos o cerrados, napas, acuíferas y todo cuerpo de agua salado o dulce, superficial o subterránea, natural o artificial, o parte de ellos, ubicados en su territorio, incluyendo la costa del Río de la Plata y la costa Atlántica.

La ley 25688 avanza al discernir sobre concepto de cuenca, discerniendo entre las que van al mar y las endorreicas.

Estas expresiones, aunque acercan lo obvio de las dinámicas y los encierros, no develan nada de lo más elemental que cabe discernir en esas dinámicas en los cursos; al igual que en los encierros donde el agua también reconoce expresiones dinámicas, aunque pertenecientes a otros ecosistemas que no cargan la presión propia de cualquiera de los tributarios urbanos del Oeste por los que insistimos en luchar.

Son precisamente estos últimos los que al hablar de ecosistemas maduros ponen en relieve el intercambio de las aguas superficiales con las profundas en función convectiva propia de esa “madurez” termodinámica.

En un lago no hay mayor dinámica que esta expresión de sus energías convectivas. Dándonos a sospechar que, si sostuviéramos miradas más atentas también lograríamos advertir esas energías convectivas en los cursos de agua.

Sin embargo, atrapados por los cómodos recursos que ofrece la física matemática para cerrar los ojos a Natura y mirar por razones y construcciones cartesianas, estimamos que todas las dinámicas que mueven las aguas son deducibles en función gravitacional; en función de sus pendientes.

Y tan cerrados estamos a esas comodas miradas, que aunque la sospecha de que tales energías gravitacionales en planicies de tan sólo 4 mm de pendiente por kilómetro tienen todo el lugar para aflorar como imposibles, nada parece alterar sus convicciones en modelaciones de caja negra.

Aquí estamos a un paso de advertir que estos presupuestos máximos calificados por Pigretti, caben ser mentados tan por debajo de un subminimum, como batiendo todos los récords máximos de abrumadora torpeza e inefable falsedad.

Si desde una cosmovisión mecanicista estos presupuestos mínimos al Dr. Pigretti le resultaban máximos, no quiero pensar qué dimensión expresiva alcanzaría a cosmovisión termodinámica propia de cualquier ecosistema termodinámico y cualquier ecología alrededor de ellos en las dinámicas y gradientes que las enlazan.

Para no quedar pegados a estos abismos propios de un cambio de paradigma en cosmovisión, vayamos a aquellos cursos de agua que por sus pendientes lograran acreditar derechos de sentido común a participar reconocimientos gravitacionales por sostener pendientes superiores a un metro x Km. Y que del metro a los 10 cm x Km se nos regala un mix de energías convectivas y gravitacionales; no siendo éste el caso de discutir las proporciones.

Pero ya en pendientes inferiores a los 10 cm x Km cabe sospechar que el mando de estos vehículos y sus combustibles están en los recursos convectivos que caracterizan las energías entrañables de estas aguas; en el sol radiante, en los suelos húmedos que cual cajas adiabáticas tan abiertas como naturales las atesoran y en las costas blandas y bordes lábiles por donde los esteros aledaños las transfieren a las sangrías mayores.

Debido a que el presupuesto de la ciencia hidráulica tiene en sus criterios mínimos y máximos el exclusivo soporte gravitacional, lo primero que cabe es ampliar estos horizontes de cegueras incomparables y desastres interminables, para comenzar a dar vuelta leyes tan populares como la 2ª ley de termodinámica, antes de pretender reglamentar nuestra ley 25688 de Régimen Ambiental de Aguas.

Por esto entonces cuando definamos el concepto de agua, refiramos también al concepto de energía que define sus dinámicas: pues si hasta hoy no había necesidad de hacerlo pues la dinámica era sólo gravitacional , ahora son por lo menos dos. Ya encontraremos una tercera y una cuarta. De hecho, hemos creído encontrar en los sedimentos transportados, tanto o más importantes energías que las que llevan las aguas, manteniéndolas en reserva, atesoradas.

Aunque la cuestión aumente su complejidad, definir la voz cuenca ahora nos obliga, al menos en cuencas medias e inferiores-, a definir pendientes, meandros, si fueran esteros o bañados, si fueran cordones litorales -que hasta no encontrarse con la deriva litoral siguen siendo parte del cauce-, sus veriles y sedimentos en ellos, la extensión de sus lechos laterales; cantidad de pastizales, cantidad de sol en las distintas estaciones y latitudes, todo ésto -y una cantidad imaginable de ignorancias que me ahorro pero igual confieso-, conforma la definición de la voz cuenca, de la voz curso y de la voz agua.

Sin estos condimentos sólo somos ciegos que nunca conocieron las luces del Alba. Las de la razón no alcanzan sino para el relato incontable de cursos muertos por los presupuestos de conocimiento físico matemático mecánico, aplicados a la construcción de ataúdes mentados “hidráulicos”.

Antes de avanzar en la reglamentación de la ley 25688, tendremos que avanzar en la remediación de las cegueras mecánicas que eluden toda modelización física detallada y no rastrean soportes de imagen aéra previa para localizar algo del nivel de complejidades que estas modelizaciones cargan en interfaces regalando todo tipo de disociaciones.

En esas dificultades que darán batalla, cabe comenzar a reconocer la magnitud de nuestros despistes en ecología de ecosistemas termodinámicos de llanuras extremas y no tan extremas en cuencas medias.

Recordemos que el Amazonas en 6700 Km apenas reconoce 2,5 cm x Km de pendiente promedio. El Paraná, que en 2100 Kms dobla esa pendiente promedio (5 cm/km), saca sin embargo sus aguas al mar con una velocidad 3 veces menor. Este anecdotario no cabe en una reglamentación; pero es útil para advertir a cuántos años luz estamos de esa reglamentación de tan sólo esos dos primeros artículos.

 

De las indivisibilidades de las cuencas

Listado de inconsistencias legales y técnicas

Tan indivisibles como los ecosistemas; aunque la voz “sistemas” ya pareciera apuntar a divisiones. Así por caso, dentro de una cuenca es dable advertir tantas divisiones como a nuestro intelecto se le ocurra. Debiendo en estas situaciones pedirle a nuestro intelecto que sea capaz de enlazar todas esas particiones para sólo de esta manera estar en condiciones de explorar una ecología de ecosistemas.

Así la voz “cuenca” es el sumum englobador que pareciera resumir los territorios concurrentes de las aguas superficiales y profundas; aunque éstas últimas no siempre coincidan con los límites de las superficiales.

Así la voz “cuenca” sería el eje del discurso de los sistemas que no admiten divisiones según el propio art. 3º lo expresa.

Artículo 3º . Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles.

Sin embargo, una vez entrados a tallar en este todo advertimos que en los tributarios estuariales -tal el caso del Riachuelo-, la entidad y salud del cordón litoral de salida tributaria nunca aparece ligado a la cuenca, siendo tan importante como todo el resto del curso de agua. Si este cordón se malogra, el curso de agua deja de cursar para transformarse en una cuenca endorreica. Este simple detalle cabe sea fundante de una ley de cuencas muertas.

Otro caso de cuencas completamente MUERTAS, es el de aquellas cuencas tributarias urbanas del Oeste que para salir al estuario necesitan recorrer un tramo del Luján. La disociación térmica, hidroquímica y de cargas convectivas con las aguas que bajan del Paraná de las Palmas es tal, que a excepción de eventos extraordinarios, nunca alcanzan al cuerpo receptor (Luján), más del 1% de sus caudales mínimos ordinarios.

Frente a estas situaciones de gravedad inimaginable y nunca enfocadas con decisiva claridad, el propósito de reglamentar la ley del Régimen Ambiental de Aguas, resulta de mucho menor urgencia que la creación de la ley de las cuencas Muertas y las leyes particulares que le siguen abriendo el capítulo judicial de remediaciones puntuales- no de toda una cuenca-.

Tal vez apuntó a esta intención el legislador cuando redactó el art 8º:

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

Por cierto, soslayando la condición extrema de cuenca MUERTA que cargan estas cuencas, a las que ya la palabra urgencia no les hace mella.

Ley 25675

Art 2º, inc e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

En el caso del Riachuelo estamos frente a un curso de agua tan MUERTO en su dinámica horizontal natural, que hace 228 años espera su certificado de defunción y el ACUMAR confesando -como nunca nadie imaginó llegaría a expresar-, que no sabe cómo identificar el “pasivo” del famoso plan PISA MR.

Otro tanto, repito, sucede con los tributarios del Oeste que buscan salida al estuario a través del Luján. Todos MUERTOS por igual .

Reglamentar el art 8º de esta ley 25688 no sirve de nada. No se trata de alcanzarle a la cuenca una protección especial, sino de legislar una ley de las cuencas MUERTAS que ataque de raíz este desquicio singular instalado por la ciencia.

Tampoco es oportuno hablar de los competentes y las competencias, porque con estos antecedentes y resultados todos son incompetentes irresponsables por igual.

De nada sirve definir tareas antes ver los resultados de las autopsias y desarrollos de aquellas ecologías de estos ecosistemas que parezcan aportar conocimientos y disposición para formular propuestas de modelización a la escala que sea, sabiendo de antemano que por un tiempo largo no habrá apoyo académico, ni dinero.

De los competentes

Artículo 4° — Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas.

De las competencias

Artículo 6° — Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

Artículo 7° — La autoridad nacional de aplicación deberá:

a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;

b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;


c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;

d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovecha miento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.

Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.

Artículo 8° — La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.


Del bello art 5º cabe aguardar que se afirmen estos cambios de viento, para no perder en discursos tiempo. Para dar una prueba de los abismos velados que será necesario destapar, vayamos al inc j que cierra estos textos.

Artículo 5°. Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley:

a) La toma y desviación de aguas superficiales;


Al romperse la curva del cordón litoral de salida tributaria, las aguas intentaron salir enfrentando sin éxito a las energías mareales, cuando de hecho la curva de salida hacia el NO evitaba este enfrentamiento.

b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales;

Esa ruptura provocó estancamiento, modificación sustancial en los flujos de entrada y de salida y disminución abrupta de la profundidad por capa límite térmica que provoca sedimentación en su boca y hoy reconoce depósitos de 8 cms anuales.

c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;

d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento;


El Plan de saneamiento integral del Reconquista fogoneado por el soberano incompetente COMIREC de nulidad insuperable en materia de conocimiento; y el aporte de comparable necedad alcanzado por la oficina de evaluadores del BID para estimular los tránsitos de un Proceso Ambiental evaluado por audiencia pública virtual resuelta a niveles de tweets, prueba que la falta de cumplimiento completo que hacen de estos Procesos ordenados por Ley 25675, no se resuelve con más leyes, sino con vergüenza ajena.

e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente;

A este inciso e) van los recuerdos a los vertidos que hacen las petroquímicas del Dock Sud directamente en la ribera estuarial; a los vertidos de barros dragados en la misma traza de la deriva litoral; a las bocas difusoras de 2 emisarios para atender el PISA MR, sin Proceso Ambiental alguno otro que una evaluación hecha por el Ing Jorge Bolt que justifica su ignorancia en estos territorios cargados de miserias y envueltos en ataúdes esquizofrénicos, como lo mejor que cabe decidir a falta de otras propuestas de dispersión; el caso es que lo hace en ambos lados del canal de acceso y ahí está la primera cuestión a sopesar en su prospectivable fatalidad.

Cualquier reglamentación que se haga de este inciso se dará de bruces con todas estas manifestaciones de ignorancia y torpeza procedimental que han sido bendecidas en el histórico fallo de la CSJN, cuya trascendencia ha quedado sumida en el abismo tras la confesión del ACUMAR

f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas;

Descabezar un santuario hidrogeológico de 2,5 millones de años en el mismo camino que llevan las miserias del Parque Industrial Pilar, no es introducir sustancias en aguas subterráneas, sino ser un inconciente criminal en términos millonarios.

g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación;

Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas;

El mismo texto anterior vale para este inciso h). Preguntarse si es necesario reglamentar esta ley para aplicar el art 200 del CPP a los estragos criminales en el Puelches denunciados 150 veces en dos decenas de demandas en SCJPBA. ¿Cambiaría esa reglamentación algo esta actitud de mirar de costado a una locura descomunal? Si así fuera, por favor solicito que quede bien claro.

i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua;

El ingreso directo de las energías mareales por la nueva boca abierta tras la ruptura de la curva del cordón de salida tributaria, modifica las propiedades físicas e hidroquímicas de estas aguas, que dejan de ser tributarias por capa límite termica e hidroquímica planteada en el interior del curso; cuando antes de esa ruptura la disociación se planteaba en el mismo eje del borde cuspidado del cordón litoral de salida, ya en el cuerpo receptor estuarial.

¿Acaso alguien ha contemplado las fenomenales disociaciones térmicas, hidroquímicas y contrastes en materia de energías convectivas, ausentes de un lado y demasiado presentes del otro, para impedir que las cuencas tributarias del Oeste al Luján, reconozcan mínimas salidas?

Necesitamos URGENTE una ley de cuencas MUERTAS que despierte a estas realidades y las ponga en el orden de debidas prioridades cuando se proponen gestionar créditos. Sin destapar la salida de estos descomunales inodoros, es inútil hacer cloacas, forrar los cauces y las riberas con oro.

j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.

Antes de apuntar a la modificación artificial del ciclo hidrológico en su fase atmosférica, cabe apuntar a las modificaciones artificiales de todo tipo en los planos superficiales y subsuperficiales del ciclo hidrológico, pues es allí donde aparecen nuestros MUERTOS y es allí donde la ciencia tiene todo para rectificar en conocimiento.

El primero de los artículos a considerar en sus abismos críticos es el que los carga por mentar al agua sin hacer mención a sus energías específicas. Materia y energía van unidas; si no, en términos ecosistémicos no son NADA.

Es inútil reglamentar leyes de Régimenes especiales de aguas a secas, por más que sean aptas para beber. De hecho, si así lo fueran no necesitaríamos ninguna ley. Las leyes se hacen cuando ya todo está perdido.

Por eso no nos asustemos, aunque no sea políticamente correcto, de legislar la ley de las cuencas MUERTAS. Este abismo es necesario abrir para que la ciencia apoyada en particiones, cajas negras y gravedades fabuladas, despierte con la pesadilla de esta ley.

La definición de cuenca a secas tampoco aporta NADA. Sin los elementos constituyentes de esa mirada a materias y energías reunidas, sus transferencias y los compromisos críticos en materia de gradientes y enlaces termodinámicos e hidroquímicos, dando completud elemental a la voz “cuenca”, es inútil seguir apostando a herramientas mecánicas y a particiones con que siempre la ciencia ha eludido la abierta continuidad y las múltiples funciones del sol sobre las aguas y la Tierra.

Si estos temas escapan a una reglamentación, pues entonces escapen a la reglamentación. Sus palabras sonarán huecas. Tan huecas como las modelaciones en cajas negras que nos han traído hasta el valle de los MUERTOS; siendo que no hay valles, sino planicies extremas donde la ciencia luce, extrapolando fabulaciones gravitacionales, algo más que tuerta.

 

Conclusiones

Se advierte la necesidad de respetar el foco que la voz ecosistema reconoce en el glosario de la ley 11723

Se advierte el abismo que implica para el paradigma mecánico enfocar ecosistemas termodinámicos naturales abiertos; mirando cómo los gradientes térmicos e hidroquímicos son determinantes para fecundar enlaces que nunca fueron considerados por la ciencia hidráulica y la física en dinámica costera.

Este es el motivo por el cual, para contrastar estos desenlaces o desentendimientos científicos, hablamos de biencias: relación entre dos (2) a la que asiste medular la ecología de los ecosistemas. Ecología que no es sciencia dividiendo; ni una entidad, ni un sujeto; sino una fenomenología mirando por las relaciones entre dos ecosistemas termodinámicos.

Nuevo concepto, vieja semancia, que no habla de particiones implícitas en el morfema sc-*, ci, to scint, separar, cortar, con que la ciencia hubo por siglos definido sus procedimientos, sino de enfocar enlaces; y para ello debemos empezar por dar valor al número dos (2).

Necesitamos del dos. Ningún reduccionismo a monismos o centrismos con que siempre la razón gozó. Y los ojos bastan para hacer foco y admirar la energía que vincula unos y ceros y cómo traman sus aprecios en visibles diferencias.

La Füsis no habla de un centrismo, sino de la fecundidad, del florecer de una relación; y para ello tiene que haber dos (2).

Ese número 2 se resalta comunicando lo diverso en su mayor contraste; dos materias tan distintas como el suelo y el agua, relacionados por energía solar y así fundando una ecología de ecosistemas termodinámicos naturales y abiertos.

Transitando este nuevo camino del conocimiento veremos cuán lejos van quedando las leyes abstractas y generales.

Las nuevas leyes que enfoquen problemas y delitos ecológicos solo cabe formularlas ajustadas a estas situaciones particulares de las materias y energías presentes en los gradientes térmicos e hidroquímicos que vayan reconociendo el valor insustituible de los enlaces termodinámicos entre ecosistemas.

Para distraer atención de los procesos ecológicos, las semiologías sacan a reludir nuevos recursos. En vano, pues son los ojos los que enfocan estos enlaces. No es con semiologías, no es con la razón con que se admiran estos entramados que un día por su fecundidad se precian cuánticos.

El no haber puesto la atención debida a estas relaciones es lo que concluye en la inutilidad de hablar de indivisibilidad de cuencas; tan inútil como hablar de biocentrsimos.

Tan nula atención hemos prestado a estas relaciones, que hoy no sólo descubrimos todos los ecosistemas termodinámicos de nuestros tributarios urbanos disociados, sino que vamos cayendo en la cuenta de que la única alternativa de considerarlos es merced a leyes particulares y a juicios de remediación que enfoquen cada situación de disociación y así nos movilicen a entender estos desencuentros y a tratar de enhebrarlos.

Ese es el rol de la ecología de los ecosistemas: mirar por los enlaces. No por generalizaciones legislativas o administrativas apuntando a materias ambientales; sino por enfoques particulares que aprecien ecologías de ecosistemas termodinámicos; que vean cómo se enhebran estos ecosistemas.

Respecto de las indisibilidades: Quien esté dedicado a ensanchar el cauce del Luján no será el mismo que se ocupe de fortalecer la deriva litoral. Quien esté direccionando al potenciado San Antonio para cumplir su rol de poner límites a la deriva litoral no será el mismo que apropie la salida del Aliviador al Luján. Quien mire por los gradientes termodinámicos a lo largo del curso del Reconquista, no será el mismo que mira por los problemas en su salida.

Hay tarea para todos. Y todos, empezando por la dedicación a mirar con particular atención estos enlaces que nunca se apreciaron.

No conozco a nadie capaz de enfocar estas relaciones, aplicarse a reconocerlas, ver de facilitar sus enlaces y al mismo tiempo pretender ocuparse de temas ambientales.

Por eso agradezco la existencia de esos arts 2º, inc e y 6º de la ley Gral del Ambiente.

Por cierto hay sobrados enlaces entre ecología y ambiente. Pero el caso es que aún no hemos reconocido, ni desarrollado juicios, ni asistido remediación de los enlaces que algún día resuciten las dinámicas de las cuencas muertas.

Estas dos leyes particulares: la de las cuencas muertas y la de las primacías de las ecologías de los ecosistemas termodinámicos, son la contrapartida a la alelante confesión del ACUMAR de Febrero del 2012, después de 226 de ocultar a un muerto.

 

Fundamentos

La suerte de la mecánica de fluidos en planicies extremas ya está echada. Deberá leer la traducción que de la voz ecosistema hace el glosario de la ley 11723 y aguzar los sentidos para mirar lo que no entró por la razón.

Las comparaciones con las diferentes cuencas en sus correlatos termodinámicos son despertadores que marcan la senda del nuevo paradigma después de 300 años de descansar sobre catecismos gravitacionales.

Esteros, bañados, meandros, baterías convectivas en ellos, costas blandas y bordes lábiles de trasferencia, cordones litorales, derivas litorales, sedimentos, son los nuevos sujetos de intermediación que mueven en planicies extremas las aguas. Su incorporación al bagaje de conocimientos mecánicos atenta contra la autoestima y la simplicidad.

Pero, seguir enunciando leyes generales y abstractas no tienen otro sentido que hacer favor a tapar estos abismos.

Sean entonces las leyes particulares enfocando pequeñas situaciones concretas, la forma de tallar estas biencias, estos entramados entre ecosistemas termodinámicos.

No tiene sentido especular cuánto tiempo demorará la instalación de este bit cuántico. No habiendo retorno a soportes mecánicos, solo es dable abrir los ojos a situaciones que al comienzo se descubren fenomenales, para luego dar paso a fenomenologías

Es probable que a algunos tome años afinar mirada. Pero la suerte de mirar estos temas quedó instalada el día que los satélites empezaron a mostrar la tierra en detalles que siempre habían quedado velados por las reflexiones especulares en las aguas; ya fueran de la luz solar golpeando nuestros ojos o por la razón fundada en catecismos mecánicos cerrándolos.

Articulado

1º Se prioriza el concepto de la voz ecosistema presente en el glosario de la ley 11723 y por ende, la obligación de mirar por los gradientes térmicos e hidroquímicos determinantes de los enlaces termodinámicos entre ecosistemas

2ª Se prioriza en estas situaciones de remediación ecológica, la ley particular que enfoca sus complejidades, frente a las leyes abstractas y generales que nunca consideraron estas fenomenologías y ordenan seguir el camino de las simplicidades.

3º Se priorizan las competencias locales para prevenir y remediar los delitos ecológicos.

4º Las indivisibilidades señaladas en las leyes Generales del Ambiente y en la ley del Régimen Ambiental de Aguas no sean impedimento, tras observación y juicio de remediación, para reconocer competencias locales.

5º Queda establecido que los Procesos de remediación de delitos ecológicos que hagan foco en cuestiones de ecología de ecosistemas termodinámicos naturales y abiertos, sean tratados en foros del Poder Judicial en tanto se demore la legislación particular que asuma su consideración; por lo que, a cualquier demanda de este tenor se le reconozca acceso en forma directa sin necesidad de mediación o pasaje previo por foros administrativos del Poder Ejecutivo como lo señala la ley 14343.

Ver video sobre ambas materias por http://www.muertesdelaliviador.com.ar/bid7.html

Ver video sobre el devenir mediterráneo de Buenos Aires por http://www.alestuariodelplata.com.ar/prospectivas4.html

 

Antecedentes primeros de estas ecologías

Corredores de flujos termodinámicos

A mi Musa Alflora, a quien toda mi creatividad y animosidad debo.

Ver estos textos en pdf.

El presente trabajo inaugura una temática demasiado elemental para aceptar pudiera ser la primera vez que alguien la trata. Sin embargo, no he logrado en ningún buscador encontrar un enfoque comparable de los flujos, tanto de tributarios de planicie con pendiente casi nula, como los que caben a las riberas estuariales.

La percepción de estas materias comenzó recorriendo las riberas estuariales desde el Dock Sud hasta las torres de captura de agua para potabilizar en cercanías de Núñez.

Allí advertí cómo la deriva litoral que recorría las riberas en sentido bien contrario a los flujos en descenso, optaba por convectar externamente precisamente frente a las tomas de agua para meterse literalmente dentro de ellas.

Toda la modelación matemática que en la década de los 90 había hecho el Ing. Petroni para la prestadora del servicio público Aguas Argentinas, se caía a pedazos.

La hipersincronicidad mareal en esas áreas lucía incomparable.

Aguas arriba, la deriva litoral alcanzaba ribetes extraordinarios en lo que a anchos se refiere. De los usuales 150 a 180 mts pasaba a sostener 4 Kms de ancho.

La disociación hidroquímica y térmica de esas multiplicadas áreas ribereñas urbanas inscriptas en el rincón de aprox. 80 Km2 que median entre el Emilio Mitre y la costa con flujos poco menos que nulos, necesitaba en mi imaginario un nombre y así fue que nació la voz “hidrotermias” para señalar esos excesos que cabían a los anchos de las naturales derivas litorales.

Áreas de tan extendidas energías que taponaban artificialmente, por grandes descuidos en el cuidado de las riberas, la salida de los flujos tributarios en los horarios que a ellos les cabían para sus descensos.

Multipliqué las capturas de imagen; mejoré sus resoluciones y filtrados para acentuar la patencia de estos problemas y con un CD repleto de imágenes fui a consultar a un par de físicos en dinámica costera que trabajan en el Servicio de Hidrografía naval para ver de alcanzar explicación a estos extraños panoramas.

Muchísimas de estas imágenes a pantalla completa aparecen multiplicadas en http://www.alestuariodelplata.com.ar desde la página 1 a 19; 28 a 36; 39, 40 y 47. También en http://www.delriolujan.com.ar/salidalujan.html

El resultado fue fatal al no aceptar el que suscribe repetir como fiel catecúmeno el catecismo que había guiado toda la Vida a estos expertos. Terminó uno de ellos arrojando el CD de imágenes sobre la mesa y despachándome con un “Ud es un soberbio”.

Así fue que terminó mi intención de averiguar qué nombre y conceptos merecían estos procesos.

Los meses que siguieron los hube de aplicar a mirar con aun mayor detalle estas situaciones y a poco fui conceptualizando lo que desde un principio se me había intalado en sospecha. Y esta era: materia de termodinámica.

Transferencias naturales convectivas que lucían a pleno en nuestras aguas y que merced a las imágenes del Google adicionalmente tratadas hoy nos regalan visión muy pormenorizada como nadie hasta ahora alcanzó a la web. Ver http://www.alestuariodelplata.com.ar/costadeplata3.html por dar unos pocos ejemplos.

Si alguien ha recorrido secuencialmente las riberas estuariales urbanas con un ojo más aplicado a captura de imágenes y a edición, me gustaría conocerlo.

El propio Antonio Brailowski me preguntó de dónde sacaba semejantes imágenes.

Pronto habré cumplido dos años mirando estas riberas con trabajo diario sostenido en aplicación y aprecio para lograr confirmar estas conceptualizaciones de manera, la más ilustrada posible, en ejemplos concretos.

La mirada satelital despabila en términos bien simples lo que nadie logra visualizar desde la inmediata ribera afectada por reflexión especular y alejada de las áreas que contrastan las disociaciones moleculares antes mencionadas, que gracias a la democratización de esta información cualquiera tiene los instrumentos de visualización que hubieran sido el sueño de los investigadores, tan sólo 5 años atrás.

Así me fue dado multiplicar miradas a flujos, a humedales, a acuíferos violados, tal el caso del Querandinense en los estanques cavados en los barrios de lujo del municipio del Tigre, con las consecuencias que nadie quiere comenzar a confesar, a pesar de que ya no saben con qué más tapar, pues ni el azul de metileno, ni el photoshop les alcanzan.

En meses recientes comencé a verificar el bastardeo de las imágenes de las aguas ribereñas de toda la costa estuarial urbana, de la salida del Luján al estuario y del frente deltario central, desde el Luján a Martín García.

Simultáneamente descubrí que esos mismos procesos de velado de imágen los veía aplicados a las costas marinas holandesas; y a sí no me quedaron dudas de que la forma de demorar conciencia en estos problemas viene aplicada comprando estas veladuras.

Tuve suerte, pues en mi primer año habiendo multiplicado capturas y calidades conservo esas imágenes que nadie lograría hoy con el Google Earth capturar.

El proceso de conceptualización tuvo su primer y principal soporte en la mirada aplicada a entender el proceso de gestación de los cordones litorales.
Allí descubrí el efecto de la capa límite térmica bordando el prolijo cordón de borde cuspidado como ninguna ola oblicua lograría hacerlo.

Comprender la determinante advección mareal que indicaba el obligado curso de salida.

La protección de brindaba el cordón para que esta fuera el producto de una convección interna que literalmente sacaba afuera las aguas del tributario como fuera que sea; incluso si fuera el caso, de fondo pendiente arriba.

La masa sedimentaria que las caldas aguas del tributario acarreaba en suspensión, sentía el toque frío de la capa límite térmica de la advección mareal que le provocaba precisa precipitación.

Estos cordones litorales transcurren miles de años multiplicándose cada vez que ven agotadas us canalizaciones de salida. Su delicadeza de flujos merced a la convección interna que los guía no soporta la presencia del hombre afincado en sus orillas.

De hecho, todos nuestros pequeños y grandes tributarios estuariales urbanos han quedado mutilados, abriéndose salidas directas al exterior; con lo que la convección interna ha desaperecido y con ello la amplia boca de salida no es más que una invitación al ingreso de las advecciones mareales, mucho más enérgica que los flujos de salida.

Este es el caso del pobre Riachuelo de los navíos que en Abril de 1786. por verse afectado su curso por la presencia de excesiva cantidad de embarcaciones, se vió obligado a abrirse una boca de emrgencia rompiendo la curva del delicado cordón y desde entonces ha quedado soñando con la Vida que un día tenía.

La cuenca devino endorreica; sin salida. Y el caso es que allí defecan 45.000 industrias grandes y pequeñas y 5 millones de criaturas.

La propia Vuelta de Rocha reconoce orígenes de no más de 180 años provocada esa eventración en el intestino delgado del Riachuelo, por desencuentro de vectores de flujos de entrada y de salida.

Y en adición, cargada de sedimentos allí precipitados por la capa límite térmica de la advección mareal haciendo acto de presencia.

Así entonces mecánica de fluidos, transferencia de masa sedimentaria, calor y termodinámica aparecen como las herramientas más aceptables para estudiar estos problemas y sus consecuencias.

Seis años más tarde estas herramientas han quedado muy sensibilizadas por las advertencias sobre los gradientes térmicos determinantes de las advecciones y por las cargas de energía solar que aprecian los sedimentos para hacer viajes extraordinarios. Por cierto, estas materias no son para mirar por mecánica de fluidos, sino por ecología de ecosistemas termodinámicos naturales abiertos. Materias propias de una bi-encia, no de una sci-encia. FJA, Julio del 2014

Aún desde una reología, considerando el valor deposicional o “yield value” de estas aguas detenidas en extensas planicies, es imposible imaginar cómo vencer la tensión que enlaza a sus moléculas, sin la participación natural de transferencia convectiva.

Aún olvidando la resistencia en la interfaz en el fondo y las riberas donde hace acto de presencia la capa límite hidrodinámica; y sin consideración de rugosidades.

El problema para los ingenieros hidráulicos y modeladores matemáticos que operan las instalaciones del Instituto Nacional del Agua en Ezeiza, es que no sólo su laboratorio devino obsoleto para estas materias, sino que en adición deberán con alelamiento reconocer que han errado el camino por culpa de un catecismo universal de mecánica de fluidos, quedando sus obras crucificadas en cambio de destino, conciencia y vocación.

Nadie lograría esquivar sin infinito dolor esta tremenda e inimaginable adversidad.

Por ello, el silencio es global y nadie acierta a salir al ruedo para siquiera comenzar a curiosear.

Sólo un Hombre de 85 años me regaló el halago de confesión de su alelamiento que durante dos meses lo había tenido en vilo leyendo mis páginas, hasta que decidió entablar comunicación.

En tres horas cambió de opinión, pero aún no logró digerir la novedad. Su Amor propio profundo quedó a salvo por haber alcanzado a su edad el cimiento para espíritu de los Hombres que vuelven a nacer libres como niños.

Pero su autoestima acepta que deberá transitar mucho tiempo y con muchísima prudencia para no herir la susceptibilidad de sus pares en el Instituto Nacional del Agua, cuyo laboratorio Él ayudó a querer y a fundar.

Francisco Javier de Amorrortu

 

Los elementales gráficos que siguen tal vez logren acompañar la breve conceptualización aquí esbozada.

La técnica ha aplicado por siglos tan ricos como hoy torpes provechos de los procesos convectivos externos.

Sin embargo en materia de convecciones internas todavía tiene mucho que aprender de la Naturaleza.

Estos delicados procesos son los responsables de mover la corriente cálida del Golfo a través de miles de kilómetros, con un mínimo gasto pues la capa límite térmica lo preserva en su sistema.

La energía de este corredor es 100 veces más grande que toda la energía consumida por el hombre en el planeta. Y nadie se percata de ello.

Canal artificial hidrodinámico

Estos canales reconocen primaria y hoy torpe obranza humana.

Su profundidad, ancho constante y riberas duras con tablestacados y/o rellenos, en nada favorecen procesos convectivos; los únicos capaces de poner en movimiento el agua en los cursos sin pendiente de las grandes planicies

Si al planteo intelectual de mecánica de fluidos atado a un viejo catecismo le sumamos las formidables disociaciones moleculares que exhiben nuestras aguas deltarias y ribereñas estuariales, la parálisis es completa y más que suficiente para definir a estas cuencas como “endorreicas”.


Corredor de flujos termodinámicos

Las llamadas "costas blandas y bordes lábiles" habilitan conciencia y respeto de suaves pendientes marginales enlazando transferencias de energías convectivas desde esteros y bañados aledaños.

Estas áreas de mayor temperatura sostienen rica acumulación térmica y fundan el despegue del proceso convectivo interno, que a poco, en mayor gasto, deviene externo; transmitiendo su advección al eje más profundo del corredor central.

La suave convección interna en los bordes evita la erosión de las riberas enriqueciendo aprecios limnológicos.

Lo que cuenta en estos corredores es el sostén armonioso de los procesos de transferencia de energía.

Esta versión de los cursos naturales reconoce en ellos anchos crecientes a medida que se acercan a su salida para compensar el gasto de la convección externa, transfiriendo su energía y su advección al eje del corredor central; sin importar las pendientes.

Luego, a su salida deberá reconocer otros problemas a superar mediante las lecciones que siempre regalan los cordones litorales; las motivaciones que fundan las derivas litorales estuariales y las complicaciones que fundan la mayor hipersincronicidad en ellas.

Así las diversas páginas de http://www.alestuariodelplata.com.ar acerca capítulos muy ilustrados sobre estos temas de formación de cordones; de hidrogeomorfología histórica; de grandes y prolijas acreencias territoriales debidas a sus multiplicaciones; de cordones que quedaron ilustrando los bordes de antiguos glaciares; de procesos de convección interna y externa en sus riberas opuestas; de erosión de playas debidas a obranzas que nunca imaginaron el valor de la deriva litoral para precisamente protegerlas, cuando de hecho todas las obranzas de escolleras han perseguido cercenarla sin éxito, pero con adicionales procesos erosivos acoplados; del epílogo de la teoría de la ola oblicua responsable en los catecismos de la formación de los cordones; de los restos de cordones en nuestras riberas bonaerenses; de las salidas tributarias naturales en la costa atlántica y en las riberas estuariales argentinas y uruguayas; de los bastardeos en las salidas de los tributarios estuariales; de las funestas salidas de los canales obrados por el hombre en Samborombón; de la disociación molecular en la salida del Aliviador del Reconquista al Luján; de la nueva salida propuesta para el exhausto Riachuelo bordeando Tandanor; de los tapones en el Paraná Miní; del antiguo y valioso canal de los Pozos de la Barca Grande; de las múltiples bocas del emisario de hidrocarburos de Campana; de los nuevos puertos del Paraná; de las antiguas salidas deltarias del río Las Conchas, Escobar, Garín y Luján directas al profundo estuario; de las afloraciones del Querandinense; de los estanques hidrológicamente insustentables cavados en él; de la floculación y coalescencia sedimentaria que agrava la disociación de estas aguas; de los cuidados de las riberas estuariales urbanas; de los respetos a las líneas de riberas urbanas; de la hidrología cualitativa y cuantitativa urbana; de los recaudos legales en hidrología urbana; de las demandas judiciales; de sus fallos; de los reclamos de inconstitucionalidad en la Suprema Corte; de su acordado interés legímo; de las denuncias administrativas en más de 17.000 folios durante largos 12 años;

que tal vez den lugar a sospechar la sencilla tarea de controvertir estos enfoques y comunicaciones; que quien esto suscribe, a pesar de su libertad y entrega no alcanza a generar las precisas respuestas que de los más responsables siempre espera.

Francisco Javier de Amorrortu, Otoño del 2008.