Index . a nutrir paisaje protegido mirando por: Cap I Ecología de ecosistemas e hidrología urbana . 20 preguntas confesiones . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . Dinámica horizontal en humedales: esteros, bañados, meandros, cordones litorales . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . Cap II Patrimonios en ámbitos rurales, confesiones . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 38 . 39 . El paisaje construído en Al Maitén . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . Cap III Paisajes culturales . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . Cap IV El timón 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . Cap V Leyes particulares . introito . 0 . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . 7 . 8 . 9 . 10 . 11 . 12 . 13 . 14 . 15 . 16 . 17 . 18 . 19 . 20 . 21 . 22 . 23 . 24 . 25 . 26 . 27 . 28 . 29 . 30 . 31 . 32 . 33 . 34 . 35 . 36 . 37 . 38 . 39 . 40 . Cap VI Paisajes interiores Inmanencias . 1 . 2 . . La viga de cruce . 1 . 2 . 3 . 4 . 5 . 6 . . Joaquín Lera . . jubileo . . creación . . intangibles . . Carlos Lohlé . . Guillermo Roux . . César Pelli .
Ley particular de criterios hidrológicos Ley particular que disponga la eliminación en el municipio de Areco del viejo puente, compuertas, isla, cascadas y solado en medio del curso de agua. Areco, 56 meses más tarde en el relato del Sr Lupini, secretario de gobierno, de infraestructura, de planeamiento, de turismo y de cultura expresando que habían solicitado ayuda provincial y que la guía técnica venía de la mano de la consultora Serman; la misma a la que le habían adjudicado el estudio de la cuenca del Luján dispuesto por la Disp 495 del MINFRA. Casi 60 meses y aún no han eliminado los desastres obrados en el medio del curso en pleno casco urbano. ¿Será que los de Serman están dormidos? ¿O será que el municipio no quiere reconocer la torpeza primaria de estas obras y por ello allí siguen en pie? ¿Será Serman el culpable?, ¿será que hay algún secreto ecológico que por prudendia no debemos dar a conocer?, ¿o habrá un arreglo entre Serman y Coroli para que las "soluciones" propuestas y a proponer se resuelvan con canalizaciones innecesarias y contra Natura? como ya nos han acostumbrado estos verdugos hidráulicos fabricantes de sarcófagos mecánicos que atienden los eventos máximos y arruinan los accesos de las energías que asisten las dinámicas horizontales de los flujos ordinarios mínimos. ¿No saben acaso nuestros ejecutivos municipales y provinciales que los procesos de remediaciones ecológicas son judiciales y no de la DIPSyOH o de la Serman? ¡No dirán que se ahorran estos debidos procesos para ganar tiempo! Sr. Lupini, desde su cargo de Secretario de Cultura, no se ahorre tiempo en conocer y hacer respetar las leyes. Si para apuntar a una burrada más grande que un dinosaurio llevan 5 años dando vueltas, en lugar de acreditar que ésto es una burrada que supera al más infantil e irresponsable imaginario, ¿cuántos años tardarán en definir y proponer públicamente las soluciones que nos depararán sus estudios de la cuenca del Luján? Esta información cabe de inmediato hacerla pública para no quedar pegados a los usos costumbres de la instituciíon más desestructurada de la provincia. ¿Por qué no empiezan por estudiar los cuerpos legales que rigen estas materias antes de seguir adelante con los planteos ingenieriles; y ayudan a este municipio a hacerle entender de quién son las responsabilidades por estas aberraciones y por los cuidados de fundar cota de arranque de obra permanente que ponga a las viviendas nuevas (1960), a salvo de toda inundación? Vean esa página http://www.hidroensc.com.ar . Allí tienen 40 demandas de hidrología urbana donde enterarse qué rol juegan esas leyes y así poner paños fríos a las calenturas mecánicas, que a las violaciones legales responden con planteos ingenieriles. Un bello puente calculado a ojo Compuertas que dan cuenta de la escala del curso de agua y sin embargo, en nada se relacionan con las fantasías que siguen El juguete del pueblo Desquiciada obra plástica; muy bella, pero... en el lugar menos apropiado. Puente de la ruta de entrada al pueblo con una luz de 80 mts de ancho y sin embargo... Estas imágenes y otras tantas subidas a /areco.html y /areco2.html dan testimonio de los costos que tiene la política demorando soluciones para defender... vaya uno a saber qué?! 5 años A este burro que suscribe le tomó un par de horas advertir estas aberraciones y publicarlas de inmediato. Y no tuvo que participar de una licitación para expresarse. ¿Acaso se hubo equivocado? ¿Acaso la noticia no fue bien asistida por innumerables comentarios? ¿A qué juegan nuestros intendentes cuando pretenden ignorar el decreto 11368/61, reglamentario de la ley 6253? ¿A qué juega el Sr Lupini cuando a viva voz señala que la ley les ordena someter estos temas al ejecutivo provincial? ¿Acaso no advierte el Sr. Lupini que está confundiendo decretos con leyes? Ni el decreto 1727/02, ni el 1069/13 relevan a los municipio de sus responsabilidades primarias de fijar cota de arranque de obra permanente. Si fuera el caso de que el Sr Lupini no tuviera bien claro esta cuestión, sugiero observe la demanda I 72994 en SCJPBA sobre la inconstitucionalidad de este último decreto 1069/13 visible por http://www.hidroensc.com.ar/incorte134.html y http://www.hidroensc.com.ar/incorte145.html Los 10 años de esfuerzos desinteresados en SCJPBA no fueron para dar vueltas ciegas en un mismo lugar, sino para ver crecer frutos de aprendizaje y Amor, asistentes a leyes de derecho positivo y comportamientos –que así se integran-, aunque refieran de las complejidades ecológicas a las que apuntan los arts 2º, inc e) y 6º de la ley Gral del Ambiente, poniendo en claro segundo lugar a los temas generales del ambiente y su sustentabilidad. Materias constitutivas primordiales, éstas de ecología de ecosistemas, sin las cuales no hay función. Complejidades que proyectan ricos soportes de criterio en las leyes 6253, 6254 y 8912, a las que una y otra vez nuestro ejecutivo provincial no cesa de violar. En este caso, sus torpes arbitrariedades se suman en tan alto grado, que, reitero, bien caben endilgarle atropellos adicionales a los art 5º, 29º, 31º, 37º, 41º, 43º, 75º incs. 19º y 22º y 123º de la C.N., y a los art 28º, 56º, 144º, 150º, 161º, 166º, 190º, 191º, 196º, 210º y 211º de la Constitución Provincial. Artículo 5º de la CN - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y... 5 años esperando la llegada del mesías que se haga cargo de las torpezas y cegueras municipales. La elocuencia del representante municipal le permitió abrir al final de su alocución en el congreso celebrado el 15 de Agosto del 2014 en el Club "el Timón" de Jáuregui, un breve espacio para preguntas y oposiciones. Una de ellas fue parcialmente capturada por el director Pablo Nisenson y es la del video visible por http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco3.html
Fundamentos La demora inexplicable en iniciar el debido proceso judicial de remediación ecológica permite advertir la falta de voluntad política de los ejecutivos municipales y provinciales para asumir sus responsabilidades. Por ello cabe a la Legislatura disponer esas remediaciones, advirtiendo que las fenomenales aberraciones obradas en medio del curso ya fueron determinadas y públicamente comunicadas a pocas horas de producirse la gran inundación. Han tenido sobrado tiempo tanto los consultores como las autoridades para determinar y confirmar la aberración de esas grotescas intervenciones. Sin embargo no lo han hecho. Y bueno sería que intentaran dar explicacione para así probar hasta dónde calan sus torpezas. Estos testimonios son visibles por http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco.html y http://www.alestuariodelplata.com.ar/areco2.html
Articulado 1º Elimínese el viejo puente anterior a las compuertas. 2º Elimínenese las compuertas. 3º Elimínense las cascadas y el solado en medio del curso. 4º Elimínese la isla en medio de estas obras. 5º Corran los gastos de estas obras por cuenta del Municipio de Areco. 6º Remédiese la destrucción de los dos meandros obrados por recomendación de la Consultora Serman ignorando la función que cumplen en el equilibrio de las dinámicas de los sistemas ecológicos.
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